Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades



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Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades Vivienda Justa Igualdad de oportunidades para todos Visite nuestro sitio de Internet: www.hud.gov/fairhousing

Vivienda justa - Igualdad de oportunidades para todos La rica diversidad de nuestro pueblo, combinada con la unidad espiritual sobre cuya base este país fue creado, es la verdadera fortaleza de los Estados Unidos. Somos una nación que celebra la igualdad de oportunidades, la cual se ve perturbada cuando nuevos inmigrantes, minorías, familias con niños y personas con incapacidades se enfrentan con la denegación de su vivienda a raíz de una injusta discriminación. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing and Urban, HUD) hace cumplir la Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act) y otras leyes federales que prohíben la discriminación y la intimidación de las personas relacionada con su vivienda. Estas leyes cubren virtualmente todos los tipos de vivienda en los Estados Unidos casas privadas, edificios de apartamentos y condominios y prácticamente todas las transacciones de casas, incluyendo la renta (alquiler) y la venta de casas, así como la concesión de los préstamos de hipoteca. El acceso igualitario al alquiler de viviendas y a las oportunidades de compra de propiedades inmuebles es la piedra basal de la política federal de vivienda de este país. Los propietarios que se nieguen a alquilar o vender casas a las personas en razón de su raza, color, origen nacional, religión, sexo, condición familiar o incapacidades están en violación de la ley y HUD iniciará vigorosamente acciones contra ellos. La discriminación en la vivienda no es solamente ilegal, sino que contradice completamente los principios de libertad y oportunidad que defendemos como estadounidenses. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano está comprometido a garantizar que, para cada persona que busque un lugar para vivir, toda vivienda sea una vivienda justa. Mel Martínez Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano Indice La Ley de Vivienda Justa....................................1 A qué tipos de vivienda se refiere la ley?........................1 Qué está prohibido?.......................................1 Protección adicional a personas que padecen de incapacidades........3 Oportunidades de vivienda para familias.........................5 Si usted cree que sus derechos han sido violados..................6 Qué ocurre cuando usted presenta una queja?..................10 Qué papel juega el Departamento de Justicia?...................11 Qué ocurre después de la investigación?.......................12 Además................................................13 Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) Secretario: Mel Martínez 451 7th Street, S.W. Washington, D.C. 20410-2000

The Fair Housing Act La Ley de Vivienda Justa La Ley de Vivienda Justa prohíbe la discriminación en la vivienda en razón de: Raza o color Origen nacional Religión Sexo Estado familiar (incluida la presencia de menores de 18 años que viven con sus padres o tutores legales; mujeres embarazadas y personas que intentan conseguir la custodia de menores de 18 años) Incapacidad A qué tipos de vivienda se refiere la ley? La Ley de Vivienda Justa se aplica a la mayoría de las viviendas. En ciertas circunstancias, la ley exime a los edificios de menos de cuatro unidades ocupados por sus propietarios, a las viviendas unifamiliares vendidas o rentadas sin la participación de un agente de bienes raíces y las viviendas administradas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros. Qué está prohibido? En el caso de venta o renta de viviendas: Nadie puede tomar las siguientes acciones en razón de raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o incapacidad: negarse a rentar o vender una vivienda negarse a negociar una vivienda retirar la vivienda del mercado negar una vivienda establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o renta de una vivienda proporcionar diferentes servicios o instalaciones negar falsamente la disponibilidad de la vivienda para inspección, venta o renta por ganancia monetaria, persuadir a los propietarios a vender o rentar una vivienda, indicándoles que grupos minoritarios se están mudando en sus vecindarios. Esta práctica se denomina blockbusting. negar el acceso a corretaje de listas múltiples u otros servicio, membresías o a facilidades, relacionadas con la renta o venta de vivienda. 1

En el caso de préstamos hipotecarios: Nadie puede tomar las siguientes acciones, en razón de raza, color, origen nacional, sexo, estado familiar o incapacidad: negarse a otorgar un préstamo hipotecario negarse a proporcionar información sobre préstamos imponer diferentes términos o condiciones a un préstamo, tales como tasas de interés puntos u honorarios diferenciados discriminar en la tasación de una propiedad negarse a la compra de un préstamo, o imponer diferentes términos o condiciones para comprar un préstamo Además, es ilegal que cualquier persona: amenace, coaccione o interfiera con cualquiera que ejerza un derecho de igualdad de oportunidad en la vivienda o asista a otras en el ejercicio de tal derecho anuncie o efectúe cualquier declaración que indique una limitación o preferencia en razón de raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o incapacidad. Esta prohibición de publicidad discriminatoria se aplica también a aquellas viviendas unifamiliares y ocupadas por sus propietarios que en otros aspectos se hallen exentas de la Ley de Vivienda Justa. 2

Protección adicional a personas que padecen de incapacidades Si usted o alguna persona asociada a usted: padece de una incapacidad física o mental (incluyendo deficiencias auditivas, visuales o motoras, cáncer, enfermedad mental crónica, SIDA, enfermedades relacionadas con el SIDA y retardo mental) que limite sustancialmente una o más de las principales actividades vitales, y tiene una certificación de tales incapacidades, o se considera que tiene tales incapacidades, el propietario de su vivienda no puede: negarle el derecho de hacer modificaciones razonables a la vivienda o a áreas de uso común, a su propio costo, si éstas fueran necesarias para que la persona incapacitada pueda usar la vivienda. (Cuando ello fuera razonable, el propietario podrá autorizar los cambios si usted se compromete a reestablecer la propiedad a su estado original al mudarse de la misma). negarse a efectuar cambios razonables en las normas, políticas, prácticas o servicios, si los mismos fueran necesarios para que la persona incapacitada pueda usar la vivienda. Ejemplo: un edificio que tenga la política de no permitir animales debe permitir que un inquilino que tenga una incapacidad visual mantenga un perro guía. Ejemplo: un edificio de departamentos que ofrece a los inquilinos espacios no asignados para estacionamiento, debe permitir que un inquilino que tenga dificultades motoras disponga de un lugar de estacionamiento situado cerca de su departamento si ello fuera necesario para facilitar su acceso al mismo. Sin embargo, no es obligatorio permitir el acceso a una vivienda a aquellas personas que constituyan una amenaza directa a la salud o la seguridad de otras personas, o que utilizan drogas ilícitas. 3

Requisitos para nuevos edificios: En edificios que se hallen listos para ser ocupados por primera vez después del 13 de marzo de 1991, y que cuenten con un ascensor y cuatro o más unidades: las áreas públicas o comunes tienen que ser accesibles para las personas con impedimentos físicos las puertas y pasillos tienen que ser lo suficientemente anchos para las sillas de ruedas todas las unidades deben tener: - una vía accesible para ingresar y para desplazarse por la unidad - interruptores de luces, tomacorrientes, termostatos y otros controles ambientales accesibles - paredes reforzadas en los baños para permitir la posterior instalación de barras para sostenerse, y - cocinas y baños que puedan ser utilizados por personas que empleen sillas de ruedas. En el caso de edificios con cuatro o más unidades que no tengan ascensor y que estén listos para ocupación después del 13 de marzo de 1991, estas normas se aplican a las unidades de la planta baja. Estos requisitos para nuevos edificios no reemplazan las normas más estrictas establecidas por las leyes estatales y locales. 4

Oportunidades de vivienda para familias A menos que un edificio o comunidad califiquen como viviendas para personas mayores de edad, no puede discriminar en razón de estado familiar. Es decir, no puede discriminar a familias en las cuales uno o más menores de 18 años viven con: el padre o la madre, una persona que tenga la custodia legal del menor o menores, y una persona designada por los padres o tutores legales, con autorización por escrito de los mismos. La protección del estado familiar también se aplica a mujeres embarazadas y cualquier persona que intenta conseguir la custodia legal de un menor de 18 años. Exención: Las viviendas para personas mayores de edad están exentas de prohibición de discriminación por estado familiar, si: HUD ha determinado que la vivienda está específicamente destinada y ocupada por personas mayores de edad dentro de un programa financiado por el gobierno federal, estatal o local, o está ocupada únicamente por personas de 62 años de edad o más, o es un grupo de unidades habitadas al menos por una persona de 55 años o más en por lo menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas; y se rige por una política publicada que indique la intención que la vivienda sea habitada por personas de 55 años o más. Un período de transición permite a los residentes al 13 de septiembre de 1988 o con fecha anterior continuar ocupando la vivienda, independientemente de su edad, sin interferir con la exención. 5

Si usted cree que sus derechos han sido violados HUD puede ayudarle con cualquier problema de discriminación en materia de vivienda. Si usted cree que sus derechos han sido violados, dirigirse por carta al HUD o por teléfono a la línea de emergencia del HUD. La queja puede presentarse hasta un año después de haberse producido la supuesta violación, aunque se recomienda presentarla lo antes posible. Qué informar al HUD: su nombre y dirección nombre y dirección de la persona contra la cual se presenta la queja (demandado) dirección u otra identificación de la vivienda una breve descripción de la supuesta violación (el hecho que a su juicio ocasionó la violación de sus derechos) la fecha o las fechas de la supuesta violación Dónde escribir o llamar: Envíe el formulario de queja o una carta a la oficina regional del HUD más cercana a su domicilio. Si usted desea, puede llamar directamente a esa oficina. (Los números de discado directo y los TTY para personas con dificultades auditivas no son gratuitos). Para Connecticut, Maine, Massachussetts, New Hampshire, Rhode Island y Vermont: NEW ENGLAND OFFICE (Complaints_office_01@hud.gov) Thomas P. O Neill Jr. Federal Building 10 Causeway Street, Room 321 Boston, MA 02222-1092 Teléfono (617) 994-8300 o 1-800-827-5005 Fax (617) 565-7313 * TTY (617) 565-5453 Para Nueva Jersey y Nueva York: NEW JERSEY/NEW YORK OFFICE (Complaints_office_02@hud.gov) 26 Federal Plaza, Room 3532 New York, NY 10278-0068 Teléfono (212) 264-1290 o 1-800-496-4294 Fax (212) 264-9829 * TTY (212) 264-0927 6

Para Delaware, Distrito de Columbia, Maryland, Pensilvania, Virginia y Virginia Occidental: MID-ATLANTIC OFFICE (Complaints_office_03@hud.gov) The Wanamaker Building 100 Penn Square East Philadelphia, PA 19107-9344 Teléfono (215) 656-0662 o 1-888-799-2085 Fax (215) 656-3419 * TTY (215) 656-3450 Para Alabama, el Caribe, Florida, Georgia, Kentucky, Mississippi, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tennessee: SOUTHEAST/CARIBBEAN OFFICE (Complaints_office_04@hud.gov) Five Points Plaza 40 Marietta Street, 16th Floor Atlanta, GA 30303-2808 Teléfono (404) 331-5140 o 1-800-440-8091 Fax (404) 331-1021 * TTY (404) 730-2654 Para Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio y Wisconsin: MIDWEST OFFICE (Complaints_office_05@hud.gov) Ralph H. Metcalfe Federal Building 77 West Jackson Boulevard, Room 2101 Chicago, IL 60604-3507 Teléfono (312) 353-6236 o 1-800-765-9372 Fax (312) 886-2837 * TTY 353-7143 7

Para Arkansas, Luisiana, Nuevo México, Oklahoma y Texas: SOUTHWEST OFFICE (Complaints_office_06@hud.gov) 801 North Cherry, 27th Floor Fort Worth, TX 76102 Teléfono (817) 978-5900 o -1-888-560-8913 Fax (817) 978-5876/5851 * TTY (817) 978-5595 Para Iowa, Kansas, Misuri y Nebraska: GREAT PLAINS OFFICE (Complaints_office_07@hud.gov) Gateway Tower II, 400 State Avenue, Room 200, 4th Floor Kansas City, KS 66101-2406 Teléfono (913) 551-6958 o 1-800-743-5323 Fax (913) 551-6856 * TTY (913) 551-6972 Para Colorado, Montana, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Utah y Wyoming: ROCKY MOUNTAINS OFFICE (Complaints_office_08@hud.gov) 633 17th Street Denver, CO 80202-3607 Teléfono (303) 672-5437 o 1-800-877-7353 Fax (303) 672-5026 * TTY (303) 672-5248 8

Para Arizona, California, Hawaii y Nevada: PACIFIC/HAWAII OFFICE (Complaints_office_09@hud.gov) Philip Burton Federal Building and U.S. Courthouse 450 Golden Gate Avenue San Francisco, CA 94102-3448 Teléfono (415) 436-8400 o 1-800-347-3739 Fax (415) 436-8537 * TTY (415) 436-6594 Para Alaska, Idaho, Oregon y Washington: NORTHWEST/ALASKA OFFICE (Complaints_office_10@hud.gov) Seattle Federal Office Building 909 First Avenue, Room 205 Seattle, WA 98104-1000 Teléfono (206) 220-5170 o 1-800-877-0246 Fax (206) 220-5447 * TTY (206) 220-5185 Si después de entrar en contacto con la oficina regional más cercana a usted aún tiene dudas, puede comunicarse con HUD en la siguiente dirección: U.S. Department of Housing and Human Office of Fair Housing and Equal Opportunity 451 7th Street, S.W, Room 5204 Washington, DC 20410-2000 Teléfono (202) 708-0836 o 1-800-669-9777 Fax (202) 708-1425 * TTY 1-800-927-9275 9

Para las personas incapacitadas: HUD también dispone de: un número gratuito para sordos (TTY); ver arriba la lista de oficinas regionales más cercanas intérpretes cintas y materiales Braille asistencia para leer y completar los formularios Qué ocurre cuando usted presenta una queja? El HUD le notificará el recibo de la queja. Normalmente, también: notificará el recibo de la queja al supuesto violador y permitirá que la persona formule una respuesta investigará la queja y determinará si hay causa razonable para creer que se ha violado la Ley de la Vivienda Justa le notificará si no puede completar una investigación dentro de los 100 días de recibida la queja. Conciliación: El HUD procurará llegar a un acuerdo con la persona contra la cual se ha presentado la queja (el demandado). Un acuerdo de conciliación deberá proteger al demandante y al interés público. Si se firma un acuerdo, el HUD no tomará otra acción con respecto a la queja. No obstante, si HUD tiene causa razonable para considerar que se ha violado un acuerdo de conciliación, el HUD recomendará que el secretario de Justicia ( attorney general ) entable un juicio. Remisión de las quejas: Si el HUD determina que una oficina estatal o local tiene las mismas atribuciones que el HUD en materia de vivienda justa, remitirá la queja a dicha oficina para ser investigada, y le informará a usted. Dicha oficina deberá comenzar a procesar la queja dentro de los 30 días, o el HUD requerirá su devolución. 10

Qué papel juega el Departamento de Justicia? Si usted necesita ayuda inmediata para detener un problema grave ocasionado por una violación a la Ley de Vivienda Justa, el HUD puede asistirle tan pronto como se presente la queja. Puede autorizar al Departamento de Justicia a entablar juicio para procurar alivio transitorio o preliminar hasta tanto se resuelva la queja, si: es probable que se produzca un daño irreparable si no interviene el HUD existen pruebas sustanciales de que se ha producido una violación de la Ley de Vivienda Justa Ejemplo: Un constructor se compromete a vender una casa, pero no cumple su compromiso al saber que el comprador es negro. El comprador presenta una queja al HUD. El HUD puede autorizar al Departamento de Justicia a entablar juicio para impedir la venta de la vivienda a cualquier otro comprador hasta que se haya investigado la queja. 11

Qué ocurre después de la investigación? Si después de investigar la queja, el HUD encuentra que existe causa razonable para creer que ha existido discriminación, le informará a usted. El caso se presentará a una audiencia administrativa dentro de los 120 días, a menos que usted o el demandado deseen que el caso sea considerado por un tribunal federal de distrito. En cualquiera de ambos casos no existirá costo para usted. La audiencia administrativa: Si el caso llega a una audiencia administrativa, los abogados del HUD plantearán el caso en su nombre. Usted puede intervenir en el caso y ser representado por su propio abogado si así lo desea. Las pruebas del demandante y el demandado serán consideradas por un juez en derecho administrativo. Si éste determina que ha existido discriminación, podrá ordenar al demandado: compensarle por daños que haya sufrido, incluyendo humillación, aflicción y sufrimiento. desagraviar u ofrecer otro alivio equitativo, como por ejemplo, permitir la ocupación de la vivienda por parte suya. pagar al Gobierno Federal una penalidad civil para vindicar el interés público. Las penalidades máximas son de $11,000 por una primera violación, $27,500 por una violación previa dentro del periodo de cinco años precedente y $55,000 por dos o más violaciones previas dentro de ese mismo período. pagar honorarios judiciales y costas razonables Tribunal Federal de Distrito: Si usted o el demandado eligen que el caso sea considerado por un Tribunal Federal de Distrito, el Departamento de Justicia entablará juicio y planteará el caso por cuenta del demandante. Igual que el juez en derecho administrativo, el Tribunal de Distrito puede dictaminar una compensación, la adjudicación de costos por daños sufridos, honorarios y costas. También puede fijar daños punitivos. 12

Además Usted puede entablar juicio: Los interesados pueden entablar juicio, a su costa, ante un Tribunal de Distrito o un Tribunal Estatal dentro de los dos años de haberse producido la supuesta violación. Si no pueden pagar los honorarios de un abogado, el tribunal podrá designar uno de oficio. El juicio puede entablarse aún después de haberse presentado una queja, si no se ha firmado un acuerdo de conciliación y un juez en derecho administrativo no ha iniciado aún una audiencia. El tribunal puede adjudicar costos por daños sufridos al igual que en concepto de intereses punitivos, honorarios legales y costas. Otros medios para combatir la discriminación en la vivienda: En caso de incumplimiento de una orden de un juez en derecho administrativo, el HUD puede solicitar alivio transitorio, el cumplimiento obligatorio de la orden o emitir una orden inhibitoria ante un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos. El Departamento de Justicia puede entablar juicio ante un Tribunal Federal de Distrito, si existe causa razonable para creer que existe un patrón o práctica de discriminación en materia de vivienda. Para información adicional: Este folleto tiene por objeto resumir los derechos sobre vivienda justa. La Ley de Vivienda Justa y los reglamentos del HUD contienen más detalles e información técnica. Los interesados pueden solicitar una copia de la ley y los reglamentos en la oficina regional del HUD más cercana. Vea la lista de los Centros de Vivienda Justa (Fair Enforcement Centers) en las páginas 6 a 9. 13

14

Department of Housing and Urban Room 5204 Washington DC, 20410-2000 HUD-1686-1-FHEO SPAN.Rev.Ed. January 2002