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Transcripción:

Página 46929 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 19060 Resolución de 2 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se declara bien inventariado el yacimiento arqueológico Escorial Finca la Torre en Cartagena (Murcia). La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 17 de diciembre de 2010, incoó expediente de declaración de bien inventariado a favor de Escorial Finca la Torre, en Cartagena (Murcia), notificada al Ayuntamiento de Cartagena y a los interesados. De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 92, de 23 de abril de 2011) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron contestadas en su momento, tal como consta en el expediente. En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento y considerando lo que dispone el artículo 29 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo: 1) Declarar bien inventariado el yacimiento arqueológico Escorial Finca la Torre en Cartagena, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente. 2) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. 3) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.6 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación,

Página 46930 según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia, 2 de diciembre de 2011. El Director General de Bienes Culturales, Francisco Giménez Gracia. Anexo I 1. Emplazamiento Se ubica a unos 4,2 km al noreste de Cartagena, junto a la carretera F-37 que une La Unión con Santa Ana, cuyo trazado coincide con la Colada del Puerto del Saladillo, y a pocos metros del Cabezo Ventura. Se localiza sobre una superficie llana dedicada a terrenos de cultivo. 2. Descripción y valores El yacimiento denominado Escorial Finca la Torre, se definía por la existencia de un gran depósito de escorias de fundición, concentradas a modo de montículo aislado entre terrenos de labor, conservado hasta fechas recientes, y en la actualidad no constatable. Este escorial es recogido y estudiado por Domergue en su obra del año 1987, si bien la primera delimitación del yacimiento se realiza en 2002, a raíz de los trabajos de prospección en el ámbito del proyecto del Plan Parcial Los Camachos, aunque se encuentra fuera de su área de afección. Al igual que ocurre en otros casos de escoriales en el campo de Cartagena, como el Escorial de lo Poyo o el Gachero de los Urrutias, se trata de depósitos de escorias antiguas que se refundieron a partir del s. XIX por su elevado contenido en plomo. Es por ello que en el yacimiento se constata abundante material cerámico contemporáneo, junto a restos de ladrillos refractarios, uno de ellos con un sello que indicaba su procedencia inglesa. Al margen de estos datos, en este sector también se documentan restos cerámicos romanos. En los primeros trabajos de prospección se indicaba que éstos se presentaban en abundancia en los alrededores del escorial. Actualmente, y debido al aprovechamiento agrícola de la zona para el cultivo intensivo, el material cerámico se observa sobre todo en el sector norte del área arqueológica, en una franja estrecha con cultivo arbóreo, mientras que en el resto de la delimitación se documenta de forma esporádica. La constatación de estos vestigios arqueológicos podría estar indicando la presencia de un establecimiento romano de carácter minero-metalúrgico dedicado a la fundición del mineral, encuadrado cronológicamente en época tardorrepublicana e imperial (ss. II a.c.-i d.c.). Entre los restos materiales cerámicos localizados en los diferentes trabajos de prospección destacan sobre todo los fragmentos de ánforas republicanas itálicas de producción campana y apula, así como de cocina, producciones comunes y campanienses (citadas por Domergue). 3. Delimitación del yacimiento El área arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular de tendencia rectangular, cuyo perímetro se ajusta en su fachada norte y este a caminos de tierra, al oeste a la línea de división del parcelario, mientras que al sur discurre por terrenos de labor sin marcadores reconocibles sobre el terreno.

Página 46931 3.1. Justificación La delimitación establecida integra la superficie de dispersión de vestigios arqueológicos, área susceptible de albergar restos en el subsuelo. Se considera, por lo tanto, que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento. 3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=682088.41 Y=4168140.68 X=682111.28 Y=4168128.27 X=682159.92 Y=4168092.30 X=682211.68 Y=4168051.48 X=682228.17 Y=4168052.98 X=682222.15 Y=4168042.10 X=682194.27 Y=4168008.23 X=682131.44 Y=4167950.37 X=682039.68 Y=4168035.80 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la declaración como bien inventariado del yacimiento arqueológico Escorial Finca la Torre es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Todas estas actuaciones requerirán la definición precisa de su alcance y deberán estar enmarcadas en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley.

Página 46932 Anexo II Plano 1

Página 46933 Anexo II Plano 2 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474