C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

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Transcripción:

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES Aprobado por el Pleno en sessión ordinaria de 18 de julio de 2000 Publicada en el Boletín Oficial de la Província núm. 240, de 9 de octubre de 2000

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES CAPITULO I OBJETO ART. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran el los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas. ART. 2.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de contenido administrativo ni de carácter económico. CAPITULO II DE LAS DISTINCIONES HONORIFICAS Y LAS CONDECORACIONES ART. 3.- El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona crea las siguientes distinciones honoríficas y condecoraciones: 1. Nombramientos honoríficos: - Hijo/a predilecto/a de La Pobla de Vallbona. - Hijo/a adoptivo/a de La Pobla de Vallbona. - Poblano de Pro - Buen Vecino/a de La Pobla de Vallbona. - Alcalde honorario - Concejal honorario 2. Condecoraciones: - Medalla de Oro de La Pobla de Vallbona. - Medalla de Plata de La Pobla de Vallbona. - Medalla de Bronce de La Pobla de Vallbona. 3. Otras distinciones honoríficas:

- Concesión de la llave de la ciudad - Rotulación de vías públicas, escuelas, lugares de esparcimiento o conjuntos urbanos ART.- 4.- El número de estas distinciones honoríficas y condecoraciones será limitado y restringido en orden y proporción a la respectiva categoría que representan. CAPITULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS DE HIJO/A PREDILECTO/A Y DE HIJO/A ADOPTIVO/A ART. 5.- Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo Adoptivo/a constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona puede otorgar, y por tanto, y para que mantengan todo su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible. ART. 6.- El Título de Hijo/a Predilecto/a de La Pobla de Vallbona sólo podrá concederse a las personas en quienes, habiendo nacido en el término municipal, recaigan méritos, prestigio firme y amplio, con asenso público, además de haber contribuido a la mejora y al progreso de La Pobla de Vallbona. ART. 7.- El título de Hijo/a Adoptivo/a de La Pobla de Vallbona se otorgará a quienes, habiendo nacido fuera del término municipal, posean los méritos y circunstancias especificadas en el artículo anterior. ART. 8.- Tanto el nombramiento de Hijo/a predilecto/a, como el de Hijo/a Adoptivo/a pueden hacerse a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes señalados. ART. 9.- El carácter excepcional de estas distinciones impone un fuerte sentido restrictivo en su otorgamiento, por lo cual, los Títulos de Hijo adoptivo e Hijo Predilecto no podrán exceder de cinco, salvo que circunstancias de verdadera exceptuación obligasen a sobrepasarlos, lo cual, en todo caso, precisa acuerdo especial del Ayuntamiento. En el cómputo para considerar los límites anteriormente fijados sólo se tendrán en cuenta las personalidades con existencia real que lo posean. ART. 10.- No se podrán nombrar nuevos Hijos/as Predilectos/as o Adoptivos/as mientras existan en vida el número de señalados anteriormente, salvo lo dispuesto en casos excepcionales a que se refiere el artículo anterior.

ART. 11.- La concesión del Título se acreditará fehacientemente mediante documento al efecto, y se acordará por el Pleno de la corporación en la Forma descrita en el presente Reglamento. ART. 12.- La entrega de estos títulos se efectuará con la máxima solemnidad por la Alcaldía, y en acto expreso en el salón de sesiones de la Casa Consistorial o en cualquier otro lugar que las circunstancias aconsejen. CAPITULO IV DE LAS CONDECORACIONES ART. 13.- La medalla de La Pobla de Vallbona tendrá el carácter de condecoración municipal en sus tres grados de Oro, Plata y Bronce. ART. 14.- Esta medalla puede otorgarse a los Poblanos de nacimiento, a los vecinos de La Pobla de Vallbona y a las personalidades nacionales o extranjeras que, por sus especiales méritos y servicios a La Pobla de Vallbona, a Valencia, a la Comunidad Valenciana o a España, se hayan hecho acreedoras de esta distinción de modo notorio y patente, transcendiendo del ámbito local al público reconocimiento y a la general gratitud. ART. 15.- Para decidir en cada caso la medalla a otorgar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - La índole de los méritos y servicios - La trascendencia de la labor realizada - Las particulares circunstancias que concurran en la persona objeto de la propuesta de condecoración. ART. 16.- El otorgamiento de estas condecoraciones quedará refrendado por el acto de entrega de la correspondiente medalla que se efectuara de forma análoga a la prevista para los nombramientos honoríficos. El diseño y gravado de estas medallas, en sus tres categorías, tendrá las siguientes características.

ANVERSO REVERSO Las medallas deberán realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - Material: Oro, plata o broce, según la medalla que se otorgue - El escudo de La Pobla de Vallbona deberá realizarse en relieve y con los colores originales. - La inscripción se efectuará en gravado sobre la medalla y en tonos negros. - Las medidas de la medalla serán: 3 cm 4 cm

- la medalla tendrá una espesor de 0.3 cm - La cinta que la sujeta será de raso de color rojo, y tendrá las siguientes dimensiones: 2'5 cm 5 cm. - El pasador de la cinta y el broche serán del mismo metal que la medalla, se procurará que el broche sea de seguridad, y sus dimensiones serán las siguientes: 3 cm 1 cm. CAPITULO V OTROS NOMBRAMIENTOS HONORIFICOS ART. 17.- El nombramiento honorífico de Poblano de Pro puede otorgarse a quienes hayan destacado en una actividad científica, artística, cultural, deportiva, de inventiva, en la Administración o cualquier otra acción pública en La Pobla de Vallbona, exaltando con ello los valores típicos Poblanos o suponiendo una noble proyección de la vida local, provincial, de la Comunidad Autónoma o nacional. ART. 18.- El nombramiento honorífico de Buen Vecino de La Pobla de Vallbona se podrá conceder a quienes, por sus méritos de todo orden, su laboriosidad continuada en el transcurso de los años, su dignidad de conducta, su dedicación generosa y amor destacado a todo lo Poblano, dentro del ámbito local, hayan contribuido a la ejemplaridad con el noble ejercicio de las virtudes ciudadanas. ART. 19.- El otorgamiento de estos nombramientos se acreditará debidamente mediante documento fehaciente. CAPITULO VI DE LAS DISTINCIONES HONORIFICAS

ART. 20.- La concesión de la llave de la ciudad se hará efectiva a aquellas personalidades del mundo de la política, las artes, las ciencias o el mundo de la cultura en general, que intervengan en actos oficiales y que por su reconocido prestigio desempeñen en dichos actos algún papel representativo. ART. 21.- La distinción de Visitante Ilustre se reconocerá a aquellas personas que se encuentren en La Pobla de Vallbona ART. 21.- La distinción honorífica consistente en la rotulación de vías públicas, escuelas, lugares de esparcimiento o conjuntos urbanos con la denominación de una persona o entidad, fundación o colectividad sin ánimo de lucro vinculadas a La Pobla de Vallbona, se efectuará en favor de aquellas que hayan destacado por sus actividades científicas, sociales, artísticas, culturales, deportivas, o de cualquier otro orden y sean de reconocido prestigio o reconocimiento, de forma evidente y meridiana, para todos los ciudadanos de La Pobla de Vallbona, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios. ART. 22.- El otrorgamiento de estas distinciones se hará efectivo de forma fehaciente y previo acuerdo plenario. CAPITULO VII DE LAS RECOMPENSAS Y DISTINCIONES A ENTIDADES Y COLECTIVIDADES ART. 23.- Las entidades, asociaciones y colectividades en quienes concurran corporativamente los méritos señalados para la concesión de medallas, nombramientos honoríficos u otras distinciones de esta naturaleza, tendrán derecho al otorgamiento de dichas recompensas. ART. 24.- Las distinciones honoríficas concedidas a entidades colectivas o personas jurídicas no se tendrán en cuenta para computar su número cuando proceda. CAPITULO VIII DEL NOMBRAMIENTO DE ALCALDE O CONCEJAL HONORARIO

ART. 25.- En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá otorgar el título de Alcalde o concejal honorario del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. ART. 26.- Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero pueden encomendárseles funciones representativas. CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO ART. 27.- El procedimiento para la concesión de los nombramientos y distinciones honoríficas y condecoraciones que se establecen en el presente reglamento se iniciará de oficio o a instancia de parte. En caso de iniciarse a instancia de parte se requerirá escrito de propuesta, en el que además de constar los datos y requisitos establecidos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresarán las circunstancias especiales que reúne la persona o personas, entidades o colectividades que se propongan como merecedoras de estas distinciones. Este escrito deberá suscribirse por, al menos, quinientas personas que residan en el término municipal. En caso de iniciarse de oficio, deberá ser suscrito por al menos tres quintas partes del número legal de miembros que integra la Corporación. ART. 28.- Presentado el escrito y observado el cumplimento de los requisitos de forma previstos en el artículo anterior, el Alcalde-presidente, acordará la iniciación del oportuno expediente nombrando instructor, el cual, a su vez, designará un secretario entre los funcionarios técnicos del Ayuntamiento. ART. 29.- El instructor ordenará realizar la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona o entidad a al que se propone el otorgamiento de la distinción, tomando y recibiendo declaraciones, si fuera preciso, de cuantas personas o Entidades que pudieran suministrar informes. El secretario hará constar en el expediente todas las declaraciones, datos, referencias, o antecedentes que estime necesarios tanto con carácter favorable como adversos a la propuesta inicial. ART. 30.- Una vez terminada la instrucción, para la que se fija un plazo máximo de un mes, el instructor elevará propuesta de resolución a la Comisión Informativa de Régimen Interior, la cual, estudiado el expediente y la propuesta elevadas, propondrá al Pleno de la Corporación la adopción de alguno de los siguientes acuerdos: a) el sobreseimiento y archivo del expediente

b) La ampliación de información o la práctica de cualquier prueba o diligencia. c) La elevación a definitiva de la propuesta realizada, con carácter provisional, por el instructor. ART. 31.- En el caso de adoptarse al última de las posibilidades a que hace referencia el artículo anterior, se elevará el asunto al pleno en la próxima sesión que celebre, cuando se trate de la concesión de los siguientes nombramientos o distinciones: - Buen Vecino/a de La Pobla de Vallbona. - Alcalde honorario - Concejal honorario - Medalla de Plata de La Pobla de Vallbona. - Medalla de Bronce de La Pobla de Vallbona. - Concesión de la llave de la ciudad - Rotulación de vías públicas, escuelas, lugares de esparcimiento o conjuntos urbanos. En el caso de que el nombramiento honorífico o la condecoración a imponer fueren la de Nombramientos honoríficos de Hijo/a predilecto/a de La Pobla de Vallbona o de Hijo/a adoptivo/a de La Pobla de Vallbona; o la Condecoración con la Medalla de Oro de La Pobla de Vallbona, se requerirá la convocatoria de un pleno extraordinario cuyo único punto en el orden del día será este. ART. 32.- El Ayuntamiento crea un Libro de Honor de distinciones y condecoraciones donde se irán inscribiendo los otorgados. ART. 33.- Previo procedimiento que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o la distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada si esta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento, que consta de treinta y cuatro artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo de quince días previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PROPUESTA DEL ALCALDE AL PLENO DE LA CORPORACION Visto el expediente 203/00, que se sigue en la Secretaría municipal sobre elaboración de un Reglamento de Honores y distinciones, y RESULTANDO.- Que la necesidad de su existencia queda justificada por un incremento de solicitudes de los vecinos del municipio de conceder algún tipo de honor o distinción a favor de determinadas personas, tales como la imposición de nombres de calles, plazas, etc. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Entidades Locales, sobre concesión de honores y distinciones y la necesidad de que ello se haga a través de un reglamento especial. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 116/1994, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana. CONSIDERANDO.- Que el art. 22.2, d) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para la aprobación de ordenanzas y reglamentos, Por ello propongo al Pleno que adopte el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el Reglamento especial de honores y distinciones de La Pobla de Vallbona. SEGUNDO.- Ordenar su exposición al público, mediante su publicación en el BOP por un plazo de treinta días a los efectos de que se presenten reclamaciones o sugerencias por los interesados. TERCERO.- Determinar su aprobación definitiva para el caso de que transcurrido dicho plazo no se hubieren presentado estas. CUARTO.- Facultar al Alcalde-presidente para que se adopten cuantos actos sean necesarios para la vigencia y efectividad del presente Reglamento. En La Pobla de Vallbona a 12 de julio de 2000. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo. Vicente Alba Puertes.

PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE Visto que el número de solicitudes de los vecinos de La Pobla de Vallbona sobre la concesión de ciertos honores o distinciones a personajes de cierta relevancia del municipio o que hayan tenido una estrecha vinculación con él. Visto que la concesión de los mencionados honores únicamente puede llevarse a cabo en el marco de la aplicación de un reglamento especial de honores y distinciones. Visto que el Ayuntamiento no cuenta con dicha normativa Dispongo.-

INFORME JURIDICO I.- OBJETO Se emite el presente con ocasión de la elevación al Peno de la propuesta de aprobación del Reglamento especial de honores y distinciones del municipio de La Pobla de Vallbona. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - D 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana. IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Permiten los artículos 189 a 191 del ROF, y el art. 21.1 del D 116/94, que las Corporaciones Locales concedan honores y distinciones a personas o entidades como premio de especiales merecimientos, beneficios o servicios extraordinarios prestados a favor del municipio. II.- Entre dichos honores se encuentra la posibilidad de creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, así como acordar nombramientos de hijos predilectos o adoptivos y de miembros honorarios de la corporación. III.- Ahora bien, la concesión de tales honres y distinciones, requiere de un procedimiento especial que debe estar previsto en un Reglamento especial aprobado al efecto con tal finalidad (art. 191 ROF), en el que se contendrán los trámites y requisitos necesarios para su concesión. IV.- Además de esta precisión normativa, el ROF regula esta actuación municipal con carácter rigorista y restrictivo, ya que en el art. 190 indica que los honores y distinciones deberán ser aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

V.- En opinión de la doctrina más cualificada en la materia, en todo caso el Reglamento de honores y distinciones deberá ocuparse de los siguientes extremos: - Enumeración y descripción general de los honores - Regulación, en capítulos separados, de cada uno de los honores, estableciendo respecto a cada uno de ellos: - Conductas acreedoras de recompensa - Clases de medallas, cuando proceda - Beneficios honoríficos que otorga - Acto de entrega. - Procedimiento de concesión donde se establezcan las formalidades administrativas que deben cumplirse previamente a su concesión. VI.- En cuanto al procedimiento para su aprobación, requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites: - Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple de votos (art. 47.1 LBRL) - Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. - Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno. - Publicación del texto íntegro del reglamento en el BOP - Entrada en vigor a los quince días de su publicación. CONCLUSION A la vista de la legislación aplicable y del texto del reglamento especial de honores y distinciones que se informa, procede emitir este en sentido favorable en lo que se refiere a la adecuación de su contenido a la legislación vigente en la materia. Este es mi informe, que sometido a cualquier otro mejor fundado en derecho, se emite en La Pobla de Vallbona a 13 de julio de 2000, no obstante la Corporación actuará en la forma que estime conveniente. Fdo. Inmaculada Belenguer Navarro TAE