BANCO MARE NOSTRUM, S.A. CONTRATO A DISTANCIA DE DEPÓSITO A PLAZO CONDICIONES GENERALES COMUNES



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES COMUNES 1.- TITULARIDAD.- La titularidad de cada uno de los productos y/o servicios financieros que forman parte del presente Contrato, así como los regímenes de disponibilidad y responsabilidad, serán los que consten en las respectivas Condiciones Particulares. Si la forma de disposición fuera indistinta se entiende que todos los TITULARES se han autorizado mutuamente para que cualquiera de ellos ejercite ante la ENTIDAD todos los derechos dimanantes del producto y/o servicio financiero concreto de que se trate con independencia incluso, para el caso de los depósitos, de quien resulte ser el propietario de los fondos que puedan estar depositados. 2.- DERECHO DE DESISTIMIENTO. El TITULAR, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, podrá ejercitar el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde el día de la celebración del mismo, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, revocando por lo tanto el consentimiento otorgado en la formalización. Para ello podrá comunicarlo a la ENTIDAD, antes de que finalice el plazo, por el mismo medio mediante el cual se haya formalizado la presente operación, dirigiéndose a cualquiera de las oficinas de la ENTIDAD o mediante una carta enviada por correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección: BMN, SA BANCA A DISTANCIA-GESTIÓN CONTRATACIÓN Paseo Recoletos n. º, 17 28004 Madrid Dicha carta deberá estar fechada, firmada, con nombre, apellidos, NIF y dirección del TITULAR que ejercita el derecho de desistimiento. En el supuesto de desistir del Contrato, la ENTIDAD procederá a la mayor brevedad posible y en el plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde que el banco reciba la notificación des desistimiento, al reembolso del importe depositado mediante ingreso en la cuenta vinculada indicada en las Condiciones Particulares del contrato así como los intereses que, en su caso, se hayan podido generar, hasta ese momento a su favor. Por otro lado, el TITULAR deberá abonar a la ENTIDAD y a la mayor brevedad posible, la parte proporcional que corresponda a los servicios realmente prestados en el marco del presente contrato hasta el momento del desistimiento. 3.- COMPENSACIÓN.- a) Los saldos acreedores a favor de los titulares que en cada momento presenten la/s cuenta/s o depósito/s abiertos en virtud o al amparo de este contrato podrán ser compensados por la ENTIDAD con cualesquiera deudas que resulten a cargo de cualquiera de dichos titulares, sea cual fuere la forma y documentos en que esté representada dicha deuda y el título de su derecho. Se pacta expresamente que la compensación aquí establecida se llevará a efecto aplicando el total saldo de la cuenta o depósito que resulte disponible para cualquiera de los titulares, aun cuando en la cuenta o depósito existan otros cotitulares que no hubieren de responder de la deuda a compensar. En consecuencia, las deudas frente a la ENTIDAD que resulten a cargo de cualquiera de los titulares de la cuenta o depósito podrán compensarse con la totalidad del saldo acreedor que presente la cuenta o depósito abiertos en virtud de este contrato, aun cuando alguno/s cotitular/es de la cuenta no haya de responder frente a la ENTIDAD de la deuda a compensar. Si la disposición de la cuenta o depósito estuviere sometida a plazo determinado (imposición a plazo), a los efectos de proceder a la compensación comentada, la ENTIDAD podrá dar por vencido el plazo anticipadamente, procediendo a cancelar la cuenta sin penalización alguna para el titular, y quedando, en su caso, el resto del capital impuesto a disposición de los titulares. b) En caso de que la cuenta que en virtud o al amparo del presente contrato se abre llegare a presentar saldo deudor o descubierto, la ENTIDAD queda autorizada por sus titulares, con carácter irrevocable, para, en cualquier momento, regularizar el descubierto por vía de compensación mediante la utilización de cualesquiera cantidades que existan depositadas en la ENTIDAD a disposición de dichos titulares, en toda clase de cuentas y depósitos así como en imposiciones a plazo, y aunque en tales cuentas figuren como cotitulares otros titulares que no hubieren de responder frente a la ENTIDAD del descubierto a compensar. c) Para la regularización, por compensación, de los saldos deudores de la cuenta o depósito que se abre en virtud o al amparo de este contrato, los Titulares apoderan y autorizan irrevocablemente a la ENTIDAD para que ésta pueda Página 1 de 7

proceder, sin intervención de aquéllos, a la venta o realización de los valores, acciones, fondos de inversión o efectos de los que fueren propietarios los titulares de la cuenta/operación formalizada al amparo de este contrato y que hubieren sido depositados en la ENTIDAD o contratados a través de ésta por medio de cualquier depósito o cuenta de valores, los cuales podrán ser vendidos o realizados por la ENTIDAD con el fin de efectuar la compensación con cargo al producto obtenido. Dicha autorización se hace extensiva a los casos en los que los valores, acciones, fondos o efectos presenten varios titulares y sólo alguno de ellos hubiere de responder frente a la ENTIDAD de la deuda a compensar. La venta o realización y ulterior compensación efectuada será comunicada a quien corresponda. 4.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES.- A todos los efectos, se entiende como domicilio a efectos de notificaciones, comunicaciones o requerimientos, referentes a los productos y/o servicios que integran el presente Contrato, el que figura y ha sido consignado como tal en las respectivas Condiciones Particulares de cada uno de los productos y/o servicios del Contrato, con independencia de que el TITULAR sea o no pluralidad de personas. El TITULAR y los demás otorgantes notificarán a la ENTIDAD, por escrito y de forma inmediata, cualquier tipo de cambio en relación con el domicilio del Contrato. Se considerarán recibidas por el TITULAR y por los demás otorgantes, todas las notificaciones, comunicaciones e información que la ENTIDAD le dirija al último domicilio que figure en sus archivos, reservándose la ENTIDAD el derecho de exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario. No obstante lo anterior, el TITULAR y los demás otorgantes solicitan y prestan su consentimiento para que el envío de determinadas notificaciones, comunicaciones e informaciones que la ENTIDAD les remita al domicilio del Contrato pueda ser sustituido, en la medida de lo posible, por la puesta a disposición de las mismas en soporte electrónico a través del servicio de banca por Internet de la ENTIDAD. Las notificaciones, comunicaciones e informaciones puestas a disposición a través de dicho soporte, también se considerarán recibidas por el TITULAR y por los demás otorgantes a todos los efectos. 5.- VARIACIÓN DE DATOS.- El TITULAR y los demás otorgantes manifiestan que sus datos personales (identificación, domicilio, dirección de correo electrónico, NIF, teléfono, C.N.O. o C.N.A.E., ingresos estimados y su origen, etc.) facilitados a la ENTIDAD para la apertura de estas cuentas, son ciertos y se ajustan a la realidad existente a fecha de hoy, obligándose a comunicar a la ENTIDAD cualquier variación que pudieran experimentar los referidos datos. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se produzca la variación de datos y sin necesidad de requerimiento previo alguno. Asimismo, si el nivel de ingresos anuales realizados se incrementa, el TITULAR y los demás otorgantes deberán aportar la documentación que le solicite la ENTIDAD a fin de justificar los ingresos y la actividad económica de la que provienen. A estos efectos se entenderán como ingresos todos aquellos realizados a través de cuentas del TITULAR y demás otorgantes referidos a los movimientos de efectivo, cheques, efectos, transferencias tanto nacionales como extranjeras, así como traspasos de cuentas de otros titulares de la entidad. Asimismo la ENTIDAD podrá requerir con carácter previo a la ejecución de determinadas órdenes o operaciones y, en aplicación de la normativa vigente en materia de blanqueo de capitales, que el TITULAR y los demás otorgantes acrediten documentalmente su origen, destino, posesión o cualquier otro dato que las identifique. El incumplimiento por el TITULAR y por los demás otorgantes de cualquiera de las obligaciones anteriores facultará a la ENTIDAD a abstenerse de realizar las operaciones solicitadas, y constituirá asimismo causa bastante para que la ENTIDAD proceda a la resolución anticipada del presente contrato sin necesidad de preaviso alguno. 6.- DATOS PERSONALES.- a) De acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos, el BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (en lo sucesivo BMN y/o la ENTIDAD ) hace saber al TITULAR y, en su caso, a las demás personas que intervienen en el presente contrato ya sea en interés propio y/o en representación del TITULAR (a todos los cuales, incluido estos últimos, en lo sucesivo se les denominará en esta cláusula como los contratantes ), que sus nombres, direcciones y resto de datos personales se incorporarán a los ficheros de tratamiento manual e informático de BMN. Los contratantes tienen derecho a conocer la información de carácter personal recopilada y, en su caso, a su rectificación, oposición y cancelación dentro del marco establecido en la Ley mencionada, para lo cual podrán dirigirse a cualquiera de las Oficinas de BMN y al Departamento de Atención al Cliente de BMN sito en Paseo de Recoletos nº17 (28004) Madrid. Los contratantes prestan su consentimiento para que sus datos personales puedan ser tratados por BMN: i) para la ejecución y desarrollo del presente contrato; ii) para la contratación, caso de percibirse nómina, pensión y/o prestación por desempleo, a través de la cuenta, del correspondiente seguro de accidentes con la compañía del grupo asegurador de BMN a favor del perceptor de la nómina, pensión y/o prestación por desempleo iii) para la realización periódica del sorteo de pagas extras a favor de aquellas personas que tengan domiciliado el cobro de la nómina, pensión y/o prestación por desempleo, a través de la cuenta y para la realización de cualesquiera otros sorteos y/o promociones, por parte de BMN, de productos y/o servicios destinados a las personas titulares de la cuenta; iv) con finalidades estadísticas, históricas, de segmentación, scoring, rating; y v) para recibir información, incluso por medios electrónicos, de los productos y servicios de BMN, de las entidades que integran el Sistema Página 2 de 7

Institucional de Protección (SIP) de BMN (Caja de Ahorros de Murcia, Caixa d Estalvis del Penedès, Caja General de Ahorros de Granada y Caixa de Balears -Sa Nostra-) así como de las Fundaciones de éstas últimas, y de los productos y servicios de otras empresas comercializados por cualquiera de las anteriores, relativos al sector financiero y de seguros (banca y ahorro, seguros, previsión social, servicios de inversión) y al no financiero (sector inmobiliario, gran consumo, telecomunicaciones, automoción, servicios de asesoramiento, formación y ocio, pudiendo tratarse los datos de los contratantes para las finalidades iv) y v) incluso una vez finalizada toda relación contractual o negocial entre éstos y BMN. Asimismo, los contratantes aceptan que sus datos personales sean cedidos, con las mismas finalidades de tratamiento que se ha autorizado a BMN, a las entidades que integran el SIP de BMN (Caja de Ahorros de Murcia, Caixa d Estalvis del Penedès, Caja General de Ahorros de Granada y Caixa de Balears -Sa Nostra-), a las Fundaciones de éstas últimas, y a las empresas que formen parte del grupo societario de BMN (en lo sucesivo Grupo BMN ) referidas en su página Web: www.bmn.es Los contratantes tienen derecho a oponerse al tratamiento de sus datos para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual concertada en el presente documento, pudiendo ejercitar este derecho siguiendo el mismo procedimiento descrito en el párrafo segundo de esta cláusula. Los contratantes consienten la cesión de sus datos personales a proveedores de servicios contratados por BMN cuando aquéllos sean necesarios para el desarrollo, cumplimiento y control de una relación jurídica e implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros con ocasión de la celebración de un contrato, pre-contrato o relación negocial entre los contratantes y BMN. b) Firma digitalizada: En caso de que las órdenes de los contratantes sobre la operatoria de sus cuentas puedan ser firmadas por medio de una tableta o pantalla digital, son informados de que en estos casos se generará un documento electrónico al que quedará unido, de forma inseparable, la firma captada a través de la tableta digital. Dicha firma se almacenará en ficheros protegidos que no pueden ser reutilizados en siguientes operaciones. Los contratantes consienten a BMN y a las entidades integrantes del Grupo BMN la incorporación de su firma digitalizada y de los datos biométricos de la misma (trazo de la firma, velocidad en cada rasgo, inflexiones cambios de dirección y presión) al fichero mixto del responsable del tratamiento, con las siguientes finalidades: a) recabar su consentimiento a las operaciones solicitadas y firmadas en la tableta digital; b) gestionar los documentos electrónicos que reflejan estas operaciones; y c) probar la autenticidad de la firma y la realidad de la operación. c) Para los casos en que se realicen transferencias o traspasos de fondos, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción y origen de los fondos a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. Dichos sujetos podrán comunicar el número de la cuenta de destino de los fondos cuando se detecten indicios de conductas fraudulentas en las transacciones realizadas por medios no presenciales, a fin de prevenir, investigar y descubrir fraudes en los pagos, así como para evitar su reiteración. Los contratantes, informados de estos posibles tratamientos y comunicación de datos, se dan por enterados y prestan su conformidad. 7.- CONTRATACION TELEMÁTICA. El TITULAR declara que el presente contrato ha sido formalizado de forma electrónica en el marco del servicio de banca por internet de la ENTIDAD, mediante la introducción de sus claves de acceso y firma en prueba de conformidad y aceptación con el mismo. Las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma del cliente autógrafa y la efectuada mediante el uso de cualquier tipo de claves, códigos o elementos de seguridad identificativos. No obstante la ENTIDAD se reserva la facultad de solicitar la confirmación de las órdenes por escrito, cuando lo estime pertinente. El TITULAR, declara que los requisitos de información previa así como las condiciones generales del contrato se han puesto a su disposición, en formato electrónico, previamente al proceso de contratación del mencionado contrato, así como también los trámites del proceso de celebración del mismo, la forma y modo de archivarlo y de acceder al mismo. La ENTIDAD entregará al TITULAR aquella información dirigida a él en soporte duradero por medios telemáticos que permitan al TITULAR almacenarla y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios. Sin perjuicio de ello el TITULAR tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente a la ENTIDAD el envío de la mencionada documentación en Página 3 de 7

soporte papel. BANCO MARE NOSTRUM, S.A. CONTRATO A DISTANCIA DE DEPÓSITO A PLAZO El TITULAR autoriza expresamente a la ENTIDAD para que pueda archivar el Contrato en los servidores seguros del Banco, a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta en la página web www.bmn.es, desde donde el cliente podrá imprimir o archivar una copia del mismo, prevaleciendo este último en caso de discrepancia entre la copia del cliente y el Contrato archivado. 8.- GRABACION DE CONVERSACIONES TELEFONICAS. Las partes se autorizan a grabar las conversaciones telefónicas que pudieran mantener durante la vigencia del contrato, pudiendo ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o arbitral entre las partes. 9.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.- Sin perjuicio de lo dispuesto para cada uno de los productos y/o servicios que forman parte del presente Contrato, y habida cuenta de la duración indefinida de los mismos, la ENTIDAD podrá modificar en cualquier momento las condiciones contractuales de los distintos productos y/o servicios integrantes del Contrato con una antelación no inferior a DOS (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el TITULAR. Las modificaciones se remitirán por el medio pactado con el TITULAR para el envío de las comunicaciones derivadas del presente Contrato. Las modificaciones se entenderán aceptadas por el TITULAR si éste no ha comunicado su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En caso de que el TITULAR se oponga a las modificaciones, éste tendrá el derecho de resolver el producto y/o servicio del que se trate de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones, liquidando previamente las deudas que pudieran quedar pendientes. Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio se podrán aplicar de forma inmediata y sin previo aviso cuando se basen en tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el correspondiente contrato del producto y/o servicio del que se trate. 10.- LEY APLICABLE Y PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN.- El presente Contrato se regirá, en primer lugar, por las Condiciones Particulares, después por las Condiciones Especiales, a continuación por las Condiciones Generales del producto contratado y por último por las Condiciones Generales Comunes del Contrato, todas las cuales el TITULAR declara haber revisado con anterioridad a este acto teniéndolas por plenamente conformes. En aquello no previsto en las referidas Condiciones, será de aplicación la legislación española, con sujeción del Contrato al Código de Comercio, al Código Civil, a la vigente legislación en materia de Servicios de Pago, en lo que sea de aplicación, en su caso, y a las demás disposiciones legales vigentes. Supletoriamente, para las tarjetas y para el servicio de banca por Internet respectivamente, serán de aplicación, además, las estipulaciones establecidas en los contratos que regulen las diferentes operaciones que se efectúen a través de dicho servicio y las normas del Sistema correspondiente a la clase de tarjeta expresada en las Condiciones Particulares de tarjetas. A todos los efectos se entenderá como lugar de cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de este Contrato el del lugar indicado en las Condiciones Particulares de los productos y/o servicios que forman parte del Contrato. El TITULAR podrá dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de los productos y/o servicios del presente Contrato al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD, de conformidad con la normativa aplicable, con domicilio en Paseo de Recoletos, n. º 17, (28004) Madrid. Igualmente, el TITULAR podrá presentar reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, siendo en este caso imprescindible para su admisión y tramitación haber presentado previamente la correspondiente reclamación al Departamento o Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente, así como haber acreditado que han transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que se haya resuelto, se haya denegado su admisión o se haya desestimado su petición. 11.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO.- A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago del presente Contrato es la ENTIDAD como entidad de crédito sometida a la supervisión del Banco de España, órgano a quien le corresponde el control y la inspección de la ENTIDAD. La ENTIDAD tiene su domicilio en el Paseo de Recoletos nº 17, (28004) Madrid, consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja M-511037, folio 1, tomo 28378, sección 8ª, inscripción 1ª, y en los Registros Administrativos de Bancos y Banqueros del Banco de España, con código 0487, y con CIF A86104189. Página 4 de 7

La información de carácter general de la ENTIDAD se recoge en su página Web www. bmn.es. Asimismo, la ENTIDAD pone a disposición del TITULAR los siguientes medios de comunicación: A través de correo postal dirigiéndose a: la ENTIDAD al domicilio anteriormente indicado. A través de teléfono: 902 212 365 A través del Correo electrónico: negociodecanales@bmn.es Personalmente a través de la Red de oficinas de la ENTIDAD: que se puede consultar en su página Web www.bmn.es. 12.- INFORMACION RELATIVA AL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS.- B.M.N. es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos creado por el Real Decreto ley 16/2.011, de 14 de octubre,( B.O.E. del 15 de octubre de 2.011, número 249.). 13.- DECLARACIONES FINALES DEL TITULAR.- El TITULAR declara que la ENTIDAD le ha facilitado de forma individualizada toda la información y explicaciones necesarias relativas a las características de la presente operación y los efectos específicos que conlleva su contratación, así como las que legalmente sean de aplicación. CONDICIONES GENERALES DEPÓSITOS DE AHORRO A PLAZO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Servicio que ampara un depósito bancario de dinero a plazo con la normativa jurídica que le es propia, mediante el cual el TITULAR entrega a la ENTIDAD, sumas de dinero que ésta ha de restituir a su TITULAR a su vencimiento, además de satisfacer los intereses pactados. 2.- PLAZO Y CUANTÍA MÍNIMA DE LA IMPOSICIÓN.- Las cantidades serán depositadas por el plazo que figura en las Condiciones Particulares de los depósitos de ahorro a plazo, siendo su importe mínimo, aquél que en cada momento tenga establecido la ENTIDAD para las diversas modalidades de ahorro a plazo. El presente depósito admitirá una única imposición sin posibilidad de constituir sucesivas imposiciones al amparo del mismo. Las cantidades ingresadas mediante cheques y efectos, se entenderán siempre realizadas salvo buen fin de los mismos. Si el ingreso se efectúa en efectivo a través de Cajero Automático, su contabilización se efectuará una vez verificada su cuantía. En caso de existir discrepancia, y salvo prueba en contra, el TITULAR, acepta la diferencia en más o en menos que resulte de la comprobación del total ingresado efectuado por la ENTIDAD. 3.- TIPO DE INTERÉS.- La imposición existente en la cuenta, meritara intereses al tipo nominal anual que, junto con la periodicidad, fecha de liquidación y fecha de abono, figura en las condiciones particulares pactadas. El importe absoluto de los intereses, para cada período, se deduce del tipo nominal pactado, según la siguiente fórmula: Donde, i= C r t / (B 100) r = Tipo nominal anual en tanto por ciento t = Número de días del periodo liquidado. Se calculará como la diferencia entre el día de cálculo y la última liquidación. C = Saldo del día de cálculo (a estos efectos, nada más se considerarán los saldos positivos). B = Base de cálculo. Se aplicará 365. El tipo de interés nominal permanecerá fijo durante todo el plazo de la operación contratada excepto en los casos en que en las Condiciones Particulares se prevea otra cosa. Los intereses serán abonados en la cuenta designada al efecto en las Condiciones Particulares de depósitos de ahorro a plazo. El tipo de interés efectivo anual postpagable (o TAE), aplicable a la imposición, es el reseñado en las Condiciones Particulares. Esta se ha calculado de acuerdo con la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el BOE del día 29 de octubre de 2.011. 4.- COMISIONES.- La realización de las operaciones y servicios solicitados por el TITULAR, comportará el pago de comisiones por los conceptos, periodicidad y cuantía que consten en las Condiciones Particulares de depósitos de ahorro a plazo o en las Tarifas de Comisiones y Gastos repercutibles debidamente autorizadas por el Banco de España. Página 5 de 7

5.- NORMAS DE VALORACIÓN.- A los efectos del oportuno cálculo de intereses, las distintas partidas de cargo y abono en la cuenta se valorarán de acuerdo con las normas de valoración que procedan y resulten en cada momento de conformidad con la normativa vigente. 6.- PLURALIDAD DE TITULARES.- Cuando el TITULAR esté integrado por más de una persona o entidad, la forma de actuación será la que consta en el presente depósito. Si la forma de operar en la cuenta es indistinta, se entiende que todos los titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, ejercite frente a la ENTIDAD todos los derechos dimanantes de este depósito. 7.- APODERAMIENTOS.- El TITULAR podrá autorizar, mediante el correspondiente poder autorizado por fedatario público, a otras personas a efectuar operaciones en la cuenta y ostentar las facultades que el TITULAR estime oportuno conferirle en relación con este depósito. Las facultades atribuidas a las personas autorizadas serán válidas tal y como hayan sido puestas en conocimiento de la ENTIDAD, mientras ésta no reciba comunicación fehaciente de su modificación, renuncia o revocación. El TITULAR releva a la ENTIDAD de toda responsabilidad por aquellas operaciones realizadas por apoderados, representantes o personas cuyas facultades hayan sido modificadas, limitadas o extinguidas, siempre que la ENTIDAD no haya tenido la oportuna comunicación, incluso cuando los hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en un Registro Oficial. En el supuesto de cotitularidad, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los titulares o personas autorizadas, tienen que ser ordenadas por la totalidad de los cotitulares. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, y en concreto, respecto de la autorización de disponibilidad, los titulares que sean personas físicas podrán autorizar por escrito, a otras personas físicas para disponer de las imposiciones que presente la cuenta, pudiendo la ENTIDAD exigir al que solicita el reintegro que acredite su personalidad o exigir, a su total satisfacción, la documentación que, a este fin, estime oportuna. 8.- DISCREPANCIA EN CASOS DE COTITULARIDAD.- En caso de depósitos con pluralidad de titulares y disponibilidad indistinta, si cualesquiera de ellos solicitara a la Entidad la retención o bloqueo del saldo, en todo o en parte, con el objeto de que no puedan disponer el resto de titulares, o bien cuando surgiera cualquier tipo de divergencia entre ellos y dieren órdenes contradictorias a la ENTIDAD, ésta queda expresamente autorizada por todos los titulares para: (i) bloquear el saldo de la cuenta y establecer un régimen de disponibilidad conjunta o mancomunada o bien, a su libre elección, (ii) proceder a la consignación judicial del saldo que presente la cuenta. Caso de optarse por (i) el bloqueo del saldo y la modificación del régimen de disposición, la ENTIDAD no despachará a partir de ese momento ningún reintegro o pago contra el saldo de la cuenta si no está expresamente autorizado por todos y cada uno de los titulares, con excepción de los siguientes: a) Las deudas ante la propia la ENTIDAD; b) Los embargos de saldo instados por las Administraciones Públicas y/o Tribunales de Justicia. Se entenderá que el mencionado bloqueo persistirá mientras no lleguen a un acuerdo todos los titulares, y éste sea expresamente comunicado a la ENTIDAD, o bien obtengan una resolución judicial a sus divergencias. 9.- DEFUNCIÓN.- En caso de defunción del TITULAR, tratándose de depósito individual, el saldo que figure en el momento de la defunción corresponderá a sus herederos. En caso de depósitos con pluralidad de titulares y disponibilidad mancomunada o conjunta, para la disponibilidad del saldo, será necesaria la firma conjunta de los herederos del TITULAR difunto y del resto de cotitulares de la cuenta. En el caso de depósitos con pluralidad de titulares y disponibilidad indistinta, toda vez que cualquiera de sus titulares puede disponer por sí mismo, en cualquier momento, de la totalidad del saldo, los sucesores del difunto no podrán impugnar el derecho de los indicados titulares a continuar haciendo reintegros totales o parciales que estimen oportuno, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por incumplimiento de las disposiciones fiscales de obligado cumplimiento respecto de los derechos sucesorios. 10.- VENCIMIENTO DE LA IMPOSICIÓN Y PENALIZACIÓN.- Las cantidades depositadas no podrán ser retiradas hasta su vencimiento, si bien las partes podrán acordar la cancelación anticipada, antes de su vencimiento. En este supuesto, será de aplicación una penalización equivalente a calcular los intereses pendientes de devengar hasta el vencimiento de la imposición, al tipo pactado para la imposición en las Condiciones Particulares Imposición, no pudiendo exceder esta penalización del total de intereses devengados por la imposición hasta la fecha. 11.- CONDICIONES ESPECIALES DE LA MODALIDAD DE CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO CON IMPOSICION RENOVABLE A SU VENCIMIENTO. 11.1.- VENCIMIENTO Y RENOVACIÓN.- Al vencimiento de la imposición, el TITULAR podrá disponer libremente de su importe, si no lo hiciese, se entenderá tácitamente prorrogada desde el día de su vencimiento por igual período de tiempo por el que fue inicialmente concertada, al tipo de interés que fuera de aplicación al tiempo de su renovación para depósitos de similar importe. Transcurridos diez días contados a partir de vencimiento de la imposición, sin haberse opuesto el TITULAR al nuevo Página 6 de 7

tipo de interés, se considerará aceptado el mismo. En caso de oposición manifestada en el plazo antes indicado, la imposición afectada será ingresada en una cuenta disponible de TITULAR. 11.2.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA.- La duración de la cuenta es indefinida, produciéndose en consecuencia la renovación tácita de la imposición a su respectivo vencimiento, de conformidad con lo establecido en la Condición General 11.1 anterior. En todo caso transcurridos 20 años sin haberse realizado ninguna operación y durante este período la cuenta receptora de los intereses, no ha registrado otros movimientos que no sean el abono de estos, y los propios de la misma, la ENTIDAD cancelará la Cuenta y su saldo tendrá el destino que le corresponda según las disposiciones legales vigentes en aquel momento. El/los TITULAR/ES y los demás otorgantes declara/n recibir en este acto, a su plena conformidad, un ejemplar del presente contrato que contiene las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales así como las Condiciones Particulares y las Cláusulas Adicionales aplicables, en su caso, que el/los TITULAR/ES y demás otorgantes manifiesta/n haber examinado con anterioridad a este acto, conocer en su integridad y aceptar expresamente. Y en prueba de conformidad, el/los TITULAR/ES y los demás otorgantes lo aceptan y firman a un solo efecto, por duplicado, quedando una copia del mismo en poder de cada una de las partes. Página 7 de 7