TALCA, O 2 ABR. 2015 N 4 2 "2. VISTOS:



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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL* UNIVERSIDAD DE TALCA APRUEBA CONTRATO DE EDICIÓN QUE SE INDICA. TALCA, O 2 ABR. 2015 N 4 2 "2. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de/ey N s. 36 y 1 52 de 198 1, el decreto supremo N 219 de 2014, todos del Ministerií» de Educación y la resolución N 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO; beneficio mutuo. El interés de las partes en realizar actividades de RESUELVO: 1.- Apruébese el contrato de edición de fecha 19 de febrero de 2015, suscrito entre la Universidad de Talca, representada en esta ocasión por la Directora de Editorial doña Marcela Albornoz Dachelet, y el Autor don Ricardo Piglia, quien será representado en esta oportunidad por Schavelzon Graham Agencia Literaria, S.L., mediante el cual el Autor cede a la Universidad los derechos de reproducción y distribución de la Obra denominada "La forma inicial" Conversaciones en Princeton, Edición de Arcadio Díaz Quiñones y Paul Firbas, en forma de libro, para su explotación comercial en lengua española y para el ámbito territorial de Chile. El contrato señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte de esta Resolución. 2.- La facultad de la Sra. Marcela Albornoz Dacheíet, para representar legalmente a la Universidad de Talca en este acto, consta en el numeral 2 del Reglamento de Delegación de Facultades, aprobado por R.U. 803, de fecha 23 de mayo de 20J AMÁTESE Y COMUNIQÚESE. ICARÍA FERNANDA VÁSQUEZ SECRETARIA GENERA

Ricardo Piglia LA FORMA INICIAL Conversaciones en Princeton Universidad de Talca CHILE CONTRATO DE EDICIÓN En Barcelona, a 19 de febrero de 2015 REUNIDOS De una parte, Ricardo Piglia TIN: 023-72-3168 3621 Juniata Street Saint Louis MO, 63116 USA (en adelante el AUTOR), quien para el cumplimiento del presente contrato será representado por Schavelzon Graham Agencia Literaria, S.L., con domicilio en calle Muntaner, 339, 5-08021 Barcelona. y de otra parte, Editorial de la Universidad de Talca RUT 70.885.500-6 Dos Norte 685 Ciudad de Talca Chile {Representada legalmeníe, por delegación de Facultades N 12 aprobado por R.U. 456/2011, por doña Marcela Albornoz Dachelet, cédula de identidad N 8732.221-1, ambos domiciliados en Dos Norte 685, Ciudad de Talca, Chile) (en adelante el EDITOR) Ambas partes, en la condición en que actúan, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato y DICEN I.- Que el AUTOR se declara único y exclusivo propietario de los derechos que son objeto del presente contrato, referente a la obra cuyo título es: "LA FORMA INICIAL" Conversaciones en Princeton Edición de Arcadio Díaz Quiñones y Paul Firbas (en adelante la OBRA) II.- Que el EDITOR desea proceder a la publicación de la OBRA. III.- Que, a tal efecto, ambas partes suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN con arreglo y sujeción a los siguientes PACTOS PRIMERO. CESIÓN DE DERECHOS.- El AUTOR cede al EDITOR los derechos de reproducción y distribución de la OBRA en forma de libro, para su explotación comercial en lengua española y para el ámbito territorial de CHILE. La cesión se entiende hecha para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, para la modalidad de edición normal o trade, ya sea en rústica o encuadernado en tapa dura. El AUTOR se reserva todos los derechos que no son objeto de cesión en el presente contrato. SEGUNDO. REMUNERACIÓN.- Como remuneración por los derechos de AUTOR, cuya cesión es objeto del presente contrato, el AUTOR percibirá un porcentaje sobre el precio de venta al público sin IVA de la OBRA, por cada uno de los ejemplares vendidos, del: 12% sobre todos los ejemplares vendidos

TERCERO. PUBLICACIÓN.- El AUTOR entregará al EDITOR el original de la OBRA en condiciones de ser reproducida, antes del 28 de febrero de 2015. Por su parte, el EDITOR se obliga a poner en circulación los ejemplares de la primera edición de la OBRA en un plazo no superior a 6 meses desde la fecha del contrato. En el caso de no publicación de la OBRA en el plazo previsto, el presente contrato quedará automáticamente resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado quedarán definitivamente en poder del AUTOR. CUARTO. EDICIONES.- Durante la vigencia del presente contrato, el EDITOR podrá efectuar las ediciones que estime conveniente, con un mínimo de 200 ejemplares y un máximo de 50.000 para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida, buscando asegurar a la OBRA una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales del sector profesional al que la misma corresponda. A la puesta en circulación de los ejemplares de la OBRA de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, éste remitirá al AUTOR una notificación informándole la fecha exacta de la publicación de la OBRA, su precio de venta al público y del número de ejemplares de que conste la edición o reimpresión de que se trate. QUINTO. DURACIÓN.- El presente contrato finalizará y todos los derechos cedidos en el mismo revertirán automáticamente al AUTOR, salvo que por escrito las partes convengan lo contrario, cuando se produzca el primero de los plazos siguientes: a) el de 3 (tres) años a contar desde la fecha de entrega del manuscrito terminado. b) el de 6 (seis) meses desde que la OBRA se haya agotado, salvo que durante este plazo, el EDITOR notifique al AUTOR su voluntad de reimprimirla dentro de los tres meses siguientes a la notificación. La edición o reimpresión de la OBRA se entenderá agotada cuando el AUTOR no haya recibido ninguna liquidación transcurridos tres meses desde la fecha establecida para ello en e! Pacto DÉCIMO, cuando queden en stock, en buen estado para la venta al público, un número de ejemplares inferior al 5% del total de Ea edición, o en todo caso a 200 ejemplares. El EDITOR podrá vender aquellos ejemplares de la OBRA que hubieran quedado en su poder durante un plazo de seis meses una vez finalizado el presente contrato. SEXTO. EXENCIÓN DE CANON.- Estarán exentos de liquidación al AUTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y critica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. E! máximo de ejemplares que pcdrá destinar e! EDITOR para estos fines será del 5% de los ejemplares que constituyan la primera edición, con un máximo de 100 ejemplares, y del 2% de cada reimpresión, con un máximo de 50 ejemplares. SÉPTIMO. EJEMPLARES GRATUITOS.- El AUTOR recibirá sin cargo 5 ejemplares de la primera edición de la OBRA y 2 ejemplares de cada una de las reediciones, al siguiente domicilio: Malabia 1474, depto. 5 1122 Buenos Aires, Argentina EL EDITOR enviará también 10 ejemplares sin cargo a los editores, a la Universidad de Princeton, NJ, USA. Asimismo el EDITOR enviará gratuitamente 10 ejemplares de la primera edición y 2 ejemplares de cada una de las reediciones a Schavelzon Graham Agencia Literaria, S.L., calle Muntaner, 339, 5-08021, Barcelona, en su calidad de Agencia Literaria del AUTOR. El AUTOR podrá adquirir al EDITOR ejemplares adicionales de la OBRA con el mismo descuento que el EDITOR aplique a los distribuidores de la misma, para su uso particular o con destino a terceros sin fines lucrativos. OCTAVO. SALDOS Y DESTRUCCIÓN DE STOCK. Si transcurridos dos años desde la fecha de su inicial puesta en circulación, el EDITOR dispone de los ejemplares de la OBRA en stock, para destruirlos o ser vendidos como saldo, éstos no devengarán la remuneración establecida en el Pacto Segundo, pero el AUTOR tendrán derecho a adquirir directamente del EDITOR todos o parte de los ejemplares que le resten a precio de saldo o a percibir el 10% del precio que el EDITOR obtenga de la venta en saldo, debiendo informar la opción elegida dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la comunicación que el EDITOR deberá haberle notificado fehacientemente a tal efecto. En caso de venta en saldo o destrucción de los ejemplares, los derechos cedidos al EDITOR en el presente contrato revertirán automáticamente al AUTOR sin necesidad de preaviso y sin perjuicio de las cantidades ya pagadas o debidas aún al AUTOR. NOVENO. COPYRIGHT.- El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR, en su ortografía y modo habituales, de forma destacada en la cubierta, portada interior y lomo de todos los ejemplares de la OBRA, asi como en toda la publicidad y anuncios que de la misma realice.

Asimismo, el EDITOR se obliga a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual o copyright en todos los ejemplares publicados, de la siguiente manera: Ricardo Piglia c/o Schavelzon Graham Agencia Literaria www. schavelzon.com y el año y lugar de la primera edición, además de la mención del Copyright editorial, y demás formalidades administrativas requeridas para la circulación de la OBRA. DÉCIMO. LIQUIDACIONES.- El EDITOR se obliga a presentar al AUTOR, a través de su Agencia Literaria, semestralmente, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, una liquidación en la que consten las ventas de ejemplares de la OBRA realizadas durante el semestre, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en depósito, distribuidos y en almacén, asi como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago de los derechos de autor correspondientes, lo realizará el EDITOR junto con el envío de la citada liquidación dentro de los 60 días siguientes al término del período liquidado. El retraso en el pago, sin necesidad de requerimiento previo, devengará intereses al tipo de interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. El AUTOR tendrá derecho a solicitar, a su coste, la revisión por parte de una firma de auditoria de reconocido prestigio de las liquidaciones efectuadas por el EDITOR, a cuyos efectos este último se compromete a facilitar el examen por parte de aquélla de todos sus libros y documentos mercantiles. UNDÉCIMO. EDICIÓN.- Ninguna alteración o abreviación podrá ser realizada en el texto ni en el título, sin el consentimiento escrito del AUTOR. El EDITOR se obliga a enviar al AUTOR, con anterioridad a la publicación de la OBRA, las galeradas o páginas para su corrección, así como las ilustraciones de la cubierta o sobrecubierta, las pruebas de portada, la nota biográfica y los textos de solapa y contraportada para su aprobación. El AUTOR se compromete a remitir al EDITOR sus comentarios en un plazo de siete días, con las correcciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas por el EDITOR. DUODÉCIMO. CITAS Y SINOPSIS.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato, el EDITOR podrá en todo caso publicar citas o sinopsis de la OBRA en lengua española que no excedan de 2000 (dos mil) palabras, para su utilización en la promoción de la OBRA. DECIMOTERCERO. RETENCIÓN FISCAL.- El AUTOR faculta expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer, derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto o responsable solidario del AUTOR. DECIMOCUARTO. SANEAMIENTO Y EVICCIÓN.- El AUTOR responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de las obras y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá cargas o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. A este respecto, el AUTOR se hace responsables frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del AUTOR. DECIMOQUINTO. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR.- El EDITOR se compromete a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para asegurar la protección de los derechos del AUTOR de la OBRA. En caso de que estos derechos sean infringidos dentro del ámbito territorial del presente contrato, el EDITOR deberá adoptar las medidas que sean necesarias para impedir dicha infracción y, en el supuesto de que el EDITOR obtenga alguna indemnización por los daños y perjuicios causados, deberá abonar al AUTOR la mitad de todas las cantidades obtenidas, previa deducción de todos los gastos legales razonables en que haya incurrido el EDITOR en la defensa de los derechos del AUTOR. DECIMOSEXTO. INTRANSFERIBILIDAD.- Los derechos cedidos en virtud del presente contrato no podrán ser transferidos por el EDITOR sin el consentimiento expreso del AUTOR. DECIMOSÉPTIMO. REPARACIÓN DEL CONTRATO.- En el caso de que el EDITOR incumpliera cualquiera de las obligaciones que le son atribuidas por el presente contrato o por la vigente Ley de Propiedad Intelectual, el AUTOR podrá resolver el contrato si tal incumplimiento no es subsanado por el EDITOR dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del requerimiento fehaciente por el cual el AUTOR haya procedido a la denuncia del incumplimiento. (fl

Todo lo mencionado en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la interposición de las acciones legales que procedan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del EDITOR, y sin perjuicio de las cantidades ya percibidas por el AUTOR así como de las reclamaciones posteriores que le correspondieran en concepto de daños y perjuicios y/o cualesquiera otros. DECIMOCTAVO. RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA.- Si el EDITOR fuese declarado en estado de quiebra o de suspensión de pagos, la presente cesión quedará automáticamente resuelta, sin que nadie, dentro o fuera de los procedimientos judiciales a que pueda haber lugar, pueda considerarse autorizado para continuar, ni siquiera provisionalmente, la explotación de la OBRA, excepto el AUTOR, a quien revertirán los derechos cedidos, sin que sea necesaria para ello declaración alguna, sin perjuicio de que se decidan en los procedimientos judiciales oportunos, la clasificación, preferencia y pago de cuanto pueda acreditar el AUTOR. DÉCIMO NOVENO. AGENCIA LITERARIA.- El AUTOR designa a Schavelzon Graham Agencia Literaria. S.L., con domicilio en calle Muntaner, 339, 5-08021 Barcelona (info@schavelzon.com), como su Agencia Literaria, y la autoriza para actuar en su nombre en todas aquellas cuestiones que resulten del presente contrato. Las liquidaciones de derechos de autor y todas aquellas sumas de dinero que deban hacerse efectivas al AUTOR de acuerdo con los términos del presente contrato, deberán ser entregadas y pagadas al agente literario, quien queda expresamente autorizada para recibir dichas sumas de dinero. El AUTOR declara que ía realización de dichos pagos a la Agencia supondrá sobrado cumplimiento de las obligaciones del EDITOR. VIGÉSIMO. DOMICILIO.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efecto de notificaciones el mencionado para cada una de ellas en la cabecera del presente contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte. VIGÉSIMOPRIMERO. ENCABEZAMIENTOS.- Los encabezamientos introducidos al principio de cada pacto lo son al solo efectos de procurar una rápida localización del contenido de los mismos, no debiendo ser tenidos en cuenta para la interpretación del presente contrato. VIGÉSIMOSEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado conforme a la legislación internacional sobre Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación. VIGÉSIMOTERCERO. JURISDICCIÓN.- Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Talca, renunciando a su propio fuero si fuere otro. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben e! presente contrato, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. ElKUTOR El EDITOR GUILLERMO SCHAVELZC & ASOCIADOS, S.L. CIF: B63794663