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Transcripción:

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009 PROYECTO DE LEY N 028 TÍTULO: QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN EN LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TELEFONÍA MÓVIL, FIJA, REDES DE COMUNICACIÓN Y SIMILARES, DE CONSERVAR LOS DATOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 12 DE AGOSTO DE 2009. PROPONENTE: MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

REPUBLICA DE PANAMA PRESIDENCIA P ANAMA l. P ANAMA Nota No.135-09-CG 6 de agosto de 2009 Honorable Diputado JOSÉ LillS V AREL A Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2009, autorizó al Ministro de Gobierno y Justicia, para que, en ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de la Constitución Política, presente a la consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley, Que regula la obligación de las empresas privadas a registrar y conservar los datos de los usuarios del servicio de telefonía móvil, fija, redes de comunicaciones y similares y dicta otras disposiciones. ddeg.

Jf?ZVJt(!/}{{,O- cfe Yo6úY)wlo JIJ,t.1úcir~ q)e4fiach,o cid Jft 9?f ~t;((j Honorable Diputado José Luis Varela Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Presidente: Panamá, 12 de agosto de 2009. - 9 A SA ABLEA NACIOt"JAL SECRETARIA ENERAIU! Present cl6n {J J Hora 'jo 7.:: ~ M I A Deb t,, A VotacI6n Aprob da Votc.s En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá, presentamos por su digno conducto al Pleno de este Órgano del Estado, el Proyecto de Ley, Que establece la obligación de las empresas concesionarias de telefonía móvil, fija, redes de comunicaciones y similares de conservar los datos de los usuarios del servicio y se dicta otras disposiciones, el cual nos merece las siguientes consideraciones. Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi alto aprecio y distinguida con deración. ----- Sdfcvl'taclo rjpodai 0816-06715 :U,," (so7) 512-2118/512-2085/5 12-2016/512-21.9.9. gf=," (507) 512-6001

PROYECTO DE LEY N 28 COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. ASAMBLEA NACIONA L SECRETARIA GENERAL pra.;n;~ci6~?-',\~'. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hora ~. ~ AOebats El auge que la delincuencia organizada ha tomado alrededor del mundo, resultá -evidente en el ámbito nacional e internacional. En nuestro país, el efecto inmediato de este tipo de criminalidad, impacta diariamente la seguridad ciudadana. Esta forma de delincuencia se ha vuelto compleja y difícil de detener; opera de manera sistematizada, logrando penetrar y corromper todos los estratos sociales, incluso gubernamentales. Ha creado además, con su accionar, culturas de temor y de protección. Para el logro de sus fines y desarrollo de sus prácticas delictivas, utilizan los adelantos tecnológicos que permiten los teléfonos móviles, fijos, las redes de comunicación y similares, cuya conservación en el país se encuentra ausente de regulación expresa. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Panamá, mediante la Ley 23 de 7 de julio de 2004, constituye un primer paso para combatir este fenómeno delictivo. En este sentido, ello ha permitido la adecuación, dentro de las posibilidades y condiciones prescritas en nuestro derecho interno, de la utilización de técnicas de investigación conjugadas con la tecnología. De igual forma, existen otros antecedentes legislativos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, que contemplan la obligatoriedad de las empresas concesionarias de telefonía móvil, fija, redes de comunicaciones y similares, de mantener una base de datos actual de sus usuarios y clientes. Tal es el caso de la Ley 44 de 31 de octubre de 2007, del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1, que establece el deber de todas las empresas concesionarias del Servicio Público de Telefonía básica local, móvil celular y comunicaciones, que se dediquen a la venta de líneas telefónicas para equipos móviles celulares y de comunicaciones, llevar un registro exacto del comprador con un mínimo de información, la cual servirá de dato referencial para la ubicación del usuario. El tenor de los artículos 23, 24 y 25 de la mencionada normativa, es el siguiente: "Artículo 23. Ninguna empresa prestadora de servicios públicos de comunicaciones podrá realizar cobros de interconexión a otra empresa, cuando las llamadas que se generen estén dirigidas al SUME 9-1-1. Las empresas prestadoras de servicios públicos de telefonía básica local (10 1, 102 y 103), móvil celular (107) Y comunicaciones personales (106), para clientes particulares, comerciales y corporativos, deberán enviar la base de datos actual de sus clientes a la admin istración del SUME 9-1-1. Esta base de datos deberá contener, como mínimo, el nombre del dueño de la cuenta, el número de identidad personal o RUC, la dirección su min istrada y el número de teléfono que aparece en la cuenta. Esta información serv'irá de dato referencial para la ubicación del usuario. Toda la información provista por las empresas prestadoras de servicios de telefonía básica local (10 1, 102 y 103), móvil celular (107) y comunicaciones personales (106) será manejada por la administración del SUME 9-1-1, en estricta reserva, y será considerada confidencial al amparo de lo establecido en la Ley 6 de 2002. El funcionario que divulgue el contenido de dicha información o la utilice para fines distintos a los previstos en la presente Ley será, destituido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que le correspondan. ~

2 Artículo 24. entrada en vigencia de todas las personas y las que se de líneas telefónicas para equipos móviles celulares y comunicaciones personales (1 deberán un registro exacto del comprador como mínimo, el nombre de a la móvil, la dirección de teléfono de referencia. Esta información deberá ser remitida por dichas personas o a SUME para su inclusión en la base de datos del Sistema. Artículo Para la correcta operación servicio, que las empresas prestadoras telefonía móvil celular (107) Y de utilizando los a su oportuno manifestar la de la no es novedosa, ni Panamá. como México, Suiza, y la han incorporado a sus normativas. El de esas a el Estado coordine Telecomunicaciones, que graves (extorsión, terrorismo, relacionados con organizada y como adoptar las los de los y con las CONSERVAR la la obligatoricdad de sus modalidades, La nueva normativa constituirse, en un instrumento conocer diariamente información relativa a eqtupos o la de intercambio compañías concesionarias. y las solicitudes o acceso ilícito.

--- ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA G~N (ras.ntaci6nll,h " PROYECTO DE L "Y No. Hora j.. ) mi'? (de de de 2009) I I I '\ OMb~+ ------ Que establece la obligación de las empresas concesionarias de telefonía móvil, fija, redes de comunicaciones y similares, de conservar los datos de los usuarios del servicio, y dicta otras disposiciones ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Obligación de conservación y registro de datos. Las empresas concesionarias de telefonía móvil, fija, redes de comunicaciones y similares que presten servicio, en o desde la República de Panamá, tendrán la obligación, por virtud de esta Ley, de establecer y conservar un Registro de Datos que proporcione la identificación y ubicación de los usuarios que contraten sus servicios, en cualquiera d sus modalidades, en todo el territorio nacional. Artículo 2. Obligación de proporcionar datos a autoridades competentes. Es deber de las empresas concesionarias prestadoras de los servicios de telefonía móvil, fija, redes de comunicación y similares, proporcionar la información y los datos que se requieran para la investigación de delitos y la detención y enjuiciamiento de las personas que se vinculen, directa o indirectamente, con la comisión de dichas conductas, previo mandato de la autoridad judicial, de acuerdo con las formalidades decretadas para tales efectos y para los fines específicos establecidos en la presente Ley. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención de la información y datos solicitados. Artículo 3. Tutela de Garantías Constitucionales. Para el desarrollo y ejecución de las solicitudes de que trata la presente Ley, deberá elevarse previamente solicitud a autoridad judicial para que apruebe cualquier actividad dirigida a obtención de la información y de los datos registrados y conservados. Artículo 4. Prohibición. Queda prohibida la utilización de la información y de los datos conservados y registrados de conformidad con lo establecido en el presente Ley, para fines distintos a los previstos en ella. Cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes por la vía penal. Artículo 5. Normas generales sobre suministro de datos. La información solicitada y los datos conservados y registrados por razón de la presente Ley, tienen el carácter de información confidencial, y sólo podrán ser proveídos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la presente Ley y sus reglamentaciones. Artículo 6. Datos que deben ser registrados y conservados. Los datos de registro y conservación necesarios para identificar al usuario de telefonía móvil, fija, redes de comunicaciones y similares, son los que se detallan a continuación: l. Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación: a. Con respecto a la red de telefonía fija y telefonía móvil: número de teléfono de llamada; nombre, dirección actualizada y debidamente comprobada del abonado o usuario registrado; y copia de cédula o copia de pasaporte. En caso de sociedades, asociaciones o fundaciones, copia del certificado de Registro Público aportado al momento de crearse la cuenta de red de telefonía

2 fija o móvil, del abonado o usuario, con la copia de cédula o copia del pasaporte del representante legal o la persona autorizada para crear una cuenta con la empresa de telefonía fija o móvil. b. Con respecto al acceso, correo electrónico por Internet y telefonía de Internet: la identificación de usuario asignado; número de teléfono asignado a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía; y el nombre, dirección actualizada y debidamente acreditada del abonado o usuario registrado al que se le ha asignado, al momento de la comunicación, una dirección de protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o número de teléfono. 2. Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación: a. Con respecto a la red de telefonía fija y telefonía móvil: el número o números marcados (el número o números de teléfono del destino) y, en aquellos casos que se intervengan otros servicios como el desvío o transferencia de llamada, el número o números a donde se transfieran las llamadas. Nombre, dirección actualizada y debidamente acreditada del abonado o usuario registrado. b. Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: la fecha y hora de la conexión y descripción del servicio de acceso a Internet registrado, basado en un determinado uso, así como la dirección de protocolo de Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor a acceso de Internet a una comunicación, y la identificación del usuario registrado. Además la fecha, hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Intemet o del servicio de telefonía por Internet basado en un determinado uso horario. 3. Datos necesarios para determinar, la hora, fecha y duración de una comunicación: a. Con respecto a la red de telefonía fija y telefonía móvil: la fecha y hora de comienzo y fin de la comunicación. b. Con respecto al acceso de Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: la fecha y hora de la conexión y descripción del servicio de acceso a Internet registrado basado en un determinado uso, así como la dirección de protocolo de Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor a acceso de Internet a una comunicación, y la identificación del usuario registrado; y la fecha, hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basado en un determinado uso horario. 4. Datos necesarios para identificar el tip~ de comunicación: a. Con respecto a la telefonía de red fija y de telefonía móvil: El servicio telefónico utilizado; el tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón de mensajes de voz, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados). b. Con respecto al acceso de Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet, el servicio telefónico utilizado.

3 5. el equipo de comunicación de los usuarios en lo comunicación: a. a f~ia, los números de teléfono de y números de teléfono de origen y móvil pos sus siglas la parte efectúa móvil (IMEI por sus de la IMEI de la tales como los servicios servicio de etiqueta de activado el servicio. c. 6. Datos a. al acceso al Internet, al correo electrónico por Internet y a teléfono de origen en caso de acceso como la línea digital del abonado autor de la comunicación. la localización del equipo de comunicación móvil: de celdas) al inicio de la comunicación la localización geográfica de la celda, durante el período que se conserven los conservaclon de datos. Las empresas nacional y sus filiales, los datos contemplados en el en la medida en que sean opn,p,.<1 de comunicación de que se presente Ley. entenderá se realizado sin del operador u operadores. Los datos relativos a las 2aC:I011es de conservación contenidas en HI",."WUU. aquella comunicación en el transcurso pero sin contestación, o en U operadores involucrados en la llamada. ro.y\,~r<>;,ro.r los datos los (6) obstante lo conservación conservación de los datos. La obligación de la por pa11e de las empresas prestadoras la en que se haya generado de autoridad judicial, se podrá datos o una categoría de datos, hasta un

4 enjuiciamiento el en consideración el coste éstos para los delitos. concesionarias la información requerida por mandado con lo en la 1. a los tres meses, en dos días solicitud. Cuando a los tres meses, de tres días se reciba solicitud. Artículo 12. especializado para de la y Seguridad. coordinación y UC\-,U\ lv judicial para la información y los objeto a su integridad, protección y evitar su destnlcción, manipulación, alteración, cancelación o acceso ilícito del marco Ley. tarjeta ~LJa."'v. prepago, comercialicen deberán teléfono o o encontrado, a mantener una base datos, en se equipos terminales que sido reportados, ante ellas, corno hurtados, robados o encontrados, de tal que establezcan e intercambien diariamente, el listado de equipos extraviados, hurtados, robados o que hayan sido informados por sus usuarios y datos como mínimo, la marca, modelo y, ser serie del terminal móvil; fecha y hora en que se que motiva el es decir, si es por de equipo extraviado, hurtado, reporta. Las años. a por sus usuarios y clientes un período presentación hurtado o robado, deberá ser mismo o, en su autorizado forma Tanto titular equipo terminal o realizar concesionaria del acreditar de eqlllpo.

5 En el caso de equipo encontrado, el reporte podrá ser presentado por quien se presente a la empresa concesionaria del servicio de telefonía móvil a realizarlo. Artículo 16 (transitorio). En un plazo no mayor de doce (12) meses calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las empresas concesionarias de telefonía móvil, fija, redes de comunicaciones y similares, deberán adoptar las medidas necesarias para establecer la conservación y registro de los datos de los usuarios que contraten telefonía en cualquiera de sus modalidades, comunicaciones en redes y similares, así como la actualización de datos personales y registros de identificación y ubicación de los mismos. Artículo 17 (transitorio). Para los efectos de realizar las anteriores adecuaciones, las empresas concesionarias deberán informar, a los usuarios del servicio que prestan, su obligación de registrar y actualizar los datos a través de los formularios que, para ello, prepararán las empresas concesionarias. El formulario deberá ser firmado por el usuario y deberá contener una leyenda en la cual éste certifique que la información presentada es veraz. Las empresas concesionarias tomarán las medidas necesarias para registrar y actualizar los datos de sus usuarios o clientes, al momento de la renovación de sus respecti vos contratos. Artículo 18. Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy!\ dehsuife 2009, por el Ministro de Gobierno y Justici en virtud de autorización del Consejo de Gabinete en su sesión del día L de", P- de 2009. \ J