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Transcripción:

Pronunciamiento favorable establecido en el articulo 3 del decreto 2.784, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.122 de fecha 27 de marzo de 2017, para la tramitación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de la exoneración de impuestos de importación y tazas por determinación de régimen aduanero a los órganos o entes de la administración publica nacional, así como las personas naturales, jurídicas o las asociaciones de productores, dedicadas a la producción primaria del sector agrícola, al procesamiento agroindustrial o al ensamblaje, construcción y reparación de bienes de uso agrícola según lo establecido en el articulo numero 1 en mención.

MEMBRETE DE LA EMPRESA Caracas, día mes año. Señores: Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Presente.- Asunto: Solicitud de Pronunciamiento Favorable. Estimados señores. Nosotros,, RIF, sociedad mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil bajo el número del año, Tomo, acudimos ante usted respetuosamente, solicitando nos dignen otorgándonos oficio de pronunciamiento favorable, establecido en el artículo 3 del decreto 2.784, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.122 de fecha 27 de marzo de 2017, para así obtener el beneficio otorgado en su artículo 1, exoneración de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos de Importación y tasas por determinación de régimen aduanero a los órganos o entes de la administración pública nacional, así como las personas naturales, jurídicas o las asociaciones de productores, dedicadas a la producción primaria del sector agrícola, al procesamiento agroindustrial o al ensamblaje, construcción y reparación de bienes de uso agrícola, y de esta manera poder tramitar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT el respectivo oficio de exoneración de impuestos de importación y tasas por determinación de régimen aduanero. Sin más que hacer referencia y agradeciéndole de antemano su atención le saluda un servidor; Nota: Se anexa relación descriptiva de los bienes corporales a importar con especificación de puerto de entrada, así como documentos legales de la empresa y su respectivo representante legal. Nombres y Apellidos Presidente/Director/Representante Legal

FECHA: Contenido PAGINA: 1 DE: 6 Instructivo General para exoneración de impuesto al valor agregado, impuestos de importación y tasas por determinación de régimen aduanero en los casos de importación definitiva según el Decreto 2.784. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.122 de fecha 27 de marzo de 2017

Instructivo General para exoneración de impuesto al valor FECHA: Contenido PAGINA: 2 DE: 6 Objeto del Instructivo Brindar la guía de trabajo para obtener los beneficios pautados en el artículo 1 (importaciones) del Decreto 2.784 Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.122 de fecha 27 de marzo de 2017.

Instructivo General para exoneración de impuesto al valor FECHA: Contenido PAGINA: 3 DE: 6 1.- Los órganos o entes de la administración pública nacional, así como las personas naturales, jurídicas o las asociaciones de productores, dedicadas a la producción primaria del sector agrícola, al procesamiento agroindustrial o al ensamblaje, construcción y reparación de bienes de uso agrícola, según sea el caso, dirigirán comunicación a fin de obtener los beneficios establecidos en el artículo 1 del decreto objeto del presente instructivo exoneración de impuesto al valor agregado, impuestos de importación y tasas por determinación de régimen aduanero, presentaran solicitud de pronunciamiento favorable al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras la cual deberá estar compuesta de la siguiente forma: 1.- Carta de solicitud motivada 2.- Relación descriptiva que conste con las siguientes columnas: Número de ítem, código arancelario, descripción, unidad de medida, costo unitario, cantidad solicitada, costo total. 2.- Recibida la solicitud por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, este emitirá su dictamen en el lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos (LOPA). En caso de ser favorable se le entregara al interesado oficio de pronunciamiento favorable. Instructivo General para exoneración de impuesto al valor

FECHA: Contenido PAGINA: 4 DE: 6 3.- El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras remitirá a la Gerencia Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT copia de cada uno de los oficios de pronunciamiento favorable y la relación descriptiva que le corresponde a cada uno de ellos. 4.- Recibida de parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, el oficio de pronunciamiento favorable, el interesado deberá solicitar ante la Gerencia Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT el oficio de exoneración de impuestos de importación y tasas por determinación de régimen aduanero establecido en el artículo 1 del decreto objeto del presente instructivo. Para tal fin, deberá consignar: 1.- Solicitud motivada indicando la oficina aduanera de ingreso de los bienes a exonerar. 2.- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar 3.- Pronunciamiento favorable del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras conforme a lo establecido en el artículo 3 del decreto objeto de este instructivo.

Instructivo General para exoneración de impuesto al valor FECHA: Contenido PAGINA: 5 DE: 6 5.- La Gerencia Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT emitirá oficio de exoneración de impuestos de importación y tasas por determinación de régimen aduanero en un plazo no mayor a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos (LOPA) realizando la notificación correspondiente al interesado y remitiendo a la oficina aduanera indicada en su solicitud, copia del oficio de otorgamiento de dicha exoneración. 6.- La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se identifique: la fecha de la importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, así como los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación según sea el caso. 7.- A los fines del disfrute de la exoneración otorgada, se deberá adjuntar a la declaración de aduanas: relación descriptiva de los bienes muebles a importar, factura comercial emitida al beneficiario de la exoneración, oficio de exoneración de impuestos de importación emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del decreto objeto del presente instructivo.

Instructivo General para exoneración de impuesto al valor FECHA: Contenido PAGINA: 6 DE: 6 8.- El decreto objeto de presente instructivo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.