C. MAESTRO FRANCISCO JAVIER RIVERA CASILLAS ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. P R E S E N T E.

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Transcripción:

XXIX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT Dip. Roberto Lomelí Madrigal. C. MAESTRO FRANCISCO JAVIER RIVERA CASILLAS ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. P R E S E N T E. Adjunto a la presente acompaño INICIATIVA DE LEY DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, con la finalidad de que sea turne a la consideración de la Honorable Asamblea Legislativa del Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad a las normativa aplicable; lo anterior atendiendo a lo dispuesto en la fracción segunda del articulo 95 del propio ordenamiento reglamentario que se reforma. Sin otro en particular, y agradeciendo sus atenciones para los fines apuntados; le reitero mi distinguida consideración. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. TEPIC, NAYARIT, A 15 DE OCTUBRE DE 2010. DIPUTADO ROBERTO LOMELI MADRIGAL.

XXIX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT Dip. Roberto Lomelí Madrigal. C. EMILIO GONZALEZ BENITEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Roberto Lomelí Madrigal, integrante de la Vigésimo Novena Legislatura al Congreso del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción I, de la Constitución Política del Estado y 21 fracción II y 86, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a esta representación popular INICIATIVA DE LEY DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, atendiendo a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. Dentro del las normas que rigen el desarrollo de las acciones, derivadas de las atribuciones correspondientes a las ramas en que se divide el Supremo Poder del Estado de Nayarit, estas deben ser objeto de constante revisión a efecto de propiciar su funcionalidad, en el terreno de la practica.

En ese contexto es que hoy, comparecemos ante el Pleno de la Representación Popular, a efecto de proponer, la compactación, en un solo cuerpo legal, de las normas que regulan la entrega de reconocimientos por parte del H. Congreso del Estado de Nayarit. Lo anterior, además de combatir la dispersión que regula esa materia, en diversos decretos, permite unificar el procedimiento en lo concerniente a los pasos a realizar, a efecto de definir a las personas que en cada uno de los rubros, resultaran galardonados cada año. Debemos apuntar, que en forma alguna se trastoca la esencia contenida dentro de los decretos, que dieron vida a las condecoraciones, que actualmente son otorgadas por el H. Congreso del Estado de Nayarit, como es el caso de las de mayor tradición, es decir las que tienen por finalidad reconocer a los incansables formadores de generaciones de niños y jóvenes, nuestros distinguidos maestros. Igual circunstancia tiene verificativo en lo correspondiente a la reciente creación, como lo es la medalla Emilia Ortiz, que se otorga a las mujeres que hayan destaca en los ámbitos cultural y artístico.

Sin embargo lo señalado, en líneas anteriores, seria una propuesta, aunque útil, pobre en su contenido, de suerte de lo anterior, que se considero necesario, establecer igualmente el rubro de reconocimientos en diversas modalidades, siendo estas, al merito cívico, al servicio a la comunidad, a la preservación del medio ambiente, al trabajo y cultura indígena, a la seguridad publica en su modalidades de policía preventivo y Estatal y a la procuración de justicia, en sus modalidades de Agente del Ministerio Publico y Trabajo pericial. Son rubros de indiscutible importancia dentro de la sociedad, por ello pretendemos y fundamentamos destacar lo correspondiente a la seguridad pública, en donde verdaderos héroes anónimos, arriesgan sus vidas, a favor de la preservación de la seguridad de los habitantes de nuestro Estado. Resulta que se han atenuado, en un grado considerable, sus necesidades económicas, pero de la mano a esa circunstancia, resulta necesario el reconocimiento institucional, que además muestre ante la sociedad, las acciones destacadas de los garantes de la paz en las comunidades y pueblos, en las zonas urbanas y rurales, así como en la sierra, es decir a lo largo y ancho de la heterogénea geografía Nayarita.

Igual mención demanda, lo correspondiente al reconocimiento que se realizara a los hombres y mujeres, que se desempeñan como agentes de tránsito, que hacen posible, la funcionalidad de la a veces caótica, situación de los centros de población, derivada de la existencia de un número considerable de vehículos, sus vialidades y que en muchas de las ocasiones no tiene por parte de la sociedad el mínimo reconocimiento, sino por el contrario son motivos de críticas y agresiones. En esa circunstancia, es menester, hacer el justo reconocimiento a quienes, por el ejercicio excepcional de sus funciones, destacan como servidores públicos, en la modalidad de agentes de tránsito, haciendo la necesaria distinción entre los que pertenecen al ámbito municipal, respecto de los pertenecientes al orden Estatal. En este proyecto, comprendemos además a quienes participan en las actividades diversas de la Benemérita Cruz Roja Mexicana, en su Delegación Nayarit, así bomberos y socorristas o paramédicos, muchos de ellos en condición de servidores en la mayoría de los casos sin remuneración alguna, sino por una convicción que reiteramos merece el reconocimiento social a través de la representación popular. Otro tanto, se puede apuntar en los diferentes rubros que conforman lo correspondiente a los reconocimientos, pero

mas importante resulta apuntar, que se pretende reconocer públicamente, en ejercicio de un verdadero acto de justicia, la actuación de ciudadanos Nayaritas, cuya labor diaria tenga por resultado el mejoramiento del entorno social. Por lo antes expuesto, debidamente fundado y motivado, me permito presentar a esa H. Representación Popular para el análisis, discusión y aprobación en su caso, la iniciativa de INICIATIVA DE LEY DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, para quedar de la siguiente forma: LEY DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- La presente ley es del orden publico, tiene por objeto regular los casos, términos y condiciones para aquellas personas que por su conducta, méritos, obras o acciones a favor de la comunidad, reciban el reconocimiento por parte del Congreso del Estado y las condecoraciones que la presente Ley establece.

ARTÍCULO 2.- Los reconocimientos se otorgan por destacar públicamente una conducta o trayectoria singularmente ejemplar, como también de determinados actos u obras valiosas o relevantes realizados en beneficio del Estado y sus habitantes. ARTÍCULO 3.- Los acreedores a los reconocimientos previstos el presente ordenamiento, serán los ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de Nayarit. CAPÍTULO II DE LAS CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 4.- El Congreso otorgará las siguientes condecoraciones: I. Medalla Rosa Navarro ; II. Medalla Fernando Montaño ; III. Medalla Luis Castillo Ledon ; IV. Medalla Profesor Alfredo González Vargas ; V. Medalla Profesor Francisco Villegas Loera ; VI. Medalla Emilia Ortiz ; y

VII. Medalla al Merito Medico. ARTÍCULO 5.- El Congreso del Estado de Nayarit, entregara los siguientes reconocimientos: I. Al merito cívico; II. Al servicio a la comunidad; III. A la preservación del medio ambiente; IV. Al trabajo y cultura indígena; V. Al agente de Tránsito, en sus modalidades, de Municipal y Estatal; VI. A la Seguridad Publica en su modalidades de policía preventivo, Municipal y Estatal y ministerial; y VII. A la procuración de justicia, en sus modalidades de Agente del Ministerio Publico y Trabajo pericial. VIII. A la protección civil, en particular bomberos y paramédicos. IX. Directivos y servidores de la Cruz Roja Mexicana en su Delegación en Nayarit.

Artículo 6.- Los reconocimientos consistirán en la entrega, a quienes lo obtengan, de: I. Una medalla cuyas características serán aprobadas por la Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo; II. Un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere y una síntesis del acuerdo respectivo con la firma del Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva; y III. A propuesta de la Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo y siempre que exista disponibilidad en el Presupuesto de Egresos, podrá entregarse un estímulo económico que previamente sea determinado por la misma con acuerdo de la Comisión de Gobierno Legislativo. CAPITULO III DE LAS CONDECORACIONES EN FAVOR DE LOS MAESTROS. SECCIÓN I MEDALLA ROSA NAVARRO Artículo 7.- La Medalla ROSA NAVARRO se concederá para premiar a las maestras que hayan cumplido treinta años de servicio en la entidad.

SECCIÓN II MEDALLA FERNANDO MONTAÑO Artículo 8.- La Medalla FERNANDO MONTAÑO, se conferirá a los maestros que hayan cumplido treinta años de servicio en la entidad. SECCIÓN III MEDALLA LUIS CASTILLO LEDON Artículo 9.- La Medalla LUIS CASTILLO LEDON, se otorgará a los maestros y maestras que hayan prestado cincuenta años de servicio en el sistema estatal. SECCIÓN IV REGLAS COMUNES Articulo 10.- estos reconocimientos serán otorgados a personas que satisfagan los requisitos de antigüedad a que se refiere el presente capitulo y los señalados en la convocatoria respectiva, su otorgamiento se hará en cada caso en lo particular mediante decreto expedido por el Congreso del Estado de Nayarit, mismo que se dará a conocer en ceremonia solemne, en el marco de la celebración del Día del Maestro, cada año.

CAPITULO IV DE LOS RECONOCIMIENTOS ESTATALES POR ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO EDUCATIVOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT. SECCIÓN I MEDALLA PROFESOR ALFREDO GONZALEZ VARGAS Artículo 11.- La Medalla PROFESOR ALFREDO GONZALEZ VARGAS, es el reconocimiento estatal por antigüedad en el servicio educativo, que se concederá a las maestras y maestros docentes adscritos a los servicios de educación publica del Estado de Nayarit, que hayan prestado treinta años de servicio. Esta condecoración constara en medalla de plata, que llevara impreso el nombre de la condecoración, fecha y nombre del condecorado. SECCIÓN II MEDALLA PROFESOR FRANCISCO VILLEGAS LOERA Artículo 12.- La Medalla PROFESOR FRANCISCO VILLEGAS LOERA, es el reconocimiento estatal por

cincuenta años de antigüedad en el servicio educativo, que se otorgara a las maestras y maestros docentes adscritos a los servicios de educación publica en el Estado de Nayarit. Esta condecoración constara en medalla de oro, que llevara impreso el nombre de la condecoración, fecha y nombre del condecorado. SECCION III. REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS RECONOCIMIENTOS Articulo 13.- Además de la medalla se otorgara un estimulo económico por el monto que se determine en el convenio laboral que se firme con el sindicato nacional trabajadores de la educación. Artículo 14.- Para estos reconocimientos se integrara una comisión de premiación, integrada por el Director General, el Director de Educación Básica, ambos de los Servicios de Educación Publica del Estado de Nayarit y un Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 20, deberá expedir la convocatoria respectiva. Articulo 15.- Estos reconocimientos serán otorgados a personas que satisfagan los requisitos de antigüedad a que

se refiere el presente capitulo y los señalados en la convocatoria respectiva, su otorgamiento se hará en cada caso en lo particular mediante decreto expedido por el Congreso del Estado de Nayarit, mismo que se dará a conocer en ceremonia solemne, en el marco de la celebración del Día del Maestro, cada año. CAPITULO V DE LA MEDALLA EMILIA ORTIZ AL MERITO CULTURAL Y ARTISTICO. Artículo 16.- La Medalla Emilia Ortiz, es la condecoración civil que se otorgara como el más alto reconocimiento a las mujeres que se hayan destacado en el ámbito cultural y artístico en el Estado de Nayarit. Articulo 17.- La medalla tendrá las siguientes características: en el anverso deberá llevar la efigie de Emilia Ortiz y la inscripción H. Congreso del Estado de Nayarit, en el reverso la leyenda al merito correspondiente, el nombre de la galardonada y el año correspondiente. Articulo 18.- Para su otorgamiento, el Congreso del Estado de Nayarit convocara en la primera quincena del mes de enero de cada año a la comunidad artística, instituciones educativas y al publico en general, para que

proponga la candidatura de quienes en su concepto tengan los merecimientos necesarios para recibirla. Articulo 19.- La entrega de la medalla Emilia Ortiz, al merito cultural y artístico tendrá verificativo en la sede del Recinto Oficial del Poder Legislativo de presentencia en el marco de la conmemoración del día Internacional de la Mujer. CAPITULO VI DE LA MEDALLA AL MERITO MEDICO Artículo 20.- Esta Medalla es la distinción pública, al ciudadano nayarita que destaque en el campo de la salud y cuyo merecimiento sea de tal naturaleza que redunden en el beneficio colectivo. Articulo 21.- La condecoración se otorgara por cualquiera de las siguientes hipótesis: I. Por acciones meritorias que supongan actuación extraordinaria y ejemplar en el sector salud; II. Por acciones llevadas realizadas en el campo de la investigación médica; o III. Por la realización de trabajos, estudios profesionales o científicos que redunden en el mejor desempeño de las tareas asignadas al sector salud.

Artículo 22.- La condecoración será entregada anualmente preferentemente en la fecha en que se celebra el Día del Médico, previa convocatoria que al efecto expidan las comisiones unidas de salud y seguridad pública y de condecoraciones, ceremonial y protocolo. Articulo 23.- La condecoración al Merito Medico consta de una medalla y un diploma. CAPITULO VII De los reconocimientos Articulo 24.- Los reconocimientos establecidos dentro del articulo 5 del presente año se otorgaran anualmente, previa convocatoria emitida por la Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo, y serán entregados dentro de la ultima sesión ordinaria correspondiente al primer periodo de sesiones de cada año de ejercicio constitucional. CAPITULO VIII DE LA COMISION DE CONDECORACIONES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO. Artículo 25.- La Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo es el órgano del Congreso del Estado que le corresponde el conocimiento, trámite y dictamen que proponga a la persona ante el Pleno Legislativo para el

otorgamiento de los reconocimientos establecidos en la presente Ley. La Secretaría General, será el órgano auxiliar para que la Comisión cumpla con sus funciones, y será la responsable de llevar en los libros autorizados, los registros de las personas condecoradas con las anotaciones correspondientes y el archivo respectivo. Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Postulaciones tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular y publicar las convocatorias en las que se fijarán las condiciones y términos para el otorgamiento de los premios; II. Recibir y registrar candidaturas; III. Dictaminar las candidaturas para premiación, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Pleno; IV. Escuchar la opinión y recibir la asesoría para el cumplimiento de sus fines;

V. Remitir al Presidente de la Mesa Directiva los dictámenes de proposiciones para el otorgamiento del premio, para que se integren al proyecto del orden del día de la sesión en que habrán de discutirse; VI. Resolver cualquier punto no previsto en las convocatorias que expida en los términos de esta Ley; y VII. Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento de los premios que corresponden de acuerdo con esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 27.- La Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo podrá auxiliarse, para el análisis de las propuestas que se presenten para recibir alguno de los premios previstos en la presente Ley, cuando así lo estime necesario o conveniente, de la opinión de los representantes de las instituciones de educación superior, colegios de profesionistas, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y personas físicas de reconocida trayectoria y prestigio en la categoría relativa al premio a otorgar.

La Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo, realizara sus funciones con las comisiones legislativas que resulten competentes, de conformidad a las normas establecidas en el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en lo relativo al funcionamiento de la Comisiones Unidas CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO Artículo 28.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo, emitirá dentro de la primera semana del mes de septiembre, las convocatorias para proponer candidaturas, invitando de manera particular, a los titulares del Poder Ejecutivo, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de los Ayuntamientos, de las organizaciones sociales, colegios de profesionistas, de las Universidades, de los medios de comunicación y a la sociedad en general, de conformidad a lo siguiente: I. Podrán registrar ante Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo, a obtener alguno de los premios establecidos en esta Ley; II. La inscripción será dentro de las fechas y bajo los términos exigidos por la convocatoria;

III. Toda propuesta expresará los meritos del candidato y se acompañará de los documentos probatorios que se estimen pertinentes, en su caso, se indicará la naturaleza de otras pruebas y los lugares donde puedan recabarse; y IV. La Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo, al evaluar los méritos y trayectoria de los propuestos y escuchando, en su caso, la opinión de expertos en el área motivo de la premiación; podrá resolver que se le conceda a un candidato un premio distinto para el que fue postulado, cuando reúna los requisitos que la Ley señala para el reconocimiento de que se trate. Artículo 29.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán por la Secretaría General, quien llevará un registro de los mismos. Artículo 30.- Una vez aprobados los dictámenes por el Pleno, los acuerdos respectivos serán comunicados por la Secretaría General a los premiados y se les citará para que acudan a la sesión de premiación. Artículo 31.- El Congreso del Estado, por sí o a propuesta de la Comisión de Condecoraciones, ceremonial y protocolo, podrá declarar desierto uno o varios de los premios.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO.- Se abrogan los Decretos 3697, que establecen las medallas Rosa Navarro, Fernando Montaño y Luis Castillo Ledon, asi como el que Instituye las medallas Profesor Alfredo González Vargas y Profesor Francisco Villegas Loera, Emilia Ortiz y al Merito Medico. A T E N T A M E N T E. TEPIC, NAYARIT, A 15 DE OCTUBRE DE 2010. DIP. ROBERTO LOMELI MADRIGAL.