FUNDACION SONAMI PROGRAMA DE BECAS ESTUDIOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR PARA HIJOS DE SOCIOS DE ASOCIACIONES MINERAS

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Transcripción:

FUNDACION SONAMI PROGRAMA DE BECAS ESTUDIOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR PARA HIJOS DE SOCIOS DE ASOCIACIONES MINERAS NOVIEMBRE 2009

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIOS TÉCNICOS DE NIVELSUPERIOR PARA HIJOS DE SOCIOS DE ASOCIACIONES MINERAS OBJETIVO La finalidad de este programa de la Fundación Sociedad Nacional de Minería, en adelante Fundación Sonami, es estimular y apoyar a los hijos de socios, que sean productores activos, de Asociaciones Gremiales Mineras en adelante Asomineras integrantes de la Sociedad Nacional de Minería F.G., otorgándoles becas de estudio para su formación técnica de nivel superior, en el área de conocimiento de la minería y preferentemente del subárea tecnológica de éste. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA Artículo Nº 1. La Fundación Sonami otorgará anualmente becas, las que podrán ser del régimen anual o semestral, de acuerdo al plan curricular de la casa de estudios. El Programa contempla un desembolso total anual de UF 250.- Artículo Nº 2. Las becas se otorgarán exclusivamente para estudios de carreras conducentes al título de Técnico de Nivel Superior, en especialidades relacionadas con la minería, de preferencia en el subárea tecnológica de ésta, impartidos por Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales o instituciones similares, localizados en Chile, y acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación. Artículo Nº 3. La beca consiste en el financiamiento de hasta un 75% del arancel semestral o anual efectivamente cobrado al estudiante por el estudio curricular elegido, con un monto tope de UF20.- por semestre, por becario. En caso que el currículo exija un pago al establecimiento educacional por el proceso de titulación, la beca podrá utilizarse para este fin, en los montos y topes aquí indicados. Artículo Nº 4. Las becas se otorgan exclusivamente para el periodo para las cuales fueron asignadas y su renovación se regirá por los procedimientos establecidos que se indican más adelante. Igualmente las becas se otorgan solamente para el estudio inicialmente elegido por el postulante no admitiéndose cambios posteriores de carrera. Articulo N 5. Junto con la aceptación de esta beca, el becario se obliga a aplicar máxima diligencia en sus estudios y hacer todos los esfuerzos para sacar adelante éstos, exitosamente. REQUISITOS PARA OPTAR A LA BECA

Artículo Nº 6. Los postulantes a las becas de la Fundación Sonami deberán ser hijos de socios, que sean productores activos, de una Asominera, integrante de Sonami y ser egresados de educación media. Los postulantes no podrán ser egresados de carreras dictadas por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, ni podrán ser titulados en una carrera de técnico de nivel superior, como tampoco de una carrera universitaria. Para los efectos de este Programa los términos socios e hijos se utilizan en su acepción general, haciendo referencia indistintamente tanto a socios como socias de las Asomineras, e igualmente a hijos o hijas de estos socios o socias, según sea el caso. Articulo N 7. La edad máxima de postulación es de 25 años cumplidos. Este límite no regirá para un becario que renueve su beca. Artículo Nº 8. Los postulantes deberán haber completado y ser egresados de cualquiera de las modalidades de la enseñanza media con un promedio de notas superior a 6,0 (seis coma cero). Para los postulantes quienes hayan cursado menos de un semestre de estudios superiores después de haber egresado de la educación media, se les considerará solamente el promedio de notas de la enseñanza media, el cual deberá ser superior a 6,0 (seis coma cero). En caso de los postulantes que tengan uno o más semestres de estudios superiores pero que no sean egresados de esa carrera se les considerará el promedio de notas de sus estudios superiores, referidas a escala única de notas de 1 a 7, cuyo promedio acumulado deberá ser superior a 5,5 (cinco coma cinco) para poder postular. PROCESO DE POSTULACIÓN Artículo Nº 9. La postulación se realizará a través del documento de Postulación que se incluye en el Anexo # 1 de este Programa. Dicho documento de Postulación será distribuido a través de las Asomineras dentro del plazo establecido en el Programa. Artículo Nº 10. La postulación a la beca deberá ser presentada por el socio en representación de su hijo, enviándola a través de la Asominera a la Gerencia General de la Fundación Sonami. Para tal efecto, el socio debe tener la calidad de socio y productor activo de una Asominera con un historial de producción demostrable durante al menos los tres años precedentes al año en que se solicita utilizar la beca, situación que deberá ser certificada por el presidente de la Asominera correspondiente. Artículo Nº 11: El socio deberá presentar a la Fundación Sonami la siguiente documentación para la postulación a la beca del hijo: a. Solicitud de postulación (Anexo # 1), debidamente cumplimentada en todos sus puntos

b. Certificado de nacimiento y fotocopia de Cédula de Identidad del postulante (este último por ambos lados), c. Original o fotocopia legalizada de la concentración de notas de la enseñanza media del postulante (Artículo Nº8), d. Los postulantes que tengan calificaciones en un semestre o más de estudios superiores pero sin haber egresado de esa carrera deberán presentar certificado o fotocopias legalizadas de esas calificaciones por cada semestre que hayan cursado (Artículo Nº 8), e. Plan de estudios de la carrera correspondiente al año o semestre que postula, en documento oficial de la institución educacional en la cual el postulante quiere estudiar. f. Documento emitido por la institución educacional, en la cual el postulante quiere estudiar, especificando el valor del arancel anual o semestral de la carrera a la que postula. g. Certificado de la Asominera bajo la firma del presidente de ésta acreditando la calidad de socio y productor activo, durante a lo menos tres años anteriores al año en que se quiere utilizar la beca, del padre del postulante. (artículo N 6) Artículo Nº 12. No podrán postular egresados de educación media que no cumplan con los requisitos para optar a la beca, y serán rechazados del proceso de postulación los postulantes o becarios quienes hayan incurrido en alguna causal de término de beca tal como especificado en el Artículo N 17. Artículo Nº 13. Las Solicitudes de Postulación (Anexo # 1) estarán disponibles para las Asociaciones Mineras al 1 de Diciembre del año. Las postulaciones se presentarán una vez al año y deberán ser recibidas en la Gerencia General de la Fundación, en el período de 1 de Enero a 1 de Marzo del año, salvo aviso expreso de ampliación emitido por la Fundación. No se recibirán postulaciones fuera de ese período. RENOVACIÓN DE BECAS Artículo N 14. Completado el período de estudios semestral o anual cubierto por una beca de la Fundación el becario podrá optar por la renovación de la beca para el periodo siguiente, siempre y cuando haya aprobado todos los ramos curriculares del periodo de estudio recién terminado con un promedio de notas superior a 5,0 (cinco coma cero), en la escala del 1 al 7. Artículo N 15. Los becarios deberán presentar una Solicitud de Renovación de Beca (Anexo # 2) al presidente de la Asominera correspondiente, inmediatamente al término de cada semestre o estudio anual, según sea el caso, pero definitivamente antes de un periodo de definición de dos semanas previo a la fecha de comienzo de clases del semestre siguiente. La Asominera deberá enviar este documento y sus adjuntos a la gerencia general de la Fundación Sonami en el primer día del periodo de definición, para dar oportunidad al Comité de Selección de reevaluar la continuidad de las becas para el periodo siguiente.

Artículo N 16. La solicitud de Renovación de Beca (Anexo # 2) deberá ir acompañada por los siguientes documentos: a) Certificado de Notas original o fotocopia legalizada del período de estudios inmediatamente precedente. b) Certificado de la Asominera bajo la firma de su presidente acreditando la calidad de socio activo con producción demostrable del padre del becario. c) Documento especificando el valor del arancel. CAUSALES DE TÉRMINO DE LA BECA Artículo Nº 17: La tramitación de una postulación, el goce de la beca o la renovación de ésta cesará de inmediato por cualquiera de las siguientes causas: 1. Pérdida de la calidad de socio y productor activo en una Asominera del padre del becario o postulante. 2. Presentación de información adulterada. 3. No hacer uso de la beca, sin contar con el consentimiento previo de la Fundación Sonami. 4. Suspensión, congelamiento de los estudios y término o abandono de los mismos, sin autorización previa de la Fundación Sonami, tanto por voluntad del becario como por decisión de la institución educacional. 5. No cumplir con el mínimo de créditos semestrales definidos por la institución en la que estudia el becario. 6. No obtener un promedio de notas de 5,0 (cinco coma cero) en el último periodo de estudios cubierto por la beca. 7. Cambios de carrera. 8. La Fundación se reserva el derecho de suspender la beca de un estudiante o excluir a un postulante, si considera que su comportamiento no se ciñe a las normas de educación y buenas costumbres. Artículo N 18. En caso de las causales N 2; N 3; N 4 y N 7 arriba indicados, Fundación Sonami se reserva el derecho de requerir al socio padre del becario la restitución total o parcial de la beca efectivamente desembolsada a la institución educacional. SELECCIÓN DE LOS BECADOS Artículo Nº19. La selección de los becarios estará a cargo de un Comité de Selección de tres personas, nominado por el directorio de la Fundación en el cual participarán dos directores de la Fundación Sonami y un representante de la Sociedad Nacional de Minería.

El proceso de selección de los becarios se realizará en el transcurso de la segunda y tercera semana de marzo. La nómina de los becarios y de la lista de espera se informará en la última semana de Marzo. Solamente para los efectos del proceso de selección de los postulantes de este Programa de Becas, los promedios de nota de la educación media de los postulantes se afectarán con un factor 1,0; mientras que los promedios de nota de estudios de educación superior, de los postulantes que tengan esos estudios, se afectarán con un factor de 1.1 (uno coma uno); según sea el caso. Artículo N 20. Dado que el programa de Becas para Estudios Técnicos de Nivel Superior aquí enunciado se basa en un financiamiento máximo de UF 250 anuales, a contar del año 2010, los nuevos ingresos al programa se materializarán en el mes de marzo, en la medida que se generen vacantes tanto por completar los becarios sus estudios, como por retiros debido a causales del articulo N 17. DESEMBOLSO DE LA BECA Artículo Nº 21. Para materializar la beca asignada a un becario, Fundación Sonami pagará el monto correspondiente tal como lo define en el artículo N 3 directamente a la institución educacional elegida por el becario. Para este efecto Fundación Sonami suscribirá un Convenio (Anexo # 3) con el postulante seleccionado, en el que se acredita su condición de becario, el propósito y monto de la beca, y se estipula la institución educacional a la cual se pagará dicho valor. Artículo Nº 22. En consideración a dicho Convenio, el becario deberá solicitar a la institución educacional respectiva, la emisión de una factura a nombre de la Fundación Sonami, por concepto de aranceles semestrales y por el monto de la beca. Cualquiera diferencia entre el monto total de los aranceles cobrados la institución educacional y la beca serán de cargo del estudiante. Artículo N 23. La Fundación se encuentra facultada para interpretar y determinar el sentido y alcance de este programa, en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación, y sus determinaciones será finales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo N 24. Este Reglamento ha sido modificado por Fundación Sonami con fecha 31 de Octubre 2009, y será aplicado a partir del 1 de Noviembre 2009 adelante, tanto para las postulaciones nuevas como las renovaciones de becas vigentes.

ANEXO # 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE BECAS ESTUDIOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR PARA HIJOS DE SOCIOS DE ASOCIACIONES MINERAS I. ANTECEDENTES DEL SOCIO 1. Nombre:... 2. Asociación Minera:... 3. Antigüedad en la Asociación Minera:... Años... Meses. II. ANTECEDENTES DEL ESTUDIANTE POSTULANTE 1. Nombre:... 2. RUT:... 3. Fecha de nacimiento:... 4. Estado Civil... 5. Institución de Educación Básica:... 6. Institución de Educación Media:... 7. Otros estudios:... 8. Antecedentes laborales:... III. SOLICITA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE BECAS: 1. Carrera:... 2. Institución:... 3. Sede y ciudad:... 4. Duración total de la carrera:...semestres 5. Fecha de inicio del clases: día...mes... año... 6. Numero del semestre al que postula:... 7. Valor Arancel: $...(semestral / anual) Declaro conocer íntegramente el Reglamento del Programa de Becas Estudios Técnicos De Nivel Superior para hijos de socios productores activos de Asomineras. Firma del Socio Firma del Postulante Fecha

ANEXO # 2 SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE BECA PROGRAMA DE BECAS ESTUDIOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR PARA HIJOS DE SOCIOS DE ASOCIACIONES MINERAS I. ANTECEDENTES DEL SOCIO 1 Nombre:... 2 Asociación Minera:... 3 Antigüedad en la Asociación Minera:... Años... Meses. II. ANTECEDENTES DEL BECARIO 4 Nombre:... 5 RUT:... 6 Fecha de nacimiento:...estado Civil... III. ANTECEDENTE DE BECA 7 Carrera... 8 Institución... 9 Sede y Ciudad... 10 Total semestres de la carrera... Semestres cursados a la fecha... IV. SOLICITA RENOVACIÓN DE BECA 11 Carrera:... 12 Institución:... 13 Sede y ciudad:... 14 Semestres faltantes :...Semestres 15 Semestre al que postula:... Fecha de Inicio: día...mes...año... 16 Promedio de notas último semestre (adjuntar certificado)... 17 Valor Arancel: $...(anual/semestral) Declaro conocer íntegramente el Reglamento del Programa de Becas Estudios Técnicos De Nivel Superior para Hijos de Socios de Asomineras. Firma del Socio Fecha Firma del Becario

ANEXO # 3 CONVENIO Nº... PROGRAMA DE BECAS ESTUDIOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR PARA HIJOS DE SOCIOS DE ASOCIACIONES MINERAS En Santiago, a... de... de 20..., entre la Fundación Sonami, representada por don Alejandro Vásquez Salgado, ambos domiciliados en calle Av. Apoquindo 3.000, piso 5, Las Condes, y don(ña)......, C.I. Nº..., en adelante el socio(a), y don(ña)......c.i. Nº..., en adelante el becario, acuerdan suscribir el siguiente convenio: 1º.- El becario ha sido seleccionado para ser titular de una beca de estudios, correspondiente al Programa de Becas Estudios Técnicos de Nivel Superior que la Fundación Sonami ofrece a los hijos de socios, que sean productores activos, de las Asociaciones Gremiales Mineras integrantes de la Sociedad nacional de Minería F.G. 2º.- En virtud de lo anterior, la Fundación Sonami otorga al becario una beca de estudios por el monto de UF... equivalente a $... en esta fecha. Este valor, que se otorga por una sola vez se destinará exclusivamente a ayudar al financiamiento del arancel correspondiente al... (semestre o año académico, lo que corresponda) de la carrera de........ que el becario realizará en..... en la ciudad de... 3º.- El socio y el becario declaran conocer y aceptar íntegramente, en todas sus partes, el Reglamento del Programa de Becas para Estudios Técnicos De Nivel Superior para hijos de socios que sean productores activos de Asociaciones Gremiales Mineras integrantes de la Sociedad Nacional de Minería, el que para todos los efectos formará parte integrante del presente Convenio. Socio Becario Fundación Sonami Gerente General