MANUAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA USO DE BIBLIOTECA DIGITAL DE ESTUDIOS HUMANITARIOS OFICINA PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS HUMANITARIOS. OCHA Colombia Luis Hernando Aguilar OFICIAL DE INFORMACIÓN OCHA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON Juan Jacobo Agudelo Galeano César Augusto Jaramillo Henao Jorge Diego Sierra Arroyave
La cosa material y la cosa inmaterial La cosa material Son aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos, como un árbol, una máquina o un libro. Además, pueden ser percibidas fácilmente por los sentidos y no generan dudas sobre su inexistencia al ser humano. La cosa inmaterial No tienen cuerpo físico, no son perceptibles por los sentidos, pueden ser meros derechos, pensamientos o simplemente ideas. Las cosas inmateriales o incorporales son las que nos permiten establecer qué es la propiedad intelectual. - Luís Guillermo Velásquez Jaramillo - - Arturo Valencia Zea-
Qué es la propiedad intelectual? Se refiere a todas las invenciones y creaciones del ingenio humano y al derecho o la facultad que tiene toda persona o individuo de gozar de sus propias invenciones o creaciones, intelectuales e industriales.
Clasificación Se divide en dos grandes ramas: 1. Propiedad industrial 2. Derechos de autor 3. Otros: competencia desleal, secretos industriales, variedades vegetales.
Propiedad industrial Conjunto de derechos que posee una persona (natural o jurídica), sobre las invenciones o diseños netamente industriales (decisión 486 del 2000 de la CAN). La Propiedad industrial se encarga de la protección de: 1. Nuevas Creaciones: Patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, trazados de circuitos integrados y diseños industriales. 2. Signos Distintivos: Marca, indicaciones geográficas (denominación de origen y procedencia), nombre comercial y lemas comerciales. Su duración es por diez años, con beneficio de renovación.
Los derechos de autor Qué son? La protección jurídica que se le otorga al creador o autor de una obra artística, científica o literaria, producto de su ingenio, inventiva o intelecto. Los derechos de autor le corresponden al creador durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de 80 años. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de 80 años se contará desde la muerte del último coautor. Definición de Obra Es toda creación del intelecto humano, mediante la cual el autor plasma su idea en un escrito, en un pentagrama, en una pintura, etc.; esta expresión hecha realidad genera para su creador unas prerrogativas que las leyes deben hacer respetar, pues desde el nacimiento de la obra ella adquiere protección especial por parte de la norma.
Características a) Nacen por el hecho de la creación de la obra y no por el reconocimiento de una autoridad administrativa. b) Contiene un derecho moral que lo hace ser reconocido como autor de la obra o creación frente a las demás personas, haciéndolo conservar la paternidad sobre la misma. c) Posee un derecho patrimonial, según el cual el autor puede, por él mismo o a quién él autorice sacar provecho económico a su creación, ya sea publicándola, reproduciéndola o divulgándola al público.
Clasificación Derechos patrimoniales Se causan desde el momento en que la obra o producción, susceptible de estimación económica y cualquiera que sea su finalidad, se divulgue por cualquier forma o modo de expresión. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Reproducir la obra. 2. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra. 3. Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. Derechos morales o personales Son los derechos que posee el autor de la obra considerándose derechos perpetuos, inalienables, e irrenunciables para: 1. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra 2. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra 3. A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria. 4. A modificarla, antes o después de su publicación. 5. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada.
Normativa Legislación Internacional Resolución Administrativa 189 de la Secretaría General de la ONU emanada el 17 de septiembre de 1987 sobre las regulaciones para el control y limitación de la documentación. Convenio de Berna de 1886 y subsecuentes para la protección de obras artísticas y literarias. Decisión 351 de la CAN (1993), sobre régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos Decisión 486 de la CAN (2000), por medio de la cual se reglamenta el Régimen Común de Propiedad Industrial. Decisión 689 de la CAN (2008), por medio de la cual adecúa algunos artículos de la decisión 486 sobre Propiedad Industrial. Legislación Nacional Artículo 61 de la Constitución Nacional Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor Ley 44 de 1993 por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944 Ley 603 de 2000 de derechos de autor Decreto 1360 de 1989 por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el registro del Nacional de Derechos de autor.
Creative Commons - CC Es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán. CC proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos comunes o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga. Tomado de: http://co.creativecommons.org/?page_id=12
Licencias Atribución Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original.
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