BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA XARXA LLIBRES PARA el curso 2015/16: Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas del programa Xarxa Llibres de Text que tiene por finalidad proporcionar de forma gratuita libros de texto y otros materiales curriculares al alumnado de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación profesional Básica escolarizado en los centros públicos y en los centros privados concertados de Vinaròs. La Constitución Española establece en su artículo 27.4 que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita". La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 4.1 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito. Por otro lado, el apartado 2 del artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las enseñanzas de carácter gratuito. 1.- Finalidad de la presente convocatoria. Por medio de la presente convocatoria se trata de establecer las bases que regulen las ayudas derivadas de la participación del Ayuntamiento de Vinaròs en el Programa Xarxa Llibres de Text de la Comunitat Valenciana, poniéndola en común con las ayudas que el propio Ayuntamiento ya concedió por medio de la convocatoria de ayudas para libros de texto aprobada por junta de gobierno local en fecha 21 de mayo de 2015 para el curso 2015/2016. Por medio de estas ayudas, el Ayuntamiento adquirirá la propiedad de los libros de texto que se dejen en depósito al finalizar el curso escolar. 2.- Características de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las presentes bases regularan las ayudas que se concederán a las familias que tengan hijos/as en educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y formación profesional que soliciten la ayuda y presenten la documentación requerida en la presente convocatoria.
Se trata de una ayuda universal por lo que no se tendrá en cuenta el nivel de renta de la unidad familiar. Para poder percibir la ayuda únicamente se deberá acreditar el gasto asumido por las familias por la compra de libros de texto o material curricular, teniendo además en cuenta la ayuda recibida por el Ayuntamiento, percibiendo la ayuda en dos fases: la primera en el momento de la presentación de la factura (diciembre 2015) y la segunda en el momento de la devolución de los libros de texto (junio de 2016) Mediante estas ayudas se constituirán bancos de libros y de otros materiales curriculares que serán propiedad del Ayuntamiento de Vinaròs. Estas ayudas están cofinanciadas por la Generalitat, la Diputación de Castellón y el Ayuntamiento de Vinaròs a partes iguales. 3.- Beneficiarios Podrán solicitar la presente ayuda los padres, madres o representantes legales del alumnado matriculado y empadronado en Vinaròs en Educación Especial, Educación Obligatoria (primaria y ESO) y Formación Profesional Básica de los centros públicos y centros privados concertados de la Comunidad Valenciana. También podrán solicitar la ayuda en el Ayuntamiento de Vinaròs aquel alumnado que se encuentre cursando los estudios en una localidad diferente de la de su empadronamiento. En este caso los libros formarán parte del banco de libros que custodiará el centro donde estuviere escolarizado. 4.- Documentación a aportar por las familias que quieran acceder a esta ayuda A la solicitud debidamente rellanada, junto con fotocopia de la misma rellenada, se acompañará la siguiente documentación: 1.- Copia compulsada del DNI o NIE del padre, madre o tutor legal. 2.- Copia compulsada del DNI o NIE del alumno. 3.- Copia compulsada de todas las páginas del libro de familia (relativas a padres, hijos/as, defunciones...) 4.- Copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio o de regulación de relaciones paternofiliales 5.- Para el caso de haber adquirido los libros de texto en una libreria o establecimiento similar: - Factura de la libreria o establecimiento en el que adquirió los libros en la que se detalle el DNI/NIF de la librería, número de factura, fecha, descripción nominal de los libros adquiridos, nombre del padre/madre y nombre del alumno/os. Para el caso de haber adquirido los libros de texto en el AMPA del centro educativo: - Documento justificativo de la compra que le facilitará la propia AMPA del centro escolar.
5.- Valoración de solicitudes Las solicitudes se valorarán por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Vinaròs, y los listados con los importes y nombres de los beneficiarios se publicará en el Tablón de anuncios de la Biblioteca Municipal. 6. Importe de la ayuda. El importe dependerá de si se ha recibido o no ayuda del Ayuntamiento y del importe total gastado en concepto de libros. Para el caso de no haber recibido ayuda del Ayuntamiento y de que el gasto en concepto de libros sea igual o superior a 200, las familias recibirán 100 en la primera fase (diciembre 2015) y otros 100 más en la segunda fase (cuando se haga la devolución de los libros en junio de 2016). Para el caso de no haber recibido ayuda del Ayuntamiento y de que el gasto sea inferior a 200, las familias recibirán el importe gastado en dos fases, la mitad en la primera fase y la otra mitad en la segunda fase. Para el caso de haber recibido ayuda del Ayuntamiento y de que el gasto sea superior o igual a 200 las familias recibirán el importe resultado de restar en la primera fase de las presentes ayudas, la cantidad recibida por parte del Ayuntamiento. En la segunda fase recibirían el resto del importe (100 ), de la misma manera que aquellos que no hayan recibido ayuda del Ayuntamiento. Para el caso de haber recibido ayuda del Ayuntamiento y de que el gasto sea inferior a 200, las familias recibirán el importe resultado de restar en la primera fase el importe recibido y el resto, lo recibirían en la segunda fase. Aquellos alumnos que han recibido por parte del ayuntamiento de Vinaròs una ayuda de 100, en la primera fase no recibirán importe alguno, percibiendo en la segunda fase el importe que les correspondiera en función del gasto realizado. A pesar de que en la primera fase no se reciba importe alguno, para percibir el importe correspondiente a la segunda fase, se deberá realizar la solicitud en el mes de diciembre de 2015. 7. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el edificio VINALAB, C/ Galicia nº 12 de Vinaròs, del 2 al 18 de diciembre de 2015 en horario de 9 a 14.30 horas. Cada centro educativo tendrá establecido un día para solicitar la ayuda:
CEIP MANUEL FOGUET CEIP MISERICORDIA CEIP ASUNCIÓN CEIP SAN SEBASTIÁN CEIP JAUME I COLEGIO DIVINA PROVIDENCIA (alumnos de primaria + alumnos de la ESO) COLEGIO CONSOLACIÓN (alumnos de primaria + alumnos de la ESO) Alumnos de 1º ESO (IES Leopoldo Querol + IES José Alumnos de 2º ESO (IES Leopoldo Querol + IES José Alumnos de 3º ESO (IES Leopoldo Querol + IES José Alumnos de 4º ESO (IES Leopoldo Querol + IES José Y alumnos de Formación Profesional Día 2 de diciembre Día 3 de diciembre Día 4 de diciembre Día 9 de diciembre Día 10 de diciembre Día 11 de diciembre Día 14 de diciembre Día 15 de diciembre Día 16 de diciembre Día 17 de diciembre Día 18 de diciembre * Las familias con alumnos escolarizados en el Colegio de Educación Especial no deberán presentar ninguna solicitud ya que será el propio director/a del centro quien lo realizará. 8. Libro de texto. A efectos de la presente convocatoria se podrán financiar las siguientes adquisiciones para configurar los bancos de libros de texto y otros materiales curriculares: - los libros de texto en formato impreso - los libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados - y el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla el currículo educativo vigente en la Comunidad Valenciana. (por ejemplo: workbooks) Por lo tanto no se puede financiar con esta ayuda la adquisición de material fungible (libretas, bolígrafos, etc...) 9. Obligaciones de los destinatarios y de sus representantes legales. 1. El alumnado destinatario de estas ayudas queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto de acuerdo con las normas de uso de los mismos que se incluye en las presentes bases y de reintegrarlos en un buen estado de conservación y uso una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado. El proceso de devolución de los libros se regulará en una convocatoria posterior.
2. La no devolución de los libros de texto, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de estas ayudas. En tanto no se cumplan las obligaciones de reposición por los representantes legales del alumno/a, éste perderá la condición de beneficiario, no pudiendo percibir el importe correspondiente a la segunda fase, ni solicitar estas ayudas el próximo curso escolar. 3. El alumnado destinatario, así como sus representantes legales, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuarán por quien corresponda, y que será quien decida si los libros que han sido devueltos están en un buen estado de conservación. Caso de que no estén en buen estado de conservación, también se perderá la condición de beneficiario y la posibilidad de solicitar las ayudas el próximo curso escolar. 10. Normas de uso de los libros Los libros que participen en el programa de ayuda para la adquisición de libros de texto deberán utilizarse teniendo en cuenta que: - Los libros se deben forrar para protegerlos del uso diario con material transparente. - No se debe indicar en los libros el nombre del alumno/a, y si se hace se deberá realizar con sistemas que se puedan eliminar fácilmente. - No se debe escribir sobre los libros, ni tampoco subrayarlos o anotarlos. Si se hace, deberá realizarse con un lápiz de punta blanda que no deja señales cuando borramos, y ser borrados completamente a final de curso. No está permitido usar otro tipo de material (bolígrafo, rotulador, marcadores, etc). Se considerará un mal uso del libro: - Hacer dibujos o poner pegatinas. - Doblar las hojas para marcar los temas. (Existen marcadores en el mercado para esta función). - Ensuciar las páginas con cualquier producto. - Romper, arrugar o mojar cualquier hoja del libro. Quedan excluidos de estas normas los libros de los primeros cursos de primaria. 11.- Publicación de los/as beneficiarios/as 1. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario y comprobada la documentación, se publicará en el tablón de anuncios de la Biblioteca Pública Municipal el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas a fin de detectar posibles errores. 2. Publicados estos listados provisionales los interesados tendrán un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a su inserción en el tablón de anuncios de la Biblioteca Pública Municipal, para subsanar los defectos observados y presentar las reclamaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común. Si no lo hace se entenderá que desiste de su petición. 3. Tras la tramitación de las solicitudes del plazo extraordinario, se procederá del mismo modo descrito en los apartados anteriores, finalizando el proceso con la máxima celeridad posible.
4. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones en el plazo ordinario, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. 12.- Incompatibilidad El importe concedido como ayuda será incompatible con la percepción de otras ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración.