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Transcripción:

Decreto Foral 1/2003, de 21 de enero, por el que se aprueba la normativa de creación del Consejo de Personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. La Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, señala en su artículo 7 apartados primero y segundo, que las competencias de ejecución de las legislaciones de las instituciones comunes dentro del Territorio Histórico correspondiente, en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil y juvenil, tercera edad, ocio y esparcimiento, corresponden a los órganos forales, sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco. La Ley 5/96, de 18 de octubre, del Parlamento Vasco de servicios sociales, establece entre los principios generales por los que se debe regir el sistema de servicios sociales, el de participación de la sociedad, encomendando a los poderes públicos el fomento de la participación democrática de los ciudadanos en los servicios sociales, mediante órganos de participación y de consulta expresamente establecidos en el artículo 20 de la Ley. Los poderes públicos quedan obligados a promover el bienestar social de estas personas mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos. Una parte de dicho sistema será el mantenimiento de estructuras que garanticen la participación responsable de los afectados para arbitrar soluciones, siendo el Consejo de Personas con discapacidad un instrumento para tal fin. Por otra parte es preciso destacar que la gran extensión que han alcanzado los servicios sociales, y en concreto las acciones relativas a las personas con discapacidad, aconsejan la creación y funcionamiento del Consejo de las Personas con discapacidad de Gipuzkoa como órgano consultivo y de participación. El Consejo ha de servir de cauce que canalice y difunda las experiencias enriquecedoras acumuladas por las personas con discapacidad y las asociaciones, al tiempo que promueve su participación. En definitiva la finalidad del Consejo es dotar de efectividad a uno de los principios rectores de la acción social pública: El de la participación de las personas con discapacidad en la acción social. En cuanto a la competencia de la Diputación Foral para disponer la creación del Consejo de Personas con discapacidad, el artículo 11.7 de la Ley de servicios sociales destaca expresamente la función que a las instituciones forales les corresponde de promocionar la participación de las personas usuarias y de sus organizaciones. Normativa vigente desde 20/11/2013 1

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha, DISPONGO Artículo 1. Objeto y naturaleza. 1. Se crea el Consejo de las Personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa como foro específico de participación de las personas con discapacidad y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con la discapacidad, para la colaboración en la planificación y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía. 2. El Consejo de las Personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es un órgano colegiado, de carácter consultivo adscrito a Gizartekintza- Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que deberá contribuir al diseño, puesta en marcha y seguimiento de la política social relacionada con las personas con discapacidad. 1 Artículo 2. Finalidad y funciones. a) Contribuir a lograr una sociedad menos discriminadora y más integradora para con las personas con discapacidad. b) Ofrecer una imagen más real y menos estereotipada de las personas con discapacidad, destacando sus aspectos positivos y solidarios. c) Promover campañas específicas contra los estereotipos sociales. d) Impulsar las políticas tendentes a hacer frente a las situaciones de discapacidad/dependencia y/o exclusión. e) Favorecer un mayor aprovechamiento de los recursos humanos de las personas con discapacidad, mejorando su autoestima y su grado de participación e integración. f) Colaborar con Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales en el marco de la Ley de servicios sociales, en el área de actuación del colectivo de las personas con discapacidad. 1 Véase la letra c) del número 2 del artículo 2 del Decreto Foral 13/2012, 2 abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Política Social sobre adscripción del Consejo de Personas con discapacidad al mencionado Departamento (BOG de 16/04/2012),. Normativa vigente desde 20/11/2013 2

g) Conocer e informar sobre la adecuación del Territorio Histórico a la política directamente relacionada con esta área social. Artículo 3. Estructura, composición, funciones y nombramiento. 2 1. El Consejo de Personas con discapacidad estará integrado por las y los siguientes miembros: - Presidente o presidenta: Presidirá y ostentará la representación del Consejo el diputado o diputada foral del Departamento de Política Social, a quien, además, corresponderá las siguientes funciones: a) Convocar las sesiones. b) Fijar el orden del día de las sesiones. c) Abrir y levantar las sesiones. d) Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o denegar la palabra a quien la pida. e) Decidir con su voto los empates. f) Cualesquiera otras que le atribuya el presente decreto foral o la normativa vigente. Dichas funciones son delegables en el vicepresidente o vicepresidenta. - Vicepresidenta o vicepresidente: Ostentará la vicepresidencia el o la vocal del Consejo que designe el presidente o presidenta. Al vicepresidente o vicepresidenta le corresponderá: a) Suplir al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Ejercer las funciones que le delegue el presidente o presidenta. - Vocales: a) Diez representantes de las asociaciones del sector que representen la discapacidad física, sensorial, psíquica y la enfermedad mental. b) Cuatro representantes de entidades prestadoras de servicios en el sector. c) Dos personas en representación de los ayuntamientos de Gipuzkoa, una de ellas en representación del Ayuntamiento de San Sebastián. 2 El artículo 3 ha sido modificado por el Decreto Foral 38/2003, de 12 de noviembre, de modificación del Decreto Foral 1/2003, de 21 de enero, por el que se aprueba la normativa de creación del Consejo de Personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Normativa vigente desde 20/11/2013 3

d) Dos personas en representación de los dos sindicatos mayoritarios en el sector, una por cada uno de ellos. e) Una persona en representación del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Salud. f) Una persona en representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. g) Una persona en representación del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi. h) Dos representantes del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. - Secretaria o secretario: La secretaria o secretario técnico del Departamento de Política Social, con voz, pero sin voto. 2. Por cada miembro del Consejo, salvo en el caso del presidente o presidenta, se designará a una persona titular y a su suplente. 3. El nombramiento de las y los vocales del Consejo corresponderá al diputado o diputada foral del Departamento de Política Social, a propuesta de las entidades a las que representan. 4. En la composición del Consejo se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 4. Duración. La duración del mandato de los vocales que representan a las Entidades y Asociaciones relacionadas con la discapacidad, será de cuatro años. Artículo 5. Organización. 1. La organización y funcionamiento del Consejo se adecuará a lo dispuesto para los Organos colegiados de las Administraciones Públicas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Consejo de las Personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrá adoptar su propio reglamento de organización que contenga las normas necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con la Normativa general y con lo establecido en este Decreto Foral. Artículo 6. Funcionamiento. 1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar previa convocatoria de la presidencia a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo. Normativa vigente desde 20/11/2013 4

2. Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Consejo, con siete días naturales de antelación, quien acompañará a dicha convocatoria el orden del día que será elaborada por quien actúe de Secretario de acuerdo con las instrucciones emanadas de aquél. 3. La celebración de las sesiones del Consejo, requerirá para su válida constitución, la asistencia del Presidente de quien legalmente le sustituya, y de la mitad al menos de sus miembros. 4. Los acuerdos que se informarán de manera motivada se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Los empates serán dirimidos por el Presidente o por quien legalmente le sustituya con voto de calidad. Los acuerdos podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria. 5. Los acuerdos del Consejo constarán en un acta, que levantará el Secretario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. En el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Diputado Foral de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales, nombrará a los miembros del Consejo de Personas con discapacidad. Segunda. El Consejo se constituirá en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la publicación del Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Se faculta al Diputado Foral de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral. Segunda. El presente Decreto Foral de creación del Consejo de las Personas con discapacidad, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Normativa vigente desde 20/11/2013 5