PROPUESTA DE PROYECTOS/TRABAJOS DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA



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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS CARRERA DE ENFERMERÍA PROPUESTA DE PROYECTOS/TRABAJOS DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Diciembre 2014 Cuenca - Ecuador

PROPUESTA DE TRABAJOS DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ENFERMERÍA ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Marco legal: Reglamento de Régimen Académico El artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico, establece: que dentro de las Unidades de organización curricular en las carreras técnicas y tecnológicas superiores, y de grado se incluye:...3. Unidad de titulación. Incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o la preparación y aprobación de un examen de grado. El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre profesionales Para el desarrollo del trabajo de titulación, se asignarán 200 horas en la educación técnica y sus equivalentes, 240 horas en la educación tecnológica y sus equivalente y 400 horas en la educación superior de grado. Estas horas podrán extenderse hasta por un máximo del 10% del número total de horas, dependiendo de la complejidad de su metodología, contenido y del tiempo necesario para su realización. Se consideran trabajos de titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y sus equivalentes, y en la educación superior de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad. El examen de grado deberá ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños, que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulación. Para el caso de las carreras de medicina humana, el examen de grado puede ser una prueba teórico-práctica al término de la carrera Los trabajos de titulación se articularán con el Plan Estratégico Institucional de la Universidad de Cuenca y el Plan Estratégico de la Facultad de Ciencias Médicas, en relación con las líneas de investigación, proyectos de vinculación y producción científica. 1

En concordancia con lo dispuesto en la organización del aprendizaje, los trabajos de titulación deberán tener como horizonte: a. Reforzar los resultados de aprendizaje propuestos en las mallas curriculares, acorde con el artículo 10 del Régimen Académico: La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje con docencia, de aplicación práctica y de trabajo autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. b. Fortalecer las destrezas y capacidades para mirar e interpretar la realidad. c. Fortalecer destrezas en investigación. d. Enfrentar y resolver conflictos cognitivos de los estudiantes, como lo menciona el artículo 15: con la lectura, el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto analógicos como digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la elaboración individual de ensayos, trabajos y exposiciones. La Disposición Transitoria Quinta estipula: Las normas para la titulación hasta que se constituyan las unidades de titulación son las siguientes: a. Desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las les tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, será opcional para los estudiantes. b. Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las les, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, Las les deberán garantizar la calidad académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en el indicado plazo. No se podrán agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante. c. En el caso contemplado en el párrafo anterior los estudiantes podrán acogerse a las nuevas modalidades de graduación si la les hubiere conformado la respectiva unidad de titulación. d. Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberán obligatoriamente titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento. e. Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008, deberán aprobar un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. En caso que la carrera o programa ya no sea ofertada por la les, el estudiante podrá homologar estudios en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, antes de la realización del correspondiente 2

examen de grado. A partir del 21 de mayo de 2015 estos estudiantes deberán acogerse a la disposición general cuarta del presente Reglamento". DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN Las opciones definidas para la carrera de Enfermería de la Universidad de Cuenca son: 1. Trabajos de investigación. 2. Examen complexivo. Constituirán parte de la Unidad de Titulación de la Carrera de Enfermería, las comisiones de Trabajos de Titulación y de Examen Complexivo. Para la aplicación de la opción de titulación mediante trabajos de investigación se aplicará el siguiente reglamento: REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS/TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN LA CARRERA DE ENFERMERÍA Son trabajos de investigación los elaborados en equipos de hasta dos estudiantes, si pertenecen a la misma carrera, que podrán integrar a un máximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de un misma o diferente IES y que tienen por objeto describir un tema o problema y/o encontrar los elementos causales del mismo, de acuerdo al Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico. Versará sobre un tema que amerite un tratamiento concreto en relación a los ejes de la formación de enfermería y el enfoque de la Atención Primaria en Salud (APS), de preferencia con las líneas de investigación de la facultad, proyectos de vinculación con la comunidad, proyectos de la Dirección de Investigación de la Universidad de Cuenca (DIUC), y líneas de investigación del Ministerio de Salud Pública. El diseño de estos trabajos de titulación se regirá al esquema de protocolos y elaboración del informe desarrollado por la Facultad de Ciencias Médicas en La Comisión de Proyectos/Trabajos de Investigación (CPI), como parte de la Unidad de Titulación. 3

CAPÍTULO I PROYECTO/TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Art. 1.- De los proyectos/trabajos de investigación. Los estudiantes de la carrera de Enfermería, como requisito previo para la obtención del título de fin de carrera, podrán elaborar un proyecto de investigación como una de las opciones del trabajo de titulación contempladas en el artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico y definidas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca. Art. 2.- De la denuncia del proyecto/trabajo de investigación. a. Los estudiantes de la carrera de Enfermería podrán presentar su protocolo de investigación a partir del VI ciclo de la carrera y una vez aprobado Investigación II. b. Los estudiantes podrán seleccionar un tema de investigación o adscribirse a proyectos aprobados por el Consejo Directivo, la DIUC, vinculación con la comunidad, y a las líneas de investigación del Ministerio de Salud Pública. c. La propuesta del trabajo de investigación, se presentará a la Comisión de Proyectos/Trabajos de Investigación, por duplicado y en el formato diseñado por ésta, adjunta a la petición suscrita por él o los autores y el Director del trabajo de investigación. La CPI, asignará un código para cada propuesta, con la cual se realizarán los trámites correspondientes. d. En un período no mayor a 30 días, la CPI recomendará su aprobación o su reelaboración. e. Una vez aprobada la propuesta por la CPI, será remitida al H. Consejo Directivo para la aprobación final. Art.3.- De la ejecución del proyecto/trabajo de investigación a. Para la ejecución del trabajo de investigación, el estudiante contará con tutoría permanente de un Director elegido por los estudiantes y de un asesor designado por la CPI. b. En casos debidamente justificados, con conocimiento de la CPI y aprobados por el Consejo Directivo, el o los estudiantes tendrán derecho a solicitar cambio de Director y/o Asesor. c. Para el desarrollo del trabajo de investigación según el Reglamento de Régimen Académico vigente se asignarán 400 horas. Estas horas podrán extenderse hasta un 10% como máximo, atendiendo a este acápite los estudiantes dispondrán de 6 meses mínimo y máximo 10 meses para desarrollar su proyecto de investigación. 4

d. El tiempo de ejecución deberá sujetarse estrictamente al cronograma aprobado, y se contabilizará a partir de la fecha de aprobación del protocolo por el Consejo Directivo. e. Por situaciones especiales debidamente comprobadas se podrá solicitar a la C.P.I, una prórroga de hasta un mes como una última oportunidad para la entrega del informe final. f. Si no se presenta el informe en el plazo establecido, quedará automáticamente anulado el trabajo de investigación y el estudiante podrá denunciar, por una sola vez una nueva propuesta de investigación, o adscribirse a otra modalidad de titulación. g. No se aceptará la integración de nuevos estudiantes en un proyecto de investigación aprobado. h. En caso de desintegración del grupo de investigación el interesado en mantener la misma podrá solicitar la continuación al Consejo Directivo con visto bueno de la CPI, y consentimiento de los otros autores. Art. 4.- De la calificación del proyecto/trabajo de investigación a. Una vez ejecutado el proyecto de investigación, la CPI extenderá la certificación correspondiente en la que se incluirá el informe del Director y Asesor de investigación. b. Una vez ejecutado el proyecto de investigación, la CPI extenderá la certificación correspondiente en la que se incluirá el informe del Director y Asesor de investigación. c. El autor o autores, presentarán en Secretaría una solicitud dirigida al decano, pidiendo la calificación del informe final del proyecto de investigación, adjuntando la certificación de la CPI, informe favorable del Director y Asesor, más tres ejemplares anillados, elaborados de conformidad al formato establecido y una versión en digital. d. El decano designará el tribunal, constituido por tres docentes universitarios quienes procederán a la calificación del informe escrito sobre la base de los criterios de la guía de evaluación elaborada por la CPI, asignando una calificación sobre 100 (cien) puntos. La nota mínima será de 60 (sesenta) puntos. Por excepción se podrá cambiar a uno o más de sus miembros, tal el caso de ausencia del docente. e. El tribunal designado, en reunión conjunta revisará el informe del proyecto de investigación en un plazo mínimo de 10 días y máximo de 15 días y entregará un solo informe de calificación debidamente justificada en Secretaría. El presidente del tribunal se encargará de convocar a la sesión de calificación del informe escrito. f. Si el tribunal tuviere observaciones sobre el informe final, él o los autores tendrán la opción de hacer las correcciones en base al protocolo aprobado en 5

un plazo de ocho días; si a pesar de las correcciones, la calificación fuere inferior 60 (sesenta) puntos, deberá presentar una nueva propuesta de trabajo de investigación o adscribirse a otra opción de titulación. g. En caso de inconformidad con la calificación del informe del proyecto, los estudiantes tendrán derecho a solicitar recalificación. El tribunal de recalificación será igualmente designado por el decano y el informe de la recalificación deberá ser debidamente motivado. h. La versión en formato electrónico (PDF), ingresará a la Biblioteca de la Facultad una vez calificado y aprobado el informe final de la investigación. i. El tribunal podrá recomendar a los autores, la publicación del trabajo de investigación. j. Los informes de proyectos de investigación recomendados, serán publicados como artículos científicos. Los autores elaborarán los artículos científicos siguiendo las normas establecidas por la Comisión de Publicación de la Facultad de Ciencias Médicas 6

CAPÍTULO II DEL DIRECTOR Y DEL ASESOR DEL PROYECTO/TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Art. 5.- Podrá ser Director y/o Asesor de un trabajo de investigación un docente o investigador de la Universidad de Cuenca, con horas asignadas de acuerdo al Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Docente e Investigador de la Universidad de Cuenca. Art. 6.-Son funciones del Director y del Asesor. a. Dirigir el proceso de investigación. b. Trabajar en forma coordinada durante todo el desarrollo del proyecto de investigación c. Realizar sesiones conjuntas para coordinación de criterios, elaboración del plan de tutoría, evaluación de avance del proyecto de investigación y elaboración del informe final. Art. 7.- Son funciones específicas del Director. a. Orientar en la selección, descripción y análisis del problema, tema u objeto de estudio. b. Verificar la estructura lógica y científico técnica de la investigación, considerando el perfil profesional de los estudiantes. c. Contribuir a la gestión interinstitucional para el acceso a las fuentes de información. d. Controlar el cumplimiento del cronograma de actividades e. Orientar la elaboración del informe del trabajo de investigación, de acuerdo con la guía preparada por la CPI para el efecto. f. Presentar un informe bimensual sobre el avance de actividades del proyecto de investigación a su cargo. Art. 8.-Son funciones específicas del Asesor a. Asesorar y apoyar en los componentes metodológicos, técnicos y estadísticos de todo el proceso del proyecto de investigación y en la elaboración del informe final. b. Presentar un informe al final del período académico. 7

CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE PROYECTOS/TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN (CPI) Art. 9.- De la conformación de la Comisión de Proyectos/Trabajos de Investigación (CPI) de la Carrera de Enfermería. a. La Comisión de Proyectos/Trabajos de investigación para la Carrera de Enfermería será nombrada por el H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas y estará integrada por tres docentes con formación y experiencia en investigación, lo presidirá uno de los tres, elegido entre ellos. Los miembros de la Comisión durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. b. La Comisión de Proyectos/Trabajos de Investigación sesionará semanalmente en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando la misma lo considere pertinente o a solicitud del Consejo Directivo. Art.10.- De las funciones de La Comisión de Proyectos/Trabajos de Investigación. a. Difundir las líneas de investigación de la Facultad de Ciencias Médicas y orientar hacia ellas los proyectos de investigación, procurando un abordaje integral e interinstitucional en concordancia con el perfil profesional de los estudiantes de la carrera de Enfermería. b. Contribuir a la gestión del apoyo técnico o financiero de diversos organismos universitarios o extra universitarios para el desarrollo de los proyectos/trabajos de investigación. c. Recomendar la aprobación de los proyectos de investigación. d. Certificar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos de investigación. e. Conocer los informes del director de la investigación e informar a la autoridad competente. Art. 11 Son funciones del/la Presidente/a de la CPI a. Convocar y presidir las reuniones de la CPI b. Elaborar propuestas de trabajo para cada período lectivo y una vez aprobadas, informar al Consejo Directivo. c. Gestionar apoyo técnico y financiero para el desarrollo de los proyectos de investigación. d. Presentar informes semestrales al Consejo Directivo sobre el cumplimiento del plan anual de trabajo. e. Vigilar el trámite y desarrollo oportuno de los proyectos de investigación. 8

Disposición General El presente reglamento se aplicará para los estudiantes que actualmente cursan la carrera de Enfermería y no tienen una opción de titulación aprobada y se extenderá hasta que se implemente la Unidad de Titulación de la Universidad que dispone el Reglamento de Régimen Académico. Los estudiantes amparados en esta disposición general que concluyan sus estudios sin aprobar un trabajo de titulación deberán someterse a las condiciones y plazos contemplados en las disposiciones generales Tercera y Cuarta del Reglamento de Régimen Académico. Disposiciones Transitorias Primera.- Los estudiantes que finalizaren los estudios en el ciclo marzo-julio de 2015 y tuvieren aprobado el trabajo de investigación hasta el 21 de mayo de 2015, podrán titularse con la reglamentación vigente en la carrera. Segunda.- Los estudiantes de la carrera que estuvieren ejecutando actualmente un protocolo de investigación debidamente aprobado, que aprueben el informe final dentro de los plazos establecidos, y que no finalizaren sus estudios en el ciclo marzo julio 2015, podrán titularse con la reglamentación vigente en la carrera. Tercera.- Los egresados de la carrera que se encuentren desarrollando el trabajo de investigación y lo aprueben hasta el 21 de mayo de 2015, podrán titularse con la reglamentación vigente en la carrera. Cuarta.- Para el caso de quienes son actualmente egresados de la carrera y no cuenten con protocolo aprobado ni se encuentren ejecutando un trabajo de investigación se aplicarán las normas contenidas en la Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico en los plazos y términos en ella definidos. Quinta.- Quienes terminaren el período de estudio en el ciclo marzo.-julio de 2015 y en adelante, sin un protocolo aprobado, deberán acogerse a la presente normativa y a las disposiciones contempladas en el Reglamento de Régimen Académico. La opción del examen complexivo se encuentra en fase de elaboración en la carrera de Enfermería. Aprobado por el Consejo Directivo en sesión de diciembre 3 de 2014. 9