Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.

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Transcripción:

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 60/2010 Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental. Bs. As., 23/3/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0447445/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 2 de marzo de 2010 se estableció una reducción del Derecho de Importación Extrazona al DOS POR CIENTO (2%), así como la exención del pago de la tasa de estadística y tasa de comprobación de destino, para la importación de vehículos automotores con principios de funcionamiento tendientes a reducir la contaminación ambiental. Que el mencionado beneficio se estableció a los fines de acreditar el comportamiento de tales vehículos y su efecto beneficioso para con el medioambiente, así como posibilitar su relacionamiento con el futuro usuario de los mismos. Que por ello, se limitó el beneficio a la importación de un total de DOSCIENTOS (200) vehículos, alcanzando únicamente a las empresas terminales que cuenten con producción en el país. Que conforme lo establecido en el Artículo 6º del mencionado decreto, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha sido designada como Autoridad de Aplicación, facultándosela asimismo a dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes. Que en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio establecido por el Decreto Nº 311/10. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA de COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 311/10. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: Artículo 1º Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.

Art. 2º Las empresas terminales de la industria automotriz que cuenten con producción en el país, interesadas en importar dichos vehículos en las condiciones establecidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 311 de fecha 2 de marzo de 2010 deberán solicitar la inscripción de sus respectivos modelos en el Registro creado en el artículo precedente, mediante nota dirigida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Art. 3º A los fines de acreditar que los modelos para los que se solicita la inscripción en el Registro cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 311/10, las empresas terminales deberán acompañar a la Solicitud de Inscripción la información que a continuación se detalla: a) Copia de los Certificados de Aprobación de Emisiones Gaseosas y de Emisiones Sonoras correspondientes, emitidos por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. b) Copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo extendida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Se aprobará la inscripción en el Registro cuando, en los Datos de Configuración de los mencionados Certificados, figure expresamente que se trata de un vehículo híbrido, de un vehículo eléctrico o que posee otra fuente de propulsión alternativa a los motores de combustión interna convencionales. Art. 4º En el caso de automotores comprendidos en el inciso c) del Artículo 3º del Decreto Nº 311/10, se podrá solicitar un dictamen al Area de Emisiones Vehiculares de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a los efectos de que la misma determine si las tecnologías implementadas tienen por objetivo principal reducir la contaminación ambiental. Art. 5º La Dirección Nacional de Industria, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, procederá a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente medida y, de corresponder procederá a su inscripción conforme lo establecido en el Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. Art. 6º Una vez aprobada la inclusión de los modelos en el Registro, y a los fines de proceder a la importación con el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 311/10, las empresas terminales deberán presentar la "Solicitud de Importación con Beneficio de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental" por nota dirigida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, acompañada del formulario de solicitud que se adjunta como Anexo II, que con una hoja forma parte integrante de la presente resolución, y de una copia simple de la documentación de embarque correspondiente a dichos vehículos. La mencionada solicitud será girada a la Dirección Nacional de Industria, para que en un plazo de DIEZ (10) días, analice el cumplimiento de los requisitos establecidos y de corresponder procederá a emitir el "Certificado de Autorización de Importación con Beneficio de Vehículo Automotor con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental", conforme lo establecido en el Anexo III que con una (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

El Certificado mencionado precedentemente será suscripto por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa con la intervención de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA. Art. 7º A efectos de la asignación del cupo, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá informar en forma semestral a esta Secretaría, la cantidad estimada de importación de dichos vehículos correspondiente a cada empresa terminal para el semestre. En el caso del año 2010, la información a suministrar comprenderá a la totalidad del año calendario. Las empresas terminales podrán solicitar la emisión del aludido Certificado en forma parcializada. En cada una de las informaciones semestrales que se presenten a partir del año 2011, dicha Asociación deberá efectuar, de corresponder, las rectificaciones que se hayan producido en relación a las estimaciones del período inmediato anterior, así como rectificar las estimaciones suministradas para el período en curso. A efectos de determinar las cantidades estimadas, conforme lo establecido precedentemente, se deberá considerar a la totalidad de empresas terminales indicadas en el Artículo 2º del Decreto Nº 311/10, estén asociadas o no a la mencionada Asociación. Art. 8º Las empresas terminales deberán presentar, al momento de la nacionalización de las unidades, el "Certificado de Autorización de Importación con Beneficio de Vehículo Automotor con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental", creado por el Artículo 7º de la presente medida, ante la Autoridad Aduanera correspondiente, a los fines de usufructuar del beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 311/10. Art. 9º A los fines de registrar la utilización del cupo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 311/10, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, y en un plazo máximo de SESENTA (60) días prorrogables por única vez por otros TREINTA (30) días a contar desde la obtención del "Certificado de Autorización de Importación con Beneficio de Vehículo Automotor con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental" copia del Despacho de Importación por la que se nacionalizaron las unidades. Vencido el plazo establecido precedentemente, no se dará curso a las solicitudes de extensión de nuevos certificados hasta tanto la terminal acredite el cumplimiento de nacionalización de los vehículos para los cuales se haya otorgado el pertinente Certificado. Art. 10. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi. ANEXO I

ANEXO II ANEXO III