LAS CLÁUSULAS FINALES DE LOS TRATADOS MULTILATERALES

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Transcripción:

Arancha Hinojal Oyarbide Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos Naciones Unidas LAS CLÁUSULAS FINALES DE LOS TRATADOS MULTILATERALES SEMINARIO REGIONAL SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú en colaboración con la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas Lima, Perú, 1-3 de julio de 2013

CLÁUSULAS FINALES Observaciones preliminares Durante el proceso de conclusión de un tratado las tanto las cuestiones sustantivas como las de procedimiento las deciden los negociadores del tratado. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 Convención de Viena de 1969) ha codificado y desarrollado de una manera brillante los principios fundamentales del Derecho de los tratados y la práctica de los Estados en esta materia. La Convención de Viena es un ejemplo de codificación de reglas y al mismo tiempo un marco flexible que permite dentro de su marco el desarrollo de nuevas prácticas. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986[1] se aplica a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Básicamente reproduce las disposiciones de la Convención de Viena de 1969. [1] No ha entrado aún en vigor

CLÁUSULAS FINALES Un tratado multilateral puede redactarse de maneras diferentes. Sin embargo lo más normal es que su estructura siga el modelo siguiente: Título Preámbulo Parte dispositiva sustantiva Cláusulas finales Testimonium Páginas de firma Anejos (si existen)

CLÁUSULAS FINALES Qué son las cláusulas finales? Son las disposiciones de un tratado que regulan las cuestiones de procedimiento. Son flexibles y cubren una gran variedad de materias. Generalmente son consideradas como puramente técnicas pero a menudo su negociación requiere decisiones políticas.

CLÁUSULAS FINALES Temas Participación Firma Consentimiento en obligarse Reservas Declaraciones Entrada en vigor Aplicación provisional Depositario Registro y publicación Relación con otros tratados Resolución de controversias Enmiendas Anejos Retiro/denuncia Duración/extinción Lenguas auténticas

CLÁUSULAS FINALES Efecto jurídico inmediato Nada mas ser adoptado, un tratado produce ciertos efectos jurídicos: sus cláusulas finales empiezan a aplicarse inmediatamente. El artículo 24 (4) de la Convención de Viena de 1969 establece que: Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto"

CLÁUSULAS FINALES Boletín de Secretario General de las Naciones Unidas ST/SGB/2001/7 de 28 de agosto de 2001 sobre el Procedimiento a seguir por los departamentos, oficinas y comisiones regionales de las Naciones Unidas con respecto a los tratados y acuerdos internacionales. Sección 4.2: El borrador de las cláusulas finales de los tratados y acuerdos internacionales que vayan a ser depositados con el Secretario General debe ser sometido antes de su finalización a la Sección de Tratados para su revisión.

CLÁUSULAS FINALES El depositario Los tratados deben designar claramente y en una disposición independiente a su depositario. Por ejemplo, en una disposición que establezca lo siguiente: El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. La inclusión de una disposición en la que se enumeran las funciones del depositario (o algunas de ellas) resulta superflua ante las disposiciones del artículo 77 de la Convención de Viena de 1969 y la práctica establecida, a menos, por supuesto, que se añadan obligaciones adicionales.

CLÁUSULAS FINALES Participación La fórmula todos los Estados o cualquier Estado Las disposiciones de un tratado relativas a la participación identifican las categorías de Estados u organizaciones internacionales que pueden ser partes de dicho tratado. Algunos tratados solo pueden ser aplicados por Estados debido a su naturaleza y a la competencia plena que ejercen los Estados en la materia.

CLÁUSULAS FINALES Participación La fórmula todos los Estados o cualquier Estado El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, establece en su artículo 125: 1. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados el 17 de julio de 1998 en Roma, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Posteriormente, y hasta el 17 de octubre de 1998, seguirá abierto a la firma en Roma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia. Después de esa fecha, el Estatuto estará abierto a la firma en Nueva York, en la Sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre del año 2000. 2. El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas 3. El presente Estatuto estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Participación Un tratado puede contener disposiciones relativas a la participación de organizaciones internacionales. Acuerdo sobre la creación de un Instituto Internacional de Vacunas de 1996, artículo IV: El presente acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones internacionales

Participación Cuando un tratado contiene disposiciones sobre la participación de organizaciones internacionales, puede también identificar qué organizaciones pueden participar o las características y competencias que las organizaciones deben cumplir.

Participación Convención del las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada de 2000, artículo 36: 2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. 3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia

Participación Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006: Artículo 42 Firma La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007. Artículo 43 Consentimiento en obligarse La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

Participación Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006: Artículo 44 Organizaciones regionales de integración 1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

Participación La fórmula de Viena Convención de Viena de 1969, artículo 81: La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: Hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York

Participación La fórmula de Viena Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático de 1992, artículo 20: La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados miembros de las Naciones Unidas o de un organismo o que sean partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de las organizaciones regionales de integración económica

CLÁUSULAS FINALES Firma simple El lugar, la fecha de la apertura a la firma, el periodo durante el cual se puede firmar (indefinidamente o hasta un evento o tiempo particular). Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003, artículo 67: La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 9 al 11 de diciembre de 2003 en Mérida, México, y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de 2005.

CLÁUSULAS FINALES Consentimiento en obligarse El consentimiento se expresa a través de la ratificación, la aprobación, la aceptación, la confirmación formal o la adhesión. La firma definitiva. [La sucesión].

Consentimiento en obligarse Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofes de 1998, artículo 12: 2. Todo Estado podrá manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Convenio mediante: a) la firma definitiva; b) la firma sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación; o c) el depósito de un instrumento de adhesión.

CLÁUSULAS FINALES Entrada en vigor Modo y fecha de entrada en vigor : Cuando un cierto número de Estados depositen sus instrumentos de consentimiento en obligarse. En una fecha específica después de que un cierto número de Estados hayan depositado sus instrumentos de consentimiento en obligarse. Cuando un cierto porcentaje, proporción or categoría de Estados depositen sus instrumentos de consentimiento en obligarse. En una fecha específica.

Entrada en vigor Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional de 2002, artículo 35 (1): El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito con el Secretario General del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Entrada en vigor Para cada Estado, una vez que el tratado ha entrado en vigor: Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional de 2002, artículo 35 (2): Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en la cual deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

CLÁUSULAS FINALES Enmiendas En el pasado los tratados raramente incluían disposiciones sobre su enmienda. Actualmente, la mayoría de los tratados contemporáneos incluyen mecanismos de enmienda. Los mecanismos de enmienda : diversos y con frecuencia elaborados. Los mecanismos de enmienda han causado problemas prácticos.

Enmiendas de acuerdo con las disposiciones del tratado Los procedimientos de enmienda deben evitar reglas confusas o complejas que puedan causar dificultades prácticas. Deben utilizarse fórmulas claras, las cuales deben incluir reglas que gobiernen: Las propuestas de enmienda (por una o varias partes). La presentación de las propuestas de enmienda para que sean distribuidas a todas las partes (normalmente por la secretaría de la convención). Procedimientos de adopción (si incluyen una proporción específica de votos, que especifique si la proporción se refiere a todas las partes o a las partes que están presentes cuando se efectúa la votación). Transmisión por el depositario de la propuesta de enmienda adoptada. Consentimiento en obligarse (aceptación/ratificación). Entrada en vigor (si incluye una proporción específica debe indicarse si el número de aceptaciones se debe calcular sobre la base del número de partes en el momento de la adopción o en el momento de la aceptación). Efectos (obligan a todos o solo a quienes aceptan las enmiendas).

Disposiciones relativas a las enmiendas Proposición y distribución de las propuestas Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares de 1996, artículo VII: Enmiendas 1. En cualquier momento siguiente a la entrada en vigor de este tratado, cualquier Estado parte puede proponer enmiendas a este Tratado... 2. Las propuestas de enmienda serán examinadas y adoptadas solamente por una Conferencia de enmienda. 3. Toda propuesta de enmienda será comunicada al Director General, quien la distribuirá a todos los Estados partes y al depositario

Disposiciones relativas a las enmiendas Adopción Procedimientos de adopción (por ejemplo, consensus, proporción de votos). Si incluyen una proporción de votos deben especificar si la proporción se refiere a todas las partes o a las partes que están presentes cuando se efectúa la votación. Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional de 2000, artículo 39: La Conferencia de las Partes hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes

Disposiciones relativas a las enmiendas Consentimiento en obligarse y entrada en vigor Entrada en vigor (por ejemplo, número, porcentaje, ausencia de objeción). Las disposiciones sobre la entrada en vigor deben precisar claramente como calcular los porcentajes para evitar problemas a la hora de calcular la fecha de entrada en vigor. Cuando la materia no está regulada en el tratado, se aplica la práctica del Secretario General, la cual consiste en calcular los porcentajes basándose en el número de partes en tratado en el momento de la aceptación de las enmiendas. Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional de 2002, artículo 36 (5): Una enmienda entrará en vigor para los Estados partes la hayan ratificado o aceptado sesenta días después de que dos tercios de los Estados que eran partes al tratado en el momento de la adopción depositen sus instrumentos con el Secretario General.

Disposiciones relativas a las enmiendas Efectos Normalmente las enmiendas, una vez en vigor, obligan solo a los Estados que las han aceptado. Esto refleja el rechazo general de los Estados en que enmiendas que no han aceptado expresamente les obliguen. Sin embargo, esta posición puede crear problemas de interpretación y aplicación pués se pueden producir situaciones en las cuales Estados pueden ser partes a diferentes regímenes dentro del mismo tratado. La Convención sobre los derechos del niño de 1989, artículo 50 (3): Cuando una enmienda entra en vigor será obligatoria para los Estados partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Disposiciones relativas a las enmiendas Efectos La enmienda de 1995 al artículo 43 (2) de la Convención de 1989 sobre los derechos del niño, por la cual se incrementaba el número de los miembros del Comité de los derechos del niño de 10 a 18 expertos, entró en vigor el 18 de noviembre del 2002 al ser aceptada por dos tercios de los Estados partes, de acuerdo al artículo 50(2) de la Convención. El artículo 50 (3) establece que las enmiendas solo obligan a los Estados que han notificado su aceptación. La aplicación de esta disposición hubiera creado una situación imposible en la cual el Comité estaría compuesto para ciertos Estados partes de 10 miembros y para otros de 18. En este caso las partes adoptaron una solución práctica y consideraron la enmienda como obligatoria para todos. Cuando este tipo de disposiciones son negociadas es importante prever estos problemas y redactar las cláusulas correspondientes teniendo en cuenta estas posibles situaciones.

Disposiciones relativas a las enmiendas Efectos Por razones de claridad y simplicidad lo ideal sería que este tipo de disposiciones incluyeran: Una entrada en vigor automática para todas las partes: Tratado de prohibición completa de ensayos nucleares de 1996, artículo VII (6): Las enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados partes 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación o aceptación

Disposiciones relativas a las enmiendas Efectos Por razones de claridad y simplicidad lo ideal sería que este tipo de disposiciones incluyeran: Una entrada en vigor para todos en ausencia de objeción: Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971, article 30 (2): Cuando una propuesta de enmienda transmitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 no haya sido rechazada por ninguna de las Partes dentro de los dieciocho meses después de haber sido transmitida, entrará automáticamente en vigor. No obstante, si cualquiera de las Partes rechaza una propuesta de enmienda, el Consejo podrà decidir, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Partes, si ha de convocarse una conferencia para considerar tal enmienda.

Disposiciones relativas a las enmiendas Efectos Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, artículo 47: Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación..

Disposiciones relativas a las enmiendas Efectos Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, artículo 47: 2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado. 3. En caso dé que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.

Enmiendas cuando el tratado no contiene disposiciones La Convención de Viena de 1969 regula las modificaciones y las enmiendas en los artículos 39, 40 y 41. Salvo que el tratado disponga otra cosa, cuando un Estado llegue a ser parte en un tratado que ha sido ya enmendado, de no haber manifestado una intención diferente, será considerado parte al tratado en su forma enmendada. El Estado será también parte al tratado en su forma no enmendada en sus relaciones con los Estados solo partes al tratado original.

Recursos El Manual de las Cláusulas Finales de los Tratados Multilaterales. Repertorio de la Práctica del Secretario General de las Naciones Unidas como Depositario de Tratados Multilaterales. Manual de Tratados. Colección de Tratados de la Naciones Unidas en Internet. Disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://treaties.un.org

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