Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Allende, Gto.

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REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., DENOMINADO COMISIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE Y ATENCIÓN A LA JUVENTUD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVII Tomo CXXXVIII Guanajuato, Gto., a 26 de Septiembre del 2000 Segunda Parte Presidencia Municipal - Allende, Gto. Número 77 Reglamento para La Constitución del Organismo Público Descentralizado del H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., denominado Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud de San Miguel de Allende... 13387 Al margen un sello con el escudo de la Ciudad.- Presidencia Municipal.- Allende, Guanajuato. El Ciudadano Salvador García González, Presidente Constitucional del Municipio de san Miguel de Allende, Gto., Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, fracción VI de la Constitución Particular del Estado; 69 fracción I, inciso b) y fracción II inciso b), 70 fracción VI, 202, 204 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria Número LXXXVI, de fecha 21 de Junio del año 2000 aprobó el siguiente: Reglamento para la Constitución del Organismo Público Descentralizado del H. Ayuntamiento de San Miguel Allende, Gto., denominado Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud de San Miguel de Allende, Gto. CAPÍTULO I De la Constitución de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Artículo 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado del H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., denominado Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud de San Miguel de Allende, Gto., con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 2. Corresponde a la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud:

I. Coordinar y ejecutar los Planes y programas en materia deportiva y recreativa que apruebe el Ayuntamiento; Difundir, promover y fomentar el Deporte entre los habitantes del Municipio; Promover la creación, mantenimiento y preservación de instalaciones, unidades y espacios deportivos; Promover la realización de eventos deportivos y recreativos; V. Fijar las bases a que se sujetará la participación de deportistas Municipales, en congruencia con las disposiciones Federales y estatales vigentes; VI. V V IX. Fortalecer mecanismos de vinculación con Organismos y entidades públicas y privadas, para difusión, promoción, fomento e investigación en materia deportiva; Otorgar reconocimientos y estímulos a las personas, entidades u Organismos públicos o privados que se hayan distinguido en el Deporte o en la difusión, promoción fomento o investigación en materia deportiva; Realizar investigaciones en materia deportiva; Celebrar convenios de coordinación o colaboración en materia deportiva; X. Promover la difusión del Deporte a través de los medios de comunicación; XI. X X X XV. Gestionar, en su caso, la inscripción en el registro estatal del Deporte de entrenadores técnicos, deportistas, jueces, árbitros y organismos e instalaciones deportivas, así como de escuelas y academias en las que se impartan cursos deportivos o de capacitación física dentro del Municipio; Integrar en los programas y anteproyecto de presupuesto, las acciones y recursos necesarios para la atención de la Juventud; Integrar en los programas y anteproyectos de presupuesto, las acciones y recursos necesarios para la atención a la Juventud; Dar vista a la autoridad competente cuando se presuma la comisión de un delito; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Artículo 3. La dirección y administración de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

I. Presidente Honorario, cargo que recaerá en el Presidente Municipal; Un Coordinador General, cargo que recaerá en el representante del Ayuntamiento; Un Coordinador Operativo, cargo que recaerá en el Director de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; y Seis Vocales, cargos que recaerán en representantes del Deporte. Los Representantes de los deportistas se designarán por acuerdo de mayoría mediante el procedimiento que señale la convocatoria a deportistas registrados en la Comisión, levantando acta para tal efecto. Artículo 4. Los cargos del Consejo son honoríficos, sus Titulares no recibirán retribución económica por el desempeño de su actividad y durarán en su cargo tres años contados a partir del día 1º de Marzo del primer año de cada Administración Municipal, hasta el último día de Febrero del siguiente trienio. Artículo 5. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo hacerlo en cualquier tiempo tratándose de asuntos urgentes, las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente Honorario tendrá voto de calidad. El Consejo Directivo se considerará legalmente instalado con la asistencia de la mayoría de sus miembros, a menos que se reúnan en virtud de segunda convocatoria en cuyo caso sesionarán con los que concurran. Las ausencias del Director Honorífico o Coordinador General, serán suplidas por quienes ellos designen. Artículo 6. Cuando el Coordinador General, el Coordinador Operativo o los Vocales del Consejo Directivo, sin causa justificada, a criterio del propio Consejo, falten tres veces consecutivas a las sesiones a que hayan sido convocados, serán removidos de sus cargos, por el H. Ayuntamiento, quien procederá a designar sustitutos. Artículo 7. Corresponde al Consejo Directivo: I. Analizar y, en su caso, aprobar los programas y el plan de trabajo que para ese efecto presente el Director General de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, así como el informe de actividades, en forma anual; Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos anual y los estados financieros trimestrales de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; Aprobar el proyecto del Programa Municipal del Deporte Interior de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud;

Elaborar, revisar, modificar y aprobar en su caso, el Reglamento Interior de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; V. Elaborar, revisar, modificar y aprobar en su caso, el Reglamento del Registro Municipal del Deporte; VI. Aprobar la creación de las unidades administrativas necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, en los términos del Reglamento Interior; V Establecer un órgano de vinculación y consulta, integrado por representantes de organismos de los sectores social y privado, facultándolos para apoyar y asesorar con propuestas de atención y desarrollo del deporte y de la juventud; V IX. Aprobar la aceptación de herencias, donaciones, legados y demás liberalidades; Aprobar los mecanismos pertinentes para procurar, favorecer y regular el establecimiento de fuentes alternas de financiamiento; X. Aprobar los convenios de coordinación y colaboración que celebra la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; XI. X X X XV. XVI. Estudiar y en su caso, aprobar los proyectos de inversión en la construcción, ampliación o conservación de espacios deportivos, así como el financiamiento de programas deportivos que proponga el Director de la Comisión; Fijar las bases a que se sujetará la participación de deportistas en competencias municipales, en congruencia con las disposiciones estatales vigentes; Participar en ejercicio de sus facultades en campañas de salud y prevención de la drogadicción y alcoholismo; Emitir las convocatorias para el otorgamiento de reconocimientos y estímulos; Aprobar ingreso de destacados deportivas al salón de la fama, previa expedición de la convocatoria de candidatos que al efecto, emita la Comisión; y Las demás que les otorguen la Ley y su Reglamento. Artículo 8. Corresponde al Coordinador General: I. Vigilar de manera eficiente y eficaz los asuntos y bienes propiedad de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, de acuerdo a los lineamientos que señale el Consejo Directivo;

Representar legalmente al Consejo Directivo ante cualquier autoridad, a fin de realizar los actos que se requieran para la defensa de los intereses de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, pudiendo delegar esta representación en mandatarios especiales; Presidir las sesiones del Consejo Directivo; Celebrar conjuntamente con el Coordinador Operativo y primer Vocal los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los fines de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud y determine el Consejo Directivo; V. Autorizar junto con el primer Vocal, las erogaciones que deben de efectuarse con motivo de su administración, basándose para ello en el presupuesto autorizado por el Consejo Directivo; VI. V V IX. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo debiendo de fijar el lugar, día y hora con ocho días de anticipación; Vigilar que las actividades de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, se efectúen en debida forma y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo; Otorgar y revocar poderes generales o especiales, requiriendo de la autorización previa del Consejo Directivo, cuando se trate de personas ajenas a este; X. Las demás que especifique el presente Reglamento o que le confiera el Consejo Directivo. Artículo 9. Corresponde al Operar Operativo: I. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo Directivo y pasar lista de asistencia, así como asentar dichas actas en el libro correspondiente; Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentren en el archivo de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, previa autorización del Presidente del Consejo Directivo; Autorizar con su firma las comunicaciones que al coordinador general dirija a nombre del Consejo Directivo; Ejecutar los acuerdos y decisiones que el Consejo Directivo le encomiende; V. Proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto del Programa Municipal del Deporte;

VI. V V IX. Proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo el programa de trabajo, así como presentar el informe de actividades de manera anual; Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo y, en su caso, proponer al Consejo Directivo las medidas correctivas que procedan; Representar jurídicamente a la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud esta facultad podrá delegarse en la persona que se designe; Otorgar y revocar poderes generales o especiales, requiriendo de la Consejo; X. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión del Consejo Directivo; XI. X X X XV. XVI. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el Estado financiero de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; Facilitar al Consejo Directivo y al Presidente, cuando lo soliciten, la inspección de fondos y documentos que se relacionen con la Tesorería de la Comisión; Presentar anualmente al Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto de egresos y en forma trimestral los estados financieros de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; Someter al Consejo Directivo, los proyectos de fuentes alternas de financiamiento de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; Designar los servidores públicos de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud y, en su caso, remover a los mismos, en términos de la Ley; y Las demás que señale el presente Reglamento o que le confiera el Consejo Directivo. Artículo 10. Corresponde al primer Vocal: I. Controlar los fondos y bienes de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud y cuidar que la contabilidad se lleve en debida forma; y Las demás que le señale el presente Reglamento o que le confiera el Consejo Directivo. Artículo 11. Corresponde a los demás Vocales: I. Realizar las actividades que encomiende el Consejo Directivo;

Proponer al Consejo Directivo las medidas que consideren conveniente para una mejor prestación del servicio público a cargo de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; y Las demás que le señale el presente Reglamento o que le confiera el Consejo Directivo. Artículo 12. Del Programa Estatal del Deporte: I. Se creará el Programa Municipal del Deporte como instrumento rector y orientador de las políticas y actividades del Sistema Municipal del Deporte. El Programa Municipal del Deporte establecerá los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución y supervisión del deporte, y de las ciencias aplicadas al deporte, con el fin de cumplir tareas y actividades en forma ordenada y debidamente planificada, con la participación del Municipio y de los sectores público, social y privado. El Programa Municipal del Deporte, deberá ser elaborado de manera coordinada por la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud y ser acorde con el Programa Nacional del Deporte Vigente, en los términos de la Ley. Artículo 13. El Programa Municipal del Deporte debe considerar: I. Las siguientes modalidades de actividad deportiva: A. Deporte para todos; como el conjunto de actividades físicas que practican grupos de la población, según la capacidad e interés de los individuos, normadas convencionalmente, sin que requieran para su práctica, equipo e instalaciones especializados, su finalidad en el empleo recreativo de tiempo libre, el mejoramiento de la salud y el fomento al hábito de actividad física, que contribuya a elevar el nivel y calidad de vida y sociedad; B. El Deporte estudiantil; es la educación física que se realiza en los distintos tipos de sistema educativo, con el propósito de contribuir a la formación y desarrollo integral del estudiante de conformidad con la Ley de educación para el Estado de Guanajuato; C. Deporte federado; es aquel que se practica con propósitos de clasificación y calidad dentro de los Organismos deportivos de la Federación de cada deporte conforme a sus estatutos y Reglamentos; D. Deporte adaptado; es el deporte que practican aquellas personas que por su edad o alguna otra circunstancia están discapacitadas o disminuidas en sus facultades físicas; y

E. Deporte de alto rendimiento, constituye la excelencia en el Deporte federado y se lleva a cabo en competencias de alto nivel, nacionales e internacionales. La preparación de entrenadores técnicos, jueces y árbitros deportivos; La infraestructura deportiva; y Las ciencias aplicadas al deporte. Artículo 14. El Programa Municipal del Deporte debe considerar entre otras, las siguientes acciones: I. Crear los Subcomités Municipales del Deporte en comunidades rurales; Planear, programar y ejecutar las prácticas deportivas y recreativas de acuerdo al Sistema Municipal del deporte; Promover la formación, capacitación, actualización y superación de entrenadores, técnicos jueces y árbitros en todos sus niveles para mejorar la práctica y desarrollo del deporte y la recreación; Conjugar los esfuerzos de participación entre los sectores público, social y privado; V. Gestionar apoyos económicos y materiales para una adecuada preparación de las diferentes selecciones representativas, en eventos deportivos; VI. V Coadyuvar al desarrollo de la infraestructura deportiva, así como la formación, capacitación, actualización y superación de entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, con especial atención en aquella destinada a personas que por su edad o por alguna otra circunstancia, estén discapacitadas o disminuidas en sus facultades físicas; y Impulsar la creación y desarrollo de organismos deportivos. Artículo 15. Del registro Municipal del deporte: I. La Comisión Municipal de Deporte y Atención a la Juventud establece el Registro Municipal del Deporte donde se inscribirán deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros, promotores y organismos e instalaciones deportivas, así como escuelas y academias en las que se impartan cursos deportivos o de capacitación física; El Registro Municipal de Deporte tiene como objetivo llevar un control de las personas, organismos, instalaciones, escuelas y academias mencionados en el Artículo anterior como un instrumento municipal del deporte y atención a la juventud; y

Para poder participar en las competencias con reconocimientos y validez oficial, las personas y organismos deberán estar inscritos en el Registro Municipal del Deporte. Artículo 16. Para inscribirse en el Registro Municipal del Deporte se deben siguientes requisitos: reunir los I. Comprobar que se practica una disciplina deportiva y presentar constancia médica de aptitud para el deporte tratándose de deportistas; Acreditar estudios profesionales o tener experiencia en el ramo deportivo correspondiente respecto a entrenadores, técnicos, jueces y árbitros; Tratándose de personas morales, acreditar su legal constitución y funcionamiento, y acreditar el cumplimiento de requisitos que para cada caso sean legal y reglamentariamente exigibles; y La Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud debe proporcionar las constancias y documentos de inscripción correspondientes a quienes se hayan inscrito en el Registro Municipal del Deporte. CAPÍTULO TERCERO Del Patrimonio de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Artículo 17. Los ingresos que obtenga la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud se destinarán a cubrir los gastos de operación y administración de las Unidades Deportivas que le hayan sido asignadas. Artículo 18. El patrimonio de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud estará formado por: A. Los recursos que en su favor se establezcan en el presupuesto de egresos del Municipio; B. Las aportaciones y subsidios que a su favor hagan el Municipio y demás dependencias, entidades u Organismos públicos privados; C. Los bienes muebles e inmuebles que se le asignen; D. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás recursos, en dinero o en especie, que reciba de personas físicas o morales para cualquier título legal; E. Los recursos obtenidos de programas específicos de difusión, promoción, fomento o investigación del deporte; F. Los rendimientos recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes, operaciones y servicios; y

G. En general los demás bienes y derechos que obtengan por cualquier título. Artículo 19. Los bienes, propiedad de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud serán inembargables e imprescriptibles, para enajenar, gravar o ejercer otros actos de dominio sobre los bienes que se le asignen a la Comisión en el Consejo Directivo deberá contar con autorización expresa del H. Ayuntamiento. CAPÍTULO CUARTO Disposiciones Generales Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud y sus trabajadores se regirán por la Ley del trabajo para los Servidores Públicos del Estado y los Municipios. Artículo 21. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el H. Ayuntamiento. TRANSITORIOS Artículo Primero. Este Reglamento entrará en vigor 5 cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogarán todas las disposiciones Municipales de carácter administrativo que se opongan al presente Ordenamiento. Artículo Tercero. Los bienes, derechos y recursos humanos, materiales y presupuéstales que se le asignen a la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, para ser utilizados por esta, en el cumplimiento de sus fines, como patrimonio inicial, serán propuestos por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento en un término no mayor de 30 días, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Periódico Oficial. Artículo Cuarto. La Tesorería Municipal proveerá en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal siguiente, la partida correspondiente para la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud. Por tanto, con fundamento en el Artículo 70, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato mando se imprima y publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Salvador García González Presidente Municipal Secretaría del H. Ayuntamiento Carmen Martínez castro

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