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Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 253 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: Decreto Número 253 El Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y, C o n s i d e r a n d o Que mediante oficio número SG/63/2010, de fecha 09 de Febrero de año 2010 y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado el 17 de Febrero del mismo año, dirigido al Diputado Jorge Enrique Hernández Bielma, en esa fecha Presidente de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, el Licenciado Alfredo Galindo Albores, Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, solicitó autorización para desincorporar del Patrimonio Municipal un predio con una superficie de 663.125 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), quien lo destinará para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras; terreno ubicado en Avenida Alhambra Esquina 3ª Norte Poniente del Fraccionamiento Campanario, de ésta Ciudad. El Ayuntamiento de referencia le anexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación: 1.- Copia Certificada del Acta de Cabildo de la Sesión Ordinaria Número 91, de fecha 30 de Noviembre del 2009, por medio del cual el cuerpo edilicio del citado Municipio acordó la desincorporación del terreno del patrimonio municipal materia del presente ordenamiento; 2.- Copia Certificada de la Escritura Pública número 3,959, volumen XIV, de fecha 31 de Mayo de 2000, pasada ante la fe del Licenciado Óscar Guillermo Corrales López, Titular de la Notaría Pública número 54 de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México, debidamente inscrita bajo el número 1797, libro 8, tomo I, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del 1

Estado de Chiapas, con fecha 06 de Noviembre de 2000; documento por el cual el Ayuntamiento de cuenta acredita la propiedad municipal a desincorporar; 3.- Copia Certificada del plano que identifica el terreno a desincorporar y 4.- Copia Certificada del oficio número G.G./U.J./1208/2009, de fecha 20 de Octubre del 2009, por medio del cual el Ingeniero Héctor Francisco de la O Santana, Gerente General del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, (SMAPA), solicitó al Ayuntamiento de referencia la donación del terreno materia del presente ordenamiento. Por lo que el oficio mencionado en la parte inicial del párrafo que antecede, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 12 de Mayo de 2010 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda de esta Sexagésima Tercera Legislatura, consideró que el Ayuntamiento Municipal de Tuxtla, Gutiérrez Chiapas, es legitimo propietario de una superficie de terreno de 663.125 Metros Cuadrados, tal y como se acredita con la Escritura Pública señalada en líneas anteriores; terreno que cuenta con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 29.996 metros, con los lotes 13 y 14 de la Manzana 32; Al Sur: 30.113 metros, con la 3ª. Norte Poniente; Al Oriente: 20.773 metros, con la Avenida Pasadena; y Al Poniente: 23.442 metros, con la Avenida Alhambra. Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, dispone que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquier acción. 2

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio. Es de mencionarse que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción, XIV (décimo cuarta) de la Constitución Política Local, el Congreso del Estado tiene dentro de sus atribuciones el aprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de los municipios, siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. En uso de las facultades antes mencionadas, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, acordó mediante Sesión Ordinaria de cabildo plasmada con el número 91, de fecha 30 de Noviembre del año 2009, la desincorporación del Patrimonio Municipal de un predio con una superficie de 663.125 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), quien lo destinará para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras; terreno ubicado en Avenida Alhambra Esquina 3ª Norte Poniente del Fraccionamiento Campanario, de ésta Ciudad. En consecuencia, la citada Comisión de Hacienda de esta Sexagésima Tercera Legislatura al haber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que forman parte del expediente técnico de referencia, llego a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con los requisitos que establecen las disposiciones legales antes mencionadas, y de los requisitos que al efecto señala el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios. Por lo que la Comisión de Hacienda mediante dictamen de fecha 19 de Mayo del 2010, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal un predio con una superficie de 663.125 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), quien lo destinará para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras; terreno ubicado en Avenida Alhambra Esquina 3ª Norte Poniente del Fraccionamiento Campanario, de ésta Ciudad. Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente: 3

D e c r e t o Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal un predio con una superficie de 663.125 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), quien lo destinará para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras; terreno ubicado en Avenida Alhambra Esquina 3ª Norte Poniente del Fraccionamiento Campanario, de ésta Ciudad; con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 29.996 metros, con los lotes 13 y 14 de la Manzana 32; Al Sur: 30.113 metros, con la 3ª. Norte Poniente; Al Oriente: 20.773 metros, con la Avenida Pasadena; y Al Poniente: 23.442 metros, con la Avenida Alhambra. Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anterior, deberá destinarse única y exclusivamente para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, debiendo construirla y regularizarla en un plazo no mayor de un año contado a partir de la presente autorización, en caso contrario el terreno se revertirá con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal. Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda. Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización. Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto. 4

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectos legales conducentes. T r a n s i t o r i o Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 27 días del mes de Mayo del Dos Mil Diez.- D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D. S. C. Ana Elisa López Coello.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diez. Juan Sabines Guerrero Gobernador del Estado Noé Castañón León Secretario General de Gobierno 5