LEGADOS SOLIDARIOS La información expuesta a continuación está elaborada acorde a la legislación estatal, para dudas o más información en legislación autonómica, contactar con: Raquel Suárez Álvarez (rsuarez@amref.es) Por qué Amref? En África pocas personas tienen acceso a una atención médica de calidad. El continente alberga un 11% de la población mundial, pero solo cuenta con un 33% de los trabajadores de salud mundial para afrontar el 24% de la carga mundial de enfermedades. Amref centra sus esfuerzos en la creación de sistemas de salud nacionales, siempre en estrecha colaboración con los ministerios de salud y los organismos de desarrollo de la salud autóctonos. Tratamos de fortalecer la capacidad de trabajadores sanitarios, mejorando el acceso a la atención sanitaria de calidad y fortaleciendo los servicios de diagnóstico de laboratorio. El 40% de las muertes maternas en el mundo tiene lugar en el continente africano, y la gran mayoría de ellas serían evitables con una atención sanitaria adecuada y accesible. Muchas de estas muertes afectan a mujeres jóvenes, con un cuerpo que todavía no está preparado para la gestión. Otra causa de muerte es la gran cantidad de alumbramientos tienen lugar fuera de las instalaciones hospitalarias, con condiciones higiénicas y sanitarias inadecuadas y sin personal formado. En este contexto, aumentar el número de matronas cualificadas para proporcionar servicios completos de emergencia y obstétricos es clave para evitar las muertes maternas. Otro ejemplo de la necesidad de nuestra labor es la importancia e impacto que se genera en la salud de la población al aumentar el acceso sostenible a agua potable y suficiente, promocionando además el conocimiento de prácticas apropiadas de saneamiento e higiene. El objetivo es reducir la prevalencia de enfermedades relacionadas con el agua, el saneamiento y la higiene, tales como disentería, cólera, tifus o tracoma (primera causa de ceguera evitable, en África se concentra el 87% del total mundial, datos OMS), y proteger a las mujeres y los niños -la población más vulnerable- de esas epidemias.
CON TU APORTACIÓN, QUÉ VAS A CAMBIAR? Con 3.600 puedes lograr que una mujer Africana se forme como matrona (durante tres años, incluida su manutención). Como resultado, durante su vida será capaz de atender 500 mujeres cada año. Con 5.000 podemos llevar a cabo una misión médica que realice 25 operaciones quirúrgicas, atienda 90 consultas especializadas y forme 15 profesionales sanitarios localizados en áreas remotas. Con 9.000 podemos hacer dos kioscos de agua que permitan acceder a duchas y letrinas a dos comunidades de 2.500 personas cada una.
CÓMO HACERLO? En el momento de la formalización ante notario del testamento se debe incluir la clara especificación de los bienes o derechos que deseas donarnos. Además se necesitan incluir los siguientes datos: Amref Salud África CIF: G- 07780216 Nº Registro: 28/1071 Domicilio: c/duque de Sesto 7, 1ºA. 28009 Madrid
PREGUNTAS FRECUENTES: HERENCIA VS LEGADO Una herencia es el conjunto total de bienes, derechos y obligaciones que una persona tras su muerte, transmite a otras personas (herederos que son sucesores a título universal o legatarios, que lo son a título particular). Los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y modo establecida en el Código Civil. Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado. El reparto de la herencia es libre y se hace conforme a la voluntad del testador, si bien existen algunas limitaciones recogidas en el código civil, dando lugar a tres términos o partes de una herencia: Legitima de los hijos y descendientes comprende 2/3 del total de los bienes hereditarios y es de obligado reparto entre los herederos forzosos del testador. El reparto debe ser a partes iguales, y en el caso de que uno de los herederos forzosos esté fallecido, heredarán su parte sus descendientes. Sin embargo el testador podrá disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora. De los padres y ascendientes: La legítima comprende la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurrieren con el cónyuge viudo/viuda en cuyo caso será de 1/3 Mejora: comprende 1/3 de los 2/3 que componen la legítima y se reparte entre los mismos herederos de la legítima. El reparto de este tercio no tiene por qué ser a partes iguales. Libre disposición: comprende el tercio restante, o toda la herencia si no hay herederos forzosos. El testador puede disponer su traspaso a cualquier persona física o jurídica de su elección. No hay obligación de reparto entre los herederos forzosos. Este tercio de la herencia es la que puede ser transmitida, total o parcialmente, a causas solidarias. Legado: Dentro de la herencia se pueden hacer donaciones o legados dentro de la herencia el testador, además de sus herederos, puede designar a una persona física o jurídica como destinataria de parte de esos bienes, derechos u obligaciones que conforman su herencia. La parte que se puede legar es el tercio de libre disposición, si hay herederos forzosos. Ejemplos de cosas que se pueden legar: obras de arte, coches, dinero, acciones, joyas, etc. (siempre y cuando su valor de tasación no supere 1/3 del total).
Quiénes SON LOS HEREDEROS FORZOSOS? Hijos y sus descendientes (naturales o de adopción, matrimoniales y no matrimoniales). Heredan dos tercios de la herencia: la legítima a partes iguales y el tercio de mejora según lo estipulado o a partes iguales si no hay testamento. Padres, ascendientes y cónyuge viudo. Si no hay hijos, los padres y ascendientes (hasta abuelos) tienen derecho a la mitad de la herencia. La otra mitad es de libre disposición y queda marcada por el testamento. En su defecto, heredarían todo. Si hay cónyuge viudo, los padres heredan un tercio y los otros dos son de libre disposición, teniendo el cónyuge el usufructo según cada caso. Si no hay testamento ni herederos forzosos, la herencia pasa al Estado. QUÉ ES UNA ALBACEA? Es la persona que el testador elige para que se asegure que su voluntad se cumple así como de velar por el patrimonio hasta que éste se ejecute entre los herederos o legatarios. UNA VEZ HECHO UN TESTAMENTO PUEDO MODIFICARLO? Sí. Se puede modificar tantas veces como el testador desee. No hay limitación legal al número de cambios. PERJUDICA A MIS OTROS HEREDEROS? Sólo se puede legar el tercio de libre disposición, en todo caso, los herederos forzosos del testador recibirán dos tercios de la herencia. SUPONE ALGÚN COSTE? No hay un coste extra para el testador por incluir una causa solidaria entre sus últimas voluntades. TENGO QUE PAGAR IMPUESTO DE SUCESIONES? Según la ley de Fundaciones (50/2002, de 26 de diciembre de) las fundaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
QUÉ VAMOS A HACER CON TU HERENCIA O LEGADO? CÓMO LO VAMOS A GESTIONAR? En primer lugar haremos una tasación y posteriormente lo pondremos a la venta. El dinero recaudado pasará al presupuesto general de Amref, salvo que el testador manifieste voluntad de vincularlo a un proyecto o causa. LO PUEDO DEJAR LIGADO A UN PROYECTO/CAUSA EN CONCRETO? Si. En Amref respetamos la voluntad del testador, (es obligatorio respetar la voluntad del testador) de modo que si desea que su patrimonio se dedique única y exclusivamente a financiar un proyecto o una causa concreta, lo haremos.