Artículo 2. Principios que han de regir en la actuación de la persona auditora.

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Transcripción:

Normas de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público foral, previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo. Artículo 1. Objeto de las normas de actuación. El objeto de las normas de actuación es regular las actuaciones profesionales de las personas auditoras de cuentas que tengan por finalidad la emisión del informe a que hace referencia el artículo 59, apartado 1, del Reglamento que desarrolla la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado por Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo. Estas normas de actuación establecen las bases que han de regir la actuación de la persona auditora, concretan el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión. Artículo 2. Principios que han de regir en la actuación de la persona auditora. 1. La persona beneficiaria de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y de presentarla, junto con el informe de la persona auditora, ante el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición vendrán determinados en las bases reguladoras de la subvención. 2. La responsabilidad de la persona auditora se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de la presente Orden Foral, llevando a cabo los procedimientos establecidos en estas normas y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de subvención. Como resultado de su trabajo la persona auditora emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos, errores o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la 1

subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. 3. La persona auditora quedará sometida a estas normas de actuación y, subsidiariamente, a lo previsto en la normativa vigente de auditoría de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo. Artículo 3. Procedimientos que la persona auditora deberá aplicar. Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la persona beneficiaria, mediante la realización de los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos de carácter general: a) Comprensión de las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria. La persona auditora analizará la normativa reguladora de la subvención así como la convocatoria y la resolución de concesión y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria de la subvención y a la persona auditora respecto a la revisión a realizar. b) Solicitud de la cuenta justificativa. La persona auditora deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en el artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria. Además deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello. c) Informe de auditoría de cuentas y comunicación con la persona auditora de cuentas. Cuando la entidad haya sido objeto de auditoria de cuentas por persona auditora distinta a la nombrada para revisar la cuenta justificativa de la subvención, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Igualmente, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la entidad, solicitándole cualquier información que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Esta 2

solicitud de información, para que le sea facilitada, requiere de autorización previa de la entidad beneficiaria a la persona auditora de cuentas. 2. Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa: a) Revisión de la memoria de actuación. La persona auditora deberá analizar el contenido de la memoria de actuación y estar atenta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica. Así mismo, la persona auditora realizará la comprobación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas por parte de la persona beneficiaria, para lo que deberá proceder a la verificación de soporte documental, a la revisión de datos objetivamente contrastables, a la inspección física de los elementos tangibles, u otros que atendiendo a su criterio profesional estime necesarios. En estos casos, también podrá recogerse en las bases reguladoras, convocatoria o resolución que la persona beneficiaria de la subvención contrate un experto independiente, a cuyos efectos la persona auditora aplique lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del 20 de diciembre de 1996. Los procedimientos realizados así como los resultados obtenidos de la aplicación de los mismos, deberán mencionarse en el informe. b) Revisión de la memoria económica abreviada. Abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, salvo que las bases reguladoras o la convocatoria prevean otra cosa, y consistirá en comprobar los siguientes extremos: 1.º Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, factura o documento probatorio admisible según la normativa de la subvención, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 3

2.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Norma Foral de Subvenciones y de su pago, y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables. 3.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Norma Foral de Subvenciones. 4.º Cuando se hayan imputado costes indirectos siguiendo lo previsto en el artículo 68.3 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones, la persona auditora comprobará que su cuantía no supera aquella que resulte de aplicar al coste total la fracción que establezcan las bases reguladoras de la subvención. Si los costes indirectos imputados responden a un sistema de reparto, la persona auditora solicitará a la persona beneficiaria una declaración respecto de su naturaleza, cuantía y criterios de reparto que se anexará al informe. Se evaluará la adecuación de esta imputación y se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa. 5.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Norma Foral de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. 6.º Que los gastos e inversiones se han clasificado correctamente en la Memoria económica, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras. 7.º Cuando la normativa reguladora de la subvención permita a la persona beneficiaria la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 27 de la Norma Foral de Subvenciones, la persona auditora solicitará a la beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación de la persona beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 de dicho artículo. De no estar permitida la subcontratación, la declaración de la persona beneficiaria contendrá una manifestación de no encontrarse incurso en el incumplimiento de esta prohibición. 4

La persona auditora deberá tener presente la citada declaración a lo largo de su revisión, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en estas normas de actuación. 8.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas. c) Solicitud a la persona beneficiaria de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. La persona auditora solicitará a la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otras subvenciones, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia. En base a esta información y a las condiciones impuestas a la persona beneficiaria para la percepción de la subvención objeto de revisión, la persona auditora analizará la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación. d) Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. Cuando la subvención haya sido aplicada a la adquisición de bienes inmuebles, la persona auditora revisará el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 28.5 de la Norma Foral de Subvenciones. A estos efectos la persona auditora deberá aplicar lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas de 20 de diciembre de 1996. e) Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que existiera remanente de subvención no aplicada, la persona auditora comprobará la carta de reintegro de dicho remanente al órgano concedente, así como los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable. f) Otros procedimientos. 5

La persona auditora deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que se exijan en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria o en la resolución de concesión. g) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo la persona auditora solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la persona auditora acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados. Artículo 4. Contrato a suscribir entre la persona auditora y la beneficiaria de la subvención. Cuando la persona auditora de cuentas sea requerida por la entidad beneficiaria para la revisión de la cuenta justificativa, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones, dicho encargo se formalizará en un contrato a celebrar entre la persona auditora y la entidad beneficiaria, que contendrá como mínimo los siguientes extremos: 1. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar a la persona auditora de cuentas los documentos a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 3 de estas normas de actuación y, en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión. 2. Obligación de la persona auditora de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con lo previsto en estas normas y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión. 3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades de la persona auditora. 4. Deber de confidencialidad de la persona auditora de cuentas y del personal a su cargo de acuerdo con lo establecido en estas normas de actuación. 5. Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre personas auditoras prevista en el apartado 1.c) del artículo 3 de estas normas de actuación. 6

6. Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe. 7. Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo. Artículo 5. Deber de confidencialidad. La persona auditora y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditorias de cuentas. Tendrán acceso, en todo caso, a la documentación de la persona auditora, las siguientes personas o entidades: 1. El órgano concedente de la subvención y el órgano del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, con competencia en el control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración Foral. 2. Quienes estén autorizados por Ley o resulten designados por resolución judicial. Artículo 6. Documentación acreditativa del trabajo realizado. 1. La persona auditora deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de revisión llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él. Con carácter general, dicha documentación contendrá y se preparará conforme a lo previsto en la normativa de auditoría de cuentas respecto de los papeles de trabajo de la persona auditora, facilitando la realización del trabajo y permitiendo demostrar que la revisión se ha realizado conforme a lo establecido en estas normas de actuación. En particular, contendrá: a) La documentación a que se hace referencia en el artículo 3 de estas normas. b) Los procedimientos aplicados por la persona auditora. c) Constancia de la evidencia obtenida por la persona auditora, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para 7

identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información de la persona auditora. 2. La persona auditora deberá conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe. Transcurrido ese plazo decaerá esta obligación cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Que la persona auditora solicite y obtenga de la beneficiaria confirmación de que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y no está en curso alguna actuación de comprobación o control. b) Que la persona auditora haya solicitado de la beneficiaria la confirmación a que se refiere el apartado a) y dicha solicitud no haya sido atendida en el plazo de sesenta días naturales. Artículo 7. Informe a emitir por la persona auditora. Finalizada la revisión la persona auditora deberá emitir un informe que contendrá los extremos recogidos en los apartados siguientes: 1. Objeto de la revisión a) Referencia al artículo del Reglamento de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones que regula la modalidad de justificación por la beneficiaria de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. b) Identificación de la persona beneficiaria y del órgano que haya procedido a la designación de la persona auditora. c) Identificación del órgano gestor de la subvención. d) Identificación de la subvención percibida, indicando la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior. e) Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación. 8

2. Naturaleza y alcance de la revisión a) Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa. b) Referencia a la aplicación de estas normas de actuación así como del resto de la normativa que regula la subvención. c) Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, debiendo aplicarse todos los previstos en el artículo 3 de estas normas de actuación. En el caso de que las bases reguladoras, la convocatoria o la resolución de concesión permita la revisión mediante muestreo, se indicará el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respecto a la muestra analizada (también en término de número de elementos y cuantía de los gastos afectados). Si por cualquier causa la persona auditora no hubiera podido realizar en su totalidad los procedimientos previstos en estas normas, se mencionarán los procedimientos omitidos con indicación de su causa. d) Mención a que la beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la persona auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la persona beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida. 3. Resultado de la revisión realizada a) Se mencionarán los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. b) Se identificarán y cuantificarán las incidencias que pudieran manifestarse con repercusión económica en el estado de gastos e ingresos de la cuenta justificativa. Toda la información deberá ser proporcionada con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. 9

4. Fecha y firma El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación del lugar y fecha de emisión. 10