CONSEJO DE DIRECCIÓN ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

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Transcripción:

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 1

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. III. IV. EL CENTRO INTERNACIONAL DE POSGRADO Y ESCUELA DE DOCTORADO LA COMSIÓN DE POSGRADO LAS ESCUELAS DE DOCTORADO 2

I. INTRODUCCIÓN El artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, establece que las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros Centros o Estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Por su parte, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 diciembre, regula en su artículo 11, la creación, modificación y supresión de los Centros universitarios básicos y Estructuras Específicas. Entendiendo por Centros Básicos las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación, y por Estructuras Específicas cualesquiera otras que actúen como soporte de la investigación y de la docencia, así como de otros centros distintos a los recogidos en el apartado 1 del artículo 11. Corresponde en éste caso su creación, modificación o supresión a cada Universidad, conforme a sus Estatutos o a sus normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la Nación, previo informe del Consejo de Universidades. En este sentido los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA num. 108, de 9 de Junio de 2003, establecen en su artículo 6 que la Universidad de Málaga desarrollará de forma autónoma entre otras competencias la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y de la investigación. De acuerdo con el artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad la competencia para crear esas Estructuras Específicas, en la medida en que se le atribuye también la competencia de informar la creación, modificación o supresión de Centros Universitarios, que corresponderá aprobar a la Comunidad Autónoma, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Andaluza de Universidades. Atribuyéndose a la Universidad, en este mismo precepto, la función de crear, modificar o suprimir esas otras estructuras que dan soporte a la docencia y a la investigación. Por otro lado, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, define el doctorado como el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales, que conducen a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. Los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de cada Universidad. 3

El citado Real Decreto 99/2011, al definir los programas de doctorado, determina en su artículo 8 que la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral, que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga creó la Oficina de Posgrado como el órgano encargado de organizar los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario, dotándola de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo esta función, adscribiendo, además, a la citada Oficina todos los másteres oficiales que conformaban la oferta académica de posgrado de la Universidad de Málaga. Más adelante, la adscripción de las enseñanzas oficiales de máster ha sido realizada a los Centros universitarios, al entenderse que éstos deberían ser los encargados de organizar estas enseñanzas y gestionar los procesos académicos y administrativos correspondientes. Asumiendo la citada Oficina de Posgrado la función de gestionar los procesos de ordenación académica, tramitación de memorias de verificación y publicación de los planes de estudio correspondientes a las citadas enseñanzas, así como la coordinación de los procedimientos de garantía de la calidad de estos títulos. Desarrollando, además, una importante labor de coordinación de todos los procesos relacionados con la organización académica de los másteres universitarios. Por otra parte, la estrategia de la Universidad de Málaga en materia de formación doctoral, incluye como una acción innovadora la creación de Escuelas de Doctorado, que serán las unidades creadas por esta Universidad o en coordinación con varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Su creación, modificación y supresión será acordada por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que establezcan en las normas de organización. Corresponde a la Universidad de Málaga, a través de sus órganos de gobierno, decidir la creación de las estructuras que sean necesarias para dar soporte a la docencia y a la investigación. En este sentido, el Centro Internacional de Postgrado y Escuela de Doctorado es la estructura específica más adecuada para coordinar los procesos académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas de máster oficial impartidas en la Universidad de Málaga, así como gestionar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las escuelas de doctorado, con objeto de garantizar una homogeneidad en los procesos de gestión de las enseñanzas de máster y en los correspondientes a los programas de doctorado, garantizando así el cumplimiento de los fines y objetivos de la estrategia de investigación y de formación doctoral de la Universidad de Málaga. 4

Este documento describe las estructuras organizativas que la Universidad de Málaga pone en marcha para implementar su estrategia en materia de formación doctoral, y que se concretan en: El Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado (CIPD), como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria en materia de posgrado. Las Escuelas de Doctorado, y en particular la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga (ED-UMA), como centros de gestión y coordinación de las actividades. II. EL CENTRO INTERNACIONAL DE POSGRADO Y ESCUELA DE DOCTORADO Por resolución rectoral de 20 febrero de 2012, se acordó la creación del Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado (en adelante, CIPD). El CIPD es el órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria en materia de posgrado, y se define como la unidad encargada de la coordinación y ejecución de la estrategia de la formación tanto doctoral como de másteres universitarios de la Universidad de Málaga. Dentro de su ámbito de gestión, le corresponde ordenar y planificar la oferta y las actividades del Posgrado y, en particular, coordinar los estudios y actividades conducentes a la consecución de los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado. El CIPD es, además, el órgano responsable de la coordinación y control de las Escuelas de Doctorado que se creen en la Universidad de Málaga. Las actividades propias de la organización e impartición, en su caso, de los programas de doctorado en la Universidad se desarrollarán en el ámbito de los Centros responsables de cada programa, y bajo la supervisión de las Escuelas de Doctorado a las que estén adscritos los citados programas, así como de la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, como órgano asesor del Consejo de Gobierno en materia de Doctorado. El CIPD contará con un Director, nombrado por la Rectora, cuya misión será la de dirigir el Centro y definir su estrategia, de acuerdo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. Además del Director, el CIPD contará con el apoyo de la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga y de una Unidad Administrativa, que se encargará de realizar las labores de gestión, administración, secretaría y comunicación. Formarán también parte del CIPD las Escuelas de Doctorado que se creen dentro del seno de la Universidad de Málaga, así como los representantes de aquellas Escuelas de Doctorado en las que la Universidad de Málaga participe. 5

III. LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. La Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga es el órgano de regulación, decisión y control con competencias en todas las actividades relacionadas con los estudios de Posgrado, y en particular de los programas de Másteres Universitarios y de Doctorado, por delegación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, y bajo su supervisión. Su composición y funciones específicas son los que determinados por su Reglamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno. IV. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL CIPD La Unidad Administrativa adscrita al CIPD será la responsable de coordinar las siguientes competencias y atribuciones relacionadas con los estudios de posgrado (Máster Universitario y Doctorado) de la Universidad de Málaga: a. Ordenación académica y planes de estudio. b. Comunicación, movilidad, relaciones institucionales e internacionalización. c. Secretaría y Alumnos. V. ESCUELAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. Las escuelas de doctorado son las unidades creadas por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter multidisciplinar. La Universidad de Málaga, de acuerdo con lo que establece en el RD 99/2011, podrá promover la creación de Escuelas de Doctorado, especialmente cuando las iniciativas estén integradas en la estrategia de investigación institucional, tengan dimensión preferentemente internacional e impliquen la colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Forma parte de la estrategia de formación doctoral de la Universidad de Málaga la creación de Escuelas de Doctorado, que estarán adscritas el Centro Internacional de Posgrado como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria en materia 6

de posgrado. La creación, modificación y supresión de dichas escuelas será acordada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que establezcan en las normas de organización. Las Escuelas de Doctorado planificarán la oferta necesaria de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos inscritos en los Programas de Doctorado adscritos a ellas. Las Escuelas de Doctorado de la Universidad de Málaga garantizarán un liderazgo y una masa crítica suficiente de doctores profesores y doctorandos en los ámbitos de conocimiento en los que centren su actividad, y contarán con un Comité de Dirección formado por al menos el Director de la misma, los coordinadores de sus Programas de Doctorado, una representación del CIPD y una representación de las entidades colaboradoras. El Director de la Escuela será nombrado por el Rector, o por acuerdo consensuado de los Rectores, cuando en la Escuela participen varias universidades. El Director deberá ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, o méritos equivalentes, en el caso de que no sea aplicable el citado criterio de evaluación. En el caso de Escuelas del Doctorado en las que participen varios organismos, tanto los aspectos relativos al comité de dirección como a su Director serán regulados por el convenio correspondiente, que deberá contar con la aprobación del Consejo de Gobierno. En cualquier caso, deberá garantizarse la representación en el comité de dirección del Centro Internacional de Posgrado de la Universidad de Málaga. Formarán parte de las escuelas de doctorado de la Universidad de Málaga: a. Los profesores de los programas de doctorado asociados a una Escuela de Doctorado b. Los doctorandos inscritos en los programas de doctorado asociados a una Escuela de Doctorado. c. El personal de administración y servicios adscrito a la Escuela. d. Los miembros del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. e. Los profesores visitantes adscritos a la Escuela. Todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas adoptado por la citada Escuela. 7

La Universidad de Málaga impulsará la creación de, al menos, una Escuela de Doctorado que se denominará Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga (ED-UMA), que realizará su labor en el marco de la estrategia de investigación de la Universidad. Dado que se trata de unidades singulares, que deben crearse a iniciativa de la propia Universidad, las normas que regulan su funcionamiento interno y sus órganos de dirección y control vienen definidas por un documento aparte. 8