MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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Transcripción:

MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD COLEGIO SANTO TOMAS RUT 78.215.620-9 /1.-

Modificaciones al Reglamento de Orden Interno, Higiene y Seguridad. 1.- Exigencia Legal La Ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos de Cohecho a Funcionarios Públicos, promulgada el 25 de noviembre de 2009 y publicada el 02 de diciembre de 2009, en su Título I art.4, número 3 (Establecimiento de un Sistema de Prevención de Delitos), señala: El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente: a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el artículo 1. b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos. c) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los señalados. d) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos. Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán comunicarse a todos los trabajadores. Esta normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos los máximos ejecutivos de la misma. 2.- Modificaciones al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad 2.1.- En el título II, De Las normas de Orden, capítulo Prohibiciones para el Trabajador, Artículo 36 Agregar la siguiente prohibición: ARTÍCULO 36: Serán prohibiciones de orden para los trabajadores las que a continuación se detallan: 32.- Efectuar los delitos cubiertos por la ley 20.393 y en general, el incumplimiento de toda ley promulgada del país, así como actos en contra de la moral, disciplina y buenas costumbres. /2.-

2.2.- Agregar el Siguiente Título VIII, pasando el actual Título VIII a ser Título IX TITULO VIII DEL CUMPLIMIENTO DEL MODELO DE PREVENCION DE DELITOS (Ley N 20.393 de 02 de Diciembre de 2009) ARTÍCULO 83: Con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 20.393, se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica la misma ley. En consecuencia, La Institución podrá ser responsable de los delitos señalados si éstos fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión. Asimismo, La Institución será también responsable por los delitos cometidos por las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los señalados sujetos. ARTÍCULO 84: La Institución establecerá un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) para identificar las actividades o procesos de mayor riesgo en la comisión de los delitos establecidos en la ley 20.393. ARTÍCULO 85: Todo trabajador es responsable individualmente de sus actuaciones y se compromete a conocer y cumplir los protocolos, reglas y procedimientos específicos contemplados en el MPD de La Institución y lo señalado en la ley 20.393, con el objeto de prevenir y evitar la comisión de los delitos antes indicados. ARTÍCULO 86: Con la finalidad de identificar las actividades o procesos en que se incrementa el riesgo de la comisión de los referidos delitos, de prevenirlos, de repararlos y de sancionarlos al interior de la Institución, como así también para facilitar el conocimiento a este respecto y de canalizar las dudas y las observaciones que puedan surgir en este ámbito, se ha designado un Encargado de Prevención. ARTÍCULO 87: Las capacitaciones serán informadas con la debida anticipación y la asistencia a las mismas será obligatoria para todos los trabajadores. Dichas capacitaciones, tendrán por objeto poner en conocimiento de todos los trabajadores los protocolos, reglas y procedimientos para que éstos puedan programar y ejecutar sus labores sin riesgo de verse involucrados en alguno de los referidos delitos. Sin perjuicio de ello es responsabilidad de cada trabajador documentarse, instruirse y dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos para estos efectos. /3.-

ARTÍCULO 88: A lo menos anualmente se realizarán capacitaciones con el fin de asegurar que todos los trabajadores de la Institución se encuentren debidamente preparados para dar cumplimiento a esta normativa. También se incorporará materias del MPD y de los delitos en los programas de inducción para los nuevos trabajadores que ingresen a la compañía. ARTÍCULO 89: Sin perjuicio de las capacitaciones que se llevarán a cabo, el Encargado de Prevención se encontrará a disposición de los trabajadores para conocer de las dudas que éstos puedan tener relativas a los procedimientos implementados, como así también de las dudas que puedan tener acerca de si una determinada conducta o acción pueda efectivamente constituir alguno de los ilícitos que sanciona la ley 20.393. ARTÍCULO 90: La Institución dispone de diversos canales de comunicaciones destinados a facilitar la entrega de información por parte de todos los trabajadores, respecto de cualquier situación que estos observen y que, de acuerdo a su criterio y a los conceptos entregados por Santo Tomás en las actividades de inducción, comunicación y difusión, vulneren o parezcan vulnerar un procedimiento, política, protocolo y/o normativa, tanto interna como externa. En especial, todo trabajador que conozca de hechos que, podrían constituir delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y/o cohecho, deberá reportarlos, a través de alguno de los Canales de Denuncia detallados en el Procedimiento de Denuncias, el cual es entregado en conjunto con este Reglamento Interno, y que también se encuentra disponible en la Página Web Institucional. Las denuncias también podrán ser efectuadas a su jefatura directa o al Encargado de Prevención. ARTÍCULO 91: Recibida la consulta o denuncia, el Encargado de Prevención, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, procederá a realizar la investigación respectiva, basado en los protocolos establecidos para ello, procurando mantener en todo momento la identidad del denunciante y la confidencialidad de la denuncia realizada. ARTÍCULO 92: Las sanciones o medidas disciplinarias cuya aplicación corresponda por incumplimiento a lo establecido en el Modelo de Prevención de Delitos serán las señaladas en el Título III del presente reglamento. ARTÍCULO 93: La Institución se obliga a respetar en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores en el procedimiento de denuncia aplicado tanto a las personas que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos, como a aquellas que reporten alguno de estos delitos. La concreción de alguno de los delitos señalados por la ley 20.393 por parte de alguno de los trabajadores de la Institución, será considerada una falta grave de las obligaciones que /4.-

le impone su contrato de trabajo, independientemente de las responsabilidades penales y/o civiles que le correspondan. DEFINICIONES. ARTÍCULO 94: Para efectos de este título y para la aplicación del Modelo de Prevención de Delitos, se dejan establecidos algunos conceptos como una forma de ayudar a su entendimiento, y que se explican a continuación: Lavado de activos, (artículo 27 ley 19.913): Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de la prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros. El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Financiamiento del terrorismo (artículo 8 ley 18.314): Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley 18.314 (artículo 2 ). - Apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio. - Atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades. - Asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas Cohecho (artículos 250 y 251 bis del Código penal): Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal. Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Es el proceso de gestionar y monitorear a través de diferentes actividades de control, los procesos o actividades que se encuentran expuestas a la comisión de los riesgos de delito señalados en la ley 20.393. La gestión de este modelo es responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con la alta administración de la institución. /5.-

Encargado de Prevención: Funcionario a cargo de la aplicación y fiscalización de las normas que establece el Modelo de Prevención de Delitos. 2.3 El actual artículo 83, modifica su numeral quedando como nuevo Artículo 95 Distribución: Dirección del Trabajo Seremi de Salud Comités Paritarios Sindicato Funcionarios /6.-