Adquisiciones y contratación en el marco legal Federal y Estatal

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Transcripción:

Adquisiciones y contratación en el marco legal Federal y Estatal Marzo 2017

Dinámica de la Presentación. Marco Legal (Federal, Estatal). Montos de Adjudicación (Federal, Estatal). Licitación Pública.

Normatividad aplicable para Adquisiciones. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF2017). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP). Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEEH2017). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo (LAASSPEH).

Fundamento Legal. Art. 134 CPEUM.- Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas... a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Fundamento Legal para los procedimientos de Contratación. Art. 26 LASSP y 33 LAASPEH.- (Párrafo Primero) Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos o los Organismos Públicos Autónomos seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza y monto de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad: Licitación pública; Invitación a cuando menos tres personas, o Adjudicación directa.

Fundamento Legal para Licitaciones Públicas. Art. 26 LASSP y 33 LAASPEH.- (Párrafo Quinto) Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública Los convocantes, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, deberán realizar una Investigación de Mercado Art. 4 LAASPEH.-.INVESTIGACIÓN DE MERCADO: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga de los propios convocantes, e instituciones privadas, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información

Excepciones a la licitación (Federal). Art. 42 LASSP.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Excepciones a la licitación (Estatal). Art. 53 LASSPEH.- los convocantes bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos o de servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción que realicen los convocantes deberá fundarse y motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.

Criterios Adjudicación Directa e Invitación a cuando menos 3 proveedores (Federal). Art. 3 PEF2017.- X. Para los efectos de los Art. 42 LAASSP, y 43 LOPSRM, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

Montos Adquisiciones (Federal).

Montos Obras (Federal).

Criterios Adjudicación Directa e Invitación a cuando menos 3 proveedores (Estatal). Art. 12 PEEH2017.- XXX. Para los efectos de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, los montos máximos que determina el procedimiento de adjudicación que podrán realizar los entes públicos durante el año 2017, se establecen en el anexo 41. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

Montos (Estatal).

Montos Obras (Estatal).

Adquisiciones de Aportaciones Federales. Art. 49 LCF.- (párrafo segundo) Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes... se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley (REGLAS DE OPERACIÓN PARA CADA UNO)

Fondos Ramo 33.

Aplicabilidad de la LAASSPEH. Art. 5.- II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de obras públicas por administración directa, o los que suministren los convocantes, de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras públicas; V. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación, no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;

VI. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila, seguros, transportación de personas o bienes muebles, contratación de servicios de limpieza, fumigación, conservación de áreas verdes y vigilancia de bienes muebles e inmuebles; VIII. La prestación de servicios de largo plazo no mayores a cinco años que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios; X. En general, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para los convocantes, siempre que su procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

Leyes Supletorias a la LAASSP. Art. 7 LAASSPEH.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

No Financiamiento. Art. 12 LAASSPEH.- Los convocantes no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos... Los convocantes podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Seguros. Art. 13 LAASSPEH.- Los convocantes serán responsables de celebrar y mantener actualizadas las pólizas de seguro de los bienes patrimoniales y las posesiones con que cuenten, de conformidad con las políticas y normas que al efecto se emitan. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse; o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. Los convocantes autorizarán previamente la aplicación de esta excepción.

Nulidad de contratos. Art. 15 LAASSPEH.- Los actos, contratos y convenios que los convocantes realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán nulos.

Duplicidad. Art. 19 LAASSPEH.- Los convocantes que requieran contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos existen estudios, proyectos o trabajos similares. se compruebe que los mismos (existencia de trabajos similares) no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular del convocante, así como del DICTAMEN del área respectiva, de que NO SE CUENTA CON PERSONAL CAPACITADO O DISPONIBLE PARA SU REALIZACIÓN.

Programa de Adquisiciones. Art. 20 LASSPEH.- Los convocantes formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y sus respectivos presupuestos, considerando: I. Las acciones previas, durante, y posteriores, a la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios; IV. Las unidades administrativas responsables de su instrumentación; VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos incorporados en los bienes y, en su caso, los planos, proyectos y especificaciones;

VII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles a su cargo; VIII. La atención especial a los sectores económicos, cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en el Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas Especiales, Institucionales, Sectoriales, Regionales y Municipales; IX. Las necesidades de bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado, cuya contratación deba efectuarse mediante COMPRA CONSOLIDADA, a efecto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y Los convocantes considerarán las normas contenidas en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Compras Consolidadas. Art. 4 LAASSP.- V. COMPRAS CONSOLIDADAS: Agrupación de bienes, arrendamientos o servicios de características similares adquiridos por los convocantes para un periodo determinado, que se adquiere a través de una sola negociación; Art. 17 LAASP. La Secretaría podrá determinar, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, mediante Compra Consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar los convocantes con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo

Obligaciones de Adquisiciones. Art. 21 LASSPEH.- Los convocantes pondrán a disposición del público en general su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate a más tardar el 31 de enero de cada año, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial Art. 24 LASSPEH.- Las Entidades, los Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, deberán establecer Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuya integración, funcionamiento y facultades, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables

Facultades del Comité de Adquisiciones. Art. 23 LASSPEH.- I. Elaborar y aprobar sus reglas de integración y funcionamiento, previa opinión de la Contraloría; II. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a las Dependencias IV. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 55 de esta Ley; V. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a las dependencias, así como autorizar los supuestos no previstos en las mismas;

Facultades del Comité de Adquisiciones. V. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a las dependencias, así como autorizar los supuestos no previstos en las mismas; VI. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación, mediante licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, hasta el fallo correspondiente; IX. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en las licitaciones públicas; y

Ejemplo Programa de Adquisiciones y Montos.

Padrón de Proveedores. Art. 26 LAASSPEH.- Contraloría integrará y mantendrá actualizado el Padrón de Proveedores. Art. 28 LAASSPEH.- exceptuados de la obligación de Registro en el Padrón de Proveedores... I. Las personas que provean artículos perecederos, granos, semillas y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados; II. Los campesinos, comuneros o grupos rurales o urbanos marginados que contraten con los convocantes, ya sea directamente o a través de las personas morales o agrupaciones legalmente constituidas por ellos;

Padrón de Proveedores. III. Las personas que provean obras de arte, que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; IV. Las personas que suministren o arrenden bienes y presten servicios de procedencia extranjera, que en su caso resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales; y V. Las personas que provean bienes, arrendamientos o servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa

Licitación Publica. Proceso: Publicar convocatoria a la licitación pública. Realizar visita a instalaciones. Celebrar juntas de aclaraciones (optativa). Celebrar acto de presentación y apertura de proposiciones. Seleccionar procedimiento de contratación (si se declara desierta). Consultar registro de proveedores sancionados. Analizar y evaluar la propuesta técnica de las proposiciones. Analizar y evaluar la propuesta económica de las proposiciones. Adjudicar a MIPYMES. Efectuar sorteo de desempate. Emitir y difundir fallo.

Licitación Publica. Convocatoria Anexos Instrucciones a los licitantes Evaluación cualitativa de proposiciones Condiciones del contrato Presentación de propuestas Junta de aclaraciones

Métodos de Valuación de las Propuestas. Art. 4 LAASSPEH.- XVII. MÉTODO DE EVALUACIÓN BINARIO: Sistema mediante el cual se evalúa si las propuestas cumplen o no, con los requisitos solicitados por el Convocante y posteriormente, se adjudica un contrato a quien cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio solvente más bajo; XVIII. MÉTODO DE EVALUACIÓN COSTO BENEFICIO: Es el Sistema por el cual se alcance el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien, arrendamiento o servicio y demás costos inherentes; XIX. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES: Sistema que utiliza criterios ponderados para determinar qué propuesta, en una evaluación simultánea, presenta la mejor combinación de calidad y precio, que garantice el mayor valor por el dinero;

Precios. Art. 4 LAASSPEH.- XXV. PRECIO CONVENIENTE: Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, no sea inferior en un cuarenta por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación; XXVI. PRECIO NO ACEPTABLE: Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o, en su defecto, del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación; XXVII. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA: Es el precio que la unidad convocante estaría dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o arrendamiento. Este precio se deriva de la investigación de mercado que estime el precio preponderante en éste, los precios históricos pagados por el mismo bien o servicio y los precios de los contratos vigentes pagados por otras dependencias y si

Precios. Art. 4 LAASSPEH.- XXVII. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA: Es el precio que la unidad convocante estaría dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o arrendamiento. Este precio se deriva de la investigación de mercado que estime el precio preponderante en éste, los precios históricos pagados por el mismo bien o servicio y los precios de los contratos vigentes pagados por otras dependencias y si no se cuenta con esta información, en cotizaciones solicitadas por la unidad convocante. El precio máximo de referencia podrá ser igual o menor al precio de mercado, pero no mayor; (NO SOBREPRECIO)

Calendario de Fechas para Licitación Publica (Federal).

Medios de la Licitación. Art. 34 LASSPEH.- PRESENCIALES Se presenta solamente de manera documental y en sobre cerrado. ELECTRÓNICAS Se presenta por medio de comunicación electrónica. MIXTAS A elección del licitante podrá presentar sus propuestas ya sea de manera documental en sobre cerrado o electrónico.

De la Licitación y Contratación (Con base en las Excepciones). Art. 41 LASSPEH.- Podrán contratar, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia. V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen; VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados. X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación; XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución; XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física (que no sea por honorarios), siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años; XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

VIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

Proceso de Invitación a cuando menos 3 proveedores. Art. 58 LAASSPEH.- se sujetará a lo siguiente: En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones se podrá optar por lo siguiente: Declarar desierta la invitación; Evaluar las dos propuestas presentadas susceptibles de analizarse técnicamente; y En todos los casos cuando se presente una sola propuesta se declarará desierta la invitación; Art. 59 LAASSPEH.- En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarados desierto, los convocantes, podrán adjudicar directamente el contrato, debiendo considerar las proposiciones que en su caso hayan sido recibidas, procediendo a su análisis de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de esta Ley.

Preguntas para determinar el monto de Adquisición. Cuál es el origen del recurso?. Federal. Estatal. Municipal. Combinación. Cuál es el monto total presupuestado correspondientes a las adquisiciones? Aplicable solo para legislatura Federal. Cuál en el monto de cada operación? Definir si las operaciones no forman parte de una adquisición fraccionada.

Por su atención, gracias!! Marzo 2017