AYUDAS PARA COMEDOR Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR

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Transcripción:

A los Directores de los Centros A los administradores Zaragoza, 25 de mayo de 2.012 AYUDAS PARA COMEDOR Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Estimada/o amiga/o: Tal y como os adelantamos en la Asamblea celebrada ayer, con esa misma fecha, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, por una parte, la Orden de 21 de mayo de 2.012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas de comedor para sufragar los gastos de comedor del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2.012/13 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, y por otra, la Orden de 21 de mayo de 2.012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2.012/13 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, que acompañamos con esta circular. Por otra parte, con fecha de hoy se han remitido a todos los Centros cinco Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que desarrollan determinados aspectos de las Órdenes citadas. En este sentido, y de manera resumida, pasamos a informarte de las mismas. 1.- AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL CURRICULAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2.012/ 2013. a) Objeto: Las ayudas objeto de la convocatoria se centrarán en los libros de texto y otros materiales editados destinados a ser utilizados por los 1

alumnos para el desarrollo de los contenidos del currículo, excluyendo expresamente los materiales complementarios, diccionarios, atlas, libros de lectura b) Coste de referencia del material Educación Primaria: 150 por alumnos Educación Secundaria Obligatoria: 220 por alumno Educación Especial: 90 por alumno. c) Sujetos beneficiarios Alumnos escolarizados en Educación Primaria, ESO y Educación Especial, que reúnan los requisitos previstos en la Orden y que no repitan curso, salvo que se haya producido un cambio en la totalidad del material curricular. d) Requisitos económicos Los ingresos de la unidad familiar per cápita o renta anual disponible per cápita en 2.012 no supere los 6.390,13 anuales, además se valorarán una serie de circunstancias socio-familiares, previstas en el apartado 7.2.a) de las Bases de la Orden. En caso de que no se puedan sufragar las ayudas de todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la Orden por la limitación del crédito, -1.500.000 -, éstas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación. e) Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán cumplimentando los anexos II, III y IV de la Orden, junto con la documentación correspondiente, en el propio Centro escolar, ANTES DEL PRÓXIMO 5 DE JUNIO. En el caso de varios alumnos matriculados en un mismo colegio, habrá que presentar tantas solicitudes como hermanos 2

f) Procedimiento Los centros receptores elaborarán una relación nominal de las solicitudes ordenadas alfabéticamente, cuya plantilla se establecerá en la página web educaragon.org, procediendo además a la grabación de las solicitudes presentadas en el mismo, utilizando para ello la aplicación informática dispuesta en la siguiente dirección: https://servicios3.aragon.es/gaedu/admin/indice.xhtml. Las solicitudes una vez grabadas y la relación nominal ordenada alfabéticamente deberán remitirse al Servicio Provincial ANTES DEL 14 DE JUNIO, junto con toda la documentación justificativa. La competencia para la instrucción de los expedientes le corresponde a la Dirección General de Política Educativa, que procederá a baremar todas las instancias, determinando la puntuación que corresponda, dictando al efecto, con fecha 29 de junio de 2.012. un listado provisional que podrá ser consultado en la página www.educaragon.org, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, concediendo a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones, el Departamento publicará la resolución definitiva en el BOA, procediendo los beneficiarios a obtener el material mediante la obtención de una tarjeta nominativa que desde la Consejería se remitirá al Colegio, en la que figurará el nombre del alumno, de sus padres, el importe de la ayuda, y la fecha de caducidad, a partir de la cual no podrá ser utilizada. A estas tarjetas se deberá acompañar un listado sellado por el centro con el material curricular del nivel que vaya a cursar el alumno beneficiario. Las tarjetas se imprimirán por duplicado. El centro deberá conservar uno de los ejemplares de la tarjeta con el recibí, fecha y firma correspondiente. El plazo de reparto de las tarjetas se producirá entre el 3 y el 7 de SEPTIEMBRE DE 2.012. Finalizado el plazo de entrega, los Centros remitirán las tarjetas firmadas con el recibí, a la Dirección General de Política Educativa, para su control y posterior abono de las ayudas concedidas. 3

Por otra parte, las librerías o entidades autorizadas para la venta de libros, tendrán que suscribir durante el mes de julio un Convenio con el Departamento de Educación, en los términos previstos en el publicado en el anexo IV de la Orden, debiendo además formalizar el anexo V de la misma ANTES DEL PRÓXIMO 29 DE JUNIO. Para obtener la condición de entidad colaboradora las librerías o entidades que procedan a la venta de libros deberán presentar una declaración responsable acreditando que se no se hallan incursos en causa para obtener la condición de entidad colaboradora, según escrito que se facilita en la página www.educaragon.org Los centros que se erijan en entidad colaboradora a estos efectos, una vez suministrado el material a los beneficiarios, enviarán a la Dirección General de Política Educativa para su justificación y pago, una relación con las tarjetas remitidas junto con los siguientes datos y documentos: 1. Datos de identificación de la entidad colaboradora. 2. Importe total de las tarjetas canjeadas. 3. Facturas expedidas a nombre de los padres o tutores del alumno beneficiario. 4. Nota de entrega del material de cada tarjeta firmada por los padres o tutores del alumno beneficiario. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 20 de octubre de 2.012. g) Libros procedentes de otros cursos Los libros procedentes del anterior programa de gratuidad de libros de texto quedan en propiedad de los Centros. La ENTIDAD TITULAR del Centro, -oído el Consejo Escolar-, determinará la gestión de los mismos, dando traslado de la decisión adoptada al Servicio Provincial. Los centros pondrán en conocimiento de las familias, por los medios que considere adecuados, el modo en el que se gestionarán los libros. 4

2.- AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE COMEDOR PARA EL CURSO ESCOLAR 2.012/ 2013. a) Objeto: Las ayudas objeto de la convocatoria se centran en los gastos de comedor escolar del alumno escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, durante el período lectivo de jornada partida y con un límite de 5,45 /día. b) Sujetos beneficiarios Alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, que reúnan los requisitos previstos en la Orden. c) Requisitos económicos Los ingresos de la unidad familiar per cápita o renta anual disponible per cápita en 2.012 no supere los 6.390,13 anuales, además se valorarán una serie de circunstancias socio-familiares, previstas en el apartado 7.2.a) de las Bases de la Orden. En caso de que no se puedan sufragar las ayudas de todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la Orden por la limitación del crédito, -3.000.000 -, éstas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación. d) Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán cumplimentando los anexos II, III y IV de la Orden, junto con la documentación correspondiente, en el propio Centro escolar, ANTES DEL PRÓXIMO 5 DE JUNIO. En el caso de varios alumnos matriculados en un mismo colegio, habrá que presentar tantas solicitudes como hermanos 5

e) Procedimiento Los centros receptores elaborarán una relación nominal de las solicitudes ordenadas alfabéticamente, cuya plantilla se establecerá en la página web educaragon.org, procediendo además a la grabación de las solicitudes presentadas en el mismo, utilizando para ello la aplicación informática dispuesta en la siguiente dirección: https://servicios3.aragon.es/gaedu/admin/indice.xhtml. Las solicitudes una vez grabadas y la relación nominal ordenada alfabéticamente deberán remitirse al Servicio Provincial ANTES DEL 14 DE JUNIO, junto con toda la documentación justificativa. La competencia para la instrucción de los expedientes le corresponde a la Dirección General de Política Educativa, que procederá a baremar todas las instancias, determinando la puntuación que corresponda, dictando al efecto, con fecha 29 de junio de 2.012. un listado provisional que podrá ser consultado en la página www.educaragon.org, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, concediendo a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones, el Departamento publicará la resolución definitiva en el BOA, f) Pago El pago del servicio de comedor se realizará directamente a los Centros en dos plazos: - En el primer trimestre de 2.013, el importe correspondiente al período de septiembre a diciembre de 2.012. - Durante el ejercicio presupuestario, es decir, antes del 31 de diciembre de 2.013, el importe correspondiente al período comprendido de enero a junio de 2.013. Los Centros remitirán a la Dirección General de Política Educativa documentación justificativa en los siguientes términos: 6

1. Escrito de justificación del uso del comedor por los beneficiarios de las ayudas antes del 31 de diciembre de 2.012 y del 30 de marzo de 2.013 para realizar los pagos de acuerdo con los plazos establecidos en el punto anterior. Dicho escrito se facilitará en la página www.educaragon.org. 2. Cuenta justificativa al finalizar el curso 2.012/13 con el fin de acreditar la aplicación de los fondos recibidos al pago efectivo del coste del comedor. Esta plantilla se facilitará en la página www.educaragon.org. Con el fin de poder percibir los correspondientes importes, los Centros, tendrán que suscribir un Convenio con el Departamento de Educación, en los términos previstos en el publicado en el anexo IV de la Orden, debiendo además formalizar el anexo V de la misma. Sin otro particular, te saludan afectuosamente Miguel del Cerro Calvo José Luis Sampériz Cinca Presidente Autonómico -EyG ARAGÓN Secretario Autonómico -EyG ARAGÓN 7