DIRECTRICES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS REGISTRADOS RENOVACIÓN Versión final: abril de 2008 Directrices relativas a la renovación Página 1
ÍNDICE 1. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN... 3 2. NOTIFICACIÓN DE LA EXPIRACIÓN DEL REGISTRO... 3 3. TASAS Y OTROS REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN... 3 3.1. Solicitud de renovación Contenido de la solicitud de renovación... 4 3.1.1. El nombre de la persona que solicita la renovación (artículo 22, apartado 1, letra a), del REDC);... 4 3.1.2. El número de registro del dibujo o modelo comunitario (artículo 22, apartado 1, letra b), del REDC).... 4 3.1.3. Registro múltiple (artículo 22, apartado 1, letra c), del REDC)... 4 3.2. Lenguas (artículo 80, letra b), REDC)... 4 3.3. Tasas y plazo... 4 4. PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA... 6 4.1. Competencia... 6 4.2. Cuestiones que se han de examinar... 6 4.2.1. Respeto de los plazos... 6 4.2.2. Cumplimiento de los requisitos formales del Reglamento de ejecución... 8 4.3. Cuestiones que no se examinan... 8 5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO... 8 6. FECHA EN QUE SURTE EFECTOS LA RENOVACIÓN O EXPIRACIÓN... 9 Directrices relativas a la renovación Página 2
1. Duración de la protección Todo dibujo o modelo comunitario registrado quedará protegido durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 12 del RDC). La fecha de presentación de la solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado se determinará con arreglo al artículo 38 del RDC y al artículo 10 del REDC. Se podrá renovar el plazo de protección por uno o varios períodos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 12 del RDC). Por ejemplo: Un dibujo o modelo comunitario registrado en 2003 podrá renovarse por primera vez en 2008 y más tarde en 2013 por un periodo de otros cinco años, y después en 2018 y 2023. 2. Notificación de la expiración del registro Al menos seis meses antes de la expiración del registro, la Oficina comunicará al titular del dibujo o modelo comunitario registrado, y a todo titular de un derecho sobre él inscrito en el Registro, incluidas las licencias, que la expiración del registro está próxima (artículo 13, apartado 2, del RDC, y artículo 21 del REDC). Por ejemplo: Los dibujos y modelos comunitarios cuya fecha de registro sea el 1 de abril de 2003 podrán renovarse por primera vez (con efectos en abril de 2008) a partir del 1 de noviembre de 2007. La Oficina no será responsable si no consigue facilitar la información (artículo 13, apartado 2, del RDC). La falta de notificación no afectará a la expiración del registro (artículo 21 del REDC). 3. Tasas y otros requisitos formales de la solicitud de renovación Las solicitudes de registro, así como cualquier otra solicitud y todas las demás comunicaciones dirigidas a la Oficina, se presentarán de la siguiente forma (artículo 65 del REDC): - mediante transmisión por los medios electrónicos disponibles en el sitio web de la OAMI; - mediante transmisión por telefax de un original firmado (artículo 66 del REDC); - mediante presentación en la Oficina de un original firmado del documento de que se trate; no será necesario que los anexos a los documentos Directrices relativas a la renovación Página 3
presentados estén firmados. A tal efecto, la OAMI ofrece un formulario normalizado en OAMI-ONLINE. Se recomienda el uso de este formulario. Se podrá presentar una única solicitud de renovación en relación con dos o más dibujos o modelos, independientemente de que formen parte del mismo registro múltiple, previo pago de las tasas correspondientes a cada dibujo o modelo, siempre que los titulares o sus representantes sean los mismos en cada caso (artículo 22, apartado 8, del REDC). 3.1. Solicitud de renovación Contenido de la solicitud de renovación De conformidad con el artículo 13 del RDC y el artículo 22, apartado 1, del REDC, la solicitud de renovación del registro incluirá: 3.1.1. El nombre de la persona que solicita la renovación (artículo 22, apartado 1, letra a), del REDC); 3.1.2. El número de registro del dibujo o modelo comunitario (artículo 22, apartado 1, letra b), del REDC). Tal número se compone siempre de una raíz de diez dígitos, seguida de una terminación de otros cuatro más (p. ej. XXXXXXXXX-YYYY). 3.1.3. Registro múltiple (artículo 22, apartado 1, letra c), del REDC) En su caso, la indicación de que se solicita la renovación para todos los dibujos y modelos a los que se refiere un registro múltiple o, en caso de que la renovación no se solicite para todos ellos, la indicación de los dibujos y modelos para los que se solicita. 3.2. Lenguas (artículo 80, letra b), REDC) La solicitud de renovación se podrá presentar en cualquiera de las cinco lenguas de la Oficina. La lengua elegida se convertirá en la lengua del procedimiento de renovación. 3.3. Tasas y plazo De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del REDC, las tasas que se habrán de abonar para la renovación del registro en aplicación del artículo 13 del RDC serán las siguientes: - una tasa de renovación que, cuando se trate de varios dibujos o modelos objeto de un registro múltiple, será proporcional al número de dibujos o modelos a que afecte la renovación. La tasa deberá abonarse en un plazo de seis meses, que terminará el último día del mes en que expire el plazo de protección. En caso contrario, las tasas podrán todavía pagarse, dentro de un nuevo plazo de seis meses a partir del día a que se refiere la primera frase, siempre que se abone el Directrices relativas a la renovación Página 4
correspondiente recargo en ese mismo plazo adicional (artículo 13, apartado 3, del RDC, y artículo 22, apartado 2, del REDC). La Oficina no cargará ningún importe en una cuenta corriente a menos que se presente una solicitud explícita de renovación. La Oficina cargará el importe en la cuenta de la persona que haya actuado (titular del dibujo o modelo, representante del titular o cualquier persona debidamente autorizada). Cuando la solicitud se presente dentro del plazo ordinario, la Oficina cargará el importe de la tasa de renovación sin recargo. Si la solicitud se presenta en el plazo adicional, la Oficina cargará el importe de la tasa de renovación más un 25 % de recargo. - en su caso, el recargo por demora en el abono de la tasa de renovación o en la presentación de la solicitud de renovación, con arreglo al artículo 13 del RDC. El recargo por demora en el abono de la tasa de renovación o en la presentación de la solicitud de renovación (artículo 13, apartado 3, del RDC, y artículo 22, apartado 2, letra b), del REDC) es de un 25 % de la tasa de renovación. Véase también el RTDC y los anexos 11 y 12 del RTDC. La tasa de renovación por dibujo o modelo, incluidos o no en un registro múltiple, será - para el primer periodo de renovación: 90 euros; - para el segundo periodo de renovación: 120 euros; - para el tercer periodo de renovación: 150 euros; - para el cuarto periodo de renovación: 180 euros. Las tasas abonadas antes de que dé comienzo el plazo de seis meses para la renovación no se tendrán en cuenta y se reembolsarán. En caso de que el titular del dibujo o modelo tenga una cuenta corriente en la Oficina, la tasa de renovación únicamente se cargará tras la presentación de la correspondiente solicitud, a no ser que se especifique lo contrario, ya la tasa de renovación se cargará en esta cuenta corriente con efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación (artículo 7, letra d), de la Decisión EX-96-1). En caso de demora en la presentación de la solicitud de renovación, a menos que el titular especifique lo contrario, el cargo de la tasa se efectuará en la fecha de presentación de la solicitud de renovación, al que se añadirá un recargo (artículo 7, letra d), de la Decisión EX-96-1). Directrices relativas a la renovación Página 5
La solicitud de renovación deberá presentarse y la tasa de renovación deberá abonarse en un plazo de seis meses que terminará el último día del mes en que expire el plazo de protección (en lo sucesivo, «plazo ordinario») (artículo 13, apartado 3, del RDC y artículo 58 del REDC). 4. Procedimiento ante la Oficina 4.1. Competencia La tramitación de una solicitud de renovación, así como la inscripción de la renovación en el Registro, entra dentro del ámbito de competencias del Servicio del Registro del Departamento de Marcas y Registro (DMR). 4.2. Cuestiones que se han de examinar El examen de la solicitud de renovación se limita a los requisitos de forma y se refiere a las siguientes cuestiones: 4.2.1. Respeto de los plazos En caso de registro múltiple, cuando la cuantía de las tasas abonadas sea insuficiente para cubrir los dibujos y modelos cuya renovación se solicita, la Oficina solo procederá a declarar caducado el registro (tal como se describe en el artículo 22, apartado 5, primer párrafo, del REDC) una vez que haya comprobado qué dibujos y modelos está destinada a cubrir la cuantía abonada (artículo 22, apartado 5, segundo párrafo, del REDC). A falta de otros criterios para determinar qué dibujos o modelos se pretende cubrir, la Oficina procederá por orden consecutivo de los números asignados a los dibujos y modelos de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del REDC (según el cual el solicitante numerará consecutivamente con numeración arábiga los dibujos y modelos de las solicitudes múltiples) (artículo 22, apartado 5, párrafos 2 y 3, del REDC). a. Antes de la expiración del plazo ordinario Cuando la solicitud de renovación se presente y la tasa de renovación se abone dentro del plazo ordinario, la Oficina inscribirá la renovación, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en el RDC y el REDC (véase el apartado 4.2.2 siguiente) (artículo 13 del RDC y artículo 22 del REDC). En caso de que, al término del plazo ordinario, no se haya presentado una solicitud de renovación, pero se hayan abonado las tasas de renovación, el pago de tales tasas se considerará equivalente a una solicitud de renovación. Directrices relativas a la renovación Página 6
b. Antes de la expiración del plazo adicional La Oficina invitará al solicitante a presentar una solicitud de renovación y a abonar, en su caso, el recargo por demora correspondiente (artículo 13, apartado 3 del RDC y artículo 22, apartados 3 y 4, del REDC). En caso de que se haya presentado una solicitud de renovación en el plazo ordinario, pero no se hubiesen abonado, parcial o totalmente, las tasas de renovación, la Oficina invitará a la persona que solicitó la renovación a que abone las tasas de renovación, en todo o en parte, así como el recargo por demora en el pago de la tasa (artículo 13, apartado 3, del RDC y artículo 22, apartado 4, del REDC). c. Después de la expiración del plazo adicional En caso de que no se haya presentado una solicitud de renovación, o se haya presentado una vez expirado el plazo adicional, la Oficina declarará caducado el registro e informará de la pérdida de derechos al titular (artículo 22, apartado 5, y artículo 40 del REDC). En caso de que no se hayan pagado las tasas o se hayan pagado una vez expirado el plazo adicional, la Oficina declarará caducado el registro e informará de la pérdida de derechos al titular (artículo 22, apartado 5, y artículo 40 del REDC). Cuando la cuantía de las tasas abonadas sea insuficiente para cubrir la renovación y el recargo aplicado en caso de demora en el pago o en la presentación de la solicitud de renovación, la Oficina declarará caducado el registro e informará de la pérdida de derechos al titular (artículo 22, apartado 5, del REDC y artículo 40 del REDC). En caso de registro múltiple, cuando la Oficina declare caducado el registro de algunos de los dibujos o modelos, informará al titular de la pérdida de derechos en relación con tales dibujos o modelos (artículo 22, apartado 5, y artículo 40 del REDC). d. Reembolso de las tasas Se procederá al reembolso de las tasas de renovación en caso de que éstas se hayan abonado sin que se renueve el registro (artículo 22, apartado 7, del REDC) (es decir, si no se ha presentado una solicitud de renovación, o tal solicitud se presenta tras la expiración del plazo adicional, o si las tasas se abonan tras la expiración del plazo adicional, o la cuantía de las tasas abonadas es insuficiente para cubrir la tasa de renovación y el recargo aplicado en caso de demora en el pago o en la presentación de la solicitud de renovación, o si no se subsanan algunas otras deficiencias (véase el apartado 4.2.2 siguiente). Directrices relativas a la renovación Página 7
4.2.2. Cumplimiento de los requisitos formales del Reglamento de ejecución Si la solicitud de renovación no cumple los requisitos formales exigidos, a saber, si no incluye el nombre de la persona que solicita la renovación o el número de registro, si no se ha firmado debidamente o, en caso de registros múltiples, si no se indica que se solicita la renovación para todos los dibujos y modelos incluidos en un registro múltiple o, en caso de que la renovación no se solicite para todos los dibujos y modelos contenidos en el registro múltiple, si no se indican los dibujos y modelos para los que se solicita la renovación, la Oficina invitará al solicitante de la renovación a que subsane las deficiencias en un plazo de dos meses (artículo 22, apartados 1, 4 y 5 del REDC). En caso de registros múltiples, la Oficina considerará que la solicitud se ha efectuado para la renovación de todos los dibujos o modelos incluidos en el registro múltiple, a no ser que el solicitante de la renovación indique lo contrario. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias en el plazo especificado por la Oficina, ésta declarará caducado el registro e informará de ello al titular (artículo 22, apartado 5, párrafo 1, del REDC). La Oficina declarará caducado el registro de aquellos dibujos y modelos cuyas tasas de renovación no se hayan abonado o se hayan abonado parcialmente (artículo 22, apartado 5, y artículo 2, apartado 4, del REDC). Sólo podrá efectuarse satisfactoriamente la renovación por medios electrónicos si se cumplen todos los requisitos del Reglamento de ejecución. El proceso electrónico de renovación comprueba y valida automáticamente tales requisitos. 4.3. Cuestiones que no se examinan En el contexto de la renovación no se examinarán la registrabilidad del dibujo o modelo ni su correcta clasificación. Tampoco se reclasificarán los dibujos y modelos ya registrados de conformidad con una edición de la Clasificación de Locarno que no esté en vigor en el momento de la renovación. Tal reclasificación no se producirá ni siquiera a instancias del titular (véase la Comunicación nº 03/04 del Presidente de la Oficina, de 1 de marzo de 2004, relativa a la 8ª edición de la Clasificación de Locarno). 5. Inscripción en el Registro Si la solicitud de renovación cumple todos los requisitos, la renovación se inscribirá en el Registro (artículo 13, apartado 4, del RDC). La Oficina informará al titular del dibujo o modelo comunitario registrado de la renovación del registro del dibujo o modelo, de su inscripción en el Directrices relativas a la renovación Página 8
Registro y de la fecha en que surte efecto (artículo 69, apartado 3, letra m), y apartado 5, del REDC). Cuando la declaración realizada con arreglo al apartado 5 adquiera carácter firme, la Oficina cancelará los dibujos o modelos en el Registro (artículo 22, apartado 6, del REDC). La Oficina informará al titular del dibujo o modelo comunitario de que el registro ha caducado y de su cancelación del Registro (artículo 40 del REDC). 6. Fecha en que surte efectos la renovación o expiración La renovación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de expiración de la inscripción vigente (artículo 13, apartado 4, del RDC). Véase también el artículo 56 del REDC para el cómputo de los plazos. Cuando el dibujo o modelo haya caducado y se cancele del Registro, la cancelación surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que haya caducado el registro (artículo 22, apartado 6, del REDC). Directrices relativas a la renovación Página 9