A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA.

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Transcripción:

A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA. PRIMERA.- Para efectos de estas reglas, se entiende por: I.- Vehículo nuevo: a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos. b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva. II.- Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresas para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, el impuesto al valor agregado y las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación. En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo. III.- Año modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra. 1

SEGUNDA.- El Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes tiene como fin favorecer a las personas físicas que se señalan en las presentes reglas, en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 Años Modelo Anterior, como un apoyo para el mejoramiento de las condiciones económicas de las familias que cuenten con vehículos cuyo valor total no exceda de la cantidad de $200,000.00 pesos o cuyo año modelo sea 1999 o anterior. TERCERA.- La vigilancia y verificación del cumplimiento de la aplicación del Programa de Apoyo Social a la Familia del Estado de Aguascalientes y la consecución de sus fines estará a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y de las autoridades y/o dependencias facultadas conforme a la legislación estatal. B) VIGENCIA DEL PROGRAMA CUARTA.- El Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes estará vigente del 01 de enero al 02 de julio del año 2012, excepto para los vehículos nuevos que se registren dentro de los 15 días siguientes a la fecha de enajenación durante el ejercicio 2012, los cuales podrán ser sujetos del programa durante todo el ejercicio citado. QUINTA.- Quienes sean sujetos del Programa de Apoyo Social a la Familia de acuerdo a las presentes reglas y que no aprovechen el beneficio que éste otorga, no podrán ser sujetos del beneficio en años posteriores. 2

C) DE LOS SUJETOS DE APOYO AL PROGRAMA SEXTA.- Serán beneficiarios del Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes los siguientes: I.- Las personas físicas que tengan su residencia en el Estado de Aguascalientes, y que tengan vehículos registrados a su nombre en el Padrón Vehicular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes. II.- Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentran señaladas en los artículos 95 y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. D) REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA SEPTIMA.- El trámite para la aplicación del Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes se realizará por los beneficiarios o sus representantes legales, en los medios electrónicos que autorice la Secretaría de Finanzas o en las oficinas autorizadas de ésta. OCTAVA.- Los beneficiarios, para acceder al Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes, deberán acreditar a la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, tener pagados los importes relativos a Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 Años Modelo Anterior estatal o federal hasta el año de 2011, así como los pagos de derechos de control vehicular que se señalan en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes. Al igual, deberán acreditar a la Secretaría de Finanzas del Estado de 3

Aguascalientes, estar al corriente en los convenios de pago en parcialidades relativos al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años Modelo Anterior estatal o federal al año de 2011 y derechos de control vehicular que se señalan en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes. NOVENA.- Para la aplicación del Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes, además de cumplir con el requisito de la regla OCTAVA, deberán acreditar a la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, que se encuentran pagados, los Impuestos de Tenencia de los beneficiarios correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y las que estén vencidas en 2012 al momento de solicitar el beneficio. Así mismo, los beneficiarios del Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes, deberán presentar solicitud en los términos que establezca la Secretaría de Finanzas. DECIMA.- Para efectos de las reglas OCTAVA Y NOVENA, los beneficiarios podrán acreditar el cumplimiento de tales requisitos, con los registros con que cuenta la Secretaría de Finanzas o con los siguientes documentos: I.- Recibo en el que conste el pago de la Tenencia del 2011. II.- Recibo en el que conste el pago de los derechos de control vehicular del año 2011. En caso de que los beneficiarios incumplan con las obligaciones de los convenios de pagos en parcialidades que para tales efectos se suscriban, dejarán de ser beneficiarios del Programa de Apoyo 4

Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes y se generará automáticamente al día siguiente del incumplimiento en alguno de los pagos, el crédito fiscal correspondiente al Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos que corresponda, mismo que será exigible de pago en los términos del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes. DECIMA PRIMERA.- Para los efectos de la fracción I, de la regla SEXTA, las personas físicas podrán acreditar su residencia en el Estado de Aguascalientes, con los registros que obren en el Padrón Estatal de Contribuyentes. Cuando no exista registro previo en el Padrón Estatal de Contribuyentes, se requiere comprobante de domicilio dentro del territorio del Estado de Aguascalientes a nombre del propietario del vehículo, donde se acredite la residencia de los últimos 6 meses, siendo aceptados: Recibo de energía eléctrica, Recibo de servicio de teléfono, Recibo de Consumo de agua potable, Recibo de Impuesto predial del año en curso o año 2011, estado de cuenta de institución de crédito, casa de bolsa o negocios que otorguen tarjeta de crédito. Para el caso de que el titular del comprobante de domicilio no coincida con la identificación del propietario del vehículo, se podrá acreditar este requisito: Con el contrato de arrendamiento entre el titular del comprobante de domicilio y el propietario del vehículo y recibo del pago de renta con requisitos fiscales donde se acredite la residencia del propietario del vehículo en los últimos 6 meses dentro del territorio del Estado, Ultimo pago del impuesto predial e identificación oficial original vigente del propietario del domicilio, siempre que el domicilio asentado en la identificación oficial del propietario del vehículo se ubique dentro del territorio del Estado y esta haya sido expedida al menos 6 meses antes de que se otorgue el beneficio, 5

comprobando el parentesco como padre, hijo o cónyuge del propietario, mediante acta de Registro Civil original entre el titular del comprobante de domicilio y el propietario del vehículo, siempre que el domicilio asentado en la identificación oficial del propietario del vehículo se ubique dentro del territorio del Estado y esta haya sido expedida al menos 6 meses antes de que se otorgue el beneficio. Se reconocen como documentos de identificación oficial los siguientes: Licencia de Conducir vigente, Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de Defensa Nacional, Credencial de Adulto Mayor expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Para el caso de quien solicite el beneficio no sea el propietario del vehículo, en el trámite de canje de placas, alta, cambio de propietario o baja, se podrá autorizar el otorgamiento del beneficio si comprueba ser el representante del propietario mediante el formato FCV-1 debidamente requisitado. DECIMA SEGUNDA.- Para el caso de los beneficiarios a que se refiere la regla SEXTA fracción II para que puedan acceder a los beneficios del Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes, deberán presentar un escrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes donde solicitan ser beneficiarios, además de acreditar el cumplimiento de las obligaciones activas ante el Servicio de Administración Tributaria y la propia Secretaría, de acuerdo a las reglas OCTAVA Y NOVENA. 6

DECIMA TERCERA.- Para ser beneficiario del Programa de Apoyo Social a la Familia en el Estado de Aguascalientes, la documentación para el trámite señalada en la presente, estará sujeta a análisis y comprobación de los datos asentados en los mismos, por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes. En caso de detectar alguna irregularidad o falsedad en los datos, se dará parte a las autoridades competentes y no será sujeto del beneficio del Programa. DECIMA CUARTA.- Corresponde a la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, la interpretación administrativa de las presentes reglas. 7