SEGURO BARCELÓ ONE. Condicionado General



Documentos relacionados
SEGURO DE ANULACIÓN. Condicionado General

Garantía de Derechos del Pasajero

Seguro Anulación TODO RIESGO

Seguro Anulación Plus Apartamentos Vacaciones Póliza número:

Convenio Opcional de Cancelación Especial del Contrato de Reserva de Alquiler de Autocaravana

CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO DE ANULACIÓN CRUCEROS

CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO DE ANULACION VIAJES COMBINADOS

SEGURO BARCELÓ ONE. Condicionado General

CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO GARANTÍA TOTAL PLUS

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO DE ANULACIÓN PROMOTORES DE CURSOS OPCIONAL

SEGURO Anulación Idiomas. Condicionado General

SEGURO Anulación Idiomas. Condicionado General

Seguro Anulación Plus para Cursos en el Extranjero Exclusivo ASEPROCE

Condicionado General

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña Madrid Teléfono Atención 24 horas: Fax:

CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO APS (AIR PROTECTION SYSTEM)

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración Cuatrimestral Años pror.

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA.

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ASISA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Seguro de embarcaciones por Días

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE SALUD

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE. PROLONGACIÓN DE ESTANCIA En el hotel por prescripción médica.

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro

RESUMEN COBERTURAS DE SEGURO DE ACCIDENTES. Federación de Triatlon de Castilla La Mancha

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

- Desde España: 902 / Desde el extranjero: (3491)

PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO CONDICIONES GENERALES

PREGUNTAS FRECUENTES COA

RESPONSABILIDAD CIVIL

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

MaxiPlan Rentabilidad. aestructuradaa. Bienvenido a santalucía

MUTUALIDAD ESCOLAR DE PREVISIÓN SOCIAL FECAPA CONDICIONES DEL SEGURO Y TABLA DE COBERTURA

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

Temporal Anual Renovable y Nivelado

Agencias de viajes. Transporte-Viajes. sabias que... ficha pedagógica

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (SRCP) para AUDITORES DE CUENTAS

zdiccionario básico para entender Los Seguros Agrarios ade la a la

POLIZA DE SEGURO Nº FEDERACION DE ATLETISMO DE LA REGION DE MURCIA

SIN VALOR CONTRACTUAL

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

DEFINICIONES VIGENCIA Y DURACIÓN: COBERTURAS DEL PROGRAMA:

Extracto informativo del Seguro de Accidentes VISA CLASSIC (Caritas)

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO Nº SUSCRITO ENTRE MUCHO VIAJE, S.A. Y MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. Sucursal en España

1. Comunicación del siniestro Documentación a presentar Asistencia Sanitaria Incidencias y consultas 6

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Nº DEFINICIONES: ASEGURADOR: ASEGURADOS: DOMICILIO DEL ASEGURADO: ACCIDENTE:

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Condiciones generales. decesos reale

SEGUROS DE PERROS TIPO AP

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

GUIA DEPORTIVA FVCV. Competiciones Internacionales

SEGURO ANULACIÓN PLUS - VUELO + HOTEL

FUNDACIÓN MAPFRE TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

NOTA INFORMATIVA CASER SIALP

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Pensión de Sobrevivencia

Documentos de seguro de mercancías

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

Temporal Anual Renovable y Nivelado

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CANCELACIÓN A-Objeto de la garantía Cancelación

Transcripción:

SEGURO BARCELÓ ONE Condicionado General

Póliza número: 55-0684193 Póliza número: 55-0684193 CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO BARCELÓ ONE De la póliza con número 1-26-5249385 en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actua como medidador, y está suscrita entre VIAJES BARCELÓ S.L. y el ASEGURADOR BILBAO, C.A. de Seguros y Reaseguros con Domicilio Social: Paseo del Puerto, 20 48990 Neguri Getxo (Vizcaya). Inscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, libro de sociedades fundada el 11-9-1918, NIF: A-48001648. 1. SUMAS ASEGURADAS El límite conjunto de la indemnización será el precio de la reserva por persona que consta en la reserva efectuada en la Agencia de Viajes u Operador Turístico con un límite máximo fijado en cada modalidad de seguro contratada. El límite máximo de indemnización por siniestro, derivado de una misma causa se establece en 75.000 independientemente del número de ASEGURADOS afectados. Para tener derecho al pago de la indemnización, es obligatoria la contratación del seguro de Anulación de Viaje por el titular de la reserva del servicio contratado y por tanto, ha de abonar la prima de dicho seguro. El ASEGURADOR abonará en concepto de indemnización los gastos demostrados por el Asegurado mediante facturas del proveedor de servicios o documentos similares, exceptuando el precio del seguro que no es reembolsable en ningún caso. En caso de que el Asegurado no pueda demostrar ningún gasto, se indemnizará en función de lo estipulado como gastos de penalización en la Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 160, párrafo a). El baremo de penalización del Real Decreto Legislativo 1/2007 cubierto por la póliza es el siguiente el cual se calcula sobre el precio total de la estancia o el viaje organizado por la Mayorista (exceptuando el precio del seguro que no es reembolsable en ningún caso): 5% (CINCO POR CIENTO), si la anulación se produce entre 15 y 11 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje. 15% (QUINCE POR CIENTO), entre los 3 días y 10 días. 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), dentro de las 48 horas anteriores a la salida. 100% (CIEN POR CIEN), en caso de no presentación en la salida. La indemnización en el seguro de anulación se determinará a partir de la primera fecha del suceso que impide viajar que figure en el documento justificativo. Para que el seguro tenga validez se ha de comunicar la cancelación en el momento en el que se produzca el hecho que la motive o a más tardar en las 24 horas siguientes. En caso contrario el Asegurador se reserva el derecho a abonar la indemnización que correspondería como penalización por parte del proveedor de servicios si la anulación se hubiera comunicado en el plazo indicado. CONDICIONES GENERALES - SEGURO BARCELÓ ONE ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, es decir, BILBAO, C.A. de Seguros y Reaseguros con Domicilio Social: Paseo del Puerto, 20 48990 Neguri Getxo (Vizcaya). Inscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, libro de sociedades fundada el 11-9- 1918, NIF: A-48001648. 2. TOMADOR DEL SEGURO: Viajes Barceló S.L. con domicilio social en C/ José Rover Motta, 27 07006 Palma de Mallorca (Baleares), CIF: B07012107. 3. ASEGURADO: Cada una de las personas que contrata con el TOMADOR un viaje y/o estancia o similar, por un período determinado, y que deberá figurar en la relación de personas incluidas en el seguro. El conjunto de asegurados forman el grupo asegurado. En el caso de que una persona contrate el servicio para varios familiares y/o amigos, cada uno de estos pasará a ser ASEGURADO a los efectos de este seguro y, en consecuencia, satisfacer la prima correspondiente. 4. ACOMPAÑANTE: Toda persona distinta del ASEGURADO y familiares que está inscrita dentro de la misma reserva de viaje. 5. GRUPO ASEGURABLE: Es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo, a la adhesión del seguro, pero diferente a éste, que cumple con las condiciones legales precisas para ser ASEGURADO. El vínculo común es la contratación del viaje o de la estancia con el Organizador Turístico o Promotor. 6. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. Debido a la naturaleza de este seguro, el BENEFICIARIO será el ASEGURADO o sus herederos legales en el caso de fallecimiento, salvo otra designación expresa del mismo. 7. TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de: 7.1. El TOMADOR del seguro y el ASEGURADO. 7.2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO. 7.3. Los familiares del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO que convivan con ellos. 8. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del ASEGURADO, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa. 9. SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Especiales que constituyen el límite máximo de indemnización a pagar por el ASEGURADOR en caso de siniestro. 10. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla. 11. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 12. CORREDURIA: Persona Jurídica que se encarga de mediar entre la Compañía Aseguradora y el Tomador de la póliza. En este caso, INTERMUNDIAL Correduría de Seguros, con domicilio social en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B- 81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP. 2

Póliza número: 55-0684193 Póliza número: 55-0684193 ARTÍCULO 1. - OBJETO DEL SEGURO Dentro de los límites establecidos en la póliza y de acuerdo con los riesgos que se enumerarán en el Artículo 2, el ASEGURADOR garantiza: 1.1. El reembolso de los gastos de Penalización establecidos en Condiciones Particulares, contractualmente debidos por el ASEGURADO al Organizador Turístico con el que contrató el servicio por un período determinado, en el caso de que anulase la reserva con anterioridad a la fecha de inicio del período contratado. ARTÍCULO 2. - RIESGOS GARANTIZADOS Los riesgos asumidos por el ASEGURADOR, que darán lugar al reembolso de gastos de cancelación, son los indicados a continuación siempre y cuando se tenga comunicación de estas circunstancias con posterioridad a la reserva del Viaje o Servicio contratado y a la suscripción del seguro y que afecten directamente al ASEGU- RADO o a un familiar de primer o segundo grado de parentesco: Toda causa demostrable mediante documento justificativo, que resulte imprevisible, inevitable y ajeno a la voluntad del ASEGURADO, que no figure comprendida en las exclusiones de la póliza y que imposibilite necesaria y obligatoriamente la realización del viaje en las fechas contratadas. Tales como: accidentes, problemas de salud, laborales, administrativos, etc. El ASEGURADOR también garantiza el reembolso de los gastos de cancelación de hasta dos acompañantes inscritos en la misma reserva y también ASEGURADOS. ARTÍCULO 3. - RIESGOS EXCLUIDOS ESTA PÓLIZA NO CUBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES: A) QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS O DESAPARICIÓN DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS. B) ACTOS DE GUERRA QUE NO SEAN DIRECTAMENTE DECLARADOS O AFECTEN DIRECTAMENTE AL PAÍS DE ORIGEN O DE DESTINO DEL VIAJE CONTRATADO. C) ACTOS DE TERRORISMO NO OCURRIDOS EN EL LUGAR DE DESTINO DEL ASEGURADO, CON REPERCUSIÓN DIRECTA Y CONSTATADA SOBRE DICHO LUGAR, Y QUE NO HAYA SIDO PRODU- CIDO CON UNA ANTELACIÓN SUPERIOR A 72 HORAS DEL COMIENZO DEL EVENTO ASEGURADO O DURANTE EL MISMO. D) INSUFICIENCIA DE PARTICIPANTES O DE RESERVAS. E) MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UNO O VARIOS DE LOS PROVEEDORES DE SERVI- CIOS. F) HUELGA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PROVEEDORA DE SERVICIOS. G) INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, POR PARTE DEL PROVEEDOR, TOMADOR O ASEGURADO. H) INSUFICIENCIA O FALTA DE FINANCIACIÓN DEBIDO A CUALQUIER CAUSA. I) CUALQUIER ACTO PROVOCADO INTENCIONADAMENTE, QUE TENGA SU ORIGEN EN UN ACTO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O NEGLIGENCIA GRAVE, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS Y DE LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, DESAFÍOS O RIÑAS POR PARTE DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA. K) TODOS LOS HECHOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS O PREEXISTENTES, SIEMPRE QUE NO SEAN AGRAVACIONES INESPERADAS Y QUE IMPIDAN LA REALIZACIÓN DEL VIAJE. L) TODO HECHO CUYO ORIGEN TENGA UNA CAUSA ANTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA. M) NO PRESENTACIÓN, OLVIDO Y/O CADUCIDAD DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL VIAJE, TALES COMO PASAPORTE, VISADO, CARNÉS, BILLETES, ETC. N) NO CONCESIÓN DE VISADOS O DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL VIAJE POR ALGUNA CAU- SA JUSTIFICADA. O) CUALQUIER CAUSA METEOROLÓGICA QUE NO HAYA IMPLICADO LA DECLARACIÓN OFICIAL DE ZONA CATASTRÓFICA DEL LUGAR DE ORIGEN O DE DESTINO DEL VIAJE. ARTÍCULO 4. - ÁMBITO GEOGRÁFICO Las garantías de esta póliza serán válidas para todo el Mundo según el destino contratado. ARTÍCULO 5. - EFECTO Y DURACION, PARA LAS ADHESIONES DEL SEGURO 5.1. Para las adhesiones de ASEGURADOS que se produzcan con posterioridad a la toma de efecto de la póliza, el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente de realizar la reserva en la Organización Turística o tomador de la póliza (momento en el que se debe contratar el seguro) y finalizará en el momento en que comience el viaje, estancia y/o servicio contratado por la agencia, según se especifica en el bono o contrato facilitado por dicha Organización. La garantía de gastos de anulación será solamente válida cuando haya sido suscrita y notificada al asegurador en el momento de la inscripción o reserva del viaje o, a más tardar, en las 24 horas siguientes. En el supuesto caso de que el seguro no se contrate en el momento de efectuar la reserva de viaje o en las 24 horas siguientes, la cobertura de gastos de anulación no tendría efecto. 5.2. En el caso de que la póliza tuviese un vencimiento anterior a la fecha de inicio del viaje y/o estancia, y siempre que el ASEGURADO se hubiese adherido y pagado la prima correspondiente, estando vigente la póliza, la cobertura del seguro finalizaría en dicha fecha. ARTÍCULO 6. - OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO SE SINIES- TRO El ASEGURADO o el BENEFICIARIO, tan pronto se produzca el hecho que da origen a un siniestro, deberá ponerlo en conocimiento del Organizador Turístico o tomador de la póliza para aminorar las consecuencias del mismo. Siempre se tomará como fecha de la anulación de la estancia o viaje la que figure en los documentos justificativos del siniestro (certificado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc.). En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo, la primera que se produzca y se justifique por el Asegurado, Tomador o Beneficiario de la póliza. El ASEGURADO o el BENEFICIARIO o el TOMADOR, deberán comunicar al AGENTE o al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia. Para percibir la indemnización el ASEGURADO o BENEFICIARIO deberá entregar los documentos originales y fechados que acrediten razonablemente el hecho que ha motivado el siniestro y que sean solicitados por el ASEGURADOR, como por ejemplo, en caso de: J) LOS HECHOS DERIVADOS DE ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN, ENFERMEDAD MENTAL O SUI- CIDIO DE ALGUNO DE LOS PARTICIPANTES. 3

Póliza número: 55-0684193 Póliza número: 55-0684193 - Enfermedad o accidente grave: * Certificado médico del facultativo que haya asistido a la persona por cuya enfermedad o accidente se origina el siniestro. * Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso. - Fallecimiento: * Certificado de defunción. * Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso. - Convocatorias incluidas en el seguro: certificados oficiales, comunicaciones escritas. - Resto de garantías: Certificados oficiales, facturas originales, denuncias en comisaría, o cualquier documento original que justifique la causa del siniestro. En cualquier caso, el ASEGURADOR solicitará, además los documentos remitidos por el Organizador Turístico o tomador de la póliza que demuestren la fecha de contratación del viaje y/o estancia, así como su coste, período de la misma, etc., la factura de los gastos reales de penalización establecidos por el Organizador Turístico o tomador, de acuerdo con la legislación vigente. 4

Póliza número: 55-0683633 Póliza número: 55-0684193 2