Modelo expediente, sometido el plan de ajuste al Ayuntamiento Pleno con fecha anterior al 31 de Marzo no fue aprobado (o no valorado favorablemente).

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Transcripción:

Modelo expediente, sometido el plan de ajuste al Ayuntamiento Pleno con fecha anterior al 3 de Marzo no fue aprobado (o no valorado favorablemente). I. CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A D./Dª, Secretario/a de (indicar entidad). CERTIFICA: Que el Pleno de esta Corporación Municipal en la sesión Extraordinaria /Ordinaria celebrada el día de de (debe ser antes de 3 de Marzo), entre otros, adopto el siguiente acuerdo: DESESTIMAR la aprobación del Plan de Ajuste al que se refiere el Real Decreto-ley 4/, de 4 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Y para que conste expido la presente certificación, de orden y con el Vº. Bº. del Sr/a Alcalde/sa-Presidente del Ayuntamiento, en a de de dos mil doce. Vº. Bº. EL/ LA ALCADE/SA El SECRETARIO/A Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL

II. PROPUESTA ACUERDO DE PLENO. (Fecha límite, 5 de Junio) Para el caso que la aprobación de la operación de préstamo sea competencia del pleno se ha previsto un acuerdo conjunto del plan de ajuste y de la operación de préstamo, este último condicionado a la valoración favorable del plan de ajuste. Hay que tener en cuenta que el quórum exigido para el plan de ajuste es la mayoría simple y para la operación de préstamo el de la mayoría absoluta. Podrán plantearse dos acuerdos distintos en caso que la Corporación considerarse oportuno tramitarlos de forma separada, pero hay que tener en cuenta que la finalidad última del plan de ajuste es la viabilidad en el tiempo de la operación de préstamo proyectada. Considerando que con fecha (siempre anterior al 3 de Marzo, en otro caso no se posibilita acudir a este procedimiento) fue elevado al Ayuntamiento Pleno propuesta de aprobación del Plan de Ajuste, no habiendo sido aprobado (o aprobado el mismo, no fue valorado favorablemente por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por los siguientes motivos ). Visto que por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública se habilita una ampliación del período para poder concertar las operaciones de préstamo en el marco del mecanismo de pago a proveedores, para aquellas entidades locales que no lo han podido hacer en el mes de mayo. De tal forma que durante la primera quincena del mes de Junio se podrán solventar aquellas incidencias que no han permitido formalizar las operaciones de préstamo dentro del mecanismo de pago a proveedores regulado por el Real Decreto-Ley 4/, de 4 de febrero, y 7/, de 9 de Marzo. (En el caso de valoración desfavorable por parte del Ministerio) No habiendo sido valorado favorablemente el Plan de ajuste inicialmente aprobado, se modifica el mismo a efectos de corregir las deficiencias, con las siguientes medidas adicionales que inciden en los ingresos y gastos corrientes:... Elaborado el Plan de ajuste, que se une como Anexo, al que se refieren los citados Realesdecretos, en el que se detallan: a) Los ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se pretende formalizar. Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL

b) Las previsiones de ingresos corrientes son consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los ejercicios 9 a ; c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, se incluye información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación. d) La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se van a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas. Considerando que el citado Plan ha sido elaborado de conformidad con el modelo establecido por la Orden HAP/537/, de 9 de marzo. Considerando que la aprobación del Plan por parte del Pleno es requisito previo para que por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública pueda ser valorado y en caso de ser favorable, poder hacer frente a las obligaciones pagadas por el mecanismo de financiación con la operación de préstamo previsto en el mismo, en otro caso, los ingresos de esta entidad en concepto de participación en los ingresos del estado se retendrá a efectos de hacer frente a las obligaciones canceladas por medio del mecanismo de financiación, con el grave perjuicio que ello puede suponer para la liquidez de esta entidad. Considerando que el artículo. del Real Decreto-ley 4/, de 4 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales establece: Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Considerando que la Orden PRE/773/, de 6 de abril, establece las características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, con el siguiente detalle: a) La financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente), será de la suma de: Obligaciones pendientes de pago recogidas en las relaciones iniciales remitidas por las Entidades locales hasta el día 5 de marzo, y respecto de las cuales los contratistas, directamente o a través de aquéllas, hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento del Real Decreto-ley 4/, de 4 de febrero. Obligaciones pendientes de pago que consten en los certificados individuales que se hayan emitido por las Entidades locales reconociendo la existencia de deudas con proveedores. Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 3

Obligaciones pendientes de pago con contratistas que, habiendo aceptado la aplicación del citado Real Decreto-ley 4/, estén sujetos a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. b) Plazo de las operaciones. Un máximo de años con años de carencia en la amortización de principal. c) Tipo de interés para el prestatario. El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 5 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 3 puntos básicos. d) El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran al mecanismo de financiación. De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas el importe a formalizar de la operación de préstamo es de (importe que figuraba en la aplicación informática de la AEAT con la identificación de ESTADO como enviadas al ICO, con anterioridad a las posibles exclusiones de los días 4 y 5 de Mayo), de los cuales corresponden a la propia entidad Local el importe de, al Organismo Autónomo.. Considerando que el importe de los recursos ordinarios previstos en el presupuesto del ejercicio ascienden a., y el importe acumulado de las operaciones de crédito a largo plazo con inclusión de la operación que se proyecta asciende a., considerando que (supera / no supera) el % de los recursos ordinarios. De conformidad con lo establecido en los artículos..f) i..m) de la Ley 7/985, de de Abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, así como en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la competencia para la concertación de la operación de crédito corresponde (Al Pleno / al presidente de la Entidad Local). Visto el informe que se emite por la Intervención (Secretaría- Intervención), así como el dictamen favorable de la Comisión de.. el Ayuntamiento Pleno por (unanimidad/mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, para el caso que la aprobación de la operación de préstamo sea competencia del pleno, si únicamente incluimos el punto primero el quórum es de mayoría simple) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Plan de ajuste, que se adjunta como ANEXO, a que se refiere el Real decreto ley /, el Real decreto ley 7/ y Orden HAP 537/ de 9 de marzo. (En caso de aprobación y valoración desfavorable) Modificar el Plan de Ajuste aprobado con fecha, aprobando el nuevo Plan que se une como ANEXO. Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 4

El Pleno Municipal, al amparo de lo dispuesto en la Orden HAP 537/ de 9 de marzo adopta los siguientes compromisos:. Adoptar las medidas previstas en el plan de ajuste para garantizar la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores, por un período coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento. Siendo la operación de endeudamiento de diez años, con los dos primeros de carencia en la amortización del capital.. Aplicar las medidas indicadas en el presente plan de ajuste, u otras complementarias o sustitutivas, tendentes a garantizar el resultado pretendido. 3. Remitir toda la información que el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento de este plan de ajuste, así como cualquier otra información adicional que se considere precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de deuda pública y las obligaciones de pago a proveedores. Remitir el presente plan de ajuste por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de las : Horas del día 5 de Junio, a los efectos de su valoración. SEGUNDO (sólo en el caso que la aprobación de préstamo sea competencia del Pleno): Aprobar la operación/es de préstamo excepcional derivada del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, condicionado a que el resultado de la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de Plan de Ajuste sea favorable. Las condiciones de la operación/es de préstamo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/773/, de 6 de abril, son básicamente las siguientes: a) Importe: b) Plazo. Diez años, siendo los dos primeros años de carencia en la amortización de principal. c) Tipo de interés. El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 5 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 3 puntos básicos. La operación/es se formalizarán con aquellas entidades que comunique el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medio del Instituto de Crédito Oficial. TERCERO: Facultar al Alcalde- Presidente tan ampliamente y expresamente como en derecho fuera necesario para la formalización de la operación de préstamo y la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo. Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 5

III. INFORME DE INTERVENCIÓN. Número PLAN DE AJUSTE REGULADO EN EL REAL DECRETO-ley 4/ y operación de préstamo. Remitido a esta Intervención, con fecha Plan de ajuste, al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/, de 4 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 7/, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por esta Intervención se emite el presente I N F O R M E. LEGISLACIÓN APLICABLE. El artículo 7. del Real Decreto ley 4/, detalla el contenido del Plan de Ajuste que deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma; b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 9 a ; c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación; d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Igualmente el Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local. La Orden HAP/537/, de 9 de marzo, en artículo 3 aprueba el modelo de plan de ajuste previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/, de 4 de febrero, y en el Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de de marzo de, que se incluye en el anexo III de la Orden. Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 6

Orden PRE/773/, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de de marzo de, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales. Ley Orgánica /, de 7 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se ha publicado documento de ayuda para la cumplimentación y envió del Plan de Ajuste, así como respuestas a las consultas más frecuentes en relación con los planes de ajuste y operación de endeudamiento prevista en el Real Decreto-ley 4/. Nota del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de 3 de Mayo de, relativa a la ampliación del período de formalización de préstamo por las entidades locales que no lo han podido hacer en el mes de mayo, en el mecanismo de pago a proveedores. ANTECEDENTES. Sometido a Pleno con fecha anterior al 3 de Marzo plan de ajuste, el mismo no fue aprobado por el Pleno de la Corporación, habilitándose por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un nuevo plazo, hasta el 5 de Junio de, para poder solventar todas las incidencias en la tramitación del mismo. Aprobado el plan de ajuste con fecha, y remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no fue valorado favorablemente, habilitándose por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un nuevo plazo, hasta el 5 de Junio de, para poder solventar todas las incidencias en la tramitación del mismo. A la vista de que la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ha emitido informe del siguiente tenor: El Real Decreto-ley 4/, de 4 de febrero, no constituye en modo alguno un mecanismo para la refinanciación de operaciones de crédito sino para facilitar a los proveedores de las Administraciones Públicas el cobro de sus facturas pendientes de pago Por último señalar, que la operación de crédito que se formalice en virtud del Real decretoley 4/, viene a constituir una excepción a la vigente regulación de las operaciones de crédito, si bien, una vez concertada computará a efectos del cálculo del porcentaje del saldo de la deuda viva sobre los recursos corriente. Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 7

CONSIDERANDO Que se proyecta la operación de endeudamiento desde el año 3 hasta el. Que en el Plan de ajuste sometido a valoración el importe del Ahorro Neto proyectado a desde el año es positivo, con el siguiente detalle. En miles de Euros 3 4 5 6 7 (En el caso que ser negativo por el efecto del reconocimiento en el año de los gastos pendientes de aplicar a presupuesto, se deberá explicar en el documento pdf que acompaña al Plan) Que en el Plan de ajuste sometido a valoración el importe proyectado de la necesidad/capacidad de financiación desde el año es mayor o igual a cero, con el siguiente detalle. En miles de Euros 3 4 5 6 7 8 8 9 9 En caso de existir un plan económico-financiero de reequilibrio aprobado con anterioridad que afecte a los años proyectados en cuanto al objetivo de estabilidad presupuestaria se detallara en el documento pdf. Que los importes proyectados de gastos e ingresos son coherentes con los liquidados más las medidas ya adoptadas o a adoptar que se detallan en el Plan de ajuste, así como con los compromisos de gastos futuros derivados de las operaciones de préstamo ya concertadas. Que el plazo de pago a los proveedores proyectado cumple con los plazos establecidos en la Ley de morosidad. Por lo que se informa de conformidad/disconformidad (en caso de disconformidad se detallarán los motivos) el Plan de Ajuste, y en caso de ser valorado favorablemente la concertación de la operación de préstamo proyectada. Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 8

De conformidad con lo establecido en la Nota de 3 de Mayo el Plan de ajuste debe ser remitido antes de las : del 5 de junio de al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para su valoración. Valorado favorablemente el Plan por el Ministerio se entenderá autorizada la operación de préstamo proyectada. En caso de valoración desfavorable o de silencio negativo por parte del Ministerio no se podrá formalizar la operación de endeudamiento prevista para la financiación del pago de las obligaciones pendientes por medio del mecanismo de financiación, en este caso la financiación de los pagos efectuados a través del mecanismo de financiación se producirá mediante retenciones en la participación en los tributos del estado en la cuantía y plazos que se determinen en la Ley de Presupuesto del Estado en cada uno de los años. Este es el informe que se emite y se somete a superior criterio de la Corporación. En. El/ La Secretario/a-Interventor/a Sr Alcalde Presidente del.. COSITALNETWORK, 6 de Junio de Proyecto Esperanto www.cositalnetwork.es Consejo General de COSITAL 9