REGLAMENTO ANTIDOPAJE DE LA FEDERACION DE ARQUEROS DE COLOMBIA

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Transcripción:

REGLAMENTO ANTIDOPAJE DE LA FEDERACION DE ARQUEROS DE COLOMBIA En reunión del Comité Ejecutivo de la de la Federación de Arqueros de Colombia, según acta No. 106 de junio 1 de 2010, se adopta el Reglamento Antidopaje y se ordena anexar al Código Disciplinario de la Federación. Se toma como base el Código Mundial de la lucha contra dopaje adoptado por la Federación Internacional de Tiro con arco FITA en el congreso celebrado en nueva York en el año 2006. Reglamento que se venía aplicando en la Federación de conformidad con la FITA y en virtud del código, con el fin de erradicar y/o evitar el dopaje en el deporte del tiro con arco. Las normas antidopaje, al igual que las normas de competencia, son las reglas del deporte que rigen las condiciones en las que el deporte se juega. Los atletas aceptan estas reglas como una condición de la participación. Las reglas de la lucha contra el Dopaje no están destinadas a ser objeto o limitadas por los requisitos y normas jurídicas aplicables a los procedimientos penales o materia de empleo. Las políticas y las normas mínimas establecidas en el Código y implementado en estas Reglas Anti-Dopaje representan el consenso de un amplio espectro de partes interesadas en el deporte justo y deben ser respetada por todos los tribunales y los órganos judiciales. Todos los atletas en el Registro Internacional de Control ("RTP") y todos los de ser elegible para la participación de atletas en los Campeonatos del Mundo debe tener firmado personalmente el formato de Acuerdo de Anti-dopaje anexo 12, del reglamento de Fita, en el formulario aprobado por el Comité Ejecutivo de Fita. Todas las formas de los solicitantes menores de edad deben ser refrendadas por sus tutores legales. ARTICULO 1: DEFINICIÓN DE DOPAJE El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto desde el artículo 2.1 al artículo 2.8 del Código Mundial Antidopaje.

ARTÍCULO 2: INFRACCIÓN DE LAS NORMAS ANTIDOPAJE Tanto los deportistas como otras personas deben ser responsables de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje y de las sustancias y métodos incluidos en la Lista de sustancias y métodos prohibidos. Constituyen infracciones de las normas antidopaje: 2.1 La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista. 2.1.1 Es un deber personal de cada Atleta asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo. Los deportistas son responsables de la presencia de cualquier sustancia prohibida, de sus metabolitos o de sus marcadores, que se detecten en sus muestras. Por lo tanto, no es necesario que se demuestre el uso intencionado, culpable o negligente, o el uso consciente por parte del deportista para poder establecer una infracción antidopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1. 2.1.2 Serán pruebas suficientes de infracción de las normas antidopaje según el artículo 2.1 cualquiera de las circunstancias siguientes: presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra A del deportista cuando éste renuncie al análisis de la muestra B y ésta no se analice; o bien, cuando la muestra B del deportista se analice y dicho análisis confirme la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores encontrados en la muestra A del deportista. 2.1.3 Exceptuando aquellas sustancias para las que se identifique específicamente un límite de cuantificación en la lista de sustancias y métodos prohibidos, la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en una muestra de un deportista constituirá una infracción de las normas antidopaje. 2.1.4 Como excepción a la regla general del artículo 2.1, la lista de sustancias o métodos prohibidos o las normas internacionales podrán prever criterios especiales para la evaluación de sustancias prohibidas que puedan ser producidas también de manera endógena 2.2 Uso o intento de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

2.2.1 Constituye un deber personal del deportista asegurarse de que ninguna sustancia prohibida entre en su organismo. Por tanto, no es necesario demostrar intención, culpabilidad, negligencia o uso consciente por parte del deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje por el uso de una sustancia o método prohibidos 2.2.2 El éxito o fracaso en el uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido no es una cuestión determinante. Para que se considere que se ha cometido una infracción de la norma antidopaje, es suficiente que se haya usado o se haya intentado usar la sustancia prohibida o el método prohibido. 2.3 La negativa o resistencia, sin justificación válida, a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras. 2.4 Vulneración de los requisitos sobre la disponibilidad del deportista para la realización de controles fuera de competición. Incluye el no presentar la información requerida sobre su localización, así como los controles que se consideren fallidos en base a las normas internacionales para controles. Cualquier combinación de tres controles fallidos y/o no presentación de la información sobre su localización, que se produzca en un período de dieciocho meses establecido por las organizaciones antidopaje con jurisdicción sobre el deportista constituirá una infracción de las normas antidopaje. 2.5 Falsificación o intento de falsificación de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje 2.6 Posesión de sustancias prohibidas y métodos prohibidos. 2.6.1 La posesión por parte de un deportista en competición de cualquier método o sustancia prohibidos, o bien la posesión fuera de competición por parte del deportista de cualquier método o sustancia prohibidos fuera de competición, salvo que el deportista demuestre que esta posesión es debida a una autorización de uso terapéutico otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 (Uso terapéutico) o de otra justificación aceptable. 2.6.2 La posesión en competición por parte del personal de apoyo a los deportistas de cualquier método o sustancia prohibidos, o bien la posesión fuera de competición por parte del personal de apoyo a los deportistas de cualquier método o sustancia prohibidos fuera de competición en relación con un deportista,

competición o entrenamiento, salvo que el personal de apoyo pueda establecer que la posesión se debe a una autorización de uso terapéutico otorgada a un deportista según lo dispuesto en el artículo 4.4 (Uso terapéutico) u otra justificación aceptable. 2.7 Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido. 2.8 Administración o intento de administración durante la competición a un deportista de una sustancia prohibida o método prohibido, la administración o el intento de administración de cualquier método o sustancia prohibidos a un deportista fuera de competición, o bien la asistencia, incitación, contribución, instigación, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier otra tentativa de infracción de éstas. ARTÍCULO 3: SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS ANTIDOPAJE: Las establecidas en el CODIGO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE ARQUEROS DE COLOMBIA, sin detrimento de otras sanciones establecidas por los diferentes estamentos de control. ARTICULO 4: RESPONSABILIDAD DE LA FEDERACION DE ARQUEROS DE COLOMBIA. 4.1 Planear, coordinar programas de información, prevención y educación antidopaje. 4.2 Responsabilidades como Federación Deportiva Nacional: a) Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje b) Adoptar en sus reglamentos las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje. c) Reconocer y respetar el resultado de una infracción a las normas antidopaje, proferido por la respectiva Federación Internacional u otro signatario del Código Mundial Antidopaje y de las demás normas antidopaje. d) Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje. e) Mantener actualizados los registros de sus deportistas y suministrar esta información a la Organización Nacional Antidopaje cuando le sea requerida.

f) Designar al interior de la Federación, un responsable de actividades de la Organización Nacional Antidopaje. ARTICULO 5: RESPONSABILIDADES DE LOS DEPORTISTAS a) Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje. b) Conocer, respetar y cumplir las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje vigentes. c) Responsabilizarse, en el contexto de la lucha antidopaje, de lo que ingieren y usan. d) Informar al personal médico, la obligación de no usar sustancias y métodos prohibidos en los tratamientos que reciba. e) Respetar y permitir los procesos de control antidopaje que se efectúen. ARTICULO 6: SE ADOPTA LA RESOLUCION No. 108 DE DICIEMBRE 12 DE 2006, REGLAMENTACION DEL CONSUMO DE ALCOHOL. COMITÉ EJECUTIVO FEDERACION DE ARQUEROS DE COLOMBIA MARIA EMMA GAVIRIA P. Presidente IRMA RUIZ GUTIERREZ Secretaria

RESOLUCIÓN NÚMERO 108 Por la cual adaptamos nuestro Reglamento al Código Mundial Antidopaje EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN DE ARQUEROS DE COLOMBIA FEDEARCO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que le confiere COLDEPORTES NACIONAL de fomentar, patrocinar y organizar la práctica de este deporte con todas sus modalidades deportivas dentro del ámbito Nacional e internacional y, CONSIDERANDO: 1.Que es deber de la Federación de Arqueros de Colombia seguir las recomendaciones de nuestra Federación Internacional Fita Signataria del Código Mundial Antidopaje, al igual que Coldeportes Nacional y el Comité Olímpico Colombiano 2-Que Dentro del Código Mundial Antidopaje hay cuatro estándares de obligatoriedad siendo el primero del Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos en todo Momento ( durante y fuera de la competición) 3- que en el Listado III, Sustancias prohibidas. En Deportes Concretos Numeral P1 corresponde al ALCOHOL:: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Reglamentar la Prohibición de Consumo del alcohol en cualquier presentación y/o grado,. a las Delegaciones Deportivas, que incluyen Deportistas, Cuerpo Técnico, Delegados, Grupos Científicos, Directivos y acompañantes invitados en las Delegaciones. ARTÍCULO SEGUNDO : Entiéndase por Tiempo en la Delegación Deportiva desde el momento que Parte de la ciudad de origen, hasta el regreso, durante y fuera de la competición. ARTÍCULO TERCERO: Se anexa la presente Resolución al código Disciplinario de la Federación. ARTICULO CUARTO: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín, a los 12 días del mes de diciembre del año 2006.