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Transcripción:

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS Resolución Viceministerial N 011-2016-EF/15.01 Mediante Oficio Nº 023-2016-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 011-2016-EF/15.01, publicado en la edición del día 7 de julio de 2016. DICE: Artículo Único.- (...) PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Arroz ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia 428 Derechos Variables 35 (arroz cáscara) Adicionales 25 (arroz pilado) --------------------------------------------------------------------------------------------------- DEBE DECIR: Artículo Único.- (...) PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Arroz ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia 428 Derechos Variables 25 (arroz cáscara) Adicionales 35 (arroz pilado) --------------------------------------------------------------------------------------------------- 1402536-1 EDUCACION Aprueba el Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo decreto supremo n 007-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo, la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado; Que, a través del artículo 4 del referido Decreto Supremo, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la implementación de la Política Inglés, puertas al mundo, adscrita al Ministerio de Educación; teniendo como objeto el emitir informes así como efectuar el seguimiento y fiscalización de la implementación de la Política Inglés, puertas al mundo ; asimismo, el literal a) NORMAS LEGALES 592579 del artículo 8 de la misma norma, asigna como función de la referida Comisión Multisectorial elaborar el informe que contenga la propuesta del Plan de Implementación de la Política Inglés, puertas al mundo ; así como la propuesta de líneas de acción que se desarrollarán al 2021 para la implementación de dicha Política Nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Educación aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares de los sectores competentes, el Plan de Implementación al 2021 de la Política Inglés, puertas al mundo, que contendrá las estrategias, iniciativas, metas trazadas y acciones al 2021, a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial, así como las herramientas para realizar el seguimiento y evaluación correspondientes; Que, la referida Comisión Multisectorial lideró un proceso de planeamiento orientado a instrumentalizar al 2021 la Política Inglés, puertas al mundo, en el marco de los ejes, lineamientos, objetivos específicos y acciones estratégicas contemplados en la misma, llevando a cabo diversas reuniones de trabajo multisectoriales con cada una de las entidades que la conforman, bajo la coordinación y articulación del Ministerio de Educación en su calidad de Presidente de la citada Comisión Multisectorial; Que, en sesión de fecha 03 de diciembre del 2015, la Comisión Multisectorial suscribió el informe y la propuesta de Plan de Implementación al 2021 de la Política Inglés, puertas al mundo, la misma que fue remitida a cada una de las entidades comprendidas en sus alcances para su correspondiente validación, quienes emitieron opiniones favorables; Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, declara de interés nacional al 2021, la universalización de la Política Inglés, puertas al mundo, disponiendo que, para tal efecto, el Ministerio de Educación, asume el rol de ente rector para la coordinación y la articulación intersectorial en el desarrollo de la citada Política, con la finalidad de que todos los sectores involucrados cumplan sus roles y ejecuten sus intervenciones, con cargo a sus presupuestos institucionales en el Año Fiscal 2016, con miras a la realización de acciones de carácter multianual, las cuales deberán planificarse y reflejarse en los próximos años fiscales, de forma que se garantice así su completa implementación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2015-MINEDU y en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario aprobar el Plan de Implementación al 2021 de la Política Inglés, puertas al mundo ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N 012-2015-MINEDU; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo Apruébese el Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo ; cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo La ejecución del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo está a cargo de las entidades del Estado, en todos sus niveles de gobierno, comprendidas en el ámbito de la aplicación de la Política Inglés, puertas al mundo, quienes incorporan

592580 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2016 / El Peruano las estrategias y acciones priorizadas a su cargo en sus planes estratégicos e institucionales, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 3.- Del Financiamiento del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo. Las acciones necesarias para la ejecución del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- De la articulación, seguimiento y evaluación del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo La articulación, seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política Inglés, puertas al mundo aprobado por el presente Decreto Supremo, está a cargo de la Comisión Multisectorial permanente creada mediante Decreto Supremo N 012-2015-MINEDU. Artículo 5.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros Magali Silva Velarde-Álvarez Ministra de Comercio Exterior y Turismo Jakke Valakivi Álvarez Ministro de Defensa Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior Piero Ghezzi Solís Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Daniel Maurate Romero Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo José Gallardo Ku Ministro de Transportes y Comunicaciones Francisco Adolfo Dumler Cuya Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1402611-1 SALUD Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud decreto supremo n 024-2016-sa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1157 se aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, a través de medidas que permitan una adecuada toma de decisiones en el uso de los recursos de inversión de todos los prestadores públicos de salud, generando mecanismos de coordinación intersectorial e intergubernamental que faciliten el intercambio de información sobre el Estado y la evolución de los servicios de salud públicos, la atención de los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de recursos humanos y físicos, por territorios, y mejorando los mecanismos de seguimiento y evaluación de la expansión y sostenimiento progresivo de la oferta de servicios de salud a los ciudadanos; Que, en ese sentido, el referido dispositivo legal establece mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, mediante Decreto Supremo N 032-2014-PCM, se aprobaron las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), estableciéndose la conformación, representación y funciones de la misma, con la finalidad de implementar el Decreto Legislativo N 1157; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N 1157, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para su implementación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Legislativo N 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N 1157 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N 1157, el cual consta de tres (3) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mtpe.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el