ARTICULO II METAS ESPECIFICAS.



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Transcripción:

ACUERDO DE COOPERACION ClENTiFlCA EN MATERIA DE MEJORAMIENTO DEL MAk, ENTRE LA SECRETARiA DE AGRICULTURA, GANADERiA Y DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE MAiZ Y TRIG0 INT. La Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (SAGAR) de 10s Estados Unidos Mexicanos, a traves del lnstituto Nacional de lnvestigaciones Forestales, Agricolas y Pecuarias (INIFAP) y el Centro lnternacional de Mejoramiento de Maiz y Trigo Int. (CIMMYT), en adelante denominados "las Partes". CONSIDERANDO que el intercambio tecnolbgico en el aspect0 agricola, es indispensable para alcanzar el desarrollo y la autosuficiencia tkcnica que permitan aprovechar y preservar 10s recursos; CONSCIENTES de la importancia econbmica y social de la investigacion para el desarrollo de nuevas tecnologias agricolas que se traduzcan en una mayor eficiencia y productividad en beneficio de la poblacion; DESEOSOS de unir esfuerzos y lograr mayor productividad, para incidir positivamente en la economia y la alimentacibn de numerosos grupos rurales; Han acordado lo siguiente: ART~ULO I OBJETIVO DEL ACUERDO. El presente Acuerdo tiene como objetivo llevar a cab0 actividades conjuntas de investigacion cientifica sobre maiz, respecto de su fisiologia, patologia, entomologia, mejoramiento, calidad y utilizacibn del grano, manejo estrategico de 10s cultivos, recursos genhticos, biotecnologia, analisis economicos, comunicaciones y sistemas de informacibn, asi como otras actividaces de investigacion y capacitacion. ARTICULO II METAS ESPECIFICAS. Para el logro del objetivo del presente Acuerdo, las Partes llevaran a cab0 un proyecto cuyo proposit0 fundamental sera el de contribuir, en el corto plazo al enriquecimiento nutricional de la dieta ordinaria de la poblacibn mexicana rural y urbana de menores ingresos mediante productos elaborados con grano de maiz contenga alta calidad proteinica incorporada geneticamente.

L ACUERDO DE COOPERACION ClENTiFlCA EN MATERIA DE MEJORAMIENTO DEL MA/Z, ENTRE LA SECRETARiA DE AGRICULTURA, GANADERiA Y DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE MAiZ Y TRIG0 INT. La Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (SAGAR) de 10s Estados Unidos Mexicanos, a traves del lnstituto Nacional de lnvestigaciones Forestales, Agricolas y Pecuarias (INIFAP) y el Centro lnternacional de Mejoramiento de Maiz y Trigo Int. (CIMMYT), en adelante denominados las Partes. CONSIDERANDO que el intercambio tecnologico en el aspect0 agricola, es indispensable para alcanzar el desarrollo y la autosuficiencia tecnica que permitan aprovechar y preservar 10s recursos; CONSCIENTES de la importancia econ6mica y social de la investigacion para el desarrollo de nuevas tecnologias agricolas que se traduzcan en una mayor eficiencia y productividad en beneficio de la poblacion; DESEOSOS de unir esfuerzos y lograr mayor productividad, para incidir positivamente en la economia y la alimentacion de numerosos grupos rurales; Han acordado lo siguiente: ART~CULO I OBJETIVO DEL ACUERDO. El presente Acuerdo tiene como objetivo llevar a cab0 actividades conjuntas de investigacion cientifica sobre maiz, respecto de su fisiologia, patologia, entomologia, mejoramiento, calidad y utilizacion del grano, manejo estrategico de 10s cultivos, recursos geneticos, biotecnologia, anhlisis economicos, comunicaciones y sistemas de informacion, asi como otras actividaces de investigacion y capacitacion. ART~CULO II M ETAS ESPECCFICAS. Para el logro del objetivo del presente Acuerdo, las Partes llevaran a cab0 un proyecto cuyo proposito fundamental sera el de contribuir, en el corto plazo al enriquecimiento nutricional de la dieta ordinaria de la poblacion mexicana rural y urbana de menores ingresos mediante productos elaborados con grano de maiz contenga aha calidad proteinica incorporada geneticamente.

AI iniciar la ejecucion del Proyecto mencionado se dispone ya de poblaciones, lineas e hibridos con calidad proteinica desarrollados en tres decadas previas de trabajo, per0 sera necesario generar nuevos materiales para diversas regiones, tanto con proposito de alimentacion humana como de alimentacion animal. El Acuerdo contempla las siguientes metas especificas: a) Probar y validar extensivamente en Mexico las poblaciones, variedades mejoradas e hibridos de maiz con calidad proteinica desarrollados en 10s ultimos aaos; b) Multiplicar y difundir la semilla de 10s materiales seleccionados y validados en areas estrategicas de produccion determinadas por la SAGAR-INIFAP; c) Operar un esquema conjunto para la conversion a maices de aka calidad proteinica de poblaciones, variedades de hibridos generados por la SAGAR- INIFAP, asi como por el CIMMYT, en sus propios programas, y generados por ambas Partes en programas colaborativos, tanto para consumo humano como para consumo animal; d) Establecer mecanismos y alianzas de trabajo con otras entidades de investigacion tendientes a fortalecer, a mejorar y hacer mas productivo el proyecto materia del presente Acuerdo, particularmente en areas en las que otras entidades tienen mayores ventajas comparativas; e) Establecer mecanismos para monitorear y estimar el impact0 economico y nutricional de 10s nuevos materiales en Mexico. ARTICULO 111 DESARROLLO DEL PROYECTO. La generacion, prueba y validacion de 10s materiales de maiz con alta calidad de proteina, asi como su difusion y monitoreo se realizara de conformidad con 10s terminos del Protocol0 de Investigacion, el cual sera elaborado y suscrito por ambas Partes y se incorporara al presente instrumento como parte integrante. ART~CULO IV CALENDARIO Y TIEMPO DE EJECUCION. Las partes convienen en un period0 inicial de tres aiios a partir de 1999, para el desarrollo de maices con aka calidad proteinica. Este plazo podra ampliarse segun lo convengan las Partes.

J ART~CULO v OBLIGACIONES DE LA SAGAR INIFAP. LA SAGAR-INIFAP, tendra las siguientes obligaciones: a) Suministro de materiales geneticos normales de maiz, de su propiedad, lineas, variedades, hibridos, poblaciones criollas destinadas tanto a consumo humano como a consumo animal, para convertirlas a maices de aka calidad proteinica; b) Participacion tecnico-cientifica en la elaboracion y desarrollo del Proyecto, incluyendo actividades de conversion a calidad proteinica, prueba y validacion de materiales, generacion de nuevos materiales, analisis de calidad proteinica y otros analisis de calidad industrial, pruebas bromatologicas, incremento de semillas y demas actividades que se especifiquen en el Protocolo, respectivo; c) Establecer en sus Campos Experimentales labores genotecnicas, de prueba y seleccion, y otros apoyos operativos y logisticos que se acuerden; d) Se responsabilizara de conformidad con la legislacion aplicable, de liberar 10s materiales que se generen con caracteristicas de alta calidad de proteina resultado de las actividades de colaboracion objeto del presente Acuerdo. ARTICULO VI OBLIGACIONES DEL CIMMYT. El CIMMYT tendra las siguientes obligaciones: a) Suministro de variedades, lineas hibridos y poblaciones ya convertk'cs a maices de calidad proteinica desarrollados en 10s ultimos 30 atios para ser probados y validados en Mexico conjuntamente por el INIFAP y CIMMYT. b) Suministro de fuentes de calidad proteinica para actividades de conversion; c) Suministro de variedades, lineas, hibridos y poblaciones normales con potencial para ser convertidos a maices de calidad proteinica en el corto y mediano plazo conjuntamente por INIFAP y CIMMYT; d) Participacion tecnico-cientifica en la elaboracion y desarrollo del Proyecto objeto del presente instrumento, incluyendo actividades de conversion a calidad proteinica, prueba y seleccion de materiales, generacion de nuevos materiales, aplicacion de metodologias biotecnologias relativas a 10s genes de calidad proteinica, y demas actividades que especifiquen en el Protocolo respectivo; e) Suministro de terrenos experimentales para actividades genotecnicas de conversion y otros apoyos operativos y logisticos que se acuerden;

J f) Suministro de informacion y rnetodologias generadas en sus proyectos de maiz de calidad proteinico desarrollados en la sede y en otras regiones del mundo. g) Capacitacion metodologica al personal cientifico del INIFAP que participa en el PrOyeCto y que requiera de tal capacitacion. ART~CULO VII FINANCIAMIENTO Y APOYOS PARA EL PROYECTO. Los costos del Proyecto seran sufragados por la SAGAR-INIFAP y la asignacion de recursos, incluyendo 10s operados por el CIMMYT, en el Proyecto, se hara de conformidad con las especificaciones de costos del Protocolo de lnvestigacion acordado entre las Partes. El CIMMYT por su parte, compartira con el INIFAP el germoplasma, resultados e informacion generados en sus proyectos de maiz de calidad proteinica que pudieran ser desarrollados en otras regiones del mundo y financiados con fondos internacionales. ARTICULO vi11 EQUIP0 Y MATERIAL. Los bienes instrumentales y de cualquier otra indole, asi como el equipo que se adquiera exclusivamente para la ejecucion del Proyecto, seran entregados a1 INIFAP y quedaran en su beneficio en calidad de donativo. No se incluyen en este apartado 10s bienes, equipos e instrumentos que forman parte de la infraestructura ordinaria (capital fijo) de Campos Experimentales y laboratorios del CIMMYT o de otras entidades donde se efectuan trabajos de investigacion con maices de calidad proteinica. ART~CULO IX PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual y derechos de registro y proteccion varietal de variedades, hibridos, lineas y poblaciones convertidos a maiz de calidad proteinica en aaos previos y suministrados por el CIMMYT, seran manejados de comun acuerdo por las Partes. El INIFAP podra, sin embargo, registrar y comercializar estas variedades o hibridos conforme con la legislacion mexicana. Los nuevos materiales generados por INIFAP-CIMMYT, a partir de las actividades genotecnicas de conversion que se desarrollen conjuntamente al amparo del, presente lnstrumento, se consideraran co-obtenciones, de acuerdo con la legislacion mexicana, per0 el CIMMYT podra ceder sus derechos a INIFAP, el cual \\

, ejercera el domini0 correspondiente sobre ellos para la proteccion varietal y comercializacion. Ambas partes convendran arreglos a efecto de que una proporcion de las regalias que se obtengan, se revierta a 10s programas de investigacion INIFAP-CIMMYT en maiz de calidad proteinica y otras caracteristicas nutricionales deseables, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Las tecnologias, metodos y materiales puestos a disposicion de la Otra por una de las Partes, relacionada con el presente Acuerdo, continuaran siendo propiedad de esta Parte y sometidos a las normas de proteccion de la propiedad intelectual. ARTICULO x MECANISMO DE SEGUIMIENTO. Para la adecuada planeacion, operacion y seguimiento del Proyecto,!as Partes designan a 10s siguientes representantes: por Parte del INIFAP al Sr. Ernest0 Preciado y al Sr. Alejandro Espinoza C, y por Parte del CIMMYT a1 DR. Shivaji Pandey y al Dr. Hugo Salvador Cordova. Los citados representantes acordaran 10s mecanismos de planeacion, operacion, seguimiento y evaluacion del Proyecto, asi como las reuniones ps!ri64'-s que 10s equipos de trabajo deberan de tener, lo cual figurara en el protocolo respectivo. ARTICULO XI RELACION LABORAL. El personal comisionado o contratado por cada una de las Partes continuara bajo su direccion y dependencia, manteniendo su relacion laboral con la institucion a la que pertenece, por lo que no se crearan relaciones de caracter laboral con la Otra, la que en ningun cas0 se considerara como patron sustituto. Las partes se aseguraran de que su personal asignado para la ejecucion de las actividades previstas en el presente acuerdo, cuenten con un seguro medico, de darios personales y de vida, a efecto de que en cas0 de siniestros resultantes del desarrollo de dichas acciones, que amerite reparacion de daiios o indemnizacibn, sea cubierto por la institucion de seguros correspondiente. ART~CULO XII DIFUSION DE LOS RESULTADOS. Las partes guardaran absoluta confidencialidad sobre el resultado de \os estudios o proyectos derivados de este Instrumento, 10s cuales solo seran divulgados por

mutuo consentimiento. Asimismo, instruiran a su personal lo conducente para el debido cumplimiento de este Articulo. En toda publicacion que se efectue, como resultado de la ejecucion de 10s trabajos derivados de este Acuerdo, se reconocera la participacion de ambas Partes, asi como 10s derechos de autoria y se reconoceran 10s creditos que correspondan a 10s investigadores que hayan intervenido en 10s mismos. ART~CULO xiii SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que pudieran surgir en la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo seran resueltas por 10s medios pacificos de solucion. ART~CULO XIV VIGENCIA, MODIFICACION Y TERPJIINACION. El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de la fecha de su firma y tendra una duracion de tres aiios. El presente Acuerdo podra ser modificado por mutuo consentimiento por las Partes, formalizado a traves de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podra dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicacion escrita dirigida a la Otra con seis meses de antelacion. La terminacion anticipada del presente acuerdo no afectara la realizacion y conclusion de las acciones que hubieran sido formalizadas durante su vigencia. Firmado en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal el 24 de marzo de mil novecientos noventa y nueve. en tres ejemplares originales en idioma espafiol, siendo 10s textos igualmente autenticos.

HOJA DE FIRMAS DEL ACUERDO DE COOPERACION CIENT~FICA EN MATERIA DE LlEJORAl'JlIENTO DEL F?lAiZ ENTRE LA SECRETARiA DE AGRICULTURA, GANADERiA Y DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNlDOS P?lEXICAIVOS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE RlAk Y TRIG0 INT. DE FECHA 24 DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. POR LA SECRETARiA DE AGRICULTURA, GANADER~A Y POR EL CENTRO INTERNACIONAL DE PAEJORAMIENTO DEL MAiZ Y TRIG0 INT. / Di rector Genera I c'--- /A a, Jorge Kondo Director en Jefe del lnstituto Nacional de lnvestigaciones ' Forestales, Agricolas y Pecuarias.