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Transcripción:

El Pleno del Senado ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), y ha avalado, con los votos del PP, los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la norma, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria Contenido de la reforma 1. Reforma de la LECrim por la Ley ordinaria Se modifican: - Artículo 17 (Delitos conexos) - Artículo 284 («1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público») - Primer párrafo del artículo 295 («En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284.») - Se suprime el artículo 300. - Se modifica el artículo 324 («1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.») - Se añade un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790 («Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad») - Se modifica el artículo 792 («1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia») - Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III bis. Proceso por aceptación de decreto, con el siguiente Artículo 803 bis a. Requisitos del proceso por aceptación de decreto. Artículo 803 bis b. Objeto. Artículo 803 bis c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena. Artículo 803 bis d. Remisión al Juzgado de Instrucción. Artículo 803 bis e. Auto de autorización. Artículo 803 bis f. Notificación del auto y citación de comparecencia. Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada. Artículo 803 bis h. Comparecencia. Artículo 803 bis i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria. Artículo 803 bis j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena. - Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo, con el siguiente CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso Artículo 803 ter a. Resolución judicial de llamada al proceso. Artículo 803 ter b. Especialidades de la intervención y citación a juicio del tercero afectado. Artículo 803 ter c. Notificación e impugnación de la sentencia. Artículo 803 ter d. Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso. CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo

Artículo 803 ter e. Objeto. Artículo 803 ter f. Competencia. Artículo 803 ter g. Procedimiento. Artículo 803 ter h. Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción. Artículo 803 ter i. Asistencia letrada. Artículo 803 ter j. Legitimación pasiva y citación a juicio. Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente. Artículo 803 ter l. Demanda de solicitud de decomiso autónomo. Artículo 803 ter m. Escrito de contestación a la demanda de decomiso. Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista. Artículo 803 ter o. Juicio y sentencia. Artículo 803 ter p. Efectos de la sentencia de decomiso. Artículo 803 ter q. Investigación del Ministerio Fiscal. Artículo 803 ter r. Recursos y revisión de la sentencia firme. Artículo 803 ter s. Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado. Artículo 803 ter t. Acumulación de solicitud de decomiso contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente en la causa seguida contra otro encausado. Artículo 803 ter u. Presentación de nueva solicitud de decomiso. - Se introduce un nuevo artículo 846 ter («1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación») - Se modifica el artículo 847 («1. Procede recurso de casación:») - Se modifica el artículo 848 («Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso») - Se modifica el artículo 954 («1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:») - Se modifica el apartado 1 del artículo 964 («1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve,») - Se incorpora una nueva disposición adicional (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos). 2. Reforma de la LECrim por Ley Orgánica Se modifican: - Artículo 118 («1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa,») - Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 al artículo 282 bis («6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación») - Se modifica el apartado 1 del artículo 509 («1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:») - Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto («1. La detención y la prisión

provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio») - Se introduce un nuevo artículo 520 ter («A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo») - Se modifica el artículo 527 («1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:») - Se modifica la rúbrica del Título VIII del Libro II, que queda redactada «TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución» - Los artículos 545 a 572 se agrupan en un nuevo Capítulo I del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda «CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado» - Los artículos 573 a 578 se agrupan en un nuevo Capítulo II del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles» - Los artículos 579 a 588 se agrupan en un nuevo Capítulo III del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica» - Se modifica el artículo 579 (De la correspondencia escrita y telegráfica). - Se crea un nuevo artículo 579 bis (Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales). - Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IV con la siguiente rúbrica y CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos Artículo 588 bis a. Principios rectores. Artículo 588 bis b. Solicitud de autorización judicial. Artículo 588 bis c. Resolución judicial. Artículo 588 bis d. Secreto. Artículo 588 bis e. Duración. Artículo 588 bis f. Solicitud de prórroga. Artículo 588 bis g. Control de la medida. Artículo 588 bis h. Afectación de terceras personas. Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales. Artículo 588 bis j. Cese de la medida. Artículo 588 bis k. Destrucción de los registros. -Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo V con la siguiente rúbrica y CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 588 ter a. Presupuestos.

Artículo 588 ter b. Ámbito. Artículo 588 ter c. Afectación a tercero. Artículo 588 ter d. Solicitud de autorización judicial. Artículo 588 ter e. Deber de colaboración. Artículo 588 ter f. Control de la medida. Artículo 588 ter g. Duración. Artículo 588 ter h. Solicitud de prórroga. Artículo 588 ter i. Acceso de las partes a las grabaciones. Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados Artículo 588 ter j. Datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios. Sección 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad Artículo 588 ter k. Identificación mediante número IP. Artículo 588 ter l. Identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes. Artículo 588 ter m. Identificación de titulares o terminales o dispositivos de conectividad. - Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VI con la siguiente rúbrica y CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos Artículo 588 quater a. Grabación de las comunicaciones orales directas. Artículo 588 quater b. Presupuestos. Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial. Artículo 588 quater d. Control de la medida. Artículo 588 quater e. Cese. - Se añade en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VII con la siguiente rúbrica y CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización Artículo 588 quinquies a. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos. Artículo 588 quinquies b. Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización. Artículo 588 quinquies c. Duración de la medida. - Se crea en el Título III del Libro II un nuevo Capítulo VIII con la siguiente rúbrica y CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información Artículo 588 sexies a. Necesidad de motivación individualizada. Artículo 588 sexies b. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado. Artículo 588 sexies c. Autorización judicial. - Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IX, con la siguiente rúbrica y CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos Artículo 588 septies a. Presupuestos. Artículo 588 septies b. Deber de colaboración.

Artículo 588 septies c. Duración. - Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo X con la siguiente rúbrica y CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos. - Sustitución de términos. En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797, 798 y 967, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según corresponda. En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural según corresponda. En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por «investigados o encausados». En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según corresponda. En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada». - Otras modificaciones introducidas: Se modifican los artículos 65, 73.3, 82.1, 87.1, 89 bis 2 y 89 bis 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Novedades introducidas en el Senado Además del contenido general de la reforma que fue aprobada por el Congreso, el Senado ha introducido, con la mayoría del PP, siete enmiendas transaccionales que introducen pequeños cambios en el contenido de la reforma. Destacamos las dos principales. 1. Duración de la detención incomunicada Entre las novedades, queda fijado en un máximo de 10 días el plazo de detención incomunicada para delitos de terrorismo o realizados por organizaciones criminales. El PP elevará el plazo de detención incomunicada a cinco días que, en el caso de terroristas y personas integradas o relacionadas con bandas armadas, podrán prorrogarse hasta cinco más y alcanzar los diez, a través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que será aprobada este miércoles por el Senado. Según esta enmienda, "La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar peligros", especifica el nuevo texto, al que ha tenido acceso Europa Press, que agrega que "no podrá extenderse más allá de cinco días", frente a las 72 horas fijadas en la ley actual. No obstante, en los casos en que la prisión se acuerde por terrorismo o delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, "la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo superior a cinco días", agrega Los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto. 2. Intervención de la correspondencia La cámara alta también ha respaldado que se precisen aquellos casos en los que el juez puede acordar la detención de correspondencia privada. Será en delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de al menos tres años de prisión, terrorismo y crimen organizado. El nuevo articulado especifica que también pueden examinarse "faxes, burofaxes y giros". Además, el grupo 'popular' ha votado a favor de varias enmiendas que refuerzan la necesidad de autorización judicial y otras de tipo técnico. Entrada en vigor:

Las dos leyes que conforman esta reforma entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de los apartados Uno, Tres, Cuatro, Cinco y Seis del artículo único de la Ley Orgánica, que lo harán el 1 de noviembre de 2015.