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Procedimiento a seguir después de la solicitud Resumen de trámites posteriores A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin pago voluntario con descuento) 0. Boletín de denuncia realizado por los Agentes de la Autoridad. Es 1. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción, según sea este leve (3 meses), grave (6 meses) o muy grave (6 meses), a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín El Acuerdo de Incoación se dirigirá al titular del vehículo según se establezca en los Registros de la Dirección General de Tráfico (DGT) o bien contra el conductor identificado. 2. Notificación al interesado en uno de estos domicilios (por orden de prioridad): a) En el designado expresamente en el momento de formularse la denuncia; b) En cualquiera de los Registros de la DGT. La notificación se efectúa mediante dos intentos personales en el domicilio y en caso de resultar ausente o desconocido se procederá a su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). 3. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 20 días naturales desde la notificación. 4. Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes. 5. Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador. 6. Notificación a la parte interesada de la Propuesta de Resolución en el domicilio fijado en el escrito presentado. 7. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días naturales desde la notificación. 8. Resolución del expediente dentro del plazo máximo de un (1) año desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada. 9. Recurso de reposición, en su caso, contra la resolución. Plazo de 1 mes para su presentación y de 1 mes para su resolución y notificación. 10. Una vez firme, paso del expediente a Recaudación Ejecutiva. B) PROCEDIMIENTO CON PAGO VOLUNTARIO (sin alegaciones y con pago voluntario con descuento) 0. Boletín de denuncia realizado por los Agentes de la Autoridad. Es 1. En caso de no hacer uso del derecho anterior, Acuerdo de incoación del expediente en los plazos señalados anteriormente y notificación a la parte denunciada conforme al apartado anterior. 2. Pago de la multa con el 50% de descuento. Implica la terminación del procedimiento y la renuncia a presentar alegaciones y recurso administrativo. C) PROCEDIMIENTO ESPECIAL (Solo para infracciones leves o graves que no tengan pérdida de puntos del carnet de conducir y sin pago voluntario con descuento) Página 2 de 5

1. Boletín de denuncia realizado por los Agentes de la Autoridad. Es 2. En caso de no hacer uso del derecho anterior, Acuerdo de incoación del expediente en los plazos señalados anteriormente y notificación a la parte denunciada conforme al apartado anterior. 3. No presentación de alegaciones en plazo ni pago voluntario de la multa. 4. Resolución automática del expediente, que no se notifica al expediente. 5. Una vez firme, paso del expediente a Recaudación Ejecutiva. D) REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR (TITULAR DEL VEHÍCULO ES PERSONA JURÍDICA): PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE LA MULTA POR NO IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR. 1. Boletín de denuncia realizado por los Agentes de la Autoridad. 2. Requerimiento de identificación de conductor (porque no consta en la denuncia o porque los datos no son completos) dirigido a la empresa o entidad titular del vehículo según consta en los Registros de la Dirección General de Tráfico (DGT). Plazo de 20 días naturales para contestar al requerimiento. 3. En caso de contestar el requerimiento en el plazo otorgado y ofrecer los datos del conductor, se tramita el expediente como se ha descrito en los Apartados A), B) o C) dirigido al conductor identificado. 4. En caso de no contestar al requerimiento en el plazo otorgado o estando prescrita la infracción original, o en caso de ser incompletos o falsos los datos de identificación aportados, se dicta Acuerdo de Incoación del expediente por no identificar con una cuantía predeterminada por la Ley: si la infracción original era leve, el importe será del doble de aquella; si la infracción original era grave o muy grave, el importe será el triple de aquella. 5. El Acuerdo de Incoación se dirigirá a la empresa titular del vehículo según se establezca en los Registros de la Dirección General de Tráfico (DGT). 6. Plazo de 20 días naturales para efectuar alegaciones o pagar la multa. Por expresa previsión legal en este procedimiento no cabe acogerse al descuento por pronto pago (Art. 79.3 LTSV). 7. En caso de efectuar alegaciones, se procederá conforme a lo descrito en los párrafos 3 a 10 del Procedimiento Ordinario. 8. En caso de pagar la multa, ello implica la terminación del procedimiento y la renuncia a presentar alegaciones y recurso administrativo. 9. En caso de no efectuar alegaciones ni pagar la multa, se dicta, la Resolución del expediente dentro del plazo máximo de un (1) año desde la fecha de incoación, en las mismas condiciones que en el Procedimiento Ordinario. Importe de las sanciones: Información adicional * Si se trata de infracción leve: la que establezca la Ordenanza Municipal al respecto. * Si se trata de infracción grave: la cuantía es de doscientos euros (200 ) sin perjuicio del derecho al 50 % de descuento o la posibilidad de agravar la sanción hasta un 30% más. * Si se trata de infracción muy grave: la cuantía es de quinientos euros Página 3 de 5

(500 ) sin perjuicio del derecho al 50 % de descuento o la posibilidad de agravar la sanción hasta un 30% más. PREGUNTAS FRECUENTES: Puedo pagar con el boletín del Agente de la Si es una empresa u otra entidad jurídica la titular del coche puedo pagar con el boletín del Agente de la Si presento alegaciones pierdo el descuento? Dónde se realizan las notificaciones del expediente sancionador? Cuántos intentos de notificación realiza el Ayuntamiento de la multa o de la sanción en el domicilio? Qué ocurre si no recojo la notificación que me llega al domicilio? Qué pasa si no pago con el boletín del Agente de la Sí, siempre que contenga, como minino, los siguientes datos: importe de la multa con descuento y código de barras en la parte inferior del documento. Hay que recordar que, si además de lo anterior, en la denuncia está identificado la persona infractora y se le entrega en mano eso se considera ya como incoación del expediente y por tanto no va a recibir en su domicilio otra Acuerdo de incoación. Será ese el documento que le sirva para hacer alegaciones o para pagar con descuento, si lo considera oportuno. Sí, pero no obstante, deberá posteriormente identificar al conductor en caso de ser requerido por el Ayuntamiento. En principio sí porque esto es lo que marca la ley. En la práctica, aún habiendo presentado alegaciones (o contra el boletín o contra el posterior Acuerdo de Incoación en caso de ser necesaria su notificación) puede pagar con descuento hasta la fecha de vencimiento que aparezca en el documento que se trate, pero ello supone el archivo automático del expediente y sus alegaciones se tienen por no puestas (Art. 80 Ley de Tráfico). En uno cualquiera de los domicilios (domicilio del titular o domicilio fiscal del vehículo) que figura en la Dirección General de Trafico (DGT). Se recuerda la obligación legal de todo titular de vehículos a motor de comunicar a la DGT cualquier cambio relativo a la titularidad o datos personales. En caso de no realizar la comunicación de cambio de titularidad (por ejemplo por un contrato privado de compraventa) se entenderá que continúa siendo el titular a todos los efectos legales, y en particular, de las multas cometidas con el citado vehículo. Dos intentos de notificación personal, realizados en días distintos, con una diferencia de 3 días entre ambos intentos y al menos 60 minutos entre uno y otro. Una vez realizados los dos intentos de notificación personal y tras permanecer 7 días naturales en la correspondiente oficina postal, se publicara en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA: https://sede.dgt.gob.es/es/aplicaciones/testra-sin-certificado.shtml). Esta publicación equivale a la notificación a todos los efectos legales. En caso de querer pagar la multa (con descuento o no según el trámite en que se encuentre), deberá solicitar una carta de pago a la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento para abonar el importe correspondiente. Si esta identificado en el acto y completado por el agente con los datos mínimos necesarios para poder hacer el pago (importe, importe con descuento, fecha de vencimiento, infracción cometida) perderá el derecho al descuento, como se ha indicado en la Respuesta 1. Página 4 de 5

Tratándose de las infracciones comprendidas en el Procedimiento especial descrito en esta ficha y para evitar el paso del expediente a Recaudación Ejecutiva con el consiguiente recargo e intereses, deberá solicitar una carta de pago a la Unidad de Sanciones, documento que se expedirá por el importe de la sanción sin descuento. Puede pagar cualquier persona la multa? Si es una multa por carecer de ticket de OTA se puede anular en la maquina la denuncia? La cantidad que se abona al sacar el vehículo del depósito es o sustituye al importe de la multa correspondiente? En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción? Si, por el contrario, no esta identificado, desde la Unidad de Sanciones se remitirá el Acuerdo de Incoación al titular del vehículo tal y como se ha indicado en la Respuesta 4. En este segundo caso, el plazo para pagar con descuento ira indicado en el documento que reciba en su domicilio. Sí. pero en caso de que no sea la misma persona que cometió la infracción y esta lleve aparejada la perdida de puntos, deberá notificar a esta unidad los datos del infractor, ya que, en caso contrario, se le detraerán a quien conste como titular del vehículo el día de la denuncia en los Registros de la DGT. No. solo se puede anular en la maquina las que habiendo sacado ticket han sobrepasado el tiempo (Art. 124 de la Ordenanza Municipal de Circulación). Si se ha hecho efectivo el ingreso no siendo uno de los casos indicados en dicho precepto, deberá acudir a la empresa concesionaria con el fin de reclamar la devolución de la cantidad ingresada. En ningún caso: la cantidad abonada en el Depósito constituye la tasa por inmovilización o retirada del vehículo de la vía publica; la multa, por el contrario, existe en todo caso de forma previa a la medida cautelar y le sirve de fundamento, y cuyo importe legal y trámites son diferentes. Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción mediante solicitud en el Departamento municipal de Tesorería y presentando la carta de pago que se le haya remitido. Conforme al art. 7 de la Ordenanza Municipal de Recaudación no cabe realizar esta solicitud en caso de sanciones de tráfico que se encuentren en periodo voluntario con derecho a descuento Página 5 de 5