ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Adjudicación provisional del contrato para efectuar los servicios de vigilancia y seguridad del Organismo Autónomo Local Museo Provincial de Pontevedra. El Consejo Rector del Organismo Autónomo Local Museo Provincial de Pontevedra en su sesión ordinaria del día 30 de abril de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: El Consejo Rector del O.A.L. Museo Provincial de Pontevedra, en la sesión ordinaria del día 29 de enero de 2010, aprobó el expediente de contratación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del O.A.L., con una base de licitación de 500.000,00 euros anuales, impuestos incluidos, por un período de dos años. Resultando que el anuncio del procedimiento abierto para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia fue 1

enviado para su publicación en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea el día 1 de febrero de 2010, apareciendo publicado en dicho Suplemento el día 3 de febrero de 2010 (anuncio de licitación 2010/S 23-033021), siendo publicado asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, número 28, de fecha 11 de febrero de 2010. Resultando que la calificación de la documentación general se efectuó el día 31 de marzo de 2010, a cuyo efecto se reunió la Mesa de Contratación para examinar la documentación presentada por las empresas COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA, ; EULEN SEGURIDAD, S.L.; SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, ; VIGILANCIA INTEGRADA, ; SECURITY WORLD; SABICO SEGURIDAD, ; SECURITAS, SEGURIDAD ESPAÑA, ; SEGUR IBÉRICA, ; GRUPO CETSSA SEGURIDAD, ; ESABE VIGILANCIA, ; PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, ; PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD,, y SEGURIDAD LPM, S.L. Resultando que en la citada reunión del día 31 de marzo de 2010 la Mesa de Contratación, examinada la documentación, requiere a las empresas que a continuación se relacionan para que en el plazo estipulado aporten la documentación que se especifica: EULEN SEGURIDAD, S.L., acreditación de estar dada de alta en el Registro del Ministerio del Interior; SABICO SEGURIDAD,, acreditación de estar dada de alta en el Registro del Ministerio del Interior; ESABE VIGILANCIA,, acreditación del cambio de denominación de BUBOS SECURITAS,, como figura en el certificado del Ministerio del Interior; PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS,, justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD,, acreditación de estar dada de alta en el Registro del Ministerio del Interior y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Resultando que la Mesa de Contratación, en la reunión celebrada el día 8 de abril de 2010, acepta la documentación remitida en plazo por las empresas EULEN SEGURIDAD, S.L., SABICO SEGURIDAD,, ESABE 2

VIGILANCIA,, PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS,, y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD,, y hace pública la relación de empresas admitidas al procedimiento abierto para contratar el Servicio de Seguridad y Vigilancia del O.A.L. Museo Provincial de Pontevedra, que son las siguientes: COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA, ; EULEN SEGURIDAD, S.L.; SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, ; VIGILANCIA INTEGRADA, ; SECURITY WORLD; SABICO SEGURIDAD, ; SECURITAS, SEGURIDAD ESPAÑA, ; SEGUR IBÉRICA, ; GRUPO CETSSA SEGURIDAD, ; ESABE VIGILANCIA, ; PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, ; PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD,, y SEGURIDAD LPM, S.L. Resultando que en la citada reunión del 8 de abril de 2010 la Mesa de Contratación procede a la apertura del sobre B presentado por las empresas admitidas, correspondiente a la documentación técnica valorable mediante criterios no evaluables mediante fórmulas, a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Resultando que la Mesa de Contratación, en la reunión del día 27 de abril de 2010, hace pública la puntuación asignada a las propuestas técnicas presentadas por cada una de las empresas, que resulta ser la siguiente: EMPRESA VALORA- CIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA MEJORAS ADICIONALES SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO CONOCIMIENTO DEMOSTRADO EN SERVICIOS A MUSEOS DE GALICIA CENTRO DE CONTROL PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL TOTAL PUNTOS 3

COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA, EULEN SEGURIDAD, SECURITY WORLD, PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, 12 3 6 0 3 2 26 12 4 0 0 6 4 26 12 4 0 0 6 3 25 12 4 0 0 6 4 26 SEGURIDAD LPM, 12 4 10 0 6 3 35 PROSEGURCOMPAÑÍA DE SEGURIDAD, ESABE VIGILANCIA, GRUPO CETSSA SEGURIDAD, 12 4 10 0 6 4 36 14 5 10 6 6 4 45 12 5 10 6 6 3 42 SEGUR IBÉRICA, 12 4 10 0 6 4 36 4

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SABICO SEGURIDAD, VIGILANCIA INTEGRADA, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD 12 4 10 0 6 2 34 12 4 10 0 6 3 35 12 4 10 0 6 3 35 12 2 10 0 6 4 34 Considerando que en la citada reunión del día 27 de abril de 2010 la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en la cláusula 11 del Pliego, acuerda excluir del proceso a las empresas COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA, ; EULEN SEGURIDAD, S.L., SECURITY WORLD y PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS,, por no alcanzar la puntuación de 30 puntos. Considerando que en la mentada reunión del día 27 de abril de 2010 la Mesa de Contratación procede a la apertura de los sobres C con las proposiciones económicas presentadas por cada una de las empresas admitidas, que, para los dos años, resultan ser las siguientes bases imponibles: 1.- SEGURIDAD LPM, S.A 784.000,00 euros. 2.- PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD,, 827.120,00 euros. 3.- ESABE VIGILANCIA,,. 784.000,00 euros. 5

4.- GRUPO CETSSA SEGURIDAD,, 805.332,04 euros. 5.- SEGUR IBÉRICA,, 821.064,64 euros. 6.- SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,,.. 784.000,00 euros. 7.- SABICO SEGURIDAD,, 805.591,64 euros. 8.- VIGILANCIA INTEGRADA,. 813.733,80 euros. 9.- SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD,.. 807.520,00 euros. Considerando que al finalizar la reunión del día 27 de abril de 2010, ante la Mesa de Contratación el representante legal de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.L., solicita aclaración sobre la puntuación total obtenida por dicha empresa y que realizada la comprobación por los miembros de la Mesa se verifica que se ha producido un error aritmético en la suma al no haber tenido en cuenta los 10 puntos que le corresponden en el apartado de Servicio de prevención propio, con los que obtiene la puntuación total de 36 puntos, por lo cual, en virtud del Apdo. 2, Art. 105, de la Ley 30/92, que establece la facultad para la Administración de corregir en cualquier momento los errores materiales, aritméticos y de hecho, la Mesa de Contratación entiende que procede retrotraer las actuaciones al momento en que se comunicó a la empresa reclamante su exclusión y acuerda convocar a todos los licitadores para las 09,00 horas del día 29 de abril para proceder a la apertura del sobre C con la proposición económica presentada por la empresa EULEN SEGURIDAD, S.L. Considerando que la Mesa de Contratación, en su reunión del día 29 de abril de 2010, procede a la apertura del sobre C de la referida empresa, con el siguiente resultado: --EULEN SEGURIDAD, S.L., 820.800,00 euros. Resultando que, valoradas las ofertas económicas, y sumada la puntuación obtenida por las empresas tras la evaluación de la oferta técnica presentada en el sobre B y la obtenida por la oferta económica, el resultado es el siguiente: 6

Empresa Puntos Sobre B Puntos Sobre C TOTAL ESABE VIGILANCIA, 45 24,009 69,009 GRUPO CETSSA SEGURIDAD, 42 17,631 59,631 SEGURIDAD LPM, SL. 35 24.009 59,009 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, 34 24,009 58,009 SABICO SEGURIDAD, 35 17,550 52,550 SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, 34 16,951 50,951 VIGILANCIA INTEGRADA, 35 15,020 50,020 EULEN SEGURIDAD, 36 12,824 48,824 SEGUR IBÉRICA, 36 12,742 48,742 PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, 36 10,860 46,860 A la vista de la puntuación global alcanzada por la empresa ESABE VIGILANCIA,, la Mesa de Contratación propone que se le adjudique el contrato, motivado todo ello por cumplir con lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas y por haber obtenido la mayor puntuación tras la valoración de los criterios de adjudicación que figuran en el pliego de cláusulas económico-administrativas que rigieron este procedimiento abierto. Considerando que la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su apartado 1, faculta a la Presidencia de este Consejo Rector para actuar como órgano de contratación con competencia respecto a este contrato administrativo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 185 del Real Decreto 7

legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto del O.A.L. Museo Provincial de Pontevedra, concretamente en la Base 15ª. 2 d) en donde figura que le compete al Consejo Rector la fase correspondiente a la disposición de los gastos de carácter ordinario, contratación y los voluntarios que superen el importe de 60.000 euros. Vistos los preceptos expuestos y demás de general y pertinente aplicación, el Consejo Rector del O.A.L., de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación, acuerda: 1. Adjudicar provisionalmente a la empresa ESABE VIGILANCIA, (C.I.F. A-79183117) el contrato para el Servicio de Seguridad y Vigilancia del O.A.L. Museo Provincial de Pontevedra, por el precio total para los dos años de novecientos treinta mil cuatrocientos setenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos de euro (924.466,66 ), impuestos incluidos, de acuerdo con el siguiente desglose: A) Precio del contrato.. 784.000,00 euros B) 16% de I.V.A. durante 1 mes (junio de 2010). 5.226,67 euros. C) 18% de I.V.A. durante los 23 meses restantes 135.239,99 euros. TOTAL.. 924.466,66 euros. 2. Conceder a la empresa ESABE VIGILANCIA, un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo en el perfil del contratante, al objeto de que presente la documentación indicada en el artículo 135.4 de la citada Ley 30/2007 y que se concreta en la aportación de una garantía definitiva por importe de 39.200 euros, así como la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la 8

ejecución del contrato. 3. El pago de las obligaciones derivadas de este contrato, que entrará en vigor a las 00,00 horas del día 1 de junio, se efectuará mensualmente contra la presentación de las correspondientes facturas, una vez prestada la conformidad por los servicios técnicos del O.A.L., con cargo a la aplicación presupuestaria 10/ 333.833.227.01 del vigente presupuesto del O.A.L. Museo Provincial de Pontevedra. 4. La empresa ESABE VIGILANCIA,, como adjudicataria de este procedimiento abierto, ingresará la cantidad de 136,40 euros en la Caja de la Diputación de Pontevedra, en concepto de gastos de publicación del anuncio de licitación de este contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOP). Lo que se comunica, para general conocimiento y efectos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contra este acuerdo, se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la citada Ley, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo de adjudicación provisional en el perfil del contratante de la Diputación de Pontevedra (www.depontevedra.es). La presentación del citado recurso deberá hacerse en el registro del Organismo Autónomo Local Museo Provincial de Pontevedra, pudiendo hacerse igualmente en el registro general de la Diputación de Pontevedra o en el registro de la sede que la Diputación de Pontevedra tiene en la ciudad de Vigo. Transcurridos 20 días hábiles desde la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 9