CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

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Transcripción:

20751 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Higuera la Real. (2017061322) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII de dicha ley. La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Higuera la Real se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º, de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. Descripción del plan. El objeto de la modificación puntual del Plan General Municipal de Higuera la Real, es aumentar en suelo no urbanizable común, la edificabilidad en todos los usos a excepción del residencial. Además se plantea ajustar la superficie mínima de parcela en el suelo no urbanizable común a lo establecido en la Ley de Suelo, es decir 15.000 m² (salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables). La edificabilidad para cada uso se modificará del siguiente modo: Uso Edificabilidad PGM Edificabilidad MP Ocio, Deportivo y turístico 0,06 m²/m² 0,2 m²/m² Instalaciones de Interés Público 0,05 m²/m² 0,2 m²/m² Vinculado a Obras Públicas 0,025 m²/m² 0,1 m²/m² No transformadoras vinculadas agropecuario 0,05 m²/m² 0,2 m²/m² Transformadoras no vinculadas agropecuario 0,05 m²/m² 0,2 m²/m² Transformadoras vinculadas a agropecuario 0,05 m²/m² 0,2 m²/m²

20752 2. Tramitación y consultas. El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 15 de febrero de 2017, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta. RELACIÓN DE CONSULTAS Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas Servicio de Ordenación y Gestión Forestal Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas Servicio de Infraestructuras Rurales RESPUESTAS RECIBIDAS Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Confederación Hidrográfica del Guadiana Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural DG de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo DG de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias ADENE Sociedad Española de Ornitología Ecologistas en Acción 3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015. Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el

20753 análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Higuera la Real, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha ley. 3.1. Características del plan. La modificación puntual del Plan General Municipal de Higuera la Real consiste en aumentar en el suelo no urbanizable común, la edificabilidad en todos los usos a excepción del residencial. Además se plantea ajustar la superficie mínima de parcela en el suelo no urbanizable común a lo establecido en la Ley del Suelo, es decir 15.000 m² (salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables). Atendiendo a la descripción de la modificación se deduce que la misma no establece un marco para proyectos diferentes a los que ya se permiten actualmente, si bien afectará a las condiciones para desarrollar dichos proyectos. El término municipal de Higuera la Real no está afectado por ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado, si bien se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía, Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el mismo. 3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada. La modificación puntual afecta al Suelo No Urbanizable Común del término municipal de Higuera la Real que se encuentra ubicado en el entorno más cercano al núcleo urbano de Higuera la Real. Aunque en el término municipal aparecen lugares incluidos en Red Natura 2000 como la ZEPA- ZEC Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como otros valores ambientales, estos no se encuentran en la zona objeto de la modificación que es el Suelo No Urbanizable Común, por lo que no se considera que puedan existir afecciones negativas a los valores ambientales existentes en el área, tampoco. La modificación no afecta a montes gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ni a terrenos de carácter forestal. No se prevé que tenga efectos sobre el medio fluvial y no afecta a vías pecuarias. La mayor parte de la superficie de Suelo No Urbanizable Común está ocupada por cultivos, existiendo en algunos casos construcciones ya realizadas, por lo que se trata de un área con un elevado grado de antropización. Por ello, el desarrollo previsible de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Higuera la Real, no dará lugar a una merma apreciable en las condiciones geomorfológicas,

20754 flora, fauna y paisaje del territorio implicado, donde el incremento de edificabilidad no ocasionará efectos ambientales significativos. No se prevé que la modificación vaya a suponer afección alguna al medio hídrico, si bien las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones previstas por el Organismo de cuenca. La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe. 4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan. Se adoptarán las medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y por el resto de Administraciones públicas consultadas, destacando las siguientes: Es imprescindible que el Ayuntamiento de Higuera la Real adopte las obligaciones que la normativa en materia de prevención de incendios exige a los Ayuntamientos. Asimismo cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. 5. Conclusiones. En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Higuera la Real vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual procede declarar la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente (http://extremambiente.gobex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

20755 El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual. De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles. Mérida, 5 de mayo de 2017. El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO