ORDENANZA Nº MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

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Transcripción:

ORDENANZA Nº 100-2009-MDC Cieneguilla, 27 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y el Informe Nº 214-2009-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; encontrándose en el ámbito de la legislación señalada el desenvolvimiento de la Procuraduría Pública Municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las adecuaciones desarrolladas en el marco de la legislación antes citada; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébese el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el cual consta de trece (13) Artículos y una Disposición Complementaria; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en éstos últimos el íntegro de la ordenanza. REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO. El objeto del presente Reglamento es el de regular el ejercicio de la representación y la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y sus representantes, a cargo del Procurador Público Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designación, funciones, obligaciones atribuciones e impedimentos del Procurador, así como del personal de apoyo profesional y técnico necesarios para el cabal cumplimiento de la función asignada. Artículo 2.- BASE LEGAL. La representación y la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y de sus representantes, se sustenta en lo establecido por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú. Asimismo en el Decreto Legislativo No. 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; en el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068; también en el artículo 9 numeral 23) y el artículo 29 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3.- DEL ORGANO ADMINISTRATIVO. La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa judicial de los derechos e intereses de la municipalidad y sus representantes. Está a cargo del Procurador Público Municipal, ejercido por un profesional abogado especialista en derecho constitucional, civil, penal, administrativo y municipal; además del personal profesional, técnico y administrativo de apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 4.- DE LAS RESPONSABILIDADES. El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y los Abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios que causen a la Municipalidad, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- DEL EJERCICIO DE LA REPRESENTACION. El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, al asumir la representación de la municipalidad y ejercer la defensa judicial de los derechos e intereses de los órganos que conforman el gobierno municipal, tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos del Estado. Artículo 6.- DE LA DESIGNACION Y CONCLUSION. El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla es designado por el Señor Alcalde de la municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento b) Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles.

c) Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos, de los cuales uno (1) de ellos en gobiernos locales. d) Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. e) Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. g) No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. h) Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno local. La designación culmina cuando el Alcalde la da por concluida; cuando sea aceptada su renuncia; por fallecimiento y por otras causas establecidas en la legislación aplicable. Artículo 7.- DE LAS FUNCIONES. El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, tiene las siguientes funciones: 1) El Procurador Público Municipal tiene como función representar y defender jurídicamente a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en los temas que conciernen a dicha entidad municipal. 2) La defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla comprende todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al Concejo Municipal sobre su actuación. 3) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. 4) Entiéndase por conferidas todas las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, con las limitaciones que el Decreto Legislativo Nº 1068 establece. La excepción al presente dispositivo es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 5) Es función del Procurador Público Municipal informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo. 6) El Procurador Público Municipal deberá coordinar con el Titular y/o Órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de ésta, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad, quien asumirá con recursos presupuestados de la Entidad correspondiente la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras de ser el caso. 7) El ejercicio de las funciones de Procurador Público Municipal es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente. 8) Podrá delegar representación a favor de los abogados. Artículo 8.- DE LAS ATRIBUCIONES.

Son atribuciones del Procurador Público Municipal las siguientes: 1. Los Procuradores Públicos Municipales pueden requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 2. El Procurador Público Municipal podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público Municipal deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud. 3. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 4. Otras que establezca el reglamento. Artículo 9.- DE LAS OBLIGACIONES. Los Procuradores Públicos Municipales tienen las siguientes obligaciones: 1. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del plan anual de actividades de la Procuraduría a su cargo. 2. Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los procesos a su cargo. 3. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o Institutos Públicos o Privados del país. 4. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que se que emitan, bajo responsabilidad. 5. Las demás señaladas por el reglamento. Artículo 10.- DE LA FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTOS. El Procurador Público Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia. Está impedido de ejercer el patrocinio particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) año después de haber dejado el cargo. Artículo 11.- DE LA DELEGACION DE REPRESENTACION. El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por razones de carga procesal a fin de optimizar la defensa judicial, podrá delegar su representación para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los Abogados de la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla. La delegación de representación no incluye la prestación de declaración de parte o preventiva, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal. Artículo 12.- DEL AMBITO DE REPRESENTACIÓN

El Procurador Público Municipal designado tiene la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito nacional e internacional y en cualquier procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestación policial, preventiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Artículo 13.- DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL El Procurador Público podrá ejercer las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley participar en conciliación, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente. También prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono de proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuere pertinente y aplicable. *****