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Transcripción:

Seguro de vida +

CONTENIDO Seguro de Vida Sección 1 Coberturas 1. Cobertura de vida 2. Cobertura de invalidez, desmembración o inutilización por accidente 3. Cobertura de renta mensual por hospitalización 4. Auxilio de exequias Sección 2 - Exclusiones Sección 3 Otras condiciones 1. Inicio de la vigencia 2. Valor asegurado 3. Prima 4. Pago 5. Edades de ingreso y permanencia 6. Terminación del seguro 7. Procedimiento en caso de reclamación 8. Indemnización por muerte presunta 9. Devolución proporcional por revocación

Seguro de vida + Certificado individual CAMPO DESCRIPCIÓN CLAUSULADO NOTA TÉCNICA 1 Fecha a partir de la cual se utiliza 10 / 04 / 2017 10 / 04 / 2017 2 Tipo y número de la entidad 14-11 14-11 3 Tipo de documento P NT-P 4 Ramo al cual pertenece 37 37 5 Identificación interna de la proforma F-02-81-604 N-02-81-0057 En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que como asegurado y los compromisos que SURA adquirió contigo por haber contratado el Plan Seguro de Vida

SECCIÓN 1 COBERTURAS 1. COBERTURA DE VIDA. En caso de que mueras SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado. 2. COBERTURA DE INVALIDEZ, DESMEMBRACIÓN O INUTILIZACIÓN POR ACCIDENTE. Si como consecuencia de una accidente sufres una invalidez, desmembración o inutilización SURA pagará los porcentajes del valor asegurado que se indican a continuación: TABLA DE INDEMNIZACIÓN % A INDEMNIZAR EVENTO Por toda lesión que te produzca una pérdida permanente de capacidad laboral igual o superior al 50% 100% Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos. Por la pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie. Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie. Por la pérdida total e irrecuperable del habla o de la audición por ambos oidos. 60% 20% 10% Por la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie. Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo. Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo pulgar de una de las manos. Por la pérdida o inutilización total y permanente de uno de los dedos de los pies. Por la pérdida o inutilización total y permanente de uno de los dedos restantes de las manos. 2

Esta cobertura está condicionada a que: a) Sobrevivas 30 días después del accidente. b) La invalidez, pérdida o inutilización se haya presentado dentro de los 180 días siguientes al accidente SURA te pagará la pérdida de dedos si la amputación es por la articulación metacarpofalángica o metatarsofalángica como lo muestra el gráfico.!! SURA te pagará la pérdida de manos o pies si la amputación es por la muñeca o parte próxima a ella, o por el tobillo y parte próxima a él.!! Para la cobertura de invalidez debes tener en cuenta lo siguiente con respecto a la pérdida de capacidad laboral a) La pérdida de capacidad laboral se deberá calcular de acuerdo con los establecido en el manual único de calificación de invalidez, incluso si tienes un régimen especial de seguridad social. b) La fecha relevante en la reclamación es la fecha de estructuración (esta es la decha del siniestro) c) Cuando presentes una reclamación podrás aportar los conceptos o calificaciones que hayan emitido las entidades habilitadas como la EPS. AFP, ARL y juntas de calificación de invalidez, pero en caso de discrepancia la calificación definitiva para este seguro será la que solicite SURA a la juta Reginal de Calificación de Invalidez, o la de la Junta Nacional si tú o SURA apelan la decisión de la Junta Regional. 3

3. COBERTURA DE RENTA MENSUAL POR HOSPITALIZACIÓN. Si como consecuencia de un accidente, enfermedad o maternidad te hospitalizan SURA te pagará una renta mensual. Esta cobertura está sujeta a: a) Que la hospitalización dure más de 4 días continuos. b) Que la hospitalización sea autorizada o validada por la EPS a la cual perteneces. c) Los costos de la hospitalización sean asumidos por tu EPS o plan adicional de salud d) La hospitalización sea en una clínica u hospital, es decir, que no sea en casa. Si la hospitalización dura más de 30 días, SURA te pagará una renta mensual por cada mes de hospitalización hasta un máximo de 12 meses. Si la hospitalización no es continua, SURA pagará como una nueva hospitalización la que inicia pasado un mes calendario contado a partir del último día de la que haya dado origen a la indemnización. En caso de hospitalización por maternidad la cobertura operará siempre y cuando el embarazo haya iniciado durante la vigencia de tu seguro. 6. COBERTURA AUXILIO DE EXEQUIAS: En caso que de que mueras Sura reembolsara los gastos funerarios a quien demuestre haber asumido el pago de los mismos, si una vez realizado el reembolso no se agota en su totalidad el valor asegurado, Sura pagara el saldo restante a los beneficiarios designados en la póliza. 4

SECCIÓN 2 EXCLUSIONES COBERTURAS Cobertura vida Cobertura de invalidez desmembración o inutilización por accidente Cobertura de renta mensual por hospitalización Auxilio de exequias 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 De acuerdo con el cuadro anterior podrás ver las exclusiones que aplican a cada cobertura. SURA no pagará las indemnizaciones acordadas para cada cobertura cuando los eventos cubiertos sean consecuencia directa o indirecta de: 1) Suicidio dentro del primer año de vigencia del seguro estando o no en uso de tus facultades mentales. 2) Guerra, terrorismo, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. 3) Fisión y fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, biológicas o químicas. 4) Enfermedades congénitas o lesiones, defectos físicos y enfermedades originadas o adquiridas antes de la contratación de la cobertura, salvo que no las conocieras. Esta exclusión aplica así declares que padeces la enfermedad al momento de contratar la cobertura. 5) Accidentes ocurridos antes de contratar la cobertura. 6) Intento de suicidio o lesiones que te hayas provocado intencionalmente estando o no en uso de tus facultades mentales. 7) El uso de aviones, aeroplanos y otros objetos de este tipo calidad de piloto, piloto en formación, mecánico de aviación o miembro de la tripulación 8) Intoxicaciones, lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase. 9) Enfermedades psiquiátricas, psicológicas, trastornos de sueño, alcoholismo o drogadicción. 10) Infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización o tratamientos anticonceptivos y las consecuencias que se deriven de ellos. 11) Cirugías estéticas o plásticas y sus complicaciones, salvo si son consecuencia de una cirugía reconstructiva derivada de un accidente o enfermedad cubierta por este seguro. 12) Las competencias o entrenamientos, como profesional o aficionado, de actividades extremas o de alto riesgo tales como: motociclismo, cuatrimoto, parapentismo, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, longboard, paracaidismo, escalada de montañas, esquí en hielo, buceo, artes marciales, entre otras. 13)Tratamientos y/o enfermedades relacionadas directa o indirectamente con VIH o SIDA 14) Cuando el fallecimiento ocurra por causa de enfermedad en un tiempo menor o igual a sesenta (60) díasdesde el inicio de vigencia o ingreso del asegurado a la póliza 5

SECCIÓN 3 OTRAS CONDICIONES 1. INICIO DE LA VIGENCIA Este seguro tiene una vigencia anual que inicia a partir del momento del pago de la prima. 2. VALOR ASEGURADO Es el límite máximo que SURA pagará en caso de un siniestro. El valor asegurado de cada cobertura se incrementa en un porcentaje 6

igual al Indicie de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente a los últimos 12 meses conocidos y con un máximo del 10%. Cuando recibas una renta mensual o una indemnización inferior al 50% por invalidez, desmembración o inutilización por accidente por alguno de los eventos contemplados en la TABLA DE INDENMIZACIÓN para los porcentajes del 20% o del 10%, el valor asegurado se restablecerá automáticamente en la cuantía de la indemnización con el fin de atender otra reclamación por un nuevo accidente sin que se genere cobro de prima por el valor reestablecido. 7

3. PRIMAS Es el precio del seguro que debes pagar para que inicie la cobertura 4. PAGO La prima podrá pagarse totalmente en una cuota o en forma fraccionada. La mora en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro, por lo tanto su pago extemporáneo no reactiva el seguro y en este caso SURA se limita a devolverte el dinero que fue pagado por fuera del tiempo establecido. 5. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 14 AÑOS 68 AÑOS 70 AÑOS Cuando cumplas la edad máxima de permanencia, continuarás asegurado hasta que termine la vigencia en curso del seguro. 8

6. TERMINACIÓN DEL SEGURO Este seguro termina en los siguientes casos: a) Por no pago de las primas o de sus fracciones del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. b) Cuando el ASEGURADO cumpla 70 años, manteniéndose la cobertura hasta la fecha de finalización de la vigencia en la cual se alcance esta edad. c) Por voluntad del ASEGURADO, mediante aviso escrito dado a SURA. 7.1 Para las coberturas adicionales también terminara en los siguientes casos: a) Si se paga una indemnización por los eventos contemplados en la TABLA DE INDEMNIZACIÓN. b) Cuando SURA te informe por escrito con 10 días de anticipación. 9

7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN En caso de un siniestro cubierto por este seguro, tú o tus beneficiarios deberán solicitarle a SURA el pago de las indemnizaciones a las que tengan derecho, acreditando su ocurrencia. Para realizar el proceso de reclamación, tú o tus beneficiarios deberán informar a SURA ingresando a www.sura.com.co con tu usuario y contraseña, luego ingresa al link reclamaciones de vida y completa el formulario. Si aún no estás registrado debes dar clic en regístrate aquí y seguir las instrucciones para recibir el usuario y la contraseña. Si estás registrado y no recuerdas tu contraseña, haz clic en Recordar contraseña. Tú o tus beneficiarios contarán con dos años para reclamarle a SURA el pago de la indemnización, contados a partir del momento en que conocen o deben tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de pasados cinco años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro. SURA pagará las indemnizaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que acrediten la ocurrencia del siniestro. Ten en cuenta que si una cobertura termina porque ocurrió un siniestro SURA descontará de la indemnización la parte de la prima que tengas pendiente por pagar por el resto de la vigencia. 10

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8. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE PRESUNTA En caso de muerte presunta por desaparición SURA te pagara el valor asegurado alcanzado a la fecha establecida, con un incremento igual al IPC desde la fecha de muerte presunta, hasta la fecha de la sentencia. 9. DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL POR REVOCACIÓN En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA, se te devolverá proporcionalmente el valor de la prima no devengada desde la fecha de revocación. 12