CRITERIOS DE JUSTIFICACION DE TURNO DE OFICIO Estimados/as compañeros/as: Con la entrada en vigor del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, se introducen cambios sustanciales tanto en el funcionamiento del Departamento, como en la tramitación de la Solicitud de Justicia Gratuita. Teniendo en cuenta estos cambios y las instrucciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a continuación os detallamos la documentación necesaria que deberéis cumplimentar. SERVICIOS DE GUARDIA: 1.- HOJA DE GUARDIA Deberá ser presentada en el en el plazo máximo de 48 horas desde la prestación del servicio, debidamente cumplimentada con el sello del centro de detención u órgano judicial y el nombre del detenido. En la hoja de guardia se incluye una columna en la que se recoge el tipo de delito que motiva la asistencia. Deberéis marcar con una X si se trata de una asistencia de un delito de violencia doméstica, distinguiendo si se trata de víctima o denunciado, o se trata de otro tipo de delitos. La hoja de guardia presentada deberá ser original, por lo que no se podrá presentar vía fax o correo electrónico. 2.- TRAMITACIÓN JUSTICIAS GRATUITAS Deberá ser presentada, en el plazo de 10 días una vez conocido el Juzgado competente y el número de procedimiento. Documentación que se deberá acompañar: - Solicitud de asistencia jurídica gratuita* conforme al nuevo modelo incluido en el Decreto 17/2017, que deberá ir debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante y por todos los miembros de la unidad familiar (cónyuges y/o pareja de hecho inscrita).
- Nuevo Informe sobre la valoración de la capacidad económica del solicitante* conforme al nuevo modelo incluido en el Decreto 17/2017, que deberá firmar y cumplimentar el letrado SOLO en el caso de que no aporte firma del solicitante, cónyuge, padre, madre o tutor legal(procedimientos de menores), en la solicitud de justicia gratuita. Conforme lo dispuesto en el art.21.2, párrafo 2º de Decreto 17/2017. NOTA 1: En caso de no disponer de NIF o NIE el cónyuge, la solicitud de asistencia jurídica gratuita la firmará solo el solicitante. NOTA 2: No se podrán utilizar los antiguos formularios de Solicitud de justicia gratuita, consentimiento informado, solicitud de prestaciones, requerimiento al detenido e informe sobre la valoración económica del solicitante, para actuaciones realizadas en fechas posteriores al 2 de marzo de 2017 (entrada en vigor del nuevo Decreto 17/2017) * Se informa que podréis acceder a través de la página web al nuevo modelo de Solicitud de asistencia jurídica gratuita e Informe sobre la valoración de la capacidad económica de solicitante. NUEVOS CONCEPTOS/CRITERIOS DE PAGO Con la entrada en vigor del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell se establecen nuevos módulos y bases de compensación económica. A continuación procedemos a detallar algunas modificaciones en base a nuevos módulos y bases de compensación y la forma de solicitar los talones para su posterior abono. 1.- Modificaciones con respecto a la redacción, presentación de la papeleta y asistencia al acto conciliación en vía laboral. En relación a las actuaciones previas a la jurisdicción laboral, cuando exista una designación en materia laboral, el letrado tendrá la obligación de redactar y presentar la papeleta de conciliación, y asistir al acto posterior. Para justificar dicha actuación, se solicitará el talón correspondiente a través de la web, teniendo en cuenta que existen dos tipos de talón, con avenencia o sin avenencia. Deberéis esperar a realizar el acto de conciliación para solicitar el talón.
2.- Ampliación en fase de ejecución. Se añade un nuevo concepto de pago, y existe una única ampliación para la ejecución en todas las materias. Para justificar dicha actuación, se solicitará el talón correspondiente a través de la web. Aclarar que, en las designaciones matrimoniales, se podrán solicitar hasta 3 ejecuciones de sentencia (y una ampliación por cada ejecución). En el resto de materias se podrá solicitar una única ejecución (civil, penal, social, etc.). 3.- Incidentes en el proceso Se añade un nuevo concepto de pago para poder justificar los incidentes dentro de los procedimientos principales designados. A modo de ejemplo: incidente de nulidad de actuaciones, incidente de declaración de gasto extraordinario, incidente por prejudicialidad penal, incidente de oposición a la ejecución (cuando hay impugnación de la misma), incidente de impugnación de costas, incidentes que deriven de los artículos 156 y 158 del CC cuando se producen dentro de un procedimiento principal (teniendo en cuenta que las previas a la demanda ya constan como concepto de pago), etc. Aclarar que, en el caso de nulidad de actuaciones, se abonará el talón correspondiente al incidente en el proceso, y si se retrotraen las actuaciones judiciales, se podrá solicitar el abono correspondiente presentando un escrito en el, junto con la Sentencia. 4.- Reclamaciones previas previstas legalmente, ante el INSS, TGSS, las Mutuas, cualquier Administración Pública y/o aseguradoras. Aparece también un nuevo concepto de pago, con respecto a las actuaciones en vía administrativa previa. Conforme a esta modificación, cuando exista una designación donde se requiera la previa actuación en vía administrativa, el letrado tendrá la obligación de realizarla.
5.- Orden de protección con medidas civiles Con la entrada en vigor del nuevo Decreto 17/2017, la orden de protección será abonada aparte del procedimiento penal por lo que será necesaria la presentación de una nueva solicitud de justicia gratuita, para la obtención del talón, tanto en asistencia a la victima de V.D como al denunciado. Por lo tanto, en materia V.D cuando se dicte orden de protección CON MEDIDAS CIVILES se presentarán 2 solicitudes de Justicia Gratuita (1 penal y 1 por la orden de protección). 6.- Medidas cautelares Se introducen nuevos conceptos de pago: medidas cautelares civiles cuando sean previas al proceso, en orden civil y familia, y medidas cautelares previas o coetáneas a la demanda, en orden contencioso administrativo y extranjería. 7.- Medidas cautelarísimas Se contempla un nuevo pago con respecto a las medias cautelarísimas en materia de extranjería. 8.- Mercantil Vista la necesidad de la separación de la materia mercantil, respecto de la civil, el Decreto 17/2017 ya dispone un concepto de pago distinto y específico para los procedimientos concursales. El citado procedimiento concursal se desglosa en 3 conceptos de pago conforme al nuevo baremo. Para el procedimiento principal se realizaran 2 talones, uno de inicio (presentación de demanda solicitando concurso) y otro de fin (procedimiento concursal, a la conclusión de la fase común). Posteriormente, si se alcanzase la fase de liquidación (procedimiento concursal, a la conclusión del concurso), el letrado tendrá que solicitar el pago al Departamento presentando un escrito junto con el documento que acredite la finalización del concurso.
IMPORTANTE: La entrada en vigor del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, se produjo el 2 de marzo de 2017, y es cuando entran en vigor los nuevos conceptos de pago (por las actuaciones que se produzcan desde ese día), por ejemplo, sólo se abonarán ejecuciones en materia social en las que conste que la ejecución es posterior al 2 de marzo de 2017. SERÁN DEVUELTOS TODOS LOS TALONES QUE INCLUYAN CONCEPTOS DE PAGO CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 17/2017 QUE ACOMPAÑEN DOCUMENTACIÓN ANTERIOR AL 2 DE MARZO DE 2017. Sin otro particular, recibid un cordial saludo.