PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

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CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transcripción:

PERIODICO OFICIAL 24 DE ABRIL - 2007 PAGINA 3 PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. EL CIUDADANO CESAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 107 Y 117 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISOS B) Y 70 FRACCIONES V, VI Y 217 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 89 DE FECHA 14 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, APROBÓ LA EXPEDICIÓN DEL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL MUNICIPIO DE ACAMBARO, GUANAJUATO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general en el municipio de Acámbaro, Estado de Guanajuato; y tiene por objeto fijar las bases para promover y brindar la Asistencia Social en el beneficio de los habitantes de éste Municipio, así como normar y regular el funcionamiento del Patronato, la Organización y Administración, atendiendo la normatividad Técnica, Operativa y Administrativa del Organismo Público Descentralizado denominado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF del Municipio de Acámbaro, Estado de Guanajuato. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por: l.- ASISTENCIA SOCIAL.- Es el conjunto de acciones para mejorar las circunstancias y condiciones de carácter social, buscando en el individuo un desarrollo integral, así como de la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y/o mental, para lograr su incorporación a una mejor calidad de vida plena y productiva. II.- DIF MUNICIPAL.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Acámbaro, Estado de Guanajuato. III.- DIF ESTATAL.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. IV.- PATRONATO.- El Patronato Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Acámbaro Estado de Guanajuato.

PAGINA 4 24 DE ABRIL - 2007 PERIODICO OFICIAL TITULO SEGUNDO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ACAMBARO ESTADO DE GUANAJUATO CAPITULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS DEL DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 3.- El Sistema Municipal DIF prestará los Servicios de Asistencia Social de acuerdo a las facultades y obligaciones que se establecen en el presente ordenamiento, procurando desarrollar sus actividades conforme a las normas técnicas y administrativas adoptadas por el Sistema DIF Estatal. ARTÍCULO 4.- En los términos del presente Reglamento, el Sistema Municipal DIF proporcionará los servicios de asistencia a las siguientes personas: I.- Menores de edad en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a la violencia intrafamiliar. II.- Menores infractores, en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menos cabo de lo que establezca la Legislación Penal o los Reglamentos aplicables. III.- Alcohólicos, fármacodependientes e individuos en condiciones de vagancia que no cuenten con algún oficio. IV.- Mujeres en periodo de gestación o lactancia, desamparo o que sufran de violencia intrafamiliar. V.- Personas de la tercera edad en desamparo familiar, incapacidad, marginados y sujetos al maltrato o violencia intrafamiliar. VI.- Personas con capacidades diferentes, como lo es, con problemas en alteraciones del sistema nervioso, y músculo-esquelético, o motríz, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias que por su naturaleza requieran de atención y servicio de Asistencia Social. VII.- Indigentes. VIII.- Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios de Asistencia Social. IX.- Personas que sean victimas de algún tipo de comisión de delitos en estado de abandono, en coadyuvancia con las autoridades correspondientes. X.- Habitantes del medio Rural, Suburbano y Urbano, marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia. XI.- Personas que dependan económicamente de algún familiar que se encuentre privado de su libertad por causas penales y que quede en estado de abandono. XII.- Personas que sean afectadas por fenómenos naturales.

PERIODICO OFICIAL 24 DE ABRIL - 2007 PAGINA 5 XIII.- Asistir a personas con apoyo y representación Jurídica, a demás de la Orientación Social a menores de edad, jóvenes hasta los 17 años de edad, personas de la tercera edad, madres adolescentes y solteras, indigentes y migrantes, así como a todas aquellas personas que por distintas causas o circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos. XV.- Indígenas y; XVI.- Todas aquellas personas que por sus circunstancias físicas, sociales, económicas o culturales, que ameriten la atención de la Asistencia Social. ARTICULO 5.- Para el logro de sus objetivos, el Sistema Municipal DIF tendrá las siguientes funciones: I- Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. II.- Vigilar el desarrollo y el buen desempeño de las funciones de las unidades administrativas del Sistema Municipal DIF apegándose a las disposiciones legales. III.- Fomentar los valores cívicos-humanos para la integración familiar, así como aprovechar el tiempo libre para fortalecer los vínculos familiares. IV.- Conformar, regular y coordinar el Sistema Municipal de Asistencia Social. V.- Establecer la política de Asistencia Social en el Municipio. VI- Establecer prioridades en materia de Asistencia Social. VII.- Atender y establecer la normatividad de los servicios de Asistencia Social dentro de los programas básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, conforme a los criterios establecidos en el orden Nacional y Estatal para su debido cumplimiento. VIII.- Regular, apoyar, coordinar y, fortalecer a las organizaciones no Gubernamentales, cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asistencia Social y altruista, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias. IX.- Construir una Red Social para favorecer las oportunidades de desarrollo humano en los grupos vulnerables a través de la autogestión, la solidaridad, la Justicia y la equidad. X.- Promover por lo menos los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del municipio. XI.- Promover, impulsar y desarrollar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez y de la adolescencia. XII.- Fomentar la educación básica Preescolar, Primaria y Secundaria a los niños y niñas, así como a las personas adultas, evitando así, el alto índice de analfabetismo dentro del Municipio.

PAGINA 6 24 DE ABRIL - 2007 PERIODICO OFICIAL XIII.- Promover y realizar acciones de apoyo educativo y de capacitación para el trabajo, la producción y el auto empleo, a la población vulnerable propiciando su integración familiar y social. XIV.- Favorecer la creación de establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores abandonados, de la tercera edad y con capacidades diferentes que no cuenten con recursos económicos. XV.- Supervisar y evaluar las actividades de los servicios de Asistencia Social que otorguen las Instituciones de Asistencia Social y Privada. XVI.- Emitir observaciones y recomendaciones para asegurar el adecuado funcionamiento de las organizaciones publicas y privadas que presten servicio de Asistencia Social. XVII.- Coadyuvar en el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Municipio en los términos que marque la Ley respectiva. XVIII.- Favorecer la incorporación de las personas con capacidades diferentes a la vida social, económica y cultural del Municipio. XIX.- Proporcionar los servicios asistenciales a los menores de edad, así como a las personas de la tercera edad, que sean desamparadas y, a las personas de escasos recursos económicos, de acuerdo a los programas de Asistencia Social. XX.- Gestionar permanentemente, la adecuación de los objetivos y programas del DIF Municipal con los que lleve acabo el DIF Estatal, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura Jurídica. XXI.- Diseñar modelos de atención conjuntamente con el Sistema DIF Estatal para la prestación de Servicios Asistenciales. XXII.- Llevar acabo acciones en materia de Prevención Social, conjuntamente con el Sector Salud. XXIII.- Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con el cumplimiento de los Tratados Internacionales de los que México sea parte y, con las Leyes de la materia. XXIV.- Las demás que le encomiende las Leyes de la materia. CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 6.- El patrimonio del Sistema Municipal DIF se integrara con: I.- La cantidad que anualmente destine el H. Ayuntamiento acorde a su capacidad presupuestal. II.- Los demás subsidios, aportaciones, bienes y demás ingresos que los Gobiernos Municipal, Estatal, Federal, el Patronato y, otras dependencias o Entidades Federativas le otorguen o destinen.

PERIODICO OFICIAL 24 DE ABRIL - 2007 PAGINA 7 III.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y/o morales. IV.- Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones. V.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que le otorguen conforme a la Ley y; VI.- En general, los demás derechos e ingresos que se obtengan por cualquier otro título. CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 7.- Son autoridades del Sistema Municipal DIF : I.- El Patronato. II.- La Presidenta del Sistema Municipal DIF. III.- La Directora del Sistema Municipal DIF. ARTÍCULO 8.- El Patronato estará integrado por los siguientes miembros que serán nombrados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal: Presidente, Secretario, Tesorero, miembros del H. Ayuntamiento, siendo estos, los Regidores del Sector Salud, Asistencia Social, Educación y Cultura, un Vocal del Sector Social a propuesta del Presidente Municipal. Cada miembro contará con un suplente, mismos que serán nombrados por el H. Ayuntamiento. El Patronato durará en su encargo tres años coincidentes con cada Administración Municipal, así como las demás autoridades del Sistema Municipal DIF. Tres faltas de asistencia consecutivas de los miembros del Patronato a las sesiones del mismo, sin causa justificada, darán lugar a nuevos nombramientos. ARTÍCULO 9.- Los puestos del Patronato serán honoríficos y sus titulares no recibirán retribución económica alguna por su desempeño. ARTÍCULO 10.- El Patronato realizará sus objetivos por medio de un Presidente, quien será nombrado y removido por el Presidente Municipal a propuesta del propio Patronato. ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones del Patronato: I.- Actuar por medio de su Directora, como representante Legal y Administrativo del Sistema. II.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del Patrimonio del Sistema Municipal DIF y el cumplimiento de sus objetivos. III.- Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y, estados financieros anuales, que estarán sujetos a la aprobación y/o modificaciones del H. Ayuntamiento. IV.- Aprobar el informe del Director del Sistema Municipal DIF.

PAGINA 8 24 DE ABRIL - 2007 PERIODICO OFICIAL V.- Aprobar y estudiar los proyectos de inversión que le sean asignados por los programas Estatales y Federales. VI.- Aprobar la designación y/o remoción del Presidente del Patronato. VII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con el Sistema DIF Estatal, Dependencias, Entidades Públicas y/o Federativas. VIII.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Sistema Municipal DIF. IX.- Elaborar su Reglamento Interno del Sistema Municipal DIF, su organización general y los manuales de procedimientos para el servicio público y; X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores, Reglamentos, Leyes y cualquier otra disposición Legal. ARTÍCULO 12.- El Patronato será una instancia de gestión, de promoción y de apoyo coadyuvante de las acciones del Sistema Municipal DIF. ARTÍCULO 13.- El Patronato celebrará Sesiones Ordinarias trimestrales y las Extraordinarias que se requieran conforme a su naturaleza y urgencia que así lo demanden. Los miembros del Patronato tendrán derecho a voz y voto. Sus acuerdos se tomaran por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. ARTÍCULO 14.- Se requerirá la asistencia de más de la mitad de los integrantes del Patronato para sesionar legalmente. ARTÍCULO 15.- La Presidenta del Sistema Municipal DIF, podrá invitar a participar a las cesiones del Patronato, a otros miembros de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, Organizaciones Sociales y Privadas, en atención al tema que se trate en dicha cesión. ARTÍCULO 16.- Son obligaciones y facultades del Presidente del Patronato: I.- Presidir las sesiones del Patronato. II.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los acuerdos del Patronato. III.- Gestionar recursos ante las instancias del Gobierno: Municipal y Estatal. IV.- Rendir con la formalidad que señale el Patronato los informes generales y parciales de las actividades del Patronato. V.- Solicitar a la Presidenta del Sistema Municipal DIF un informe anual. VI.- Sensibilizar a la población sobre necesidades de atención en su comunidad. VII.- Extender los nombramientos del personal del Sistema de acuerdo con el Patronato y las normas Jurídicas que sean aplicables.

PERIODICO OFICIAL 24 DE ABRIL - 2007 PAGINA 9 VIII.- Formular las recomendaciones que juzgue pertinentes, respecto de los resultados de la evaluación del desarrollo de los planes y programas de trabajo, informes y estados financieros anuales del Sistema Municipal DIF. IX.- Promover la participación activa de la comunidad en la Asistencia Social; X.- Actuar como Apoderado General del Sistema Municipal DIF con las facultades para Pleitos y Cobranzas, así como para administrar bienes con todas las facultades Generales y las Especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley. Estas facultades podrá delegarlas de manera general o particular, así como revocar la delegación cuando lo estime necesario. XI.- Celebrar los Convenios, Contratos y Actos Jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y; XII.- Los demás que sean necesarios para la consecución de los objetivos del Sistema Municipal DIF. ARTÍCULO 17.- Los bienes muebles del Sistema solo pueden ser enajenados por el Patronato, previo acuerdo del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 18.- El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones: l.- Convocar a las sesiones, levantar y autorizar las actas de las reuniones celebradas por el Patronato. II.- Coordinar y atender todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Presidente del Patronato. III.- Preparar el orden del día de las sesiones del Patronato y, dar cuenta del acta en la minuta de la sesión anterior. IV.- Proveer a los miembros del Patronato, Presidenta o Directora del Sistema Municipal DIF de las copias de las actas y documentos que se encuentren en el archivo del Patronato, previa solicitud debidamente formulada en donde se acredite el legitimo interés del solicitante para efectos de su certificación. V.- Llevar acabo el control administración y resguardo de los libros, documentos y archivos del Patronato y; VI.- Las demás que le confiera el Presidente del Patronato. ARTÍCULO 19.- Son facultades y atribuciones del Tesorero: I.- Solicitar y obtener del Contador y/o al Sistema Municipal DIF. y de la propia Entidad, la Información Contable, Financiera y Presupuestal mensualmente para ser integrada a la Cuenta Pública, a fin de ser remitida al Órgano de Fiscalización Superior, a más tardar dentro de los quince días siguientes a que concluya cada mes.

PAGINA 10 24 DE ABRIL - 2007 PERIODICO OFICIAL II.- Emitir las Disposiciones Administrativas y establecer las medidas para la correcta aplicación del gasto público, así como determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del Gasto Público y establecer las Disposiciones Administrativas de Austeridad y Disciplina Presupuestal a esta Entidad Paramunicipal, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. III.- Revisar al Sistema Municipal DIF sus Pronósticos de Ingresos y Presupuestos de Egresos previos al envío tanto al Patronato, como al H. Ayuntamiento, para su autorización correspondiente. IV.- Las demás que le confieran otras Leyes y Reglamentos, el Reglamento Orgánico Municipal, Bandos Municipales y Acuerdos del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 20.- Son facultades de las Vocales: l.- Desempeñar las funciones que se encomienden en las Sesiones del Patronato tendientes a la obtención de los recursos que permitan el incremento del Patrimonio del Sistema Municipal DIF y el cumplimento de sus objetivos. II.- Proponer al Patronato, los acuerdos que consideren pertinentes para el mejoramiento del servicio y la implementación de acciones de Asistencia Social del Sistema Municipal DIF. III.- Colaborar en la evaluación del desarrollo de los planes y programas de trabajo del Sistema Municipal DIF y, en su caso, proponer las recomendaciones que juzgue pertinentes y; IV.- Las demás que sean necesarias para el buen desempeño y ejercicio de las anteriores. ARTÍCULO 21.- Podrá reunirse en una misma persona, el nombramiento de Presidenta del Sistema Municipal DIF y la de Presidente del Patronato, pero únicamente se otorgará una remuneración por el primero, conservando el otro cargo su calidad de honorífico. Remuneración que estará contemplada en el presupuesto de egresos y que sea aprobado por el Patronato y el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 22.- Serán facultades de la Presidenta del DIF Municipal: I.- Representar al Sistema Municipal DIF en los eventos oficiales. II.- Formular el presupuesto anual del Sistema Municipal DIF conforme a los ordenamientos. III.- Vigilar que los acuerdos del Patronato se cumplan fielmente. IV.- Gestionar recursos ante las instancias de Gobierno Municipal y Estatal. V.- Rendir informes mensuales y anuales que el Sistema DIF Estatal, el Patronato o el H. Ayuntamiento le soliciten, así como lo que marca el artículo 6 seis de este reglamento. VI.- Dirección y ejecución de las acciones y programas que el Sistema Municipal DIF maneje y;

PERIODICO OFICIAL 24 DE ABRIL - 2007 PAGINA 11 VII.- Celebrar junto con la Directora General, toda clase de acuerdos, convenios, contratos y actos Jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal DIF. ARTÍCULO 23.- Serán funciones de la Directora del Sistema Municipal DIF : I.- Planear, organizar, ejecutar, dirigir y controlar, todas las acciones que se hagan necesarias para el adecuado aprovechamiento de los recursos materiales y humanos encaminados a la consecución de los objetivos del Sistema Municipal DIF bajo la normativa Estatal y Municipal. II.- Planear y ejecutar las Acciones y Programas que deba presentar y operar el Organismo bajo la normatividad Estatal y Municipal. III.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato. IV.- Ejercer el presupuesto anual del Sistema Municipal DIF conforme a los ordenamientos y las normas Jurídicas aplicables. V.- Apoyar a la Presidenta del Sistema Municipal DIF en las tareas encomendadas, así como las que le confíe. VI.- Apoyar a la Presidenta del Patronato en la formulación de los informes mensuales y/o anuales que el Sistema DIF Estatal, el H. Ayuntamiento o el Patronato le soliciten. VII.- Desarrollar el proceso de administración del personal del Sistema conforme a las necesidades del mismo, a su capacidad presupuestal y, a las disposiciones Jurídicas aplicables. VIII.- Presentar durante los tres primeros meses a partir del inicio de la gestión, el Proyecto del Plan General de Trabajo para el periodo de administración con las actividades de cada una de las áreas del Organismo, para la autorización del Patronato. IX.- Celebrar junto con la Presidenta, toda clase de Acuerdos, Convenios, Contratos y Actos Jurídicos, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del DIF Municipal y; X.- Administrar y representar Legalmente al Sistema Municipal DIF. XI.- Actuar como Apoderado Legal del Sistema Municipal DIF con las facultades para Pleitos y Cobranzas, así como para administrar bienes, con todas las facultades Generales y las Especiales que requiera cláusula especial conforme a las Leyes Locales. Estas facultades las podrá delegar de manera general o particular, así como revocar la delegación cuando lo crea necesario.

PAGINA 12 24 DE ABRIL - 2007 PERIODICO OFICIAL TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES LABORALES CAPITULO PRIMERO DE LA LEGISLACION APLICABLE ARTÍCULO 24.- Las relaciones laborales entre el Sistema Municipal DIF y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. TITULO CUARTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION CAPITULO UNICO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 25.- Contra los actos o resoluciones de las autoridades del Sistema Municipal DIF procederá el recurso de inconformidad de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor, al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente. Por lo tanto, con fundamento en los arábigos 70 Fracción VI; 202 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y, se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal de Acámbaro, Estado de Guanajuato; a los 14 días del mes de Diciembre del año 2006.