DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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Transcripción:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.681 Viernes 10 de Febrero de 2017 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 1180638 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALDEAS Y CAMPAMENTOS, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, 28 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 46. Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; en el DL N 1.305 (V. y U.), de 1975; en el DS Nº 397 (V. y U), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en el artículo Nº 1, I, Nº 28 del DS Nº 19 (Segpres), de 2001; en el DS Nº 42 (V. y U.), de 2014; en la resolución exenta Nº 1.572, de 11 de marzo de 2016, modificada por resolución exenta Nº 3.806, de 21 de junio de 2016, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que delega en los Secretarios Ministeriales Regionales la facultad de suscribir los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos; en la resolución Nº 30, de la Contraloría General de la República, de 2015, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: a) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Urbanismo, se ha propuesto otorgar una solución habitacional a las familias que actualmente residen en campamentos a fin de permitirles superar la situación de precariedad habitacional en que viven, a través de la intervención en dichos asentamientos, integrando actores claves en el desarrollo social, con participación activa de la comunidad, procurando, además, aplicar estrategias que contemplen el cierre efectivo de tales campamentos luego de haber emigrado sus habitantes, en coordinación con entidades públicas y privadas. En consecuencia, el Minvu se ha propuesto el cierre de los campamentos incluidos en el Catastro Nacional de Campamentos de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se identifican gastos cuyos recursos se encuentran asignados en la Ley de Presupuestos. b) Que, para el logro de estos fines, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana y la Municipalidad de Lo Barnechea suscribieron un convenio con fecha 30 de noviembre de 2012, aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se acordó efectuar transferencias de recursos, por un monto de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), para financiar las obras en el Campamento Juan Pablo II, que tiene por objeto obtener el mejoramiento del suelo, luego del informe técnico que da cuenta del estudio de mecánicas de suelos observado y visado por el Departamento de estudios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Dicho mejoramiento es para la construcción en el mismo terreno de un proyecto habitacional que dará solución a 380 familias del citado campamento, permitiendo que éstas tengan su solución habitacional definitiva en el mismo terreno que actualmente están ocupando. c) Que, por su parte, con fecha 28 de noviembre de 2014, la Seremi y la Municipalidad, suscriben una modificación al convenio individualizado en el considerando precedente, mediante CVE 1180638

Núm. 41.681 Viernes 10 de Febrero de 2017 Página 2 de 5 la cual acordaron ampliar el plazo para la ejecución del proyecto, objeto del convenio. Dicha modificación, fue aprobada por decreto Nº 6 (V. y U.), de 17 de febrero de 2015. d) Que, en atención a que el plazo estipulado en el convenio primitivo y su modificación es insuficiente para llevar a cabo el proyecto objeto del convenio, el cual concluye el 12 de diciembre del presente año, las partes de común acuerdo han resuelto ampliar nuevamente el plazo para la ejecución de dicho proyecto a 60 meses. e) Que, a mayor abundamiento respecto a la necesidad de prorrogar el convenio, ésta se fundamenta en el deber de continuidad en el actuar de la Administración Pública, que conlleva el cumplimiento de las actuaciones impostergables y además, de la totalidad de las funciones que a ésta le corresponde ejercer, entendiéndose como impostergable en este caso, la ejecución del proyecto que tiene como finalidad dar una solución habitacional definitiva a 380 familias del Campamento Juan Pablo II. f) Que, por lo expuesto, con fecha 2 de diciembre de 2016, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Lo Barnechea, han suscrito la Modificación al Convenio de Transferencia de Recursos del Programa Campamentos, referido en la letra b) precedente, dicto el siguiente: Decreto: 1º Apruébase la modificación del Convenio de Transferencia de Recursos del Programa Aldeas y Campamentos a que alude el considerando b) de este instrumento, mediante la modificación de fecha 2 de diciembre de 2016, señalada en el considerando f), suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, en los términos que en dicho instrumento se expresan, el que se acompaña y se entenderá formar parte integrante del presente decreto, cuyo tenor se transcribe a continuación: "En Santiago, a 2 de diciembre de 2016, entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante "la Seremi", representada según se acreditará por su Secretario Regional Ministerial don Aldo Ramaciotti Fracchia, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 874, octavo piso, Santiago y la Municipalidad de Lo Barnechea en adelante "la Municipalidad" o "la Entidad Receptora", representada según se acreditará por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida Las Condes Nº 14891, comuna de Lo Barnechea, quienes expresan que han acordado lo siguiente: Primero: Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Urbanismo, se ha propuesto otorgar una solución habitacional a las familias que actualmente se encuentran en situación de campamento con el objeto de permitirles superar su actual situación de precariedad habitacional, a través de una intervención en dichos asentamientos. Coetáneo con lo anterior, el Minvu se ha propuesto el cierre de los campamentos incluidos en el catastro nacional de campamentos de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se identifican gastos cuyos recursos se encuentran asignados en la Ley de Presupuestos. Segundo: Por lo expuesto, con fecha 30 de noviembre de 2012, se suscribió un convenio entre las mismas partes, aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se acuerda efectuar transferencias de recursos por un monto de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), para financiar las obras en el "Campamento Juan Pablo II", que tienen por objeto obtener el mejoramiento del suelo, según Informe Técnico que da cuenta del Estudio de Mecánica de Suelos, el cual fue observado por el Departamento de Estudios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en Ord. Nº 9911, de fecha 05 de noviembre de 2012, y visado definitivamente por el mismo Departamento, mediante Ord. Nº 10967 de 29 de noviembre de 2012, los cuales formaron parte del convenio que por este acto se modifica. Luego, con fecha 28 de noviembre de 2014, la Seremi y la Municipalidad, suscriben una modificación al convenio individualizado en el párrafo precedente, mediante la cual, acordaron ampliar el plazo para la ejecución del proyecto, objeto del convenio. Dicha modificación fue aprobada por decreto N 6, (V. y U), de 17 de febrero de 2015 Tercero: Que, mediante oficio EP Nº 125/16, de 6 de julio de 2016, la Entidad Patrocinante Municipalidad de Lo Barnechea, por medio de su responsable Técnico doña María Paz Troncoso Pulgar, en lo que respecta al convenio individualizado en la cláusula precedente, solicita al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, se sirva otorgar su visto bueno y proceder, según corresponda, a la ampliación de la vigencia del aludido convenio, argumentando CVE 1180638

Núm. 41.681 Viernes 10 de Febrero de 2017 Página 3 de 5 en su oficio lo siguiente: En cuanto a la Licitación denominada "Habilitación terreno para la urbanización del Campamento Juan Pablo II, Lo Barnechea", código ID 30220972-0, Convenio Mandato de fecha 16 de junio de 2015, aprobado por resolución exenta Nº 2.205, de 17 de agosto de 2017, se ha concordado proceder al llamado de éste en dos etapas, previo proceso de revaluación de la iniciativa ante la Seremi de Desarrollo Social. Dicha revaluación tiene por objeto informar que la ejecución de las obras se realizará en dos fases, mediante la división del terreno. Lo anterior, teniendo en consideración el número de familias que viven en el campamento y las dificultades logísticas que supone su traslado en una sola etapa. Para ello el municipio ha tomado contacto con el analista y procederá a ingresar los antecedentes necesarios para su correcta aceptación. Cuarto: En atención a que el plazo estipulado en el convenio primitivo es insuficiente para llevar a cabo el proyecto objeto del convenio, el cual concluye el 12 de diciembre del presente año, las partes de común acuerdo, amplían el plazo para la ejecución de dicho proyecto a 60 meses, reemplazando la ya aludida cláusula décimo tercera, por la siguiente: "Décimo Tercero: El presente Convenio se suscribe ad-referéndum, sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y su vigencia será de 60 meses, contados desde la fecha de la total tramitación de dicho acto administrativo.". Quinto: Se deja constancia que la presente modificación forma parte integrante del convenio aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de fecha 12 de diciembre de 2012 y su modificación, aprobada por decreto Nº 6 (V. y U.), de 17 de febrero de 2015, cuyas estipulaciones se mantendrán vigentes en todo aquello que no aparezca modificado por este instrumento. Sexto: Cabe hacer presente, que los recursos ya transferidos, los cuales han sido rendidos oportunamente por la Municipalidad, representan una inversión destinada a concretar definitivamente el cierre del Campamento Juan Pablo II, de la comuna de Lo Barnechea, por lo que la Municipalidad debe ejecutar los fondos transferidos a ese fin, procurando ejecutar correctamente, en conformidad a la normativa legal vigente. Séptimo: El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte otorgante y uno en Secretaría Ejecutiva del Programa Aldeas y Campamentos Minvu. Octavo: La personería de don Aldo Ramaciotti Fracchia como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, consta en decreto supremo N 42 (V. y U.), de 2014 y la personería de don Luis Felipe Guevara Stephens, como Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, consta en Sentencia de Calificación y Proclamación del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2012.". 2º Que, por razones de urgencia, y conforme a lo indicado por la Contraloría General de la República en los dictámenes Nº 18.492, de 1986; Nº 44.370, de 1994; Nº 31.511, de 2005; Nº 7.759, de 2009; Nº 17.656 y Nº 20.105, ambos de 2011; y Nº 14.851, de 2012, vengo en solicitar fundadamente a ese Organismo de Control se sirva tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días. Ello en atención a la situación de vulnerabilidad social en que se encuentran las familias del citado Campamento Juan Pablo II, sin acceso a servicios básicos, con negativas consecuencias para la salud pública y la de sus moradores, lo que impone la necesidad de contar en el menor tiempo posible con el presente acto administrativo debidamente tramitado ante ese Ente de Control. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. MODIFICACIÓN CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROGRAMA CAMPAMENTOS ENTRE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA En Santiago, a 2 de diciembre de 2016, entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante "la Seremi", representada según se acreditará por su Secretario Regional Ministerial don Aldo Ramaciotti Fracchia, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 874, octavo piso, Santiago y la Municipalidad de Lo Barnechea en adelante "la Municipalidad" o "la Entidad Receptora", representada según se acreditará por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, ambos CVE 1180638

Núm. 41.681 Viernes 10 de Febrero de 2017 Página 4 de 5 domiciliados en Avenida Las Condes N 14891, comuna de Lo Barnechea, quienes expresan que han acordado lo siguiente: Primero: Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Urbanismo, se ha propuesto otorgar una solución habitacional a las familias que actualmente se encuentran en situación de campamento con el objeto de permitirles superar su actual situación de precariedad habitacional, a través de una intervención en dichos asentamientos. Coetáneo con lo anterior, el MINVU se ha propuesto el cierre de los campamentos incluidos en el catastro nacional de campamentos de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se identifican gastos cuyos recursos se encuentran asignados en la Ley de Presupuestos. Segundo: Por lo expuesto, con fecha 30 de noviembre de 2012, se suscribió un convenio entre las mismas partes, aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se acuerda efectuar transferencias de recursos por un monto de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), para financiar las obras en el "Campamento Juan Pablo II", que tienen por objeto obtener el mejoramiento del suelo, según Informe Técnico que da cuenta del Estudio de Mecánica de Suelos, el cual fue observado por el Departamento de Estudios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en Ord. Nº 9911, de fecha 5 de noviembre de 2012, y visado definitivamente por el mismo Departamento, mediante Ord. Nº 10967 de 29 de noviembre de 2012, los cuales formaron parte del convenio que por este acto se modifica. Luego, con fecha 28 de noviembre de 2014, la SEREMI y la Municipalidad, suscriben una modificación al convenio individualizado en el párrafo precedente, mediante la cual, acordaron ampliar el plazo para la ejecución del proyecto, objeto del convenio. Dicha modificación, fue aprobada por Decreto Nº 6 (V. y U.), de 17 de febrero de 2015. Tercero: Que, mediante oficio EP Nº 125/16, de 6 de julio de 2016, la Entidad Patrocinante Municipalidad de Lo Barnechea, por medio de su responsable Técnico doña María Paz Troncoso Pulgar, en lo que respecta al convenio individualizado en la cláusula precedente, solicita al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, se sirva otorgar su visto bueno y proceder, según corresponda, a la ampliación de la vigencia del aludido convenio, argumentando en su oficio lo siguiente: En cuanto a la Licitación denominada "Habilitación terreno para la urbanización del Campamento Juan Pablo II, Lo Barnechea", código ID 30220972-0, Convenio Mandato de fecha 16 de junio de 2015, aprobado por resolución exenta Nº 2.205, de 17 de agosto de 2017, se ha concordado proceder al llamado de éste en dos etapas, previo proceso de revaluación de la iniciativa ante la Seremi de Desarrollo Social. Dicha revaluación tiene por objeto informar que la ejecución de las obras se realizará en dos fases, mediante la división del terreno. Lo anterior, teniendo en consideración el número de familias que viven en el campamento y las dificultades logísticas que supone su traslado en una sola etapa. Para ello el municipio ha tomado contacto con el analista y procederá a ingresar los antecedentes necesarios para su correcta aceptación. Cuarto: En atención a que el plazo estipulado en el convenio primitivo es insuficiente para llevar a cabo el proyecto objeto del convenio, el cual concluye el 12 de diciembre del presente año, las partes de común acuerdo, amplían el plazo para la ejecución de dicho proyecto a 60 meses, reemplazando la ya aludida cláusula décimo tercero, por lo siguiente: "Décimo tercero: El presente Convenio se suscribe ad-referéndum, sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y su vigencia será de 60 meses, contados desde la fecha de la total tramitación de dicho acto administrativo.". Quinto: Se deja constancia que la presente modificación forma parte integrante del convenio aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de fecha 12 de diciembre de 2012 y su modificación, aprobada por decreto Nº 6 (V. y U.), de 17 de febrero de 2015, cuyas estipulaciones se mantendrán vigentes en todo aquello que no aparezca modificado por este instrumento. Sexto: Cabe hacer presente, que los recursos ya transferidos, los cuales han sido rendidos oportunamente por la Municipalidad, representan una inversión destinada a concretar definitivamente el cierre del Campamento Juan Pablo II, de la comuna de Lo Barnechea, por lo que la municipalidad debe ejecutar los fondos transferidos a ese fin, procurando ejecutar correctamente, en conformidad a la normativa legal vigente Séptimo: El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte otorgante y uno en Secretaría Ejecutiva del Programa Aldeas y Campamentos Minvu. Octavo: La personería de don Aldo Ramaciotti Fracchia como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, consta en decreto supremo Nº 42 (V. y U.), de 2014 y CVE 1180638

Núm. 41.681 Viernes 10 de Febrero de 2017 Página 5 de 5 la personería de don Luis Felipe Guevara Stephens, como Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, consta en Sentencia de Calificación y Proclamación del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2012. Aldo Ramaciotti Fracchia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.- Luis Felipe Guevara Stephens, Alcalde Municipalidad de Lo Barnechea. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 46, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo N 4.085.- Santiago, 6 de febrero de 2017. La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del convenio de transferencia de recursos del Programa Aldeas y Campamentos, que indica, suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Lo Barnechea, pero cumple con hacer presente que el año de la resolución exenta Nº 2.205, que se cita en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades, es 2015, y no el que ahí se indica. Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe División, División de Infraestructura y Regulación. A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo Presente. CVE 1180638