REPUBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS,. OFSetAL CE PARTES I Superintendencio de Servicios Sanitarios APRUEBA CONTRATO PARA EL ESTUDIO "REDISEÑO DEL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA DEL SECTOR SANITARIO"; DEL CONSULTOR T&T CONSULTORÍA E INVERSIONES LTDA. SANTIAGO, ^ Q QQ 20V VISTOS: Las Leyes: N 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N 18.902 Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, N 19.880 Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración de Estado, N 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por D.S. N 250/04 del Ministerio de Hacienda y D.S. MOP N 258/09; Resolución SISS N 32/11; el DFL. MOP. N 70/88; la Resolución N 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; el inciso final del artículo 6 o de la Ley N 20.557; la Resolución SISS N 2875 de 29.06.2012 que aprueba Bases Técnicas y Administrativas y designa comisión de evaluación para la contratación del estudio "Rediseño del Plan y Manual de Cuentas de la Contabilidad Regulatona del Sector Sanitario", Oficios Ord. SISS N 2579, 2580, 2581, 2582, 2583 y 2584 de fecha 04.07.12 que invitó a participar en el proceso de licitación; las actas de apertura de propuesta técnica y económica de fechas 24.07.2012 y 30.07.2012, respectivamente y la Resolución SISS N 3427 de fecha 7 de agosto de 2012 que adjudicó la licitación a T&T Consultoría e Inversiones Ltda., contrato de fecha 7 de agosto de 2012 con la empresa T&T Consultoría e Inversiones Ltda. P 90 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar el estudio "Rediseño de Plan y Manual de Cuentas de la Contabilidad Regulatoria del Sector Sanitario" Que se procedió a realizar la licitación privada, que mediante Resolución SISS N 3427 de fecha 7 de agosto de 2012 se adjudicó a la empresa T&T Consultoría e Inversiones Ltda.
RESUELVO: (EXENTA) SUPERINTENDENCIA N 3575 / 1. APRUEBESE el contrato de fecha 07.08.2012, celebrado entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la consultora T&T Consultoría e Inversiones Ltda. (en adelante, el Consultor), RUT N 77.133.360-5, domiciliada en Disraeli N 2365, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, cuyo representante legal es el Sr. Rodrigo Tabja Reyes, RUT N 8.351.820-0, para la elaboración del estudio "Rediseño de Plan y Manual de Cuentas de la Contabilidad Regulatona del Sector Sanitario", cuyo texto principal es el siguiente: PRIMERO: Mediante licitación privada la empresa T&T Consultoría e Inversiones Ltda se adjudicó el contrato denominado "Rediseño de Plan y Manual de Cuentas de la Contabilidad Regulatona del Sector Sanitario". Por el presente instrumento, las partes contratantes vienen en suscribir el contrato que regirá la licitación dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley N 19.886. SEGUNDO: Los objetivos del contrato del presente estudio son, básicamente, reformular el instructivo de costos y gastos para transformarlo en un sistema de contabilidad regulatoria que permita caracterizar y comparar, temporal y sectorialmente, la gestión de los servicios regulados y no regulados de las empresas sanitarias mediante la recopilación, estandarización e integración de información contable, técnica y operativa; y que su vez, sea la principal fuente de información de las empresas sanitarias para los procesos tarifarios; permita evaluar periódicamente el desempeño y eficiencia de la empresa real con su par modelo y provea la información necesaria para apoyar a la SISS en la regulación del sector. TERCERO: Formarán parte integrante del Contrato, los documentos indicados en el Art. 6, de las Bases Administrativas de la licitación y que son: a) Bases Administrativas y sus correspondientes anexos. b) Términos de Referencia (Bases Técnicas) c) Serie de preguntas y respuestas a las aclaraciones, si las hubiere. d) Las propuestas técnica y económica de la empresa consultora o consultor seleccionado. e) Si las hubiere, las Consultas formuladas por la SISS respecto de la oferta de la empresa consultora o consultor seleccionado y las respuestas de esta última, (art. 13) f) Otros antecedentes o documentos indicados en las bases administrativas y/o técnicas. g) Carta Compromiso de Confidencialidad. h) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. i) Certificado que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. El consultor que se adjudique el contrato deberá dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 6 o de la Ley N 20.557, debiendo acompañar para la dictación de la resolución respectiva, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, en los términos y efectos referidos en dicha disposición. CUARTO: El plazo de ejecución del contrato será desde que la resolución que apruebe el presente contrato se encuentre totalmente tramitada en la oficina de partes de esta Superintendencia y hasta la aprobación por parte de esta Superintendencia del informe final y realizada la capacitación comprometida, lo cual tiene un plazo máximo de 395 días. QUINTO: Los servicios de consultoría establecidos en este contrato y en las bases técnicas no podrán modificarse durante su ejecución, salvo por acuerdo expreso de las partes. 2
SEXTO: El precio por los servicios contratados, asciende a la suma única y total de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos IVA incluido), la cual incluye todos los gastos asociados a los servicios contratados. SEPTIMO: Los estados de pago serán cursados contra presentación de factura o boleta de servicios, visados por el inspector fiscal del proyecto contra aprobación de cada una de las etapas parciales, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato. Los porcentajes a pagar, una vez aprobados los informes, son los que se indican a continuación: Informes Porcentaje a Pagar Informe 1 15% Informe 2 30% Informe 3 30% Informe 4 10% Informe 5 5% Informe 6 5% Informe Final 5% Los estados de pago sólo podrán ser efectuados toda vez que se haya dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato. Para la visación de cada uno de los Estados de Pago, será necesario que el consultor acompañe un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha del pago. Dicho certificado se debe solicitar mediante el Formulario F 30-1, el cual se puede obtener desde el sitio web de la Dirección del Trabajo - www.dt.gob.cl - o bien en la respectiva Inspección del Trabajo. OCTAVO: En la eventualidad de que el adjudicado subcontrate parte del servicio a terceros, de acuerdo a lo establecido en la Ley NT 20.123 sobre Subcontratación, los subcontratados deberán cumplir con las mismas obligaciones que aquellos contratados directamente, por la Superintendencia. A mayor abundamiento, las cláusulas del contrato celebrado con el subcontratado deberán ser entendidas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley N 20.123, que regula el régimen de subcontratación en lo que resultare aplicable a la administración pública y dando cumplimiento a los requerimientos y especificaciones que haga la Superintendencia, según el caso. El adjudicado que subcontrate la prestación del servicio a terceros, mantiene su responsabilidad frente a la Superintendencia. Finalmente, la SISS se entenderá facultada en todo momento para exigir al adjudicado toda clase de antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa señalada. NOVENO: Declaran las partes en forma expresa, que el presente contrato no crea vínculo laboral ni dependencia entre ellas, ni entre cada una y los dependientes de la otra, pues es voluntad de las mismas convenir una prestación de servicios profesionales regida por el Código Civil, por lo que, en ningún caso, puede ser considerada o asimilada a un contrato de trabajo regido por el Código del ramo. DECIMO: La empresa consultora o consultor deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N 19.886, en los términos establecidos en el artículo 19 de las bases administrativas. DECIMO PRIMERO: No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El valor convenido para el contrato se considera invariable y no reajustable. 3
DECIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las fechas de entrega de los informes del proyecto o de la fecha final del trabajo podrá ser sancionado con una multa por cada día calendario de atraso, de un 1% (uno por ciento) sobre el valor total del contrato. De igual modo, el incumplimiento de las fechas de entrega de los informes corregidos, podrá ser sancionado con una multa por cada día calendario de atraso, de un 0,5% (cinco por mil) sobre el valor total del contrato. Estas multas serán descontadas del estado de pago más próximo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán hacer efectivas las garantías, sí, habiendo motivos plausibles la SISS lo estimare conveniente. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% del valor total del contrato. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato. DECIMO TERCERO: Este contrato no contempla retenciones. DECIMO CUARTO: La partes podrán poner término anticipado al contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las Bases Administrativas. DECIMO QUINTO: Serán de propiedad exclusiva de la Superintendencia, todos los productos resultantes del servicio, así como la propiedad intelectual de los mismos. La información que con motivo del presente contrato conozca el adjudicatario y sus dependientes o subcontratados, es reservada y queda expresamente prohibida su difusión pública y privada. DECIMO SEXTO: La empresa consultora o consultor deberá entregar los informes o archivos de acuerdo a las etapas y actividades definidas en las bases técnicas y en su propuesta técnica. Todos los informes deberán ser entregados en la oficina de partes de la SISS: Cada tomo, anexo, etc., de los informes deberá presentarse en tres ejemplares anillados, en tamaño carta y respaldo en medios magnéticos, incluyendo los antecedentes o archivos complementarios correspondientes a cada etapa. Productos que sean necesarios de recibir en formato magnético, y no papel, dada su evidente utilidad para trabajar internamente, se aceptarán como entrega formal a través de una copia en la respectiva oficina de partes de la SISS. Los informes y/o productos y plazos de entrega del estudio son los siguientes: Actividades Plazo Máximo Ejecución de Actividad 5.1 de Bases Técnicas - Entrega de Informe 1 Ejecución de Actividad 5.2 de las Bases Técnicas - Entrega de Informe 2 Propuesta de plan y manual de cuentas, según Actividad 5.3 de Bases Técnicas - Entrega de Informe 3 60 días corridos 150 días corridos 210 días corridos Elaboración de protocolos, planillas de recepción de información y XML's, Según Actividades 5.4, 5.5 y 5.6 de Bases Técnicas - Entrega Informe 4 300 días corridos Proceso de adopción e instalación del Plan de Cuentas en el Sector, Según Actividad 5.7 de Bases Técnicas - Entrega Informe 5 Elaboración de propuestas para el control de calidad y auditoria de la información, manual de auditoría, Actividad 5.8 de Bases Técnicas - Entrega de Informe 6 Informe Final Capacitación 345 días corridos 375 días corridos 385 días corridos 395 días corridos La fecha de inicio del proyecto, corresponderá al día en que la resolución que adjudica el estudio y la de su contratación ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes de la SISS 4
DECIMO SEPTIMO: En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el Consultor, estás serán sometidas a la resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO OCTAVO: Para todos los efectos legales, empresa deberá fijar domicilio en la ciudad de Santiago. 2. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del contrato será desde que la resolución que apruebe el presente contrato se encuentre totalmente tramitada en la oficina de partes de esta Superintendencia y hasta la aprobación por parte de esta Superintendencia del informe final y realizada la capacitación comprometida, lo cual tiene un plazo máximo de 395 días. 3. IMPUTESE ai Subtítulo 22, Item 11, Asignación 001 de Estudios e Investigaciones del Presupuesto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el año 2012 la suma de $ 40.500.000 (cuarenta millones quinientos mil pesos) y para el año 2013 la suma de $ 49.500.000 (cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos), si es que los hubiere. 4. ESTADOS DE PAGO: La forma de pago será mediante estados de pago, contra entrega de la factura correspondiente, cuyo valor se calculará de la forma que indica el artículo 23 de las Bases Administrativas y 7 del contrato que por este acto se aprueba. En todos los casos los pagos se efectuarán contra las respectivas facturas con el V B y expresión de conformidad del Inspector Fiscal del contrato. Además, acompañando el Certificado Actualizado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F 30-1). 5. COMUNIQUESE: la presente Resolución al consultor T&T Consultoría e Inversiones Ltda., al Inspector Fiscal señor José Rodríguez Sandoval, al Inspector Fiscal Suplente señor Adziz Rodríguez Musíate, a la Unidad de Administración y Finanzas de la División de Gestión y Recursos y a la Oficina de Partes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE 5
ifsji- Direcció ^S^S Trabajo 1308/2012/21294 Gobierno de Chile CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES La Dirección dei Trabajo, CERTIFICA que, respecto de la empresa solicitante que se individualiza a continuación, se registran, en las bases informáticas de la Dirección del Trabajo, ios antecedentes que se detallan en el presente: 1.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE: RUT RAZÓN SOCIAL / NOMBRE 77,133,360-5 T&T CONSULTORIA E INVERSIONES LIMITADA RUT REP. LEGAL REPRESENTANTE LEGAL 8,351,820-0 TABJA REYES RODRIGO ALEXIS DOMICILIO DISRAELI 2365 REGIÓN COMUNA TELÉFONO 13 LA REINA (2) 5679530 CORREO ELECTRÓNICO rtabja@tytconsultores.cl CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (CAE) ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN 2.- ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES DEL SOLICITANTE: (Disponibles en Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Prevísional.) MULTAS EJECUTORIADAS - NO INCLUIDAS EN BOLETÍN DE INFRACTORES N MULTA N U.M. UNIDAD MONETARIA INSPECCIÓN ESTADO - NO REGISTRA.. DEUDA PREVISIONAL (BOLETIN DE INFRACTORES) MOTIVO INSTITUCIÓN MONTO EN UTM MONTO EN $ NO REGISTRA - RESOLUCIONES DE MULTA (BOLETIN DE INFRACTORES) N RESOLUCION TIPO DE MULTA MONTO EN $ - NO REGISTRA Página 1 de 2
3,- PLAZO Y ÁMBITO DE VIGENCIA: El presente Certificado tendrá vigencia hasta el 07/08/2012, siendo válido en todo el territorio nacional. INSPECTOR DEL TRABAJO ICT SANTIAGO SUR ORIENTE EL SIGUIENTE ES EL FOLIO PARA VERIFICAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO EN EL SITIO WEB DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN http://ventaniila.dt.gob.cl/tramitesenlinea/tramite/inicio2.aspx (INGRESAR EL FOLIO EN EL RECUADRO "Verificación de Trámites", Y SELECCIONAR EL TRÁMITE "Certificado Contratista") g4e7lpbb / Distribución Interesado U. de Fiscalización Of. de Partes Página 2 de 2 Generado 23 Jul 2012 23:14:23
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y T&T CONSULTORÍA E INVERSIONES LTDA. En Santiago, a 7 de agosto de 2012, entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente la SISS), RUT N 61.221.000-4, representada por su Superintendenta Magaly Espinosa Sarria, RUT N 7.013.044-0, ambas con domicilio en calle Moneda N 673 Piso 7 de la ciudad de Santiago y la oficina consultora T&T Consultoría e Inversiones Ltda. (en adelante, el Consultor), RUT N 77.133.360-5, cuyo representante legal es Rodrigo Tabja Reyes, RUT N 8.351.820-0, ambos domiciliados en Disraeli N 2365, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, se celebra el presente contrato de prestación de servicios. PRIMERO: Mediante licitación privada la empresa T&T Consultoría e Inversiones Ltda se adjudicó el contrato denominado "Rediseño de Plan y Manual de Cuentas de la Contabilidad Regulatoria del Sector Sanitario". Por el presente instrumento, las partes contratantes vienen en suscribir el contrato que regirá la licitación dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley 19.886. SEGUNDO: Los objetivos del contrato del presente estudio son, básicamente, reformular el instructivo de costos y gastos para transformarlo en un sistema de contabilidad regulatoria que permita caracterizar y comparar, temporal y sectorialmente, la gestión de los servicios regulados y no regulados de las empresas sanitarias mediante la recopilación, estandarización e integración de información contable, técnica y operativa; y que su vez, sea la principal fuente de información de las empresas sanitarias para los procesos tarifarios; permita evaluar periódicamente el desempeño y eficiencia de la empresa real con su par modelo y provea la información necesaria para apoyar a la SISS en la regulación del sector. TERCERO: Formarán parte integrante del Contrato, los documentos indicados en el Art. 6, de las Bases Administrativas de la licitación y que son: a) Bases Administrativas y sus correspondientes anexos. b) Términos de Referencia (Bases Técnicas). c) Serie de preguntas y respuestas a las aclaraciones, si las hubiere. d) Las propuestas técnica y económica de la empresa consultora o consultor seleccionado. e) Si las hubiere, las Consultas formuladas por la SISS respecto de la oferta de la empresa consultora o consultor seleccionado y las respuestas de esta última (art. 13). f) Otros antecedentes o documentos indicados en las bases administrativas y/o técnicas. g) Carta Compromiso de Confidencialidad. h) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. i) Certificado que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. El consultor que se adjudique el contrato deberá dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 6 o de la Ley N 20.557, debiendo acompañar para la dictación de la resolución respectiva, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, en los términos y efectos referidos en dicha disposición. CUARTO: El plazo de ejecución del contrato será desde que la resolución que apruebe el presente contrato se encuentre totalmente tramitada en la oficina de partes de esta Superintendencia y hasta la aprobación por parte de esta Superintendencia del informe final y realizada la capacitación comprometida, lo cual tiene un plazo máximo de 395 días. QUINTO: Los servicios de consultoría establecidos en este contrato y en las bases técnicas no podrán modificarse durante su ejecución, salvo por acuerdo expreso de las partes. SEXTO: El precio por los servicios contratados, asciende a la suma única y total de $90.000.000 (noventa millones de pesos IVA incluido), la cual incluye todos los gastos asociados a los servicios contratados.
SEPTIMO: Los estados de pago serán cursados contra presentación de factura o boleta de servicios, visados por el inspector fiscal del proyecto contra aprobación de cada una de las etapas parciales, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato. Los porcentajes a pagar, una vez aprobados los informes, son los que se indican a continuación: Informes Porcentaje a Pagar Informe 1 15% Informe 2 30% Informe 3 30% Informe 4 10% Informe 5 5% Informe 6 5% Informe Final 5% Los estados de pago sólo podrán ser efectuados toda vez que se haya dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato. Para la visación de cada uno de los Estados de Pago, será necesario que el consultor acompañe un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha del pago. Dicho certificado se debe solicitar mediante el Formulario F 30-1, el cual se puede obtener desde el sitio web de la Dirección del Trabajo - www.dt.gob.cl - o bien en la respectiva Inspección del Trabajo. OCTAVO: En la eventualidad de que el adjudicado subcontrate parte del servicio a terceros, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 20.123 sobre Subcontratación, los subcontratados deberán cumplir con las mismas obligaciones que aquellos contratados directamente, por la Superintendencia. A mayor abundamiento, las cláusulas del contrato celebrado con el subcontratado deberán ser entendidas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley N 20.123, que regula el régimen de subcontratación en lo que resultare aplicable a la administración pública y dando cumplimiento a los requerimientos y especificaciones que haga la Superintendencia, según el caso. El adjudicado que subcontrate la prestación del servicio a terceros, mantiene su responsabilidad frente a la Superintendencia. Finalmente, la SISS se entenderá facultada en todo momento para exigir al adjudicado toda clase de antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa señalada. NOVENO: Declaran las partes en forma expresa, que el presente contrato no crea vínculo laboral ni dependencia entre ellas, ni entre cada una y los dependientes de la otra, pues es voluntad de las mismas convenir una prestación de servicios profesionales regida por el Código Civil, por lo que en ningún caso puede ser considerada o asimilada a un contrato de trabajo regido por el Código del ramo. DECIMO: La empresa consultora o consultor deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N 19.886, en los términos establecidos en el artículo 19 de las bases administrativas. DECIMO PRIMERO: No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El valor convenido para el contrato se considera invariable y no reajustable. 2
DECIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las fechas de entrega de los informes del proyecto o de la fecha final del trabajo podrá ser sancionado con una multa por cada día calendario de atraso, de un 1% (uno por ciento) sobre el valor total del contrato. De igual modo, el incumplimiento de las fechas de entrega de los informes corregidos podrá ser sancionado con una multa por cada día calendario de atraso, de un 0,5% (cinco por mil) sobre el valor total del contrato. Estas multas serán descontadas del estado de pago más próximo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán hacer efectivas las garantías si, habiendo motivo plausible, la SISS lo estimare conveniente. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% del valor total del contrato. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato. DECIMO TERCERO: Este contrato no contempla retenciones. DECIMO CUARTO: La partes podrán poner término anticipado al contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las Bases Administrativas. DECIMO QUINTO: Serán de propiedad exclusiva de la Superintendencia, todos los productos resultantes del servicio, así como la propiedad intelectual de los mismos. La información que con motivo del presente contrato conozca el adjudicatario y sus dependientes o subcontratados, es reservada y queda expresamente prohibida su difusión pública y privada. DECIMO SEXTO: La empresa consultora o consultor deberá entregar los informes o archivos de acuerdo a las etapas y actividades definidas en las bases técnicas y en su propuesta técnica. Todos los informes deberán ser entregados en la oficina de partes de la SISS: Cada tomo, anexo, etc., de los informes deberá presentarse en tres ejemplares anillados, en tamaño carta y respaldo en medios magnéticos, incluyendo los antecedentes o archivos complementarios correspondientes a cada etapa. Productos que sean necesarios de recibir en formato magnético, y no papel, dada su evidente utilidad para trabajar internamente, se aceptarán como entrega formal a través de una copia en la respectiva oficina de partes de la SISS. Los informes y/o productos y plazos de entrega del estudio son los siguientes: Actividades Plazo Máximo Ejecución de Actividad 5.1 de Bases Técnicas - Entrega de Informe 1 Ejecución de Actividad 5.2 de las Bases Técnicas - Entrega de Informe 2 Propuesta de plan y manual de cuentas, según Actividad 5.3 de Bases Técnicas - Entrega de Informe 3 60 días corridos 150 días corridos 210 días corridos Elaboración de protocolos, planillas de recepción de información y XML's, Según Actividades 5.4, 5.5 y 5.6 de Bases Técnicas - Entrega Informe 4 300 días corridos Proceso de adopción e instalación del Plan de Cuentas en el Sector, Según Actividad 5.7 de Bases Técnicas - Entrega Informe 5 Elaboración de propuestas para el control de calidad y auditoria de la información, manual de auditoría, Actividad 5.8 de Bases Técnicas - Entrega de Informe 6 Informe Final Capacitación 345 días corridos 375 dias corridos 385 días corridos 395 días corridos La fecha de inicio del proyecto, corresponderá al día en que la resolución que adjudica el estudio y la de su contratación ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes de la SISS. DECIMO SEPTIMO: En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el Consultor, estás serán sometidas a la resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 3
DECIMO OCTAVO: Para todos los efectos legales, empresa deberá fijar domicilio en la ciudad de Santiago. DECIMO NOVENO: La personería de don Rodrigo Tabja Reyes para actuar en representación de T&T Consultoría e Inversiones Ltda., consta en escritura pública de fecha 6 de febrero de 1998, celebrada ante Notario doña María Gloria Acharán Toledo, de la ciudad de Santiago. La personería de doña Magaly Espinosa Sarria para actuar en representación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios consta en Decreto Supremo MOP N 258/2009. Documentos que son conocidos por las partes y que se tuvieron a la vista. El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. Magaly Espinojsa Sarria Superintendenta de Servicios Sanitarios RUT N 61.221.000-4 Rodpkjo Tabja Reyes T&T Consultoría e Inversiones Ltda. RUT N 77.133.360-5 4