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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO Y TEMPORAL DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA DE LA LEY 10/2012, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2013. La Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (B.O.C. número 254, de 31 de diciembre), establece en su Disposición Adicional Quincuagésimo séptima lo siguiente: Quincuagésimo séptima.- Reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1. Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público. La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición. 4. La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal del 1

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre. Se estableció, por tanto, en virtud de la Ley, una reducción de jornada y proporcional de retribuciones, de carácter coyuntural, que sería de aplicación, en principio, durante todo el ejercicio 2013 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público. En cumplimiento de la norma legal de referencia, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, en fecha 10 de enero de 2013, dictó las Instrucciones pertinentes en orden a hacer efectiva su aplicación. Ahora bien, la propia Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, en su número 3, preveía que el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podría aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en la misma. Con base en la citada previsión, mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias del 4 de abril de 2013 (BOC nº 66, de 8 de abril), fue dejada sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias con efectos el 1 de mayo de 2013. Finalmente, mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias de 28 de noviembre de 2013 (BOC nº 231, de 29 de noviembre), se amplían los términos del Acuerdo adoptado en la sesión de 4 de abril de 2013 (BOC nº 66, de 8 de abril), antes citado, por el se dejó sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la Disposición Adicional Quincuagésimo Séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en el sentido de retrotraer su efectividad a 1 de enero de 2013, exclusivamente en relación con aquellos afectados por la aplicación de la citada Disposición que, encontrándose en situación de servicio activo, individualmente, y dentro del plazo que establezca al efecto la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, manifiesten su voluntad de que les sea aplicado el citado Acuerdo del Gobierno. El apartado Cuarto del mencionado Acuerdo de Gobierno prevé expresamente que por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se establecerán los concretos términos y condiciones para la aplicación de este Acuerdo. Vistas las disposiciones de aplicación, con el fin de lograr una actuación eficaz y homogénea por parte de las unidades administrativas responsables de la gestión de recursos 2

humanos, vista la habilitación conferida a este Departamento por medio del Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, y en el ejercicio de las competencias en materia de organización de la Función Pública, atribuidas a este Centro Directivo en virtud del artículo 50 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, se dictan las siguientes Primera.-Alcance. INSTRUCCIONES Conforme a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, a los empleados públicos que resultaron afectados por la aplicación de la Disposición Adicional Quincuagésimo Séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 y que, encontrándose en situación de servicio activo, hagan expresa manifestación de voluntad de aplicación del mencionado Acuerdo de Gobierno, conforme al modelo que figura como Anexo al mismo, que igualmente se acompaña a estas Instrucciones, se les acreditará en nómina, en el mes de diciembre de 2013, las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el periodo enero a abril del año en curso como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, quedando obligados a recuperar la parte de jornada no realizada durante los meses de referencia (20 por ciento o 10 por ciento, según los casos). Igualmente, los empleados públicos que se adhieran al mismo quedarán obligados a desistir de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales hayan promovido frente a la aplicación de la citada Disposición Adicional Quincuagésimo Séptima de la Ley 10/2012, renunciando igualmente a plantear en el futuro cualquier otra reclamación, en sede administrativa o judicial, en contra de su aplicación. Segunda.-Plazo para la manifestación de la adhesión al Acuerdo de Gobierno. El plazo para la formalización y comunicación de la adhesión al Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013 finalizará el 13 de diciembre de 2013 a las 17:00 horas. Tercera.- Forma de manifestación de la adhesión al Acuerdo de Gobierno. La manifestación de la voluntad de adhesión al Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, deberá formularse, en todo caso, con arreglo al modelo que se inserta como Anexo, el cual no podrá contener modificaciones, correcciones o tachaduras. Las declaraciones de adhesión que no se ajusten estrictamente a lo establecido en esta Instrucción se tendrán por no formalizadas y no surtirán efecto alguno. La declaración de adhesión, debidamente cumplimentada y firmada, deberá comunicarse por los interesados a la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente del Organismo Autónomo de destino del afectado, pudiendo efectuarse su presentación a 3

través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, cuando la presentación se efectúe en Registro distinto del correspondiente al órgano al que va dirigido, el interesado vendrá obligado, igualmente, a remitir su manifestación de Adhesión al Acuerdo mediante fax dirigido a dicho órgano antes de que finalice el plazo establecido en la Instrucción Segunda. Cuarta.- Plazo para la recuperación de jornada. El plazo para que los empleados públicos que se adhieran al Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013 puedan realizar la parte de jornada que como consecuencia de la reducción dispuesta por la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, no fue realizada en los meses de enero a abril de 2013 se extenderá desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante lo anterior, se imputarán directamente a la minoración de la jornada pendiente de realización, los siguientes saldos obrantes en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO): 1º) Los excesos de jornada realizados por los empleados públicos afectados por la aplicación de la D.A. 57ª de la Ley 10/2012 durante los meses enero a abril de 2013, siempre que no hayan sido objeto de compensación posterior, y con el límite máximo de la jornada que hubieran debido realizar de no haberse aplicado la citada Disposición. 2º) Todos aquellos excesos de jornada que, con arreglo a lo previsto en las Instrucciones de la Dirección General de la Función Pública de 28 de junio de 2011, hayan sido realizados por los empleados públicos afectados por la medida con anterioridad a la fecha de publicación del Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013 en el Boletín Oficial de Canarias, siempre que las correspondientes incidencias figuren autorizadas o -cuando menos- grabadas en SICHO con anterioridad a dicha fecha, y siempre, en este último caso, que posteriormente sean objeto de la debida aprobación por el responsable correspondiente. 3º) Los excesos de jornada que, con arreglo a lo previsto en las citadas Instrucciones de 28 de junio de 2011, deban ser realizados por los afectados con posterioridad a la fecha de publicación del Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, y que sean aprobados por el jefe de la respectiva unidad administrativa. Quinta.- Especialidades del personal que presta servicios en centros docentes. El personal afectado por la medida que preste sus servicios en centros docentes, y que con arreglo a lo previsto en la Instrucción Quinta de las dictadas por la Dirección General de la Función Pública el 10 de enero de 2013, hubiese realizado en el periodo enero-abril de 2013 una jornada superior a la que en aplicación de la Disposición Adicional 57ª de la Ley 10/2012 hubiese debido realizar, por haber quedado concentrada la aplicación efectiva de la reducción de jornada en los periodos no lectivos, percibirán las cantidades derivadas de la 4

aplicación del Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, sin que vengan obligados a realizar la parte de jornada cuya reducción no se hubiera producido. Sexta.- Información del Sistema Integral de Control Horario (SICHO). El Sistema Integral de Control Horario reflejará de forma clara, y en relación con cada uno de los empleados públicos a los que, por manifestar su adhesión al Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, les resulten de aplicación las presentes Instrucciones, el tiempo total (expresado en horas y minutos) que deberán realizar durante el año 2014 en concepto de recuperación de la parte de jornada no realizada durante los meses de enero a abril de 2013. Dicha información, que estará disponible en el Sistema para los interesados a partir de 1 de enero de 2014, en la pestaña Mis Notificaciones. Asimismo, a partir de la expresada fecha, a través del propio Sistema los interesados podrán acceder a los informes y/o documentos explicativos de las informaciones tomadas en consideración y de los cálculos efectuados para la determinación individualizada del tiempo de trabajo a recuperar. Séptima.- Imputación de excesos de jornada 2014 a la recuperación de jornada 2013. Los excesos de jornada que durante el año 2014 sean realizados por los empleados públicos que hayan formalizado su adhesión al Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013 se imputarán directamente a la compensación de la parte de jornada no realizada durante los meses de enero a abril de 2013, calculada conforme a lo previsto en la Instrucción Cuarta y reflejada en el SICHO en la columna Recup.DA57, sin necesidad de la previa tramitación de la correspondiente incidencia. En todos los demás casos, en los que los excesos de jornada no hayan de ser imputados directamente a dicha compensación, la realización de los mismos deberá ajustarse estrictamente a lo previsto en las Instrucciones dictadas por esta Dirección General, de 28 de junio de 2011, para la aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se establece el sistema de gestión de los mismos. Santa Cruz de Tenerife EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 5 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: AARÓN AFONSO GONZÁLEZ Fecha: 29/11/2013-11:01:40 La presente copia ha sido descargada el 29/11/2013-11:03:59