HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública fue turnado el Punto de Acuerdo para remitir a las Comisiones de Asuntos Indígenas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso del estado de Michoacán, la Declaración del Congreso Indígena de ese estado para que las peticiones ahí emitidas sean atendidas. Con fundamento en el artículo 78 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asf como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, emitimos el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente: METODOLOGÍA l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno de referida Proposición y de los trabajos previos de la Comisión. 11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen. 111. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el dictamen de la Proposición en análisis. 1
l. ANTECEDENTES En Sesión celebrada con fecha 19 de julio de 2017 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se presentó Proposición con Punto de Acuerdo para remitir a las Comisiones de Asuntos Indígenas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso del estado de Michoacán, la Declaración del Congreso Indígena de ese estado para que las peticiones ahí emitidas sean atendidas, presentado por la Senadora Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo Con esa misma fecha, mediante oficio No. CP2R2A.-3767 la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Proposición de referencia se turnara a la Segunda Comisión. 11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La promovente refiere la difusión de la Declaración del Congreso Indígenas de Michoacán, la cual por su trascendencia, transcribe íntegramente como argumento del Punto de Acuerdo en comento. Señala la Declaración, que en el largo camino de resistencia y lucha, en los grandes procesos sociales del país, los pueblos indígenas de Michoacán han aportado sus y vidas para defender su libertad, recuperar sus tierras comunales, conseguir el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Agrega que la represión y criminalización hacia las comunidades originarias es una constante a lo largo de la historia del país, y en tiempos recientes, es una política de Estado. Refiere que segurran en resistencia y lucha, continuando con los procesos de autodeterminación, autogobierne y autonomía, emprendiendo acciones políticas, 2
jurídicas y sociales para la conformación de consejos de gobiernos comunales y la elaboración de planes de desarrollos comunitarios, sin la injerencia de los partidos políticos y los ayuntamientos municipales Para este fin, las 30 comunidades que conforman el Consejo Supremo Indígena de Michoacán solicitan a 14 ayuntamientos del estado de Michoadn, la entrega y administración del presupuesto directo, de igual forma al poder legislativo, Finalmente, la Proposición contiene los siguientes resolutivos: 11 ÚNICO.- La Sesión Permanente del Congreso de la Unión acuerda remitir a la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y a la Comisión de Asuntos Indígenas de la H. Cámara de Diputados; a la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso del Estado de Michoacán, la declaración del Congreso Indígena De Michoacán para que las peticiones ahí emitidas sean atendidas." 111. CONSIDERACIONES l. Las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública reconocen la importancia de la participación de los pueblos y comunidades indígenas en los diferentes momentos de la historia nacional, así como de la deuda histórica pendiente del Estado para con ellos. 2. En ese sentido, enfatiza en las disposiciones constitucionales referentes a la promoción y respeto de los derechos, usos y costumbres de esas poblaciones y del marco convencional que existe para garantizar su ejercicio. Asimismo, reconoce la importancia del derecho de los pueblos indígenas a la tierra que ocupan y de su participación en todos los procesos que les afecten por el carácter ancestral que posee para ellos, además del valor cultural que posé. 3. México ocupa el octavo lugar a nivel mundial de diversidad de pueblos 3
AS Í COMO A LA COMISIÓN DE PUEBLOS IND ÍGENAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR. indígenas con un total de 62. Cuenta con alrededor de 12 millones de indígenas, que representan el diez por ciento de la población nacional. En los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Puebla, Yucatán, Hidalgo y Guerrero se ubica el 78 por ciento del total de esta población. En algunos estados, el número de indígenas es superior al de no indígenas, como es el caso de Oaxaca y de Yucatán; en otros, los núcleos indígenas constituyen más de la tercera parte de la población total, como ocurre en Chiapas y Quintana Roo. De esa población, la indígena destina cerca del70 por ciento para el desarrollo de las actividades agrícolas del país, mientras que el resto de la población nacional, sólo se ocupa el 22 por ciento. 1 4. La dictaminadora puntualiza la responsabilidad de las Cámara de Diputados y de los Congresos Locales para asignar anualmente los recursos suficientes para abatir la marginalidad y el atraso y marginalidad en que se encuentran los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. Así como de la obligación de los gobiernos, estatales y municipales para el diseño e implementación de políticas públicas para abatir estos rezagos. S. De igual forma, este órgano legislativo recuerda que la obligación del Estado por garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en cualquier medida a implementar en materia legislativa y administrativa que les afecte, conforme lo establecen ordenamientos internacionales signados por el Estado mexicano en la materia. 6. En atención a que el documento se refiere a medidas que, en su caso, deben 1 Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas en México 2004, elaborados por el Instituto Nacional Indigenista, el Consejo Nacional de Población y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, disponible en www.cdi.gob.mx 4
PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UN IÓN REMITE LA DECLARACIÓN ASÍ COMO A LA COM ISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL CONGRESO DEL adoptar este Poder Legislativo y el Congreso Local de la entidad federativa la que se refiere, la dictaminadora propone que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión remita la declaración del Congreso Indígena de Michoacán a las Comisiones de Asuntos Indígenas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso del Estado de Michoacán para los efectos que haya lugar. Por las consideraciones antes expuestas, la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, somete a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente: ACUERDO Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión remite la declaración del Congreso Indígena de Michoacán a las Comisiones de Asuntos Indígenas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso del Estado de Michoacán para los efectos que haya lugar. Dado en la Sala de Juntas de la Segunda Comisión, a los 25 días del mes de julio de 2017. S
DEL CONGRESO IND ÍGENA DE MICHOACÁN A LAS COMISIONES DE ASUNTOS Sen. Diva Adamira Gastélum Bajo Sen. María del Pilar Ortega Martínez Dip. Hortensia Aragón Castillo PRD Sen. María Verónica Martínez Espinoza PRI Dip. Jasmine María Bugarín Rodríguez PRI Sen. Lisbeth Hernández Lecona Dip. Gloria Himelda Félix Niebla 6
PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UN IÓN REMITE LA DECLARACIÓN N PARA LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR. Sen. Jesús Casillas Romero PRI Sen. Laura Angélica Rojas Hernández PAN Dip. Claudia Sánchez Juárez Dip. Sofía González Torres PVEM Sen. Benjamín Robles Montoya PT Di p. Jesús Rafael Méndez Salas NA 7