DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.675 Viernes 3 de Febrero de 2017 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 1178631 MINISTERIO DE ENERGÍA Subsecretaría de Energía SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN En la edición del Diario Oficial Nº 41.659, de 16 de enero de 2017, se publicó decreto Núm. 146 que "OTORGA A COLBÚN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA LA MINA - LOMA ALTA 1X66KV, TRAMO A", EN LA REGIÓN DEL MAULE", Sección II, CVE 1167676, con el siguiente error: donde dice "Núm. 116.- Santiago, 9 de noviembre de 2016.", debe decir "Núm. 146.- Santiago, 9 de noviembre de 2016.", quedando el texto como sigue: OTORGA A COLBÚN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA LA MINA - LOMA ALTA 1X66KV, TRAMO A", EN LA REGIÓN DEL MAULE Núm. 146.- Santiago, 9 de noviembre de 2016. Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 14337, ACC 1396368, DOC 1205369, de fecha 17 de octubre de 2016; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el oficio Nº F-502, de fecha 25 de abril de 2016, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; en la resolución exenta Nº 11.925, de fecha 14 de enero de 2016, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 14337, ACC 1396368, DOC 1205369, de fecha 17 de octubre de 2016, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2.- Que la resolución exenta Nº 11.925, de fecha 14 de enero de 2016, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la solicitud de división de la solicitud de concesión presentada por Colbún S.A. a través de carta de fecha 9 de julio de 2015, complementada por carta de fecha 21 de agosto de 2015. CVE 1178631

Núm. 41.675 Viernes 3 de Febrero de 2017 Página 2 de 5 3.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º, del artículo 29º, de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el acto administrativo indicado en el considerando anterior acogió la solicitud de división de la solicitud de concesión, resultando la conformación del "Tramo A" y del "Tramo B", respectivamente. Decreto: Artículo 1º.- Otórgase a Colbún S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión Eléctrica La Mina Loma Alta 1x66 kv, Tramo A", en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de San Clemente, el cual se detalla a continuación: Artículo 2º.- El objetivo de proyecto es evacuar la energía que generará la Central Hidroeléctrica La Mina, próxima a dar inicio a su construcción, de 34 MW de potencia al Sistema Interconectado Central, mediante su conexión con la Subestación Eléctrica Loma Alta, de propiedad de Transelec S.A. De esta forma, la construcción y operación de la línea de transmisión permitirá incorporar un nuevo bloque de potencia y energía al Sistema Interconectado Central, mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo. La "Línea de Transmisión Eléctrica La Mina - Loma Alta 1x66 kv, Tramo A", estará ubicada en la Comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule y tendrá una longitud de 24.753 kilómetros, disponiéndose de este a oeste, partiendo desde la futura subestación de la Central Hidroeléctrica La Mina, en el sector conocido como "La Mina", para conectarse finalmente a la subestación Loma Alta por medio de una ampliación cuya construcción se encuentra proyectada y que no forma parte del presente proyecto. Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $8.304.058.000.- (ocho mil trescientos cuatro millones cincuenta y ocho mil pesos). Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbres, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º.- En su recorrido las instalaciones de la línea de transmisión ocuparán bienes nacionales de uso público y bienes particulares. Sobre estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos dispuestos por el artículo 7º del presente decreto. Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbres indicados en el siguiente artículo. Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo a lo que sobre el particular dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres necesarias para el establecimiento de la línea de transmisión de energía eléctrica en los inmuebles que se indican a continuación: CVE 1178631

Núm. 41.675 Viernes 3 de Febrero de 2017 Página 3 de 5 CVE 1178631

Núm. 41.675 Viernes 3 de Febrero de 2017 Página 4 de 5 Artículo 8º.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y de las cosas. En su recorrido la "Línea de Transmisión Eléctrica La Mina - Loma Alta 1x66 kv, Tramo A" cruzará los vértices C25N y C26 y entre C26 y C27 con la línea de media tensión de 13,2 kv denominada "Línea MT Isla-Curillinque" de propiedad de Endesa S.A., cuyos detalles constan en el plano Nº LTLM-L30-4-02E-002. Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 11º.- El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de quince meses, iniciándose éste a los 90 días, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos de ejecución del proyecto, por etapas y secciones, se detallan a continuación: Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de su total tramitación y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía, dentro de los 15 días siguientes a dicha publicación. Además, el concesionario deberá reducir a escritura pública el presente decreto antes de 15 días, contados desde esta última publicación. Copia de dicha escritura deberá remitirse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el plazo de 15 días, contados desde el otorgamiento de ese instrumento. Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables. Artículo 14º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea de Transmisión Eléctrica La Mina - Loma Alta 1x66 kv", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. CVE 1178631

Núm. 41.675 Viernes 3 de Febrero de 2017 Página 5 de 5 Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa de División Jurídica (S), Ministerio de Energía. CVE 1178631