UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

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Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 1 de 22 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA REGLAMENTO DEL REGIMEN, INGRESO Y PROMOCION EN LA CARRERA DOCENTE PREPARANDO EL CAMINO...

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 2 de 22 INDICE Pág. TITULO I Aspectos Generales 03 TITULO II Régimen Docentes 03 CAPITULO I Clasificación, Requisitos y Dedicación de los Docentes 03 CAPITULO II Docente Investigador 04 CAPITULO III Docentes Extraordinarios 05 CAPITULO IV Apoyo a Docentes 06 TITULO III Admisión, Ratificación y Promoción en la Carrera Docente 07 CAPITULO I Aspectos Generales 07 CAPITULO II Admisión a la Carrera Docente Ordinaria 08 CAPITULO III Ratificación de Docentes 11 CAPITULO IV Promoción de Docentes 13 TITULO IV TITULO V De los Resultados de las Encuestas Estudiantil de Docentes y Capacitación De la Convocatoria y Renovación de Docentes Contratados 16 16 TITULO VI Deberes y Derechos de los Docentes 17 DISPOSICIÓN FINAL 17 ANEXOS 18

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 3 de 22 TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º El objetivo del presente Reglamento es normar los requisitos para ejercer la docencia 1 en la Universidad Privada San Juan Bautista (UPSJB) así como los procedimientos para su admisión, categorización, permanencia, evaluación y promoción Artículo 2º Este Reglamento es de aplicación a los docentes sujetos al proceso de evaluación para admisión, ratificación, promoción en la carrera docente, así como, para la docencia por contrato. Es de observancia por las dependencias académicas y administrativas vinculadas a cada proceso y por la Comisión de Evaluación correspondiente. Artículo 3º La base normativa del régimen, ingreso, ratificación, evaluación y promoción en la carrera docente es: 3.1 Ley Universitaria Nº 30220. 3.2 Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del D.Leg. Nº 728. 3.2 Estatuto de la UPSJB. 3.3 Reglamentos y normas internas de la UPSJB. Artículo 4º Es docente universitario aquel profesional con grado académico de maestro o doctor que, de acuerdo con los fines y objetivos de la Universidad Privada San Juan Bautista, tiene como función la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, responsabilidad social, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde. Artículo 5º Los docentes nombrados o contratados pertenecen a la Facultad en la que se ubica la Escuela Profesional o Programa de Educación para Adultos (PEA) o Programa de Educación a Distancia (PED) en la que prestan servicios. TITULO II REGIMEN DOCENTE Capítulo I Clasificación, Requisitos Y Dedicación De Los Docentes Artículo 6º Los docentes se clasifican en: 6.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. 6.2 Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. 6.3 Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato. Artículo 7º Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos 7.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. 7.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. 1 El docente es aquél que denotan la clasificación establecida en el Artículo 80º de la Ley Universitaria Nº 30220 dentro de la cual se encuentran los profesores (principal, asociados, auxiliares, eméritos, honorarios y profesores por asignatura).

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 4 de 22 7.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. Artículo 8º Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores pueden ser: 8.1 A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad. 8.2 A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. 8.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Artículo 9º El servicio docente en la UPSJB requiere: 9.1 Ser propuesto por el Director de una de las Escuelas Profesionales en el Programa Regular o por el Director del Programa de Educación para Adultos (PEA) o del Programa de Educación a Distancia (PED) en la carga lectiva semestral 9.2 Presentar el Plan de trabajo en función a la carga asignada, cuando se trate de Docentes a Tiempo Completo. 9.3 Presentar el Plan de Trabajo en función a la carga asignada, cuando se trate de docentes ordinarios que formen parte de un Comité de Apoyo de la Facultad a la que pertenecen. 9.4 Aprobar la evaluación semestral de docentes de la UPSJB (realizada según la Directiva correspondiente) 2 Artículo 10º Las incompatibilidad para el ejercicio de la docencia se da en los siguientes casos: 10.1 Si han tenido procesos disciplinarios o estén con procesos en curso en la UPSJB o en otra Universidad del Perú o del Extranjero. 10.2 Incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y el presente Reglamento. 10.3 Los que haya desaprobado el proceso de evaluación de la UPSJB en mérito a lo establecido en el presente reglamento. Capítulo II Docente Investigador Artículo 11º El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Artículo 12º Para ser docente investigador se requiere como mínimo tener Grado de Maestría obtenido bajo la forma presencial y con tesis de investigación científica. Es requisito para postular a la plaza de docente investigador, presentar un ejemplar de la tesis sustentada. Artículo 13º Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial dispuesto por la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Remuneraciones y Beneficios. Artículo 14º La condición de Docente investigador se adquiere si cumple con el proceso de evaluación y los requisitos exigidos en el presente reglamento y los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria a Docente Investigador. El Perfil mínimo que debe tener es: 2 En una primera etapa estará integrada la evaluación por los resultados de la Encuesta realizada por los estudiantes; el informe de la Escuela Profesional referido al cumplimiento del avance silábico y las evaluaciones programadas así como de las actividades académicas asignadas; y el informe de la Gerencia de Recursos Humanos referido a asistencia y antecedentes de indisciplina incluidos en el legajo personal.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 5 de 22 EDUCACIÓN / NIVEL EDUCATIVO: 1. Grado de Magister y de preferencia Doctor. EXPERIENCIA: 1. Autor o coautor de: - Artículos científicos con registro ISSN (International Standard Serial Number). - Libros o capítulo de libros que hayan sido publicados en revistas indizadas o que tengan registro ISBN (International Serial Book Number). 2. Docencia universitaria en el Perú o en el extranjero. 3. Autor o colaborador en proyectos de investigación. FORMACIÓN: 1. Metodología de la Investigación Científica. 2. Estadística Aplicada. HABILIDADES: 1. Elaboración y/o Revisión de Proyectos. 2. Gestión del Tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos). 3. Capacidad analítica y de síntesis. 4. Integridad y comportamiento ético. Artículo 15º El Vicerrectorado de Investigación a través de la Dirección de Investigación evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Capítulo III Docentes Extraordinarios Artículo 16º Los docentes extraordinarios de la UPSJB pueden ejercer la docencia a nivel de pre y posgrado en base a su experiencia y renombre en una determinada área del saber. No requieren tener grados académicos de maestro o doctor.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 6 de 22 Artículo 17º Los Profesores Extraordinarios pueden ser: Eméritos, Honorarios y Visitantes. 17.1 Profesor Emérito: aquel que haya alcanzado la categoría de principal en la universidad, haya prestado eminentes servicios a la institución y tenga reconocimiento nacional e internacional. Esta distinción es honorífica y tiene carácter vitalicio. Es propuesto por las autoridades de la Universidad (Presidente Fundador, Rector, Vicerrectores o el Decano de la Facultad) para su aprobación por el Consejo Universitario. Para ser nombrado Profesor Emérito se requiere estar en edad de jubilación, que haya destacado por sus méritos docentes e investigadores y haber prestado servicios particularmente relevantes a la Universidad, con 30 años de docencia universitaria y al menos diez años de pertenecer a una Facultad. 17.2 Profesor Honorario: aquel docente o profesional nacional o extranjero, que sin tener carrera docente en la UPSJB se hace merecedor de esta distinción, por sus relevantes méritos académicos, reconocida producción intelectual de alcance nacional o internacional. Esta distinción es honorífica y tiene carácter vitalicio. Es propuesto por las autoridades de la Universidad (Presidente Fundador, Rector, Vicerrectores o el Decano de la Facultad) para su aprobación por el Consejo Universitario. 17.3 Profesores Visitantes: los profesionales de otras instituciones nacionales o extranjeras que son incorporados por un periodo determinado al cuerpo docente de la universidad para desarrollar labores académicas en condiciones especiales. Son propuestos por el Decano de la Facultad para su aprobación por el Consejo Universitario. Artículo 18º El otorgamiento de la distinción honorífica de Profesor Emérito y Profesor Honorario se lleva a cabo necesariamente en acto público. Artículo 19º El profesor extraordinario quedará adscrito a una Facultad y podrá recibir una compensación económica. Artículo 20º Los Profesores Extraordinarios no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. Capítulo IV Apoyo A Docentes Artículo 21º Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y asistentes clínicos académicos tienen como función apoyar la labor del docente realizando una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Su designación es vía convocatoria pública. La convocatoria la realiza la Escuela Profesional, evalúa e informa a la Facultad sobre el cumplimiento de los requisitos para su aprobación. Artículo 22º El perfil mínimo del Jefe de Práctica es: 22.1 Educación: Título Profesional. 22.2 Formación: En la asignatura que presta apoyo. 22.3 Experiencia: Haber ejercido la profesión en el campo de la especialidad. De preferencia que haya sido ayudante de cátedra y con rendimiento académico que lo ubique por lo menos en el tercio superior de su promoción. 22.4 Habilidades: Ser asertivo, generar empatía, capacidad de trabajo en equipo, pericia en empleo de materiales, instrumentos, equipos para el desarrollo de las actividades académicas en laboratorios, talleres u otros ambientes de aprendizaje.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 7 de 22 Artículo 23º El postulante a Ayudante de Cátedra o Laboratorio debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior de esta carrera profesional. La convocatoria se realiza un mes antes del inicio del semestre académico. Artículo 24º El Asistente Clínico Académico brinda su colaboración a la labor del docente apoyándolo en el campo clínico de la asignatura en la sede hospitalaria. El perfil mínimo es: Educación: Título Profesional. Formación: En el campo clínico de la asignatura en la sede hospitalaria donde se dicta. Experiencia: Laborar en el campo clínico de la asignatura en la sede hospitalaria donde se dicta. Habilidades: Ser asertivo, generar empatía, capacidad de trabajo en equipo, pericia en empleo de materiales, instrumentos, equipos para el desarrollo de las actividades académicas en laboratorios, talleres u otros ambientes de aprendizaje. Artículo 25º Las funciones y el horario de los que brindan apoyo a los docentes lo establece el Director de Carrera Profesional o del PEA o PED en la que ha sido designado. TITULO III ADMISION, RATIFICACION Y PROMOCION EN LA CARRERA DOCENTE Capítulo I Aspectos Generales Artículo 26º La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos y por invitación 3. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante. Artículo 27º La promoción de la carrera docente es la siguiente: 27.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. 27.2 Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. 27.3 Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula. Artículo 28º La UPSJB tiene por lo menos el 25 % de sus docentes a tiempo completo. Artículo 29º El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. Artículo 30º El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta del Decano de la Facultad. 3 Estatuto de la UPSJB SAC y dispuesto en el último párrafo del Art. 122º de la Ley Universitaria Nº 30220.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 8 de 22 Artículo 31º Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Artículo 32º Para los efectos de los procesos de admisión, ratificación y promoción en la carrera docente, se entiende por: 32.1 Postulante apto: Cuando cumple con la presentación del expediente de postulación de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 32.2 Cuadro de Méritos: La relación ordenada de docentes de cada categoría según el puntaje obtenido en la evaluación. 32.3 Docente Apto: el docente ordinario que alcanza el puntaje mínimo establecido para cada categoría al culminar el proceso de evaluación. Artículo 33º Las vacantes para admisión, ratificación y promoción en la carrera docente son propuestas por el Decano de cada Facultad, elevadas al Rector y aprobadas por el Consejo Universitario. El Cronograma para llevar a cabo la admisión, ratificación y promoción de docentes de la UPSJB es propuesto por el Vicerrector Académico, elevado al Rectorado y aprobado por el Consejo Universitario. Capitulo II Admisión A La Carrera Docente Ordinaria A tí ulo º El p o eso del Co u so Pú li o se ealiza á o side a do las e esidades a adé i as la o le tiva, de i vestiga ió, de p o e ió so ial e te sió u ive sita ia de las Ca e as P ofesio ales e ual uie a de sus odalidades p evistas e el Pla Est atégi o de la U ive sidad. A tí ulo º La ad isió a la a e a do e te e o di ió de p ofeso o di a io se ha e po Co u so Pú li o de Mé itos P ue a de Capa idad Do e te, pa a lo ual se de e á evalua la Hoja de Vida del postula te la ealiza ió de u a Clase Magist al so e u te a del s lla us p ese tado. El te a es elegido aleato ia e te po la Co isió Evaluado a. A tí ulo.- El Co sejo U ive sita io o vo a a Co u so de Ad isió a la Ca e a Do e te O di a ia desig a a la Co isió Evaluado a pa a lleva lo a a o. Está i teg ada po t es p ofeso es o di a ios. El Pla Est atégi o I stitu io al dete i a la e esidad de o vo ato ia de ad isió p o o ió de p ofeso es. El Pla Ope ativo A adé i o A ual I stitu io al o tie e el o og a a del p o eso de ad isió pa a p ofeso es o di a ios o o t atados segú las plazas p esupuestadas. A tí ulo.- o at i u io es fu io es de la Co isió Evaluado a:. Co vo a a los postula tes pa a ealiza las Clases Magist ales e t evistas.. oli ita apo o logísti o a la Ge e ia Ge e al.. I te p eta el p ese te Regla e to.. Evalua los e pedie tes de los o u sa tes pa a esta le e uie es satisfa e los e uisitos e igidos de la a los e peditos pa a la siguie te etapa.. Ela o a las A tas o espo die tes a: I stala ió, Resultados de Evalua ió de E pedie tes, Resultados de la Clase Magist al E t evista, Cie e del P o eso, Resultado del Co u so.. Ela o a el I fo e so e el p o eso sus esultados eleva lo al Re to ado. A tí ulo.- La Co isió Evaluado a sólo pod á fu io a o la a o ía de sus ie os, e t e los ue de e esta su P eside te. Artículo 39.- La Comisión de Evaluación incluirá en el Acta de instalación el Cronograma de Actividades del proceso así como los días, horas y lugares de las sesiones.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 9 de 22 A tí ulo.- E la evalua ió de la Hoja de Vida de los postula tes se te d á e o side a ió la Ta la de Pu tajes de Ad isió a la Ca e a Do e te del A e o Nº del p ese te Regla e to. De la Convocatoria A tí ulo.- El Re to ado de la UP JB da á a o o e la o vo ato ia de la UP JB pa a la Ad isió a la Ca e a Do e te, a t avés de u dia io de difusió a io al u ot o edio de difusió, o u a a ti ipa ió o e o de diez días útiles, a tes ue se u pla los plazos esta le idos e el C o og a a. A tí ulo.- Los postula tes al o u so pú li o pod á soli ita e la e eta ía Ge e al de la UP JB, el p ese te Regla e to toda la i fo a ió efe ida al o u so. A tí ulo.-la o vo ato ia de e á o te e : 43.1 Plazas o vo adas i di a do la Catego ía Do e te, Dedi a ió, Asig atu a, Fa ultad, Re uisitos í i os. 43.2 El o og a a. 43.3 I fo es, Luga Ve ta de Ca petas. 43.4 Luga ho a io de ate ió pa a e i i las soli itudes. A tí ulo.- Pa a el Co u so Pú li o de Do e tes se o side a á los siguie tes e uisitos í i os; ade ás de los e igidos po la Le U ive sita ia Nº :. P ofeso P i ipal a) Título P ofesio al G ado de Do to el is o ue de e ha e sido o te ido o estudios p ese iales. b) Ha e sido o ado a tes o o p ofeso aso iado. c) Ha e dese peñado i o años de la o do e te o la atego ía de P ofeso Aso iado. d) Co sta ia de esta egist ado e la upe i te de ia Na io al de Edu a ió U ive sita ia UNEDU o los títulos g ados o espo die tes. e) Ha e ealizado t a ajos de i vestiga ió e el a po de su espe ialidad. f) Evide ia del eje i io p ofesio al. g) Evide ia de te e aptitudes didá ti as. h) Ha e sido de la ado apto o o postula te po la Co isió Evaluado a.. P ofeso Aso iado a) Título Profesional, Grado de Maestro. b) Haber sido nombrado previamente como Profesor Auxiliar. c) Ha e dese peñado t es años de do e ia o la atego ía de P ofeso Au ilia. d) Co sta ia de esta egist ado e la upe i te de ia Na io al de Edu a ió U ive sita ia UNEDU o los títulos g ados o espo die tes. e) Evidencia del ejercicio profesional. f) Evidencia de tener aptitudes didácticas. g) Ha e sido de la ado apto o o postula te po la Co isió Evaluado a.. P ofeso Au ilia a) Título P ofesio al, G ado de Maest o. b) Te e o o í i o i o años e el eje i io p ofesio al. c) Co sta ia de esta egist ado e la upe i te de ia Na io al de Edu a ió U ive sita ia UNEDU o los títulos g ados o espo die tes. d) Evide ia de te e aptitudes didá ti as. e) Ha e sido de la ado apto o o postula te po la Co isió Evaluado a.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 10 de 22 A tí ulo.- Pa a el Co u so Pú li o de Do e tes el e pedie te de e o te e las evide ias de: 45.1 Título o G ado egist ado e la UNEDU. 45.2 Copia de títulos /o g ados ef e dados po el e eta io Ge e al de la U ive sidad de o ige o legalizada po Nota io Pú li o. 45.3 Copia legalizada po el Nota io Pú li o de Ce tifi ados de u sos, se i a ios, fo u s, et. ue te ga ela ió o los pu tajes señalados. 45.4 Do u e tos ue a edite su p odu ió i tele tual. 45.5 Do u e tos ue a edite su e pe ie ia do e te. 45.6 De la a ió ju ada de o egist a a te ede tes poli iales judi iales. 45.7 De la a ió Ju ada de o ha e sido sa io ado o de esta so etido a p o eso ad i ist ativo e algu a U ive sidad del país o del e t a je o. La Co isió Evaluado a, si lo esti a pe ti e te, puede soli ita los do u e tos o igi ales. A tí ulo.- El plazo de p ese ta ió de e pedie tes de los postula tes se á de uat o días há iles, el ual se p e isa á e el aviso ue pu li ue la U ive sidad. A tí ulo.- Pa a la p ese ta ió del e pedie te e i s ip ió e el o u so, el postula te de e te e e o side a ió lo siguie te: 47.1 A o a po o epto de De e hos po Ad isió a la Ca e a Do e te U ive sita ia el i po te esta le ido po la U ive sidad. 47.2 A e a a la Ca peta de Do u e tos Foto opia i ple del Re i o de Pago a elado. 47.3 P ese ta e la Ofi i a de la e eta ía Ge e al de la U ive sidad la Ca peta de Do u e tos, foliados e u e ados e el siguie te o de : a) oli itud pa a postula al Co u so Pú li o pa a el i g eso a la Do e ia O di a ia e la U ive sidad P ivada a Jua Bautista, di igida al Re to i di a do la atego ía do e te la plaza a la ue postula. De e i di a se la a tidad de folios. b) Copia del Re i o de Pago. c) Do u e to Na io al de Ide tidad o Ca et de E t a je ía. d) De la a ió ju ada de o egist a A te ede tes Judi iales i Poli iales. e) De la a ió Ju ada de o ha e sido sa io ado o de esta so etido a p o eso ad i ist ativo e algu a U ive sidad del país o del e t a je o. f) Cu í ulo Vitae a tualizado a la fe ha de p ese ta ió el ual de e esta suste tado e el siguie te o de : Copia legalizada po Nota io de los Título s G ado s A adé i o s. Cu sos de Espe ializa ió A tualiza ió. A tividad Do e te. I vestiga ió Pu li a io es. P e ios Disti io es. A tividad P ofesio al No Do e te. Ce tá e es Cie tífi os. Idio as ativos e t a je os. P opuesta de ila o. El e eta io Ge e al de la U ive sidad ve ifi a á el o te ido de la a peta e el o de esta le ido e el i iso a te io auto iza á su e ep ió de ie do olo a el sello espe tivo o la fe ha ho a de e ep ió. A tí ulo.- La Evalua ió se desa olla á e el Ca pus U ive sita io de Cho illos ua do se t ate de la Co vo ato ia e la iudad de Li a, e el Ca pus de la Filial I a o Chi ha ua do se t ate de la Co vo ato ia e la iudad de I a o Chi ha espe tiva e te.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 11 de 22 A tí ulo.- El P o eso de Evalua ió del Postula te pa a Ad isió a la Ca e a Do e te ul i a á e u plazo de siete días útiles, o tados a pa ti de la fe ha lí ite fijada pa a la e ep ió de los e pedie tes. Di ho pe íodo se dist i ui á de la siguie te fo a: 49.1 Califi a ió del e pedie te días útiles. 49.2 E t evista pe so al días útiles. 49.3 I fo e de la Co isió Evaluado a días útiles A tí ulo.- Luego del a álisis do u e ta io ue tie e u a du a ió de dos días útiles, la Co isió Evaluado a de la a á Postula tes Aptos a uie es u ple o los e uisitos. A tí ulo.- La alifi a ió de los do u e tos es at i u ió e lusiva de la Co isió Evaluado a se efe tua á de a ue do o la Ta la de Pu taje del A e o Nº del p ese te Regla e to. A tí ulo.- Pa a pasa a la Clase Magist al a la E t evista Pe so al se de e á al a za u í i o de pu tos pa a Do e te Au ilia, pu tos pa a Do e te Aso iado pu tos pa a Do e te P i ipal, de a ue do o los u os señalados e la ta la de evalua ió. A tí ulo.- El pu taje í i o pa a i g esa e el uad o de é itos e i g esa a la Ca e a Do e te se á el siguie te: Pa a Do e te Au ilia pu tos Pa a Do e te Aso iado pu tos Pa a Do e te P i ipal pu tos A tí ulo.- Te i ada la alifi a ió, los ie os de la Co isió Evaluado a fi a á ada u a de las pági as de ue o sta el a ta e i i á u a opia de a uella. A tí ulo.- La Co isió Evaluado a ela o a á u i fo e o el uad o de los do e tes ue hu ie a al a zado el pu taje í i o pa a ada u a de las atego ías. A tí ulo.- La U ive sidad P ivada a Jua Bautista de t o de los siguie tes i o días útiles o tados a pa ti del I fo e de la Co isió Evaluado a, pu li a á e la Ofi i a de la e eta ía Ge e al la De la a ió de los ga ado es del Co u so de Ad isió a la Ca e a Do e te. A tí ulo.- La Co isió Evaluado a p ese ta á su i fo e o los Resultados del Co u so de Ad isió a la Ca e a Do e te al Re to pa a su ap o a ió po el Co sejo U ive sita io. A tí ulo º.-E aso de o p o a se la falsedad pa ial o total de la i fo a ió p opo io ada po el o u sa te, su evalua ió eve tual i g eso a la do e ia u ive sita ia se de la a á ula, i depe die te de las a io es legales a ue hu ie e luga. Capitulo III Ratificación De Docentes Artículo 59º La ratificación de la docencia se realiza por evaluación personal del docente, siendo los profesores Principales nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años respectivamente, al vencimiento de los cuales son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo el proceso de evaluación en las condiciones que se determinan en el presente Reglamento.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 12 de 22 Artículo 60º Cada Facultad propone al Rector los miembros de la Comisión Evaluadora para la ratificación de sus docentes para su respectiva designación mediante. En el caso que la Facultad no cuente con el número suficiente de profesores ordinarios en condición de constituir la Comisión Evaluadora podrá invitar a docentes de otras Facultades. A tí ulo.- o at i u io es fu io es de la Co isió Evaluado a pa a la Ratifi a ió de Do e tes:. Establecer el Cronograma de Evaluación de Docentes Ordinarios para la ratificación.. Co vo a a los do e tes ue ha a u plido los e uisitos pa a la atifi a ió o o do e tes e sus espe tivas atego ías o el fi de se e t evistados.. oli ita las fa ilidades a la Ge e ia de Re u sos Hu a os pa a el a eso al legajo pe so al de los do e tes ue se á so etidos al p o eso de atifi a ió.. oli ita apo o logísti o a la Ge e ia Ge e al.. I te p eta el p ese te Regla e to.. Evalua los e pedie tes de los o u sa tes pa a esta le e uie es satisfa e los e uisitos e igidos de la a los e peditos pa a la etapa de e t evistas. 61.7 Cautelar los expedientes de los docentes para el proceso de evaluación y devolverlos a la Gerencia de Recursos Humanos con las hojas de vida actualizadas.. Ela o a las A tas o espo die tes a: I stala ió, Resultados de Evalua ió de E pedie tes, Resultados de la E t evista, Cie e del P o eso, Resultado del P o eso de Ratifi a ió.. Ela o a el I fo e so e el p o eso sus esultados de iva lo al De a o de la Fa ultad pa a su e isió al Co sejo U ive sita io su ap o a ió o espo die te. A tí ulo.- La Co isió Evaluado a sólo pod á fu io a o la a o ía de sus ie os, e t e los ue de e esta su P eside te. Artículo 63º.- La Comisión de Evaluación incluirá en el Acta de instalación el Cronograma de Actividades del proceso así como los días, horas y lugares de las sesiones. Artículo 64º La Revisión de la Hoja de Vida actualizada consistirá en verificar; 64.1 La carga lectiva asignada a los docentes por las Escuelas Profesionales, 64.2 Material Didáctico preparado para las asignaturas que dicta, 64.3 Posgrados alcanzados a nivel de Maestría o Doctorado, 64.4 Comisiones que ha integrado en las Escuelas Profesionales o en la Universidad, 64.5 Cargos desempeñados en la universidad, 64.6 Proyectos de investigación presentados a la Universidad, 64.7 Publicaciones, libros, textos, artículos, 64.8 Promedio Histórico de Resultados de la Encuesta Estudiantil de Docentes de las asignaturas que dicta el docente en el ámbito de la Facultad, 64.9 Otros que estime la Comisión. Artículo 65.- La Comisión Evaluadora solicita a la Dirección de Sistemas el Promedio Histórico de Resultados de la Encuesta Estudiantil de Docentes de aquellos docentes que están siendo evaluados para el proceso de ratificación. Artículo 66º El resultado del proceso de evaluación docente para ratificación se especificará como: 66.1 Ratificado 66.2 No Ratificado

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 13 de 22 Capitulo IV Promoción De Docentes Artículo 67º La Convocatoria es el acto formal por el cual la UPSJB hace conocer a sus docentes ordinarios el inicio del proceso de evaluación interna con fines de promoción. Artículo 68º Cada Fa ultad p opo e al Re to los ie os de la Co isió Evaluado a pa a la p o o ió de sus do e tes pa a su espe tiva desig a ió edia te Resolu ió Re to al. E el aso ue la Fa ultad o ue te o el ú e o sufi ie te de p ofeso es o di a ios e o di ió de o stitui la Co isió Evaluado a pod á i vita a do e tes de ot as Fa ultades. Artículo 69º La Comisión de Evaluación establecerá el Cronograma de Evaluación de Docentes Ordinarios para promoción debiendo difundirla y se instalará en el plazo dispuesto en la referida Resolución que aprueba el proceso. Artículo 70º La Comisión de Evaluación colocará en el Acta de instalación el Cronograma de Actividades así como los días, horas y lugares de las sesiones. Artículo 71º Las atribuciones y obligaciones de la Comisión de Evaluación son: 71.1 Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 71.2 Solicitar directamente el apoyo y la asesoría de las dependencias que estime conveniente para el proceso. 71.3 Designar al Secretario de la Comisión Evaluadora. 71.4 En los casos que estime conveniente, solicitar los documentos originales a la Gerencia de Recursos Humanos para efectos de verificación. 71.5 Verificar la validez de los documentos. 71.6 Evaluar los méritos y aptitudes de los docentes aspirantes. 71.7 Calificar a los docentes para el cuadro de méritos. 71.8 Declarar aptos para los aspirantes a ser promocionados. 71.9 Firmar las actas de instalación de la Comisión, de Evaluación y de Resultados del Proceso. 71.10 Elaborar el Informe sobre el proceso y sus resultados y derivarlo al Decano de la Facultad para su remisión al Consejo Universitario y su aprobación correspondiente. Artículo 72.- La Comisión Evaluadora sólo podrá funcionar con la mayoría de sus miembros, entre los que debe estar su Presidente. Artículo 73.- La Comisión de Evaluación incluirá en el Acta de instalación el Cronograma de Actividades del proceso así como los días, horas y lugares de las sesiones. Artículo 74.- En la evaluación de la Hoja de Vida de los postulantes se tendrá en consideración la Tabla de Puntajes de Promoción Docente del Anexo Nº 2 del presente Reglamento. Artículo 75.- El Decano de la Facultad dará a conocer la convocatoria para la Promoción de Docentes, con una anticipación no menor de diez (10) días útiles, antes que se cumplan los plazos establecidos en el Cronograma. Se puede realizar en forma directa a las direcciones de correo docente. Artículo 76.- La convocatoria deberá contener: 76.1 Plazas convocadas indicando la Categoría Docente, Dedicación, Asignatura, Facultad, Requisitos mínimos. 76.2 El cronograma. 76.3 Lugar y horario de atención para recibir las postulaciones.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 14 de 22 Artículo 77.- Para la Promoción de Docentes, la Comisión Evaluadora considerará los siguientes requisitos mínimos; además de los exigidos por la Ley Universitaria Nº 30220: 77.1 Profesor Principal a) Haber sido ratificado en la Categoría de Asociado. b) Título Profesional y Grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. c) Haber sido nombrado antes como profesor asociado. d) Haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado. e) Constancia de estar registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria SUNEDU con los títulos y grados correspondientes. f) Haber realizado trabajos de investigación en el campo de su especialidad. g) Evidencia del ejercicio profesional. h) Evidencia de tener aptitudes didácticas. i) Promedio Histórico de Resultados de la Encuesta Estudiantil de Docentes de las asignaturas que dicta el docente en el ámbito de la Facultad. j) Haber sido declarado apto como postulante por la Comisión Evaluadora. 77.2 Profesor Asociado a) Haber sido ratificado en la Categoría de Auxiliar. b) Título Profesional, Grado de Maestro. c) Haber sido nombrado previamente como Profesor Auxiliar. d) Haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar. e) Constancia de estar registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria SUNEDU con los títulos y grados correspondientes. f) Evidencia del ejercicio profesional. g) Evidencia de tener aptitudes didácticas. h) Promedio Histórico de Resultados de la Encuesta Estudiantil de Docentes de las asignaturas que dicta el docente en el ámbito de la Facultad. i) Haber sido declarado apto como postulante por la Comisión Evaluadora. Artículo 78.- Para la Promoción de Docentes el expediente debe contener las evidencias de: 78.1 Título o Grado registrado en la SUNEDU. 78.2 Copia de títulos y/o grados refrendados por el Secretario General de la Universidad de origen o legalizada por Notario Público. 78.3 Copia legalizada por el Notario Público de Certificados de cursos, seminarios, forums, etc., que tengan relación con los puntajes señalados. 78.4 Documentos que acrediten su producción intelectual. 78.5 Documentos que acrediten su experiencia docente. 78.6 No haber tenido procesos disciplinarios en curso o haber sido sancionado. Artículo 79.- La Comisión Evaluadora solicita a la Dirección de Sistemas el Promedio Histórico de Resultados de la Encuesta Estudiantil de Docentes de aquellos docentes que están siendo evaluados para el proceso de promoción. Artículo 80.- El plazo de presentación de expedientes de los postulantes será de cuatro (04) días hábiles, el cual se precisará en la Convocatoria de la Facultad.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 15 de 22 Artículo 81.- Para la presentación del expediente e inscripción en el concurso, el docente debe presentar una Carpeta de Documentos, foliados y enumerados en el siguiente orden: 81.1 Solicitud para la Promoción Docente dirigida al Decano indicando la categoría docente y la plaza a la que postula. Debe indicarse la cantidad de folios. 81.2 Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. 81.3 Declaración Jurada de no haber tenido procesos disciplinarios en curso o haber sido sancionado. 81.4 Currículo Vitae actualizado a la fecha de presentación el cual debe estar sustentado en el siguiente orden: a) Copia legalizada por Notario de (los) Título(s) y Grado(s) Académico(s). b) Cursos de Especialización y Actualización. c) Actividad Docente. d) Investigación y Publicaciones. e) Premios y Distinciones. f) Actividad Profesional No Docente. g) Certámenes Científicos. h) Idiomas nativos y extranjeros. i) Propuesta de Silabo. El Secretario de la Comisión de Promoción de Docentes verificará el contenido de la carpeta en el orden establecido en el inciso anterior y autorizará su recepción debiendo colocar el sello respectivo con la fecha y hora de recepción. Artículo 82.- La Evaluación para el proceso de promoción de docentes se desarrollará en el Campus Universitario de Chorrillos cuando se trate de docentes ordinarizados en la ciudad de Lima, en el Campus de la Filial Ica o Chincha cuando se trate de docentes ordinarizados de la ciudad de Ica o Chincha respectivamente. Artículo 83.- El Proceso de Evaluación del Postulante para la Promoción de Docentes culminará en un plazo de siete (07) días útiles, contados a partir de la fecha límite fijada para la recepción de los expedientes. Dicho período se distribuirá de la siguiente forma: 83.1 Calificación del expediente (02) días útiles. 83.2 Entrevista personal (03) días útiles. 83.3 Informe de la Comisión Evaluadora (02) días útiles Artículo 84.- La calificación de los documentos es atribución exclusiva de la Comisión Evaluadora y se efectuará de acuerdo con la Tabla de Puntaje del Anexo Nº2 del presente Reglamento. Artículo 85.- El puntaje mínimo para ser promocionado a la categoría inmediata superior de la Carrera Docente será el siguiente: 85.1 Para Docente Asociado 44 puntos 85.2 Para Docente P i ipal 48 puntos Artículo 86.- Terminada la calificación, los miembros de la Comisión Evaluadora firmarán cada una de las páginas de que consta el acta y recibirán una copia de aquella. Artículo 87.- La Comisión Evaluadora elaborará un informe con el cuadro de los docentes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo para cada una de las categorías. Artículo 88.- La Universidad Privada San Juan Bautista dentro de los siguientes cinco (05) días útiles contados a partir del Informe de la Comisión Evaluadora, publicará en el Decanato la Declaración de los ganadores del proceso de Promoción de Docentes.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 16 de 22 Artículo 89.- La Comisión Evaluadora presentará su informe con los Resultados al Decano quien lo elevará al Rector para su aprobación por el Consejo Universitario. Artículo 90º.-En caso de comprobarse la falsedad parcial o total de la información proporcionada por el concursante, su evaluación y eventual ingreso a la docencia universitaria se declarará nula, independiente de las acciones legales a que hubiere lugar. TITULO IV DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ESTUDIANTIL DE DOCENTES Y CAPACITACION Artículo 91º.- Los docentes de la UPSJB, ordinarios o contratados, son evaluados por los estudiantes semestralmente 4 en cada asignatura que dicta en los siguientes rubros: 91.1 Asistencia. 91.2 Didáctica. 91.3 Conocimientos del docente sobre la asignatura que dicta. 91.4 Estrategias didácticas. 91.5 Estrategias de Evaluación. 91.6 Estrategias para fomentar la investigación. 91.7 Actitud frente a los estudiantes. 91.8 Tutoría. Artículo 92º.- Los Decanos de Facultad consideran los resultados de las encuestas en los procesos de ratificación, promoción y contratación de docentes. Artículo 93º.- El docente debe actualizar su legajo personal con evidencias documentadas de las capacitaciones recibidas sobre actualización profesional y en docencia universitaria acorde a los avances científicos y metodológicos. TITULO V DE LA CONVOCATORIA Y RENOVACION DE DOCENTES CONTRATADOS Artículo 94º La universidad está facultada a contratar docentes bajo el régimen de la actividad laboral privada. La convocatoria la realiza la Escuela Profesional dos meses antes del inicio de cada semestre académico indicando el perfil y los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. El Director de la Escuela Profesional remite un informe a la Facultad que pertenece para su aprobación indicando el cumplimiento de requisitos de la convocatoria. Artículo 95º El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en Ley Universitaria Nº 30220 y el presente Reglamento. 4 La Encuesta se aplica tres semanas antes de la culminación de los estudios semestrales. Se realiza on line y los resultados son visualizados y analizados por cada Director de Escuela Profesional y Decano de Facultad para efectuar las acciones de mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje y como elemento a considerar, entre otros, para efectos de contratación o ratificación de profesores.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 17 de 22 Artículo 96º La labor del docente contratado de la UPSJB se rige por lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y los Reglamentos académicos aplicables a su función. TITULO VI DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES Artículo 97º Los docentes deben cumplir con los siguientes deberes: 97.1 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. 97.2 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. 97.3 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación. 97.4 Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 97.5 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. 97.6 Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. 97.7 Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije la Facultad o la Escuela Profesional y cuando le sean requeridos. 97.8 Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. 97.9 Observar conducta digna. 97.10 Los otros que dispongan las normas internas de la UPSJB Artículo 98º Son derechos del docente: 98.1 Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria. 98.2 La promoción en la carrera docente. 98.3 Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en las normas institucionales 98.4 Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. 98.5 Los otros que dispongan los órganos competentes de la Universidad Artículo 99º Las medidas disciplinarias aplicables a los docentes de la UPSJB se establecen en el Reglamento de Disciplina de Profesores. DISPOSICIÓN FINAL Los casos no previstos en el presente Reglamento serán analizados en las instancias correspondientes y resueltos por la autoridad competente según el caso. CONTROL DE CAMBIOS V.1.0 Versión Inicial V.2.0 Ampliación del Art. 21º, 23º, 36º, 91º y 94º

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 18 de 22 ANEXO Nº 1 ADMISIÓN A LA CARRERA DOCENTE TABLA DE PUNTAJE 1.- TITULOS Y GRADOS (Máximo 10 puntos) 1.1. Título Profesional 3 1.2. Grados Académicos (sólo se calificará el de mayor grado) 1.2.1. Doctorado 7 1.2.2. Maestría 6 1.2.3. Estudios concluidos de Doctorado 3 1.2.4. Estudios concluidos de Maestría 2 1.2.5. Bachiller 1 2.- ESPECIALIZACION Y ACTUALIZACION (Máximo 2 puntos) 2.1 Cursos de Posgrado (Mínimo 40 horas) 0.5 punto por curso de Posgrado hasta 4 cursos debidamente acreditados 2 3.- ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 10 puntos) 3.1.Categoría Docente actual (sólo se calificará la más alta) 3.1.1 Profesor Principal 3 3.1.2 Profesor Asociado 2 3.1.3 Profesor Auxiliar 1 3.2 Experiencia Docente (0.4 por semestre académico hasta un máximo de 10 semestres académicos) 4 3.3 Cargos Docentes (sólo se calificará la más alta) 3.3.1 Vicerrector 3 3.3.2 Decano 2 3.3.3 Director de la Escuela de Postgrado 1 3.3.4 Jefe de Departamento Académico 0.5 3.3.5 Director de Instituto de Investigación o Escuela Profesional 0.5 3.3.6 Gerente, Director o Jefe de Oficina Académica o Administrativa 0.5 4.- INVESTIGACION Y PUBLICACIONES (Máximo 10 puntos) 4.1. Trabajos de Investigación y creación 4.1.1. Trabajos de investigación de índole científico Incluyendo tesis para Grado de Magister/Doctor (0.5 punto por cada trabajo, hasta 12 trabajos) 6 4.1.2 Libro especializado 3 4.2. Obras de formación profesional 4.2.1 Manual o Texto Universitario (1 punto por cada manual hasta un máximo de 3 manuales) 3

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 19 de 22 4.3. Revistas 4.3.1. Director o fundador 2 4.3.2. Editor 1 4.3.3. Miembro de redacción 1 5.- PREMIOS Y DISTINCIONES (Máximo 5 puntos) 5.1. Profesor Doctor Honoris Causa 5 5.2. Profesor Honorario o Emérito 4 5.3. Premio por trabajos de Investigación y creación 3 5.4. Premio Nacional de Cultura 3 6.- ACTIVIDAD PROFESIONAL NO DOCENTE (Máximo10 puntos) 6.1. Por ejercicio profesional por Cargo Desempeñado 6.1.1 Directivo 6 6.1.2 Asesor 4 6.1.3 Profesional 2 6.2. Por cargos desempeñados en Actividades No Profesionales 4 7.- CERTAMENES CIENTIFICOS (Máximo 10 puntos) 7.1. Congresos y Seminarios internacionales 7.1.1. Presidente del Comité Organizador (2 puntos por cada uno hasta un máximo de 3 eventos) 6 7.1.2. Ponente (2 puntos por cada uno hasta un máximo de 3 eventos) 6 7.1.3. Miembro o Asistente (0.50 punto por cada uno hasta un máximo de 8 eventos) 4 7.2. Congresos, Convenciones, Seminarios, simposio, jornadas nacionales 7.2.1. Presidente del Comité Organizador (1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 eventos) 2 7.2.2. Ponente (1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 eventos) 2 7.2.3. Asistente (0.25 punto por cada uno hasta un máximo de 4 eventos) 1 7.3. Instituciones Científicas, Profesionales, Académicas y Culturales 7.3.1 Miembro Directivo (1 punto por cada Institución hasta un máximo de 2 Instituciones) 2 7.3.2 Miembro (1 punto por cada Institución hasta un máximo de 2 Instituciones) 2 8.- IDIOMAS NATIVOS Y EXTRANJEROS (Máximo 3 puntos) 8.1. Nivel avanzado 3 8.2. Nivel intermedio 2 8.3. Nivel Básico 1

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 20 de 22 9.- CLASE MAGISTRAL (Máximo 20 puntos) 10.- ENTREVISTA PERSONAL (Máximo 20 puntos) Teniendo en consideración: a) Conocimientos en el área de su profesión y en la materia en la cual concurse a través de una Clase Magistral sobre un tema del Syllabus presentado, el que es elegido por la Comisión Evaluadora, por sorteo. b) Cultura General. c) Fluidez, propiedad y coherencia en el lenguaje. d) Conocimiento de la Realidad Nacional. e) Seguridad, serenidad, auto control emocional y agilidad mental. f) Demostrar tener capacidad pedagógica. g) Personalidad. h) Evaluación de: - u pli ie to del ava e silá i o. - evalua io es de las a tividades a adé i as asig adas. - i fo e de la Ge e ia de Re u sos Hu a os efe ido a asiste ia. - a te ede tes de i dis ipli a i luidos e el legajo pe so al.

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 21 de 22 ANEXO Nº2 PROMOCION DE DOCENTES TABLA DE PUNTAJE A CURRICULUM VITAE 70.0 I GRADOS ACADEMICOS Y TITULO PROFESIONAL 15.0 Grados Académicos de Doctor, Maestro, Bachiller. Título Profesional, Título de Segunda Especialidad. II CAPACITACION ACADEMICA 4.0 En instituciones universitarias estudios formales conducentes a grado académico de Doctor, Maestro, Título Profesional, Título de Segunda Especialidad sin diploma, Cursos de capacitación o actualización, Estadías de Perfeccionamiento. Capacitación en Didáctica Universitaria III EXPERIENCIA DOCENTE UNIVERSITARIA DE PRE O POST GRADO 8.0 CATEGORIA DOCENTE UNIVERSITARIA MAS ALTA ACTIVIDAD LECTIVA PRE Y/O POST GRADO IV DOCENCIA EN LA UPSJB 4.0 V EXPERIENCIA PROFESIONAL NO DOCENTE 5.0 TIEMPO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL, TRABAJOS PROFESIONALES ACREDITADOS CARGOS DIRECTIVOS VI CARGOS DE DIRECCION UNIVERSITARIOS 4.0 ACADEMICAS Y/O ADMINISTRATIVAS VII PRODUCCION ACADEMICA E INVESTIGACION 15.0 PUBLICACIONES DOCENTES (libros de texto, artículos publicados, Separatas, Guías de laboratorio) INVESTIGACION CIENTIFICA Y EXPERIENCIA ACREDITADA RESULTADOS CIENTIFICOS ACREDITADOS (de alcance nacional y/o internacional) VIII PARTICIPACION EN CERTAMENTES Y CONGRESOS 6.0 Ponente, Autor o Coautor, Organizador, Asistente IX MIEMBRO DE INSTITUCIONES PROFESIONALES Y/O ACADEMICAS Y CIENTIFICAS 3.0 Directivo, Miembro Fundador, Miembro Activo X DISTINCIONES Y HONORES 4.0 Títulos honoríficos de entidades académicas, Condecoraciones oficiales nacionales o extranjeras, premios u otras (premio nacional, premio internacional, Dr Honoris Causa, Prof. Emérito) Invitaciones de universidades, instituciones científicas o tecnológicas para estadías de investigaciones, misiones Invitaciones como profesor visitante XI CONOCIMIENTO DE IDIOMAS 2.0 Comprensión de Textos escritos, por idioma, lee, habla y escribe. B CAPACIDAD ACADEMICA 20.0 Resultados de Encuesta Estudiantil de Docentes

Fecha de 01/03/2017 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Nº página: 22 de 22 C ENTREVISTA PERSONAL 10.0 La entrevista personal estará basada en el siguiente contenido: Presentación y desenvolvimiento, conocimiento de la Educación Universitaria, Visión y Misión de la UPSJB y Cultura General D TOTAL PUNTAJE 100.0