Tomo 90; Colima, Col., Sábado 02 de Julio del año 2005; Núm. 45; Pág. 964 A C U E R D O

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Transcripción:

Tomo 90; Colima, Col., Sábado 02 de Julio del año 2005; Núm. 45; Pág. 964 DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA. A C U E R D O RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA EMPRESA SEAL BIENES RAICES, SA DE CV, SOBRE LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CUARTA, QUINTA Y SEXTA ETAPA DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL", LOCALIZADO EN LA PARCELA No. 94 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO. Lic. Nabor Ochoa López, Presidente Municipal de Manzanillo, Col. a sus habitantes hace SABER: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y el párrafo tercero del artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos y Vivienda del Estado de Colima, reformada por los decretos números 59 y 156 del Congreso del Estado y publicadas el 23 de Enero y 4 de Diciembre del 2004, respectivamente, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Manzanillo, Colima, presentó ante el pleno la solicitud de la empresa Seal Bienes Raices, S.A de C.V. sobre la incorporación municipal de la cuarta, quinta y sexta etapas de urbanización del fraccionamiento "Residencial Puerta del Sol", localizado en la parcela No. 94del Ejido de Salagua de este municipio, y de conformidad con las facultades que se otorgan en el artículo 47 fracción I incisos a) y f) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- El Arq. Ernesto II Vergara Orozco, Director General de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. DGDUE.0432.05 dirigido al Secretario del Ayuntamiento, C. Miguel Salazar Abaroa, en atención a la solicitud de la empresa SEAL BIENES RAICES, SA DE CV para la Incorporación Municipal de la cuarta, quinta y sexta etapa de Urbanización del Fraccionamiento "Residencial Puerta del Sol", localizado en la parcela 94 del ejido Salagua de este Municipio, se anexó al memorando en comento el dictamen técnico documento que a la letra dice: - - - - - En atención a las disposiciones del Capítulo IV del Título Octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada el 4 de Octubre de 1997 y las reformas a la misma, publicadas el 24 de Enero de 2004, y el 4 de Diciembre de 2004; y con fundamento en la fracción XVII del artículo 22 y el artículo 330 de la citada Ley; la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Manzanillo, pone a consideración del H. Cabildo el presente DICTAMEN DE INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA 4ª., 5ª. Y 6ª. ETAPAS DE URBANIZACION DEL "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL" A petición de la empresa SEAL BIENES RAICES, S.A. de C.V.; solicita incorporar 44 lotes urbanos correspondientes a la 4ª., 5ª. y 6ª. ETAPAS DE URBANIZACION DEL "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL", localizado en la Parcela N. 94 del Ejido Salagua de este Municipio; y considerando: PRIMERO.- Que el día 20 de Diciembre de 2002, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología extendió Dictamen de Vocación del Suelo, Uso y Destino con Número DVS/1708/02, señalando como procedente desarrollar fraccionamiento de interés social, en fracción de terreno con superficie de 24,111.46 M2 metros cuadrados; localizado en la misma zona antes mencionada; SEGUNDO.- Que el 6 de Junio de 2003, el Comité Técnico del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano analizó el expediente y documento presentado, emitiendo dictamen de Pre-factibilidad favorable del Programa Parcial de Urbanización

TECERO.- Que el día 19 de Junio de 2003, se presentó en la LXXI Reunión Extraordinaria ante el pleno del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano, el proyecto del Programa Parcial de Urbanización del "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL", aprobándose por unanimidad; CUARTO.- Que el día 30 de Julio de 2003, el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología turnó mediante oficio N DGDUE/0431/03, al Secretario del H. Ayuntamiento, el expediente, el Programa Parcial de Urbanización y la respectiva versión abreviada del programa en comento; esto con el fin de que fuera turnado al H. Cabildo para el análisis y atención correspondiente; QUINTO.- Que el día 8 de Agosto de 2003, la Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda, dictaminó y presentó dictamen al pleno del H. Cabildo, en la Sesión Pública Ordinaria N. 148 del día 21 de Agosto de 2003, mismo que puesto a consideración del mismo, aprobó por unanimidad la autorización del Programa Parcial de Urbanización del SEXTO.- Que el día 21 de Agosto de 2003, el H. Cabildo Municipal celebró la Sesión Pública Ordinaria N. 148, y que en el punto nueve de dicha reunión, se presentó la solicitud de la Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda sobre el programa en cuestión, aprobándose por unanimidad de votos de los miembros del H. Cabildo; SEPTIMO.- Que la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de Colima dictaminó congruencia de la Síntesis del Programa Parcial de Urbanización turnando expediente a la Secretaria General de Gobierno, quién publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Acuerdo del H. Cabildo y la Versión Abreviada del Programa el día 6 de Diciembre de 2003; OCTAVO.- Que el día 9 de Febrero de 2004, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología aprobó el Proyecto Ejecutivo de Urbanización, y extendió Licencia de Urbanización con folio N. 0290 y Licencia N. 227/04 para el NOVENO.- Que el día 9 de Marzo de 2004, el Ing. Sergio F. Bayardo Velasco, Director General de la empresa SEAL BIENES RAICES, S.A. de C.V., solicito la Incorporación Municipal de la 1ª. Etapa de Urbanización del DECIMO.- Que el día 30 de Marzo de 2004 la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo dictaminó factible la incorporación municipal de las obras de agua potable y alcantarillado correspondiente a la primera etapa, señalando que la empresa SEAL BIENES RAICES, S.A. de C.V. seguirá siendo responsable de los problemas que llegaran a presentarse en la infraestructura antes señalada en tanto no sea recibido el fraccionamiento en forma definitiva por el Municipio y cumpla con los requerimientos que por ley le corresponden; DÉCIMO PRIMERO.- Que el día 30 de Marzo de 2004, el Director del área de Desarrollo Urbano y Ecología de esta dependencia municipal, dictaminó factible la incorporación municipal de la primera etapa de las obras de pavimentación de vialidades, construcción de banquetas, jardines en exteriores de casas habitación, área verde común y limpieza general, quedando pendientes las obras de alumbrado público y electrificación; DÉCIMO SEGUNDO.- Que en seguimiento al trámite y a solicitud de la Dependencia Municipal, el promovente presentó Póliza de Fianza N. 8295-3071-015674 con folio GV 568784 por un monto de $ 42,500.00 (Cuarenta y dos mil quinientos pesos 00/100) de AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V., PARA GARANTIZAR LAS OBRAS FALTANTES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL", DERIVADA DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN N. 227/04, REFERENTE A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA PRIMERA ETAPA, tal como señala el capítulo IV Artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; la cual solamente podrá ser cancelada mediante autorización expresa del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo; DÉCIMO TERCERO.- Que el día 24 de Abril de 2004 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Acuerdo del H. Cabildo relativo a la Incorporación Municipal de la Primera Etapa de Urbanización del "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL"; DECIMO CUARTO.- Que el día 8 de Julio de 2004, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la construcción de 22 casas habitación del "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL" con folio N. 1700;

DÉCIMO QUINTO.- Que el día 24 de Enero de 2005, el Ing. Sergio F. Bayardo Velasco, Director General de la empresa SEAL BIENES RAICES, S.A. de C.V., solicito la Incorporación Municipal de las 2ª. Y 3ª. Etapas de Urbanización del DECIMO SEXTO.- Que el día 25 de Enero de 2005, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología mediante oficios DGDUE. N. 062.05., 063.05. y 065.05. respectivamente, solicitó el dictamen técnico de la situación, estado y condiciones de las obras de urbanización a las dependencias municipales involucradas en la recepción de las obras de urbanización en cumplimiento de los lineamientos señalados en el Capítulo IV del Título Octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; DECIMO SÉPTIMO.- Que el día 14 de Febrero de 2005, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología recibió respuesta favorable a oficios DGDUE. N. 062.05. por la Dirección General de Obras Públicas dictaminando procedente para la recepción de obra, dado que cuenta con las obras de infraestructura pública (vialidades de calles, banquetas, machuelos, dentellones y rampas de acceso) en buen estado y en óptimas condiciones para los usuarios; como respuesta al oficio DGDUE. 063.05. por la Dirección General de Servicios Públicos dictamina factible respecto a los lineamientos de alumbrado público y áreas verdes, condicionado a la empresa urbanizadora donde deberá entregar planos de instalación eléctrica, hidráulica y arquitectónicos del jardín, para poder dar el visto bueno a los trabajos; y finalmente como respuesta a oficio DGDUE. 065.05. por parte de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo dictamina factible llevar a cabo la incorporación municipal de las dos etapas de urbanización solicitadas; DECIMO OCTAVO.- Que el día 14 de Febrero de 2005, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, dictaminó factible la incorporación municipal de la segunda y tercera etapas de urbanización del "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL"; DECIMO NOVENO.- Que el día 20 de Febrero de 2005, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó regularización de construcción de 10 casas habitación del "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL" con folio N. 0393; VIGÉSIMO.- Que el día 22 de Marzo de 2005, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la construcción de 34 viviendas del "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL" con folio N. 0671; VIGÉSIMO PRIMERO.- Que el día 8 de Abril de 2005, se presentó dictamen al pleno del H. Cabildo, en la Sesión Pública Ordinaria N. 69, mismo que puesto a consideración del mismo, se aprobó por unanimidad de votos la Incorporación Municipal de la Segunda y Tercera Etapas de Urbanización del "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL"; VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el día 23 de Abril de 2005, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Acuerdo del H. Cabildo relativo a la Incorporación Municipal de la Segunda y tercera Etapa de Urbanización del VIGÉSIMO TERCERO.- Que el día 27 de Mayo de 2005, el Ing. Sergio F. Bayardo Velasco, Director General de la empresa SEAL BIENES RAICES, S.A. de C.V., solicito la Incorporación Municipal de las 4ª., 5ª. y 6ª. Etapas de Urbanización del VIGÉSIMO CUARTO.- Que en seguimiento al trámite y a solicitud de la Dependencia Municipal, el promovente presentó Póliza de Fianza N. 8290-3071-0001000108-000000-0000 por un monto de $ 241,500.00 (Doscientos cuarenta y un mil quinientos pesos 00/100) de AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V., PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN E INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONFORMIDAD A EL ARTICULO 306 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTE AL "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL" EN MANZANILLO COLIMA, POR EL 100% DEL VALOR DE LOS TRABAJOS DE URBANIZACIÓN FALTANTES DE LAS ETAPAS 4ª., 5ª. y 6ª.; En virtud de lo señalado, y con fundamento en le Título Octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología de Manzanillo, Colima; pone a consideración del H. Cabildo el presente DICTAMEN que resuelve:

PRIMERO.- Se dictamina procedente la Incorporación Municipal de la 4ª., 5ª. y 6ª. ETAPA DE URBANIZACION DEL "FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL", comprendiendo los siguientes 44 cuarenta y cuatro lotes; FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL INCORPORACIÓN MUNICIPAL 4ª., 5ª. y 6ª. Etapas de Urbanización CLAVE CATASTRAL MANZANA: N. LOTE: N. OFICIAL: CALLE: SUPERFICIE: USO SUELO: 1 07-01-12-254-025-254 25 15 SAGITARIO 119.00 H4-U 2 07-01-12-254-026 254 26 17 SAGITARIO 119.00 H4-U 3 07-01-12-254-027 254 27 19 SAGITARIO 119.00 H4-U 4 07-01-12-254-028 254 28 21 SAGITARIO 119.00 H4-U 5 07-01-12-254-029 254 29 23 SAGITARIO 119.00 H4-U 6 07-01-12-254-030 254 30 25 SAGITARIO 119.00 H4-U 7 07-01-12-254-031 254 31 27 SAGITARIO 119.00 H4-U 8 07-01-12-254-032 254 32 29 SAGITARIO 119.00 H4-U 9 07-01-12-254-033 254 33 31 SAGITARIO 195.48 H4-U 10 07-01-12-254-034 254 34 16 ACUARIO 139.83 H4-U 11 07-01-12-254-035 254 35 14 ACUARIO 129.50 H4-U 12 07-01-12-254-036 254 36 12 ACUARIO 129.50 H4-U 13 07-01-12-254-037 254 37 10 ACUARIO 129.50 H4-U 14 07-01-12-254-038 254 38 8 ACUARIO 129.50 H4-U 15 07-01-12-254-039 254 39 6 ACUARIO 129.50 H4-U 16 07-01-12-254-040 254 40 4 ACUARIO 129.50 H4-U 17 07-01-12-254-041 254 41 2 ACUARIO 129.50 H4-U 18 07-01-12-254-042 254 42 29 LEO 122.26 H4-U 19 07-01-12-254-043 254 43 31 LEO 119.46 H4-U 20 07-01-12-254-044 254 44 32 LEO 187.48 H4-U 21 07-01-12-254-045 254 45 30 LEO 119.00 H4-U 22 07-01-12-254-046 254 46 28 LEO 119.00 H4-U 23 07-01-12-254-047 254 47 26 LEO 119.00 H4-U 24 07-01-12-254-048 254 48 24 LEO 119.00 H4-U 25 07-01-12-254-049 254 49 22 LEO 119.00 H4-U 26 07-01-12-254-050 254 50 20 LEO 119.00 H4-U 27 07-01-12-254-051 254 51 18 LEO 119.00 H4-U 28 07-01-12-254-052 254 52 16 LEO 119.00 H4-U CLAVE CATASTRAL MANZANA: N. LOTE: N. OFICIAL: CALLE: SUPERFICIE: USO SUELO: 29 07-01-12-248-001 248 1 16 PISCIS 147.42 H4-U 30 07-01-12-248-002 248 2 15 ACUARIO 197.58 H4-U 31 07-01-12-248-003 248 3 13 ACUARIO 129.50 H4-U 32 07-01-12-248-004 248 4 11 ACUARIO 129.50 H4-U 33 07-01-12-248-005 248 5 9 ACUARIO 129.50 H4-U 34 07-01-12-248-006 248 6 7 ACUARIO 129.50 H4-U 35 07-01-12-248-007 248 7 5 ACUARIO 129.50 H4-U 36 07-01-12-248-008 248 8 3 ACUARIO 129.50 H4-U 37 07-01-12-248-009 248 9 1 ACUARIO 180.21 H4-U 38 07-01-12-248-010 248 10 2 PISCIS 149.55 H4-U 39 07-01-12-248-011 248 11 4 PISCIS 129.50 H4-U 40 07-01-12-248-012 248 12 6 PISCIS 129.50 H4-U 41 07-01-12-248-013 248 13 8 PISCIS 129.50 H4-U 42 07-01-12-248-014 248 14 10 PISCIS 129.50 H4-U 43 07-01-12-248-015 248 15 12 PISCIS 129.50 H4-U 44 07-01-12-248-016 248 16 14 PISCIS 129.50 H4-U

SEGUNDO.- Se concede un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha para concluir con el total de los trabajos restantes por ejecutar, tomando en cuenta el vencimiento de fecha presentado en el calendario de obras del proyecto ejecutivo, de lo contrario se hará efectiva la fianza y las obras se llevarán a cabo en cumplimiento del presente Dictamen, las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima y demás relativas. TERCERO.- Conforme las disposiciones del artículo 337 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, queda el promotor obligado a prestar los diferentes servicios públicos dentro del fraccionamiento, hasta en tanto no se lleve a cabo su Municipalización; y a solicitud de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, el promovente deberá presentar contrato de Recolección de Residuos Sólidos. CUARTO.- Que previo a la solicitud de incorporación municipal de etapas posteriores, el desarrollador deberá presentar: 1. Copia correspondiente a las publicaciones de las incorporaciones autorizadas. 2. Garantía del cien por ciento del valor de los trabajos de urbanización faltantes por ejecutar del área que pretenda incorporar. 3. Copia del pago del impuesto predial. 4. Copia del contrato de Recolección de Residuos Sólidos emitido por la Dirección de Servicios Públicos Municipales. 5. Copia de escritura a favor del H. Ayuntamiento de la donación de áreas de cesión para destinos. 6. Dictámenes técnicos con visto bueno de las dependencias y organismo que opera los diferentes servicios públicos. Dado el presente dictamen a los 31 treinta y un días del mes de Mayo del año 2005 dos mil cinco, Arq. Ernesto II Vergara Orozco, Director General de Desarrollo Urbano Y Ecología. Rúbrica. 2.- Con fundamento en el artículo 330 párrafo III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, reformada por los decretos No. 59 y 156 del H. Congreso del Estado y publicadas el 23 de Enero y 04 de Diciembre del 2004, respectivamente, el C. Arq. Ernesto II Vergara Orozco, Director General de Desarrollo Urbano y Ecología presentó ante el H. Cabildo en Sesión Pública Extraordinaria No.77 de fecha 14 catorce de Junio del año 2005 dos mil cinco, la solicitud de autorización del dictamen técnico referente a la solicitud de la empresa Seal Bienes Raices, SA de CV sobre la Incorporación Municipal de la cuarta, quinta y sexta etapa de Urbanización del Fraccionamiento "Residencial Puerta del Sol", señalado en el punto anterior, mismo que una vez analizado por los integrantes del Pleno, se aprobó por Unanimidad de Votos. En virtud de lo expuesto, el Honorable Cabildo ha tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O: EL C. MIGUEL SALAZAR ABAROA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y C E R T I F I C A QUE EN EL ACTA NO. 77 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA MARTES 14 CATORCE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, A LAS 13:00 TRECE HORAS, EN EL PUNTO TRECE DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PRESENTÓ ANTE EL PLENO, LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA EMPRESA SEAL BIENES RAICES, S.A. DE C.V., SOBRE LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CUARTA, QUINTA Y SEXTA ETAPAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL", LOCALIZADO EN LA PARCELA No. 94 DEL EJIDO DE SALAGUA DE ESTE MUNCIPIO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 330 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, REFORMADA POR LOS DECRETOS NÚMEROS 59 Y 156 DEL

CONGRESO DEL ESTADO Y PUBLICADAS EL 23 DE ENERO Y 4 DE DICIEMBRE DE 2004, RESPECTIVAMENTE. LO QUE AL SER PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL DICTAMEN TÉCNICO SOBRE LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL ANTES CITADA. SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, A LOS 14 CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR, DOY FE. Dada la aprobación del presente acuerdo en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, a los 14 catorce días del mes de Junio del año 2005 dos mil cinco. Lic. Nabor Ochoa López, Presidente Municipal, Rubrica y Sello de Presidencia Municipal. C. Gabriela de la Paz Sevilla Blanco. Sindico Municipal. C.P. Gonzalo Medina Rios, Regidor. C. Rosa Martha Real Molina, Regidora, C. Miriam Yadira Lara Arteaga, Regidora. C. Norma Alicia Pelayo Alvarado, Regidora. C. Espiridión Serrano Flores, Regidor. Cap. José Luis Woodward Rojas, Regidor. Profr. Javier Martínez de la Cruz. Regidor. C. David Ortega Quiterio, Regidor. C. Rosario Yeme López, Regidora. C. Fernando López Paz, Regidor. Profra. Ma. de Jesús Medrano Moya, Regidora. Lic. Miguel Salazar Abaroa. Secretario del H. Ayuntamiento. Rubrica y Sello de la Secretaría del H. Ayuntamiento. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Manzanillo, Col. a 23 de Junio del 2005. PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. NABOR OCHOA LOPEZ. Rúbrica. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. MIGUEL SALAZAR ABAROA. Rúbrica.