BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO 2017.

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Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO 2017. Base 1ª.-Definición del objeto de la subvención. Es objeto de estas bases reguladoras el establecimiento de subvenciones para ayudar y apoyar a las familias de la población que tienen estudiantes a través de la creación de unas ayudas específicas de movilidad para los estudiantes de universidad, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior y formación profesional básica. Base 2ª.-Destinatarios/as. Son destinatarios/as de estas ayudas los/las estudiantes universitarios, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior y estudiantes de formación profesional básica (en adelante FPB), que durante el curso académico 2016/17 efectúen estudios presenciales en cualquier Universidad o Centro, siempre y cuando no estén situados en el término municipal de Riba-roja de Túria. Asimismo serán beneficiarios/as aquellos/as estudiantes que cursen en universidades o centros educativos oficiales extranjeros, dentro del programa Erasmus o cualquier otro de similares características. Además se incluyen los estudios presenciales oficiales de máster y doctorado válidos en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Base 3ª.-Requisitos de los/as beneficiarios/as. Podrán solicitar la concesión de la subvención, todos/as aquellos/as que cumplan los siguientes requisitos: 3.1.- Los/as estudiantes han de estar empadronados en Riba-roja de Túria antes del 01 de junio de 2016 (se comprobará de oficio). 3.2.- No superar los 35 años. 3.3.- Haber aprobado en el curso 2015/16 un mínimo de créditos o asignaturas: - Estudiantes universitarios: al menos un 50% de los créditos matriculados. - Estudiantes de bachiller, ciclos y FPB: tener al menos una nota media de 5. 3.3.1 A efectos de cómputo contabilizan las asignaturas o créditos no presentados 3.3.2 Se exceptúa de este requisito a estudiantes matriculados/as por primera vez en alguno de los distintos estudios mencionados. 3.4.- No podrán beneficiarse aquellos/as que estén en posesión de los requisitos legales para la expedición de un título de graduado/licenciado/ingeniero. Tampoco los/las titulados/as que no estén matriculados/as en ninguna universidad para cursar estudios superiores. 3.5.No incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Base 4ª.-Solicitudes. 4.1.- Todas las personas que soliciten la ayuda han de cumplimentar la instancia de inscripción que podrá conseguirse en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, en el CIJ o descargarse en: http://www.ribarroja.es/tramits/joventut/instancia_beca_de_transport/continguts /7900336/8418199 4.2.- Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria o en el Centro de Información Juvenil (C/ Cristo de los Afligidos, 25.) Se podrá realizar también de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, para ello es requisito necesario poseer un certificado digital, siendo los certificados aceptados por el portal los siguientes: DNIe (Documento nacional de identidad electrónico). ACCV (Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), que se puede obtener en el Punto de Registro de Usuario que se encuentra en las oficinas municipales situadas en Plaza del Ayuntamiento nº 9. Para acceder a la Oficina virtual simplemente hay que hacer un clic en la imagen de marca ubicada en la página principal de la página Web del Ayuntamiento de Ribaroja de Túria (www.ribarroja.es) que identifica todos los servicios relacionados con las nuevas tecnologías denominada RIBA-RED. Tras acceder a la Oficina virtual y para hacer uso de la plataforma la primera vez que un usuario accede debe solicitar su activación, para ello se debe hacer un clic en el enlace Entrar carpeta ciudadanía' por el que se solicitará la acreditación mediante certificado digital. El sistema notificará a la cuenta de correo electrónico asociada al certificado digital la confirmación de dicha activación y a partir de este momento el usuario podrá hacer uso de todos los servicios ofrecidos en la sede electrónica. El formulario correspondiente a la solicitud de la Beca de Transporte se encuentra disponible en el área Tramites por temas > Juventud'. 4.3.- El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de enero al 3 de febrero de 2017. 4.4.- El impreso de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación: 4.4.1 Fotocopia del DNI. 4.4.2 Certificado o justificante de matrícula del curso 2016/17 expedido por la Universidad o Centro correspondiente. 4.4.3 Justificante de las notas oficiales correspondientes al curso 2015/16 (excepto estudiantes de 1º curso).

4.4.4 Justificante bancario donde conste haber realizado el pago de la matrícula del curso 2016/17 o en caso de haber solicitado la beca de estudios, se tendrá que adjuntar el documento que lo acredite. 4.4.5 Ficha de Mantenimiento de Terceros debidamente cumplimentada, con el sello de la correspondiente entidad bancaria y cuyo titular de la cuenta sea el solicitante (modelo disponible en http://www.ribarroja.es/tramits/varis ) 4.4.6 Declaración jurada del/la solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y declaración jurada de que el importe de la ayuda concedida, aislada o en concurrencia con otras ayudas, no supera el coste de la actividad subvencionada y se ha destinado íntegramente a la realización de ésta. 4.4.7 Declaración jurada del solicitante de no incurrir en ninguna de las condiciones establecidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. 4.5.- El extracto de la convocatoria de estas bases se publicará en el BOE, a través de la BDNS. También se publicará en la página Web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal. Base 5ª.- Procedimiento de la subvención. 5.1.- Se tramitará de conformidad con la Ley Gral. De Subvenciones. 5.2.- La concesión de esta subvención se realizará mediante concurrencia competitiva, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los/las solicitantes y presentación de la documentación requerida. 5.3.- El período para comprobar las solicitudes será de 30 días naturales desde la finalización del período de recepción, después del cual se hará público un listado provisional en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y en la página Web municipal, donde constarán las solicitudes admitidas y las no admitidas. Una vez publicado el listado provisional, que servirá a los efectos de NOTIFICACIÓN para los/las INTERESADOS/AS, se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que consideren pertinentes o para la subsanación de algún documento, en el mismo lugar y forma indicado en la base 3ª en su apartado 2º. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación de dicho listado. Transcurrido el plazo de alegación o subsanación se publicará la lista definitiva y, a partir de ese momento empezarán a hacerse efectivos los pagos.

Base 6ª.- Cuantía de la subvención 6.1.- En ningún caso el/la solicitante podrá recibir más de una ayuda por transporte y por curso académico aunque realice más de un curso de forma simultánea. 6.2.- El importe de las ayudas queda fijado en la cantidad de 120 por beneficiario/a. 6.3.- El importe total de las ayudas estará sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado en el presupuesto municipal 2017 en la aplicación 326/481.01 6.4.- La aplicación presupuestaria habilitada por el Ayuntamiento, estará dotada con 60.000 que se distribuirán entre los/las solicitantes que sean admitidos. En caso de superación del límite presupuestado, la cantidad podrá ser objeto de la correspondiente modificación presupuestaria que habilite el crédito necesario con carácter previo a la concesión de las ayuda,si ello no es posible se reducirá la ayuda de forma proporcional. Base 7ª.- Órgano competente y plazo de resolución y notificación. 7.1.-El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución de la subvención será la Junta de Gobierno Local. 7.2.-El órgano instructor será la Concejalía delegada del área de Juventud, el cual, una vez evaluadas las solicitudes, remitirá el expediente al órgano colegiado que, (en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,) emitirá informe sobre las solicitudes. Dicho órgano, que se denominará Comisión de Concesión de Subvenciones, estará formado por los siguientes miembros: - Concejal/a delegado/a de Juventud. - Secretario/a General o en quien delegue. - Interventor/a o en quien delegue. - Tesorero/a o en quien delegue. - Técnico/a de juventud. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a la Junta de Gobierno Local para que resuelva. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: - La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. - La cuantía específica de la subvención. - Especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. 7.3.- El plazo máximo de resolución y notificación es de cuatro meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 7.4.- A los efectos de NOTIFICACIÓN a los/las INTERESADOS/AS, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Riba-roja del Túria y en la página Web municipal www.ribarroja.es. Las subvenciones denegadas se comunicarán mediante notificación en el domicilio indicado por el/la solicitante. Base 8ª.-Plazo y forma de justificación. 8.1.- La documentación justificativa deberá presentarse en el momento de la solicitud, y supondrá la aceptación de la subvención en el caso de otorgamiento. 8.2.- Quedará justificada la subvención por el empadronamiento, que se comprobará de oficio, y por la matrícula en cualquier centro de fuera de la localidad. Asimismo, para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación: - Instancia suscrita por el/la beneficiario/a solicitando la subvención e indicando el número de cuenta bancaria al cual se haya de efectuar la transferencia mediante ficha de mantenimiento de terceros. - Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, teniendo esta declaración eficacia administrativa para dar por justificada la subvención. - Certificados acreditativos o declaración jurada de que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Declaración jurada de que el importe de la ayuda concedida, aislada o en concurrencia con otras ayudas, no supera el coste de la actividad subvencionada y se ha destinado íntegramente a la realización de ésta. Base 9ª.- Compatibilidad. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 10ª.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as: Los/as beneficiarios/as de esta subvención tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las demás que resulten de la aplicación de estas bases: a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Base 11ª.-Incumplimiento y reintegro: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El/la beneficiario/a estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.