Análisis comparativo de proyectos de ley nacional sobre gestión de envases y sus residuos

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Análisis comparativo de proyectos de ley nacional sobre gestión de envases y sus residuos Numero de proyecto del Expediente de elevación de la Ley Régimen de uso sustentable de envases y gestión de sus residuos 8005-D-2010 Ley de presupuestos mínimos para el uso sustentable de envases y sus residuos - 4882-D-2009 Fecha de presentación del proyecto 04/11/10 07/10/09 Senador o Diputado que presenta la ley y a que partido representa. Nombre de la norma Objeto de la norma Principios rectores Autoridad de Aplicación Ámbito de Aplicación Exclusión del ámbito de aplicación Dip. Nac. Jorge Triaca (PRO - Ciudad de Bs. As.) Régimen de uso sustentable de envases y gestión de sus residuos Artículos de la norma 1 Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales para la puesta en funciones de un Régimen para el Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos, a fin de preservar los recursos naturales, a través de la prevención y la disminución del impacto ambiental, estableciendo directivas que reduzcan al mínimo su producción y promuevan la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de sus residuos No explicitados en la norma No explicitados en la norma. Podrían ser: * preservar los recursos naturales * reducir la producción de envases * promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases * importancia del cambio de hábito hacia el tratamiento de los envases por parte de la ciudadanía 5 el Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley pudiendo ser el organismo con competencia ambiental de mayor jerarquía de la jurisdicción nacional. 2 todos los envases y/ o embalajes puestos en el mercado, como así también sus respectivos residuos generados que serán gestionados como desechos sólidos urbanos de origen domiciliario, en el territorio de la República Argentina, sean cual fueren los materiales utilizados. 2 a) los envases que constituyan o contengan restos sustancias peligrosas para la salud y/o el medio ambiente en el marco de las normativas nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales vigentes referidas a residuos peligrosos /industriales peligrosos o patológicos los que se rigen por normativa específica. b) los envases de uso industrial o comercial exclusivo, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse al sistema de Depósito, Devolución y Retorno- DDR-o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- en forma voluntaria. Cuando estos envases se conviertan en residuos, sus poseedores finales estarán obligados a asegurar su valorización, entregándolos, en condiciones adecuadas de separación, a un agente económico autorizado. c) los envases rellenables destinados a consumidor final, cuando los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de devolución y retorno. No obstante, cuando estos envases pierdan su condición de reutilizables y pasen a ser residuos de envases, los envasadores estarán obligados a asegurar su valorización entregándolos, en condiciones adecuadas de separación, a un agente económico autorizado. d) los envases destinados a la exportación, cuando los mismos no retornen al país en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley. Dip. Nac. Adela Segarra (FPV - PJ - Bs. As.) Ley de presupuestos mínimos para el uso sustentable de envases y sus residuos Artículos de la norma 1 Esta Ley establece los presupuesto mínimos para el uso sustentable de envases y sus residuos en todo el país, estableciendo un sistema que permita la minimización de su generación, la prevención en la etapa de diseño, la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de su residuos, con el objeto de prevenir y reducir el impacto de estos sobre el medio ambiente y preservar los recursos naturales No explicitados en la norma No explicitados en la norma. Podrían ser: * preservar los recursos naturales * reducir la producción de envases * promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases * importancia del cambio de hábito hacia el tratamiento de los envases por parte de la ciudadanía 3 Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional. 5 todos los envases, embalajes y sus respectivos residuos, puestos en el mercado y generados en el territorio Nacional. 5 a) los que contengan sustancias o restos de ellas que constituyan riesgos para la salud, el medio ambiente, industriales, patogénicas, patológicos, o peligrosas, las que se regirán por la normativa especifica vigente. b) Los destinados a la exportación, salvo que retornen al país Cronograma de aplicación

Prohibiciones expresas en la norma Definiciones 1: Ejemplos: residuos; generador, gestión integral, grandes generadores, recolección diferenciada, recuperadores urbanos, etc 3 Envase: todo elemento fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también como envases, todos los artículos desechables utilizados con estos mismos fines, incluidos los embalajes secundarios y terciarios. Residuo de Envases: todo envase, material de envase, embalaje o material de embalaje, del cual se desprenda su poseedor. Agentes Económicos: los fabricantes, vendedores de materias primas e importadores de materias primas para la fabricación de envases; los fabricantes e importadores de envases, los envasadores, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo o el responsable de la primera puesta en el mercado; los recuperadores, valorizadores, recicladores de residuos de envases, los consumidores y usuarios. Disposición final: métodos y procedimientos destinados a dar destino último a los residuos de envases, en forma segura y ambientalmente adecuada. 2 Envases. Se entenderá por envase a todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercaderías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases, todos los artículos desechables utilizados con estos mismos fines, incluyendo los embalajes secundarios y terciarios y que son empleados para facilitar el transporte, la manipulación, la distribución, presentación y provisión de los productos envasados, así como también todos los artículos desechables utilizados con el mismo fin. Definiciones 2: Ejemplos: residuos; generador, gestión integral, grandes generadores, recolección diferenciada, recuperadores urbanos, etc Definiciones 3: Ejemplos: residuos; generador, gestión integral, grandes generadores, recolección diferenciada, recuperadores urbanos, etc 3 Prevención: medidas tendientes a evitar o minimizar el impacto sobre el ambiente y la salud pública de los residuos de envases, a través de la reducción en cantidad/peso/volumen de envases o en los materiales empleados o la optimización en los procesos de fabricación de los mismos a lo largo de todos el proceso de producción, comercialización, distribución, uso y disposición final. Receptor temporario: es aquella persona física o jurídica que tiene la obligación de retornar los envases en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento para facilitar su valorización en cumplimiento a la presente Ley. Reciclado: proceso, o conjunto de procesos, mediante el cual los residuos de envases son separados del flujo de residuos, procesándose para que puedan ser reutilizadas nuevamente como materia prima para productos que pueden ser o no similares al original. Incluyendo el reciclado mecánico, químico y la recuperación de productos de conversión y energía. Recuperación: medidas y acciones que permiten la extracción de materiales valorizables de los residuos de envases. Implica a recolección de los residuos de envases, embalajes de forma tal que puedan ser sometidos a procesos de valorización. Reutilización: operación industrial en la que los envases que fueron concebidos y diseñados para este fin (envases denominados retornables, rellenables o recargables), son rellenados reiteradas veces sin sufrir modificaciones en su estructura física o química. Estos envases se consideran residuos de envases cuando ya no puedan ser reutilizados. Valorización: conjunto de actividades que implican optimizar las características de forma, materia y/o energía de los residuos sólidos urbanos, mediante procesos de reutilización, reciclado y todo aquel procedimiento que permita el aprovechamiento de 3 los Recuperación recursos contenidos de energía: en el los uso residuos de residuos en forma de envases ambiental combustibles y sanitariamente para generar adecuada. energía mediante combustión directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de la energía y del calor de acuerdo a las modernas tecnologías que protegen el medio ambiente. Las Provincias y/o municipios fomentarán, cuando proceda, la recuperación de energía siempre que sea preferible al reciclado de materiales por razones de medio ambiente y rentabilidad, lo que podría llevarse a cabo mediante la consideración de un margen suficiente entre los objetivos nacionales de reciclado y disposición final de los residuos de envases. Análisis del Ciclo de Vida: proceso para evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, mediante la identificación y cuantificación de la energía consumida, de las materias utilizadas y de los residuos generados. Consiste en realizar un balance de los impactos de un producto sobre el medio ambiente, contabilizando los recursos que se consumen y los contaminantes que se generan en cada fase. Ensayos piloto: investigación de campo, a escala reducida y representativa de la realidad, cuyo fin es evaluar el comportamiento de los consumidores y el funcionamiento de los sistemas de gestión de residuos de envases, previo a su implementación a nivel general. A partir de sus resultados se establecen las estrategias, metas y pautas de crecimiento gradual que permita alcanzar el objetivo primario previsto 2 Mencionado en Definiciones 1 2 Mencionado en Definiciones 1 Responsabilidad extendida del productor Fundamentos Mencionado en los fundamentos

Sujetos obligados Participantes 4 a) los importadores, fabricantes y/o vendedores de materias primas para la fabricación de envases; los fabricantes e importadores de envases, los envasadores, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo. Cuando no resulte posible la identificación de los mismos, el/los responsable/s de la primera puesta en el mercado sea a título oneroso o gratuito y comercializado o distribuido por cualquier medio directo o indirecto. Organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales; b) consumidores de productos envasados, los recuperadores, valorizadores y recicladores de residuos de envases. 6 Los Productores, envasadores, importadores y fabricantes de materias primas para envases, los fabricantes e importadores de envases, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de acuerdo al articulo 2 de la presente ley, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado, sea a titulo oneroso o gratuito, en forma directa o mediante máquinas expendedoras automáticas, por correo o Internet. 7 Quedan comprendidos como participantes de la presente ley a) Los recuperadores y recicladores de residuos de envases. b) Los consumidores, entendiéndose por tales aquellos que separan el producto de su envase o embalaje a fin de utilizarlo o consumirlo. c) Las Organizaciones de Protección al Medio Ambiente. d) Las Organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuariose) Organizaciones cuyos fines establezcan objetivos afines a la presente ley. Propiedad de los RSU Obligaciones del productor, importador o distribuidor de productos 8 (b) Los sujetos comprendidos en la presente ley deberán diseñar, fabricar, utilizar e importar productos de manera tal que se minimice la producción de envases; asimismo, se deberán disminuir al mínimo las sustancias peligrosas resultantes de la incineración, reutilización, reciclado o disposición final. 28 (b) Están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases:... b) Los envasadores e importadores de productos envasados de aquellos productos puestos por ellos en el mercado Agentes de la recolección diferenciada: empresas publicas, empresas privadas, recuperadores urbanos 6 16 Hablando de las funciones de la Autoridad de aplicación: * Establecer las políticas para la gestión de residuos de envases, contemplando los actuales circuitos informales de recolección de residuos de envases. * Incorporar para el cumplimiento de la presente ley a los recuperadores y recicladores de residuos de envases. * Los organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales participarán en el sistema realizando la gestión selectiva de los residuos de envases incluidos en el SiGER correspondiente y su transporte hasta los centros de separación y clasificación, o en su caso, directamente a los centros de valorización 4 (3) * Hablando de las funciones de la Autridad de aplicación: Fomentar medidas que contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases Registros 27 (b) Registro de usuarios finales: a ser confeccionado por la autoridad de aplicación para disponer de información actualizada de la demanda y valores de mercado de los materiales recuperados. 31 (2) La autoridad de aplicación debe: Promover la integración de los circuitos económicos involucrados en la presente ley. A tal fin debe confeccionar un registro de usuarios finales para disponer de información actualizada de la demanda y valores de mercado de los materiales recuperados. Fondos 8 (a) 18 5 36 * El Poder Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de establecer medidas de carácter económico, financiero, legal y/o fiscal a fin de promover el diseño, la fabricación, importación y consumo de envases más sustentables o eco- eficientes, reciclados o reutilizados; así como también la reutilización, reciclado y recuperación energética de sus residuos. * Los sistemas de gestión de envases y sus residuos se financiarán mediante el aporte por parte de los envasadores y/o importadores de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando los anteriores no puedan ser identificados, de una cantidad dineraria por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada entre la entidad administradora del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- los agentes económicos participantes en el mismo y regulada en función de los diferentes tipos de envases. * La autoridad de aplicación debe llevar a cabo la fiscalización de los fondos económicos con los que se financia el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos. * Créase el Fondo Ambiental que será administrado por la Autoridad de aplicación. El mismo se formará con los montos recaudados en concepto de multas y sanciones debiendo estos fondos estar individualizados y se destinados a cubrir costes del sistema y a optimizar el funcionamiento de la presente norma. 9 22 23 _ 26 * El Poder Ejecutivo Nacional debe establecer medidas de carácter económico, financiero, legal y/o fiscal con la finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación, importación y consumo de productos y envases no contaminantes, reciclados o reutilizados, así como la reutilización, reciclado y recuperación energética de sus residuos. * El Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -se financia mediante el aporte de parte de los envasadores y/o importadores de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando los anteriores no puedan ser identificados, de una cantidad dineraria por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, fijada por el Ente administrador y regulada en función de los diferentes tipos de envases. * Los productores y/o importadores de materias primas para la fabricación de envases y los importadores de envases y los importadores de productos envasados que no vendan directamente a consumidor final, actuaran como agente de percepción anticipada de los aportes destinados al Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - _ * Las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea en forma individual o mediante sistemas regionales, que presenten y se les aprueben, de acuerdo a los articulos 14 y 15, Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER-,deben firmar convenios con el Ente administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos para su financiamiento.

Infracciones 1 33 I- Infracciones muy graves: a) la puesta en el mercado de productos envasados sin estar acogidos a algún sistema de gestión de residuos de envases, sea DDR o SiGER, en los territorios donde estos están implementados y vigentes; b) el uso indebido de los símbolos acreditativos e identificatorios de un SiGER cuando no se pertenezca a él; c) el incumplimiento por parte de los sujetos obligados y componentes de un sistema DDR de algunas de las obligaciones en él establecidas siendo que los mismos no hayan adherido a un Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-; d) el incumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos SiGER de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e información; e) la puesta en marcha u operación de un SiGER sin la debida autorización; f) la transferencia a un tercero de la autorización otorgada a un determinado SiGER; g) el falseamiento u ocultamiento voluntario y consciente, de información relevante para el funcionamiento de los sistemas o relativas al control de costes y gastos o al cumplimiento de metas; h) el desvío por parte de gobiernos locales, u otros entes de gobierno participantes de un SiGER, de los fondos aportados por el SiGER para fines distintos de los establecidos en el correspondiente convenio de colaboración. 36 1.- Infracciones muy graves: a) La puesta en el mercado de productos envasados sin estar acogidos al Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos o DDR b) El uso indebido de los símbolos acreditativos e identificatorios del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- - cuando no se pertenezca a él o no hubiera sido autorizado o aprobado su uso. c) El incumplimiento por parte de los sujetos obligados en el marco del sistema de Depósito, Devolución y Retorno DDR de algunas de las obligaciones en él establecidas cuando éstos no hayan adherido a un Programa de Gestión de Envases y sus residuos -SIGERd) El incumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e información. e) La puesta en marcha u operación de un Programa de Gestión de Envases y sus residuos -PROGER- sin la debida autorización. f) La transferencia a un tercero de la autorización otorgada a un determinado Programa de Gestión de Envases y sus residuos g) El falseamiento o ocultamiento, de declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases. Infracciones 2 Infracciones 3 33 II- Infracciones graves: a) la puesta en el mercado de envases que no cumplan con las obligaciones de marcado e identificación de materiales cuando estos sean aplicables; b) la comisión de algunas de las infracciones indicadas, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan la consideración de "muy graves"; c) la comisión en un año de más de dos infracciones leves cuando así haya sido declarado por resolución firma de la Autoridad de Aplicación. 33 III- Infracciones leves: a) el incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u otorgamiento de autorizaciones; b) el incumplimiento de alguna de las infracciones indicadas, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan la consideración de "grave"; c) el incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley, cuando no califique como "muy grave" o "grave". 36 2.- Infracciones graves: a) La puesta en el mercado de envases que no cumplan con las obligaciones de marcado e identificación de materiales cuando éstos sean aplicables. b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el Art. 36, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración c) La comisión en un año de más de dos infracciones leves cuando así haya sido declarado por resolución firme de la autoridad de aplicación 36 3.- Infracciones leves: a) El incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u otorgamiento de autorizaciones. b) El incumplimiento de alguna de las infracciones consideradas como "graves" cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como "muy grave" o "grave". Sanciones 34 35 * Sanciones. Las infracciones anteriormente detalladas darán lugar a la imposición de multas, teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido. * Accesoria de Clausura. En todos los casos la autoridad de aplicación podrá acordar también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor. 37 _ 38 1. Las infracciones muy graves podrán lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente, clausura y/o decomiso de los productos en infracción. 2. Las infracciones graves y leves darán lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor; las que serán graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido. * En todos los casos la autoridad de aplicación podrá acordar también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor. Campañas de concientización Campañas publicitarias 23 * El Ente Nacional Administrador tendrá por funciones: 4 (4; 6; 8) costear la realización de campañas de difusión y concienciación amplias y permanentes, destinadas a todos los sectores de la población, con el objetivo de divulgar las pautas y consignas para una adecuada gestión de residuos... * La autoridad de aplicación debe: implementar campañas de difusión que faciliten a los gobiernos locales y comunas a modificar el comportamiento de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos sólidos urbanos. * Los organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma de 16 Buenos Aires y municipales participarán en las actividades de difusión, capacitación, aseguramiento y auditoria de la calidad de procesos de fabricación, calidad de productos y _ 29 usos de materiales. * Los organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales son responsables de establecer los contenidos educativos y de * Hablando de las funciones de la Autoridad de aplicación: Promover la participación fehaciente de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos. Promover programas de educación ambiental permanentes conforme a los objetivos de la presente ley; Fomentar, a través de programas de comunicación social permanentes y de instrumentos económicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos, cuyos envases se emplee material valorizado o con potencial para su valorización. * Los organismos gubernamentales nacionales, municipales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son responsables de establecer los contenidos educativos y de preservación del ambiente y monitorear el resultado de las campañas de educación permanentes destinadas a los ciudadanos en general, con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad de valorizar los residuos de envases. * Los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), y el Sistema de Gestión

Campañas de educación 28 29 Buenos Aires y municipales son responsables de establecer los contenidos educativos y de preservación del ambiente, y de monitorear el resultado de las campañas de educación destinadas a los ciudadanos en general, con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad de valorizar los envases y sus residuos, conforme a las leyes que rigen la materia. * Los responsables del Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGERson responsables a cargo y costo de las campañas de difusión y concientización, destinadas a consumidores finales y ciudadanos en general, con el objetivo de divulgar pautas y consignas para la gestión de residuos de envases establecidas por los sistemas, promover la participación ciudadana y facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en lo relacionado a la valorización de los envases y sus residuos, haciendo explícito el componente de promoción de la salud. A estos fines, se podrán suscribir convenios con las Organizacionales No Gubernamentales cuyos objetivos se relacionen con los de la presente norma. 30 _ 34 (4) * Los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), y el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - son responsables a su cargo y costo de las campañas de difusión y concientización permanentes, destinadas a consumidores finales y ciudadanos en general, con el objetivo de divulgar las pautas y consignas para la gestión de residuos de envases establecidas en la ley, promover la participación ciudadana y facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en lo relacionado a valorización de los residuos de envases, haciendo explícito el componente de promoción de la salud. * La autoridad de aplicación debe: Implementar campañas de difusión permanentes que ayuden a los gobiernos locales y comunas a modificar la cultura de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos sólidos urbanos y en especial los envases. Inclusión de los recuperadores urbanos en el proceso de recolección Inclusión de los recuperadores urbanos en transporte Inclusión de los recuperadores en las actividades de los centros de selección Participación de las organizaciones de recuperadores Si bien no se exlicitamente podrían estar incluidos de acuerdo al art. 4 y art. 6 * Como integrantes de los SIGER estarían incluidos en el proceso de recolección. * Una de las funciones de la autoridad de aplicación es: Establecer las políticas para la gestión de residuos de envases, contemplando los actuales circuitos informales de recolección de residuos de envases. explicitamente pero podría desprenderse del art. 13 Si bien no se * Como integrantes de los SIGER estarían incluidos en el transporte. exlicitamente podrían estar incluidos de acuerdo al art. 4 Si bien no se Si bien no se explicitamente, los recuperadores podrían participar en las actividades de los centros de selección como agente económico integrante de los SIGER exlicitamente podrían estar incluidos de acuerdo al art. 4 13 En los programas o planes de los SIGER se deberá asegurar la participación de las organizaciones de recuperadores, instrumentando los medios tendientes a la formalización de la actividad de los mismos. explicitamente pero podría desprenderse del art. 13 Los Programas de Gestión de Envases y Residuos (PROGER) deben incluir la participación de los sujetos dos en el artículo 7 de la presente ley cuando tuvieran presencia en el ámbito de funcionamiento del sistema, es decir, incluir a recicladores y recuperadores, entre otros. Los Programas de Gestión de Envases y Resiuods (PROGER) deben incluir la participación de los sujetos dos en el artículo 7 de la presente ley cuando tuvieran presencia en el ámbito de funcionamiento del sistema, es decir, incluir a recicladores y recuperadores, entre otros. Los Programas de Gestión de Envases y Resiuods (PROGER) deben incluir la participación de los sujetos dos en el artículo 7 de la presente ley cuando tuvieran explicitamente presencia en el ámbito de funcionamiento del sistema, es decir, incluir a recicladores y pero podría recuperadores, entre otros. desprenderse del art. 13 Acuerdos inter jurisdiccionales 23 13 * Relativo a las funciones del Ente Nacional Administrador: celebrar convenios con las diferentes jurisdicciones u organismos para el cumplimiento de sus objetivos; _ * Relativo al objeto de los Residuos: se deberán implementar planes, programas de gestión y acuerdos de carácter regional / local / provincial / municipal, previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. 19 (j) _ 26 * Relativo a las funciones del Ente Nacional Administrador: celebrar convenios con las jurisdicciones provinciales, municipales, o cualquier otro organismo, sociedad o particular, para el cumplimiento de sus objetivos. _ * Las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea en forma individual o mediante sistemas regionales, que presenten y se les aprueben, de acuerdo a los articulos 14 y 15, Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER-,deben firmar convenios con el Ente administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos para su financiamiento. Plazos para la puesta en marcha 14 19 * Los Residuos -SiGER-, por tanto los planes de gestión y acuerdos componentes, deberán formalizarse en un plazo no mayor de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial. No siendo exigible, durante dicho período, el cumplimiento de los requerimientos y obligaciones impuestas por el sistema en tanto demuestren ante la Autoridad de Aplicación ser parte componente de un SiGER. * Los Residuos -SiGER- deberán ser autorizados por las Autoridad de aplicación. Una vez presentada la solicitud de autorización por parte de los integrantes del SiGER, la Autoridad de Aplicación debe expedirse en un plazo no mayor de 90 días 40 14 * El Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos. debe formalizarse en un plazo no mayor de 12 meses contados desde la fecha de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial. _ * Para la aprobación y funcionamiento del Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER - debe ser presentado ante la autoridad de aplicación. Una vez presentada la solicitud de autorización por parte de sus integrantes, la Autoridad de Aplicación debe expedirse en un plazo no mayor de 90 días. Cualquier requerimiento de información efectuado por la Autoridad de Aplicación facultará a la misma a ampliar el plazo para expedirse en hasta 90 días más según la naturaleza y magnitud del requerimiento.

Depósito, devolución y retorno 9 Los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados estarán obligados a poner en marcha un sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- de envases y sus residuos. El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- deberá ser expresamente autorizado por la autoridad de aplicación. 27 _ 28 Los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados podrán eximirse de participar en el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -, si acreditan ante la autoridad de aplicación la puesta en funcionamiento de un sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- * Están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases: a) Los comerciantes, de los productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado. b) Los envasadores e importadores de productos envasados de aquellos productos puestos por ellos en el mercado El consumidor final y el receptor de los residuos de envases, debe retornarlos en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento asegurando no mezclar con otros residuos, que no puedan valorizarse por los mismos métodos. Residuos (SiGER) - objeto Residuos (SiGER) - integrantes; autorización Residuos (SiGER) - funciones 13 Los Residuos -SiGER- tendrán como objeto garantizar, en su ámbito territorial, el cumplimiento de los principios de prevención de la generación de envases, el fomento de la reutilización y la valorización de los residuos en todas sus formas, la sustentabilidad económica, técnica y social del sistema en su conjunto y de las metas acordadas y determinadas entre la Autoridad de Aplicación y los integrantes del SiGER. 12 19 * Del artículo 12 se desprende que los agentes económicos pueden integrar los Sistemas de gestión de envases y sus residuos (SiGER). * Los Residuos -SiGER- deberán ser autorizados por las Autoridad de aplicación. 13 * Los SIGER deberán asegurar: - la recolección, transporte, almacenamiento de los envases y sus residuos; - la devolución o retorno de los envases a los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados; - la valorización, sea el reciclado o aprovechamiento energético de los residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones apropiadas y autorizadas; - la participación de las organizaciones de recuperadores, instrumentando los medios tendientes a la formalización de la actividad de los mismos. - la participación de las organizaciones de Protección al Medio Ambiente, las organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios, otras organizaciones con objetivos afines a los de la presente ley. - la implementación de los procesos logísticos para que el funcionamiento del sistema resulte técnica y económicamente viable. 11 El sistema de Gestión de Envases y sus Residuos - SIGER - tiene por objeto, mediante la coordinación del conjunto de acciones, publicas y privadas, coordinar, gestionar, y financiar Programas de Gestion de envases y sus residuos en todo el territorio argentino, a efectos de su reutilización, reciclado, revalorización o aprovechamiento energético, de acuerdo a las metas de valorización. 6 Los sujetos del articulo 6 (sujetos obligados), en forma individual o junto con otros agentes que intervienen en la cadena del envasado, en conjunto con las autoridades públicas,.de acuerdo a su alcance territorial - Nacional, provincial, regional o local deben presentar un Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER - que debe ser aprobado por la autoridad de aplicación conforme al articulo 14 y 15 de la presente ley. 11 De su objeto se desprende: coordinar el conjunto de acciones, publicas y privadas; coordinar, gestionar, y financiar Programas de Gestion de envases y sus residuos en todo el territorio argentino, a efectos de su reutilización, reciclado, revalorización o aprovechamiento energético, de acuerdo a las metas de valorización Residuos (SiGER) - autorización jurisdiccional 20 Cada convenio regional, local, provincial o municipal de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos - SiGER- deberá contar con la conformidad de la jurisdicción correspondiente donde se inscriba y opere, quien lo comunicará para su verificación y aprobación a la Autoridad de Aplicación. Cuando la metodología operativa de los Residuos - SiGER- implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones, y en caso que un programa de gestión pretenda operar en más de una jurisdicción, debe solicitar autorización directa y únicamente a la Autoridad de Aplicación, siendo esta responsable de comunicar la autorización a las autoridades locales involucradas, quienes garantizarán su cumplimiento. 15 PROGER: El Programa de Gestión de Envases y sus residuos - PROGER - deberá contar con la aprobación de la Autoridad Competente de la jurisdicción correspondiente donde se inscriba y opere, ya sea municipal, provincial o regional, quién lo comunicará para su verificación y aprobación a la Autoridad de Aplicación Nacional, excepto cuando por su metodología operativa implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones, u opere en más de una jurisdicción. En este caso la autorización será otorgada por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, siendo ésta responsable de comunicar la autorización a las autoridades locales involucradas, quienes garantizarán su cumplimiento Sistemas: SiGER y DDR - implementación 32 La implementación del sistema de gestión de los envases y sus residuos (el sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos - SiGER- según corresponda), es realizada atendiendo el principio de gradualidad y en base a un Plan de Implementación General definido por la Autoridad de Aplicación, consensuado con los responsables del DDR y la administradora del SiGER. 12 _ 13 SIGER: Los sujetos del articulo 6, en forma individual o junto con otros agentes que intervienen en la cadena del envasado, en conjunto con las autoridades públicas,.de acuerdo a su alcance territorial - Nacional, provincial, regional o local deben presentar un Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER - que debe ser aprobado por la autoridad de aplicación conforme al articulo 14 y 15 de la presente ley. El Programa debe asegurar: a. La recolección, transporte, almacenamiento, devolución o retorno de los envases y residuos de envases a los sujetos dos en el artículo 6. b. El reciclado o aprovechamiento energético de los residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones autorizadas, c. Las necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización de los productos envasados. d. La participación de los sujetos dos en el artículo 7 de la presente ley cuando tuvieran presencia en el ámbito de funcionamiento del sistema.

Información a los sujetos obligados 27 * Los organismos gubernamentales, los responsables del Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos - SiGER- deberán adoptar, en la jurisdicción que corresponda, la medidas necesarias para que los sujetos obligados y las Organizaciones No gubernamentales, reciban la información necesaria sobre las características y contenido general de los sistemas, como asimismo su participación y compromiso para el funcionamiento de los mismos. 34 * Los organismos gubernamentales, el DDR- y el SIGER deben adoptar las medidas necesarias para que los sujetos obligados reciban la información necesaria sobre las características y contenido general de los sistemas, como asimismo su participación y compromiso para el funcionamiento de los mismos. Acceso a la información 27 (c) * La autoridad de aplicación debe: Centralizar la información recibida de los gobiernos locales y comunas y difundirla con una periodicidad no mayor a 180 días 34 (3) * La autoridad de aplicación debe: Integrar la información recibida de las Jurisdicciones Locales y difundir la misma a la población.