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XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

Transcripción:

7.2.1 Página 1 de 6 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REPUBLICA MEXICANA. CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana. ARTICULO 2º.- Los estudiantes de las Instituciones de educación superior presentarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda. ARTICULO 3º.- El servicio social de estudiantes tendrá por objeto I.-Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. II.-Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público. III.-Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social. ARTICULO 4º.-Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a las instituciones de educación superior de la Federación y a las autoridades o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaria de Educación Pública. ARTICULO 5º.-Las dependencias del Ejecutivo Federal dictarán las medidas necesarias para instrumentar el servicio social en sus áreas recompetencia, de acuerdo con los lineamientos de este reglamento. ARTICULO 6º.-La Secretaría de Educación Pública promoverá que las instituciones de educación superior de la República Mexicana integren a sus planes y programas académicos, las acciones correspondientes al servicio social de los estudiantes de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

7.2.1 Página 2 de 6 CAPITULO II De la prestación del servicio social ARTICULO 7º.- La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador de servicio. ARTICULO 8º.-Los programas de servicio social regulados este ordenamiento proveerán, tanto en lo administrativo como en lo económico, de los elementos mínimos, así como de los estímulos y apoyos necesarios para la realización de los objetivos. ARTUCULO 9º.- Para que el estudiante preste su servicio social deberá comprobar previamente haber cubierto, cuando menos en setenta por ciento de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondientes. Dicha comprobación deberá proporcionarla la institución de educación superior donde el interesado esté cursando sus estudios. ARTICULO 10º.- El número de horas requerido para la prestación del servicio social estará determinado por las características específicas del programa al que este esté adscrito el alumno. La duración del servicio social no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas, sin contravenir lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. ARTICULO 11º.-El servicio social deberá cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que establezca el Ejecutivo federal y que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la Nación. CAPITULO III Del sistema nacional del servicio social ARTICULO 12º.- El servicio social se integrará en el Sistema Nacional de, regulado por el conjunto de instrumentos jurídicos, de coordinación, de organización, de planeación y financiamiento que le permitan a las dependencias, entidades e instituciones que se mencionan en este

7.2.1 Página 3 de 6 Capítulo, la realización de las acciones para el logro de los objetivos del servicio social. ARTICULO 13º.- Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Educación Pública, a través de la Comisión Coordinadora del de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior ejercerán sus funciones dentro del Sistema nacional de con base en el Plan General de que vincule las acciones de prestación con los planes y programas de desarrollo implantados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. ARTICULO 14º.- El Plan General contendrá los programas de servicio social de las dependencias del Ejecutivo Federal, así como los presupuestos por las entidades paraestatales y las instituciones de educación superior que previamente hayan sido aprobados por la comisión. ARTICULO 15º.-Las dependencias deberán presentar sus planes, programas y proyectos de servicio social a la comisión para que, en su caso, sean incorporados al Plan general indicando aquéllos en los que se requiera prioritariamente de esta prestación. ARTICULO 16º.-Las entidades de la Administración pública, los Gobiernos de las Entidades Federativas los sectores social y privados y las instituciones de educación superior estatales y autónomas, podrán integrarse al Sistema Nacional mediante convenios que celebren con el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarias de Programación y Presupuesto y de Educación Pública. ARTICULO 17º.-En los convenios se especificarán las obligaciones que correspondan a las partes, respecto al registro de programas, evaluación, administración directa de los mismos, acciones a desarrollar y supervisión de la prestación del servicio social. ARTICULO 18º.-Los sectores social y privados, así como las instituciones de educación superior, que hayan suscrito convenios para la prestación del servicio social, podrán proponer programas y proyectos de servicio social, a fin de que en su oportunidad, se integren al Plan General. ARTICULO 19º.-Con objeto de proveer los fondos necesarios para el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional y para que éste se implante de manera eficaz y oportuna se constituirá un fideicomiso que se

7.2.1 Página 4 de 6 denominará Fondo Nacional para el de Estudiantes de Instituciones de Educación Superior, a cuyo efecto el Ejecutivo Federal por conducto de Secretaría de Programación y Presupuesto, dictará las disposiciones conducentes. CAPITULO IV De la Comisión Coordinadora del de estudiantes de las Instituciones de Educación Superior. ARTICULO 20º.- La Comisión estará integrada por los titulares de las Secretarías de Programación Y Presupuesto, quien la presidirá y de Educación publica y por otros seis miembros designados por mitad, por cada una de las mencionadas. ARTICULO 21º.-La Comisión tendrá las funciones siguientes: a) Elaborar y actualizar el Plan General del servicio social. b) Elaborar y promover programas de servicio social integral que relaciones prioritariamente con las necesidades más urgentes del país. c) Considerar las políticas del servicio social vinculadas con las acciones del sector público. d) Seleccionar y promover los programas del sector público en los que podrá realizarse el servicio social. e) Participar en el proceso de programación y presupuestación de los programas seleccionados. f) Seleccionar y proponer para su aprobación, en su caso, los programas que presenten los sectores público, social y privado y las instituciones de educación para su incorporación al plan. g) Proponer bases para la celebración de de convenios de Coordinación, Federación-Estados y Municipios con las instituciones de educación superior estatales y autónomas a efecto de realizar los programas de servicio social requeridos.

7.2.1 Página 5 de 6 h) Evaluar coordinadamente con las instituciones que participen en el servicio social, de acuerdo con los objetivos y políticas previstos en cada caso, los programas de servicio social en los términos de los convenios respectivos. i) Implantar y dirigir el registro de los programas de servicio social, así como la inscripción y el control de los estudiantes que participen en el desarrollo del sistema Nacional de servicio Social. j) Expedir las constancias de la participación de los estudiantes en el Sistema Nacional de. ARTÍCULO 22.- La comisión contara con un secretariado técnico que funcionara dentro de la secretaría de programación y presupuesto. ARTÍCULO 23.- La comisión podrá determinar la creación de los grupos de trabajo que estime conveniente para el estudio de materias específicas. ARTÍCULO 24.- Las resoluciones de la comisión y los grupos de trabajo serán aprobados por la mayoría de votos. Su presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate. ARTÍCULO 25.- Las resoluciones de la comisión se harán del conocimiento de las dependencias competentes, para su despacho, conforme a sus respectivas atribuciones legales. ARTÍCULO 26.- La comisión aprobara su propio reglamento interior. ARTÍCULO 27.- La coordinación del Sistema Nacional de en cada Entidad Federativa, se llevara a cabo mediante un Comité Estatal. ARTÍCULO 28.- Las actividades y funciones de los comités Estatales estarán sujetas a los términos convenidos en los acuerdos que, en materia de servicio social, celebren el Ejecutivo Federal con los Gobiernos de las Entidades Federativas en el marco de los convenios únicos de coordinación, TRANSITORIOS PRIMERO.- Se derogan el decreto de Creación de la Comisión Coordinadora del de Estudiantes de las instituciones de Educación Superior,

7.2.1 Página 6 de 6 de 20 de Septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la federación el 21 de Septiembre de 1978 y las demás disposiciones que se opongan a este ordenamiento. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación. TERCERA.- La comisión Coordinadora del de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, expedirá su reglamento interior en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la federación del presente reglamento. Dado en la residencia del poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F., a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.- El secretario de Educación publica, Fernando Solana.- Rúbrica.- El secretario de programación y presupuesto, Miguel de la Madrid H..- Rubrica