III OTRAS RESOLUCIONES

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Transcripción:

1708 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura en materia de calidad turística. (2016060087) Habiéndose firmado el día 20 de octubre de 2015, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura en materia de calidad turística, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 18 de enero de 2016. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

1709 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO) Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA En Madrid, a 20 de octubre de 2015. De una parte: REUNIDOS Doña Isabel María Borrego Cortes, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre, (BOE 31 de diciembre), actuando en virtud de la orden IET/556/2012 de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. De otra: D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la misma, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 19/2015, de 6 de julio, (D.O.E. nº 129, de 7 de julio de 2015), y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 10 de marzo de 2015. Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta. La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística. Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

1710 SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística ( Q de Calidad Turística). SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos. SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico. SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos. SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos. SEGUNDO. Que el articulo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, 12/1999, de 6 de mayo y 1/2011 de 20 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en materia de turismo. Conforme a lo anterior, el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo segundo que corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, entre otras áreas de actuación, la de turismo. Y el artículo diez, punto primero del Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras atribuye a la Dirección General de Turismo competencias en el ejercicio de las funciones de fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas, la programación y ejecución de planes de promoción turística y el impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector. TERCERO. Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Extremadura, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETIVOS. La Secretaria de Estado de Turismo (SET) y la Consejería de Economía e Infraestructuras d e la Junta de Extremadura, resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

1711 a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación. b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística. c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística. d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación. SEGUNDA. COMPROMISOS. Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen: 1 SET a: A) Compartir con la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión. B) Colaborar con la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos. C) Apoyar a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Extremadura. 2 - La Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura a: A) Impulsar la aplicación del SCTE en Extremadura como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE. B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Extremadura. C) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Extremadura, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

1712 D) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional. TERCERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes. La Comisión de Seguimiento estará formada por: La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado. El Director General de Turismo de la Junta de Extremadura o persona en quién delegue y un representante del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas (designado por el Director General) por parte de la Comunidad Autónoma. CUARTA. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO. A propuesta de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especifidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE). QUINTA. VIGENCIA Y COMPROMISOS. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto. Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaría correspondiente. SEXTA. REGIMEN APLICABLE. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1,c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver

1713 las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora. Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio. EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO PD.: SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO (IET/556/2012 de 15 de marzo) EL CONSEJERO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Isabel María Borrego Cortés José Luis Navarro Ribera