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Transcripción:

Expte. DI-1428/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Esta Institución ha tenido conocimiento de que los estudiantes universitarios beneficiarios de becas Erasmus perciben las cuantías de las mismas en dos pagos: uno en enero y otro en agosto, finalizada su estancia en el extranjero, lo cual obliga a las familias a adelantar el importe de los gastos que conlleva la realización de estudios en otro país. En este sentido, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad convoca unas becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus que tienen como finalidad remover los obstáculos socioeconómicos existentes, por lo que los requisitos para su concesión se basan en el nivel de renta y en el expediente académico. La convocatoria de estas becas complementarias para el curso académico 2006/2007, efectuada por Orden de 24 de mayo de 2006, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, señala en su apartado decimosexto que el importe total de la beca se librará de la siguiente forma: 1. El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad podrá acordar el pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la ayuda concedida, con cargo al presupuesto del ejercicio 2006 y siempre que el beneficiario haya aceptado expresamente la ayuda de acuerdo con el apartado decimotercero y se comprometa por escrito a comunicar las variaciones del contrato de estudios y de cualquier circunstancia de la que pueda derivar la disminución del importe de la beca.

2. De acuerdo con el artículo 14.3 del Decreto 119/2005, de 7 de junio, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestar garantía alguna respecto al importe anticipado. 3. El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2007, una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa. A fin de determinar si el acceso a la condición de beneficiario de estas ayudas posibilita que las familias no tengan que anticipar el importe de la estancia en el extranjero del estudiante, dirigí un escrito al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad solicitando información acerca del estado de la referida cuestión, en particular, sobre el momento en que se efectúan los pagos y la cuantía de estas becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus. SEGUNDO.- En respuesta a nuestro requerimiento, tiene entrada en esta Institución un informe de la Dirección General de Enseñanza Superior del siguiente tenor literal: Visto el escrito de fecha 2 de octubre del año en curso, emitido por el Justicia de Aragón, solicitando informe del Expediente DI-1428/2006-8, relativo a la convocatoria por parte del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de unas becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus, esta Dirección General informa lo siguiente: - Primero: Por Orden de 24 de mayo de 2006 (BOA n 61 de 31 de mayo), del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron las becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus para el curso académico 2006/2007, con el fin de ofertar a los estudiantes de menor capacidad económica becas complementarias a las del referido programa. - Segundo: En su apartado octavo se recoge la cuantía de la subvención, siendo de forma individualizada, de un importe de 300,00 euros al mes, con un límite máximo de nueve meses, por lo que la cantidad máxima total de la subvención, por becario, asciende a 2.700,00 euros, en función del número de meses de estancia en el extranjero concedidos y acreditados a cada uno de ellos. - Tercero: En el apartado decimosexto de dicha Orden se contempla la posibilidad, por parte del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de acordar el

pago anticipado del 75% del importe total de la ayuda concedida, con cargo al ejercicio presupuestario de 2006, teniendo como base el Artículo 14.2 del Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón (BOA n 73 de 20 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. - Cuarto: Por Resolución de 29 de septiembre de 2006 (BOA n 114 de 2 de octubre), de la Dirección General de Enseñanza Superior, de la convocatoria de becas complementarias a las del programa Sócrates-Erasmus para el curso 2006/2007, se procede a la concesión de las mismas, estableciendo en su apartado tercero que para proceder al pago anticipado del 75% del importe total de la beca concedida, los beneficiarios deberán aceptarla formalmente, en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución. - Quinto: Transcurrido el plazo de aceptación de la beca, por parte de los beneficiarios, se procede de inmediato a la iniciación del expediente contable para proceder al pago anticipado del 75% mencionado. La estimación de la conclusión de dicho proceso lleva, como máximo, a la primera quincena del mes de noviembre, por lo que se consigue, prácticamente, hacerlo coincidir con el comienzo de los cursos académicos de las diversas universidades europeas. Esto hace que las familias no tengan que anticipar apenas el importe de la estancia en el extranjero de los becados. En cuanto al 25% restante, se pagará a los beneficiarios una vez acreditado el período real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa, tal como se establece en el punto 3 del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria de 24 de mayo de 2006. Dado que el período de estancia es distinto para cada becario, se procede al pago de dicho porcentaje a medida que la Universidad de Zaragoza certifica la estancia real en el extranjero de cada uno de ellos. II. CONSIDERACIONES Única.- Esta Institución valora muy positivamente la convocatoria por parte del Gobierno aragonés de estas ayudas económicas que complementan la cuantía de las becas Sócrates-Erasmus, habida cuenta de que éstas no llegan a cubrir los gastos derivados de la realización de estudios universitarios en otros países europeos. No obstante, si se pretende que las concesión de estas subvenciones responda realmente a

la finalidad última que se persigue con su otorgamiento que, en nuestra opinión, sería satisfacer las necesidades económicas de aquellos estudiantes cuyas familias tienen unos niveles de renta que no les permiten afrontar la cuantía de una estancia en una universidad extranjera, la Administración debería arbitrar todos los medios a su alcance para que el estudiante pueda afrontar el importe del viaje y de los primeros meses de alojamiento sin tener que recurrir a la economía familiar. En el informe remitido a esta Institución, transcrito en los antecedentes de esta Resolución, se observa que la convocatoria de becas complementarias a las del programa Sócrates-Erasmus, efectuada por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad con fecha 24 de mayo de 2006, se resuelve más de cuatro meses después, haciéndose pública la Resolución de las mismas con fecha 2 de octubre de 2006. Y el apartado quinto del citado informe afirma que La estimación de la conclusión de dicho proceso lleva, como máximo, a la primera quincena del mes de noviembre, por lo que se consigue, prácticamente, hacerlo coincidir con el comienzo de los cursos académicos de las diversas universidades europeas. Sin embargo, todos los casos de estudiantes del programa Erasmus de que tiene conocimiento esta Institución han iniciado el curso académico en la Universidad europea de destino hacia mediados del mes de septiembre. Por consiguiente, los universitarios han tenido que desplazarse y comenzar sus estudios en el país extranjero en la primera quincena de dicho mes. A nuestro juicio, para que las becas complementarias sean efectivas y puedan cumplir su objetivo, sería preciso que la Resolución de las mismas y la conclusión del proceso de concesión se anticipara como mínimo dos meses, de forma que los solicitantes beneficiarios de estas ayudas pudieran disponer del 75% de su cuantía en el mes de septiembre, desde el momento en que se han de trasladar al país extranjero en el que van a realizar sus estudios, sin que se vean obligados a adelantar importe alguno. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente

SUGERENCIA Que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad adopte las medidas oportunas a fin de agilizar la concesión de las becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus, anticipando la conclusión del proceso a la primera quincena del mes de septiembre. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 7 de noviembre de 2006 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE